Autoridad de Seguridad del Campus
000.370 POLÍTICA SOBRE LAS AUTORIDADES DE SEGURIDAD DEL CAMPUS
El Wenatchee Valley College se compromete a notificar los delitos contemplados en la Ley Clery o los delitos de odio
que, según se haya informado, hayan tenido lugar en el campus, en propiedades públicas o en propiedades ajenas al campus
por parte de personas designadas como Autoridades de Seguridad del Campus (CSA), tal y como exige
la Ley Jeanne Clery de Divulgación de la Política de Seguridad del Campus y de las Estadísticas sobre Delitos en el Campus
o Ley Clery, firmada en 1990, como ley federal codificada en 20 U.S.C. § 1092(f),
con reglamentos de aplicación en el Código de Reglamentos Federales de EE. UU. en 34 CFR 668.46. A partir de junio de 2014, se han implementado revisiones adicionales a esta ley para incluir
la Ley de Reautorización de la Violencia contra las Mujeres (VAWA) de 2013. Estas tenían por objeto
actualizar y mejorar la normativa vigente. La universidad ha establecido un procedimiento complementario,
el 1000.370, que las CSA deben seguir para denunciar un delito contemplado en la Ley Clery o un delito de odio.
El procedimiento incluye el propósito, el alcance, la identificación de los CSA, las definiciones, los detalles de la notificación
y los requisitos de formación.
Aprobado por el gabinete del presidente: 23/4/24
Aprobado por el consejo de administración: 28/5/24
Última revisión: 28/5/24
Contacto para consultas sobre la política: Recursos Humanos y Gestión de Emergencias, Seguridad y Protección
Políticas, procedimientos y otros recursos relacionados
000.320 Política sobre discriminación por embarazo
000.330 Política sobre discriminación y acoso discriminatorio
000.340 Discriminación por razón de sexo/Procedimiento de investigación del Título IX
1000.320 Procedimiento de discriminación por embarazo
1000.330 Procedimiento de discriminación y acoso discriminatorio
1000.340 Procedimiento de investigación de discriminación sexual/Título IX
1000.345 Discriminación sexual/Título IX: Procedimiento de audiencia disciplinaria para empleados
1000.360 Procedimiento de denuncia de abuso o negligencia infantil
1000.370 Procedimiento de la Autoridad de Seguridad del Campus
Sitio web de recursos de la Autoridad de Seguridad del Campus de WVC
Centro Clery
1000.370 PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIDAD DE SEGURIDAD DEL CAMPUS
Al recibir una denuncia de buena fe sobre un delito contemplado en la Ley Clery* o un delito de odio** que, según se informa, haya tenido lugar en el campus, en un espacio público o en un lugar ajeno al campus, las personas designadas como Autoridades de Seguridad del Campus (CSA) están obligadas a presentar un informe siguiendo el procedimiento establecido en este documento.
Este procedimiento no exime a las personas designadas como CSA de posibles responsabilidades adicionales en materia de notificación en virtud del Título IX. Los CSA que reciban una denuncia de agresión sexual, discriminación o acoso discriminatorio, acoso sexual u otras conductas sexuales inapropiadas deben consultar los procedimientos relativos a la discriminación o el acoso discriminatorio y al acoso sexual.
*Delitos contemplados en la Ley Clery: asesinato/homicidio no culposo, homicidio culposo, delitos sexuales con uso de la fuerza (violación y tocamientos forzados), violación de menores, incesto, robo con violencia, agresión con agravantes, robo con allanamiento de morada, robo de vehículos a motor, incendio provocado, acoso, violencia en el noviazgo, violencia doméstica, infracciones de la legislación sobre bebidas alcohólicas, infracciones relacionadas con drogas y/o posesión ilegal de armas. Véanse las definiciones a continuación.
**Delito de odio: Delito cometido contra una persona o un bien y motivado, total o parcialmente, por los prejuicios del autor. Los prejuicios son opiniones o actitudes negativas preconcebidas hacia un grupo de personas basadas en su raza, género, religión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen étnico u origen nacional. Los delitos relacionados con prejuicios que pueden denunciarse como delitos de odio incluyen el asesinato/homicidio no culposo, el homicidio culposo, los delitos sexuales (con y sin uso de la fuerza), el robo, la agresión con agravantes, el allanamiento de morada, el robo de vehículos a motor, el incendio provocado, la violencia en el noviazgo, la violencia doméstica, el acoso, el hurto, el vandalismo, la intimidación y la agresión simple. Véanse las definiciones a continuación.
A. OBJETIVO:
El objetivo de este procedimiento es establecer los requisitos de notificación de delitos para todos los empleados designados, por su función o cargo, como Autoridades de Seguridad del Campus (CSA) de conformidad con la Ley Clery, la normativa federal sobre notificación de delitos, con el fin de garantizar la precisión de los informes estadísticos, así como la evaluación de los incidentes para determinar la necesidad de emitir una alerta oportuna a la comunidad universitaria. La intención de incluir a personal no dedicado a la seguridad y la protección en la función de CSA es reconocer que algunos miembros de la comunidad, y los estudiantes en particular, pueden mostrarse reacios a denunciar delitos a las fuerzas del orden locales y, posteriormente, al personal de seguridad y protección, pero pueden estar más dispuestos a informar de los incidentes a otras personas afiliadas al campus.
B. ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Este procedimiento se aplica a todos los empleados de la universidad, incluidos los estudiantes contratados y los voluntarios, que tengan una responsabilidad significativa en materia de seguridad del campus o de actividades estudiantiles y del campus, entre los que se incluyen, entre otros, el personal de seguridad, los empleados designados de vida estudiantil y servicios al estudiante, los asesores residentes, los decanos académicos, los asesores de grupos estudiantiles y los entrenadores y otros administradores del departamento de deportes. Los empleados que entren en estas categorías son considerados por la universidad como CSA y se les notificarán sus responsabilidades en virtud de este procedimiento, además de recibir formación en línea impartida a través del portal de formación de recursos humanos. Los CSA se determinan en función de su puesto y las funciones específicas que desempeñan, no por el cargo que ocupan.
C. PROCEDIMIENTO:
- Identificación y notificación de los CSA.
- En las descripciones de los puestos de trabajo se identificará a aquellas personas cuyas responsabilidades laborales les asignen la función de autoridad de seguridad del campus (CSA). Esto lo confirmará el vicepresidente o la persona designada de cada división, aclarando las funciones y responsabilidades de cada puesto. La lista de CSA está disponible en la página web de la autoridad de seguridad del campus y en el Informe Clery anual, que mantiene y actualiza la oficina de seguridad pública de la universidad, en colaboración con la oficina de recursos humanos.
- La oficina de seguridad pública de la universidad deberá notificar anualmente por escrito a los CSA su función y sus responsabilidades en materia de denuncia de delitos, de conformidad con este procedimiento. La oficina de seguridad pública de la universidad deberá garantizar que los CSA reciban la formación adecuada y establecerá el método y la modalidad de impartición de dicha formación en función de sus funciones y responsabilidades. Estos métodos podrán incluir formación en línea, formación presencial o formación mediante materiales escritos.
- Responsabilidades de los CSA
- Cuando se denuncie un delito a un CSA, primero pregunte a la persona si desea denunciarlo ante las fuerzas del orden locales (Departamento de Policía de Wenatchee (509) 663.9911) y, a continuación, ante la oficina de seguridad pública del campus (509) 682.6659). También puede presentar una denuncia en línea a través del Formulario de denuncia de incidentes. Si el CSA tiene conocimiento de primera mano o confirmación de que la persona denunciante ha presentado una denuncia ante la oficina de seguridad pública del campus, también debe rellenar y enviar una denuncia a través del Formulario de denuncia de incidentes, ya que es un testigo externo. Sin embargo, si la persona que presenta la denuncia dice que va a presentar una denuncia ante la policía local o la oficina de seguridad pública del campus y se marcha (por lo que el CSA no tiene conocimiento de primera mano ni confirmación de que se haya presentado una denuncia), entonces el CSA debe informar igualmente del incidente a la oficina de seguridad pública del campus.
- Es de suma importancia que los CSA denuncien los delitos sin demora. Si se denuncia un delito grave que pueda suponer una amenaza continua para la comunidad universitaria a cualquier persona que se considere CSA, dicha persona no debe demorarse en comunicar el incidente a las fuerzas del orden locales y a la oficina de seguridad pública de la universidad. La universidad tiene la responsabilidad de notificar a la comunidad del campus cualquier delito que suponga una amenaza grave o continua para la comunidad y, por ello, los CSA están obligados por ley a denunciar los delitos de inmediato a las fuerzas del orden locales y a la oficina de seguridad pública de la universidad. Si existe alguna duda sobre si existe una amenaza grave o continua, póngase en contacto inmediatamente con las fuerzas del orden locales y con la oficina de seguridad pública de la universidad.
- Los responsables de la seguridad (CSA) deben basar su informe en la creencia de buena fe de la persona que presenta la denuncia y no deben investigar el incidente ni juzgar la credibilidad de dicha persona.
- Los agentes de seguridad ciudadana (CSA) están obligados a denunciar los hechos, independientemente de la voluntad de la persona que presenta la denuncia, la víctima, el testigo o el autor del delito, de que el asunto se denuncie de conformidad con este procedimiento.
- La universidad permite a las víctimas o testigos denunciar delitos a los agentes de seguridad del campus (CSA) de forma voluntaria y anónima (e incluye dichas denuncias anónimas en las cifras totales de delitos del informe anual de seguridad ), pero anima a las personas que denuncian un delito a facilitar información identificativa para que la universidad pueda investigar adecuadamente la denuncia. En caso de que la persona que realiza la denuncia desee permanecer en el anonimato, los agentes de seguridad del campus (CSA) no están obligados a facilitar el nombre de dicha persona ni de ninguna otra parte implicada.
- Procedimientos de notificación para los CSA
- Cualquier miembro de la CSA que desee denunciar delitos de forma que se preserve la confidencialidad de las partes implicadas puede hacerlo mediante el formulario de denuncia de incidentes en línea.
- La oficina de seguridad pública de la universidad notifica los delitos contemplados en la Ley Clery o los delitos de odio mediante el software de gestión de registros del departamento, Simplicity, de conformidad con los procedimientos del departamento.
- Los asistentes residentes de la residencia universitaria deben notificar los delitos contemplados en la Ley Clery mediante la cumplimentación de un formulario de notificación de incidentes o mediante cualquiera de los otros métodos que se describen a continuación. El director de vida estudiantil o la persona que este designe es responsable de remitir las notificaciones de delitos contemplados en la Ley Clery o de delitos de odio a la oficina de seguridad pública de la universidad.
- El vicerrector de asuntos estudiantiles deberá comunicar anualmente a la oficina de seguridad pública de la universidad los casos de infracciones de la legislación sobre drogas y alcohol para su inclusión en el informe anual de seguridad y protección contra incendios. El vicerrector de asuntos estudiantiles está obligado a comunicar todas las demás infracciones de la Ley Clery y los delitos de odio de la forma que se describe a continuación.
- El resto de las CSA deben notificar los delitos contemplados en la Ley Clery o los delitos de odio sin demoras innecesarias,
a través de cualquiera de los siguientes métodos:
- Notificando el incidente a la oficina de seguridad pública de la universidad llamando al (509) 682-6659.
- Notificándolo personalmente a la oficina de seguridad pública de la universidad por teléfono, correo electrónico o carta.
- Rellenando el formulario de notificación de incidentes en línea.
- Llamando a la policía local para denunciar el delito.
D. DEFINICIONES según el artículo 34 CFR § 668.46:
Autoridad de seguridad del campus: La autoridad de seguridad del campus es un término específico de la Ley Clery que abarca cuatro grupos de personas y organizaciones vinculadas a una institución: 1) un departamento de policía o de seguridad del campus; 2) cualquier persona o grupo de personas que tenga responsabilidad en materia de seguridad del campus, pero que no forme parte de un departamento de policía del campus ni del ; 3) cualquier persona u organización especificada en la declaración de procedimientos de seguridad del campus de una institución como persona u organización a la que los estudiantes y empleados deben denunciar los delitos; 4) un funcionario de una institución que tenga una responsabilidad significativa en las actividades de los estudiantes y del campus, incluyendo, entre otras cosas, el alojamiento de los estudiantes, la disciplina estudiantil y los procedimientos judiciales del campus. Se define como funcionario a cualquier persona que tenga la autoridad y el deber de tomar medidas o responder a cuestiones concretas en nombre de la institución. Si dicho funcionario es un consejero pastoral o profesional tal y como se define a continuación, no se le considerará una autoridad de seguridad del campus cuando actúe en calidad de consejero pastoral o profesional.
En el campus: cualquier edificio o propiedad que sea propiedad de una institución o esté bajo su control, situado dentro de la misma zona geográfica razonablemente contigua, y que la institución utilice en apoyo directo de sus fines educativos o de una manera relacionada con ellos, incluidas las residencias universitarias.
Cualquier edificio o propiedad que se encuentre dentro de la zona indicada en el apartado (1) de la presente definición, o que sea razonablemente contiguo a ella, que sea propiedad de la institución pero esté bajo el control de otra persona, que sea utilizado con frecuencia por los estudiantes y que contribuya a los fines de la institución (como los establecimientos de restauración u otros comercios minoristas).
Inmuebles fuera del campus: cualquier edificio o propiedad que sea propiedad o esté bajo el control de una organización estudiantil reconocida oficialmente por la institución; o cualquier edificio o propiedad que sea propiedad o esté bajo el control de una institución y que se utilice en apoyo directo de los fines educativos de la institución, o en relación con ellos, sea utilizado con frecuencia por los estudiantes y no se encuentre dentro de la misma zona geográfica razonablemente contigua a la institución. Algunos ejemplos son, entre otros, los campos deportivos, estadios, pistas y otras instalaciones fuera del campus que sean propiedad de la universidad o estén arrendadas por ella para entrenamientos o eventos deportivos, así como las propiedades fuera del campus que sean propiedad de la universidad o estén arrendadas por ella y se utilicen para clases de educación a distancia y formación continua. Las propiedades fuera del campus también incluyen determinadas ubicaciones en el extranjero, en las que la universidad tenga un acuerdo por escrito para poseer o controlar viviendas.
Bienes públicos: Todas las vías públicas, calles, aceras y aparcamientos que se encuentren dentro del campus, o que estén situados en las inmediaciones del campus y a los que se pueda acceder desde este.
Informe: Los delitos se consideran «denunciados» cuando son puestos en conocimiento de un agente de la policía estatal de California (CSA) por una víctima, un testigo, un tercero o incluso el propio autor del delito.
Oportuno: tan pronto como se disponga de la información pertinente sobre un incidente, pero sin demoras innecesarias.
LEY E. CLERY Y DEFINICIONES DE DELITOS DE ODIO
Las siguientes definiciones deben utilizarse para la notificación de los delitos. Existen muchos sitios web con definiciones extraídas del Manual de Notificación de Delitos en el Campus de 2016; sin embargo, dicho manual fue derogado en 2020 debido a que las definiciones se habían ampliado más allá del alcance de la Ley Clery. Las siguientes definiciones proceden del Código de Regulaciones Federales 34 CFR § 668.46 y del Manual del Usuario del Sistema Nacional de Notificación Basado en Incidentes de la Oficina Federal de Investigación (FBI). Versión en PDF
Incendio provocado: Dañar o intentar dañar de forma ilegal e intencionada cualquier bien inmueble o mueble perteneciente a otra persona o entidad mediante fuego o un artefacto incendiario.
Homicidio: homicidio por negligencia: La muerte de otra persona causada por negligencia grave.
Homicidio doloso y homicidio involuntario: El asesinato intencionado (no por negligencia) de un ser humano a manos de otro.
Robo: La sustracción de cualquier objeto de valor que se encuentre bajo el control, la custodia o el cuidado de otra persona mediante el uso de la fuerza o la amenaza de usarla, y/o provocando en la víctima el temor de sufrir un daño inmediato.
Agresión con agravantes: Ataque ilícito de una persona contra otra en el que el agresor utiliza un arma peligrosa o la exhibe de manera amenazante, o en el que la víctima sufre lesiones físicas graves o evidentes, o cuando existía riesgo de lesiones graves o intención de causar lesiones graves.
Allanamiento de morada: La entrada ilegal en un inmueble con el fin de cometer un delito grave o un robo. A efectos de la denuncia, esta definición incluye la entrada ilegal con la intención de cometer un hurto o un delito grave, el allanamiento de morada con la intención de cometer un hurto; el robo con allanamiento de morada, la apertura forzada de cajas fuertes, y todos los intentos de cometer cualquiera de los delitos mencionados.
Robo de vehículos de motor: El robo o intento de robo de un vehículo de motor. (Se clasificarán como robo de vehículos de motor todos los casos en los que personas sin autorización legítima se apropien de automóviles, incluso si posteriormente se abandonan los vehículos, incluyendo los casos de conducción sin permiso).
Infracciones de la legislación sobre armas: La infracción de las leyes u ordenanzas que prohíben la fabricación, venta, compra, transporte, posesión, ocultación o uso de armas de fuego, armas blancas, explosivos, artefactos incendiarios u otras armas letales. Este delito incluye infracciones tales como la fabricación, venta o posesión de armas letales; el porte de armas letales, ya sea de forma oculta o a la vista; el uso, la fabricación, etc., de silenciadores; y el suministro de armas letales a menores.
Infracciones relacionadas con drogas y estupefacientes: Infracciones de las leyes estatales y locales relativas al cultivo, la fabricación, la distribución, la venta, la compra, el consumo, la posesión, el transporte o la importación ilegales de cualquier sustancia controlada. Posesión, venta, consumo, cultivo, fabricación y elaboración de estupefacientes. Las sustancias pertinentes incluyen, entre otras: LSD, PCP, opio o cocaína y sus derivados (morfina, heroína, codeína); marihuana; narcóticos sintéticos (Demerol, metadona); alucinógenos, metanfetaminas y drogas peligrosas no narcóticas (barbitúricos, benzedrina).
Infracciones de la legislación sobre bebidas alcohólicas: La infracción de las leyes u ordenanzas que prohíben la fabricación, venta, compra, transporte, posesión o consumo de bebidas alcohólicas. Las infracciones de la ley sobre bebidas alcohólicas incluyen la infracción de las leyes u ordenanzas que prohíben el mantenimiento de locales de consumo de alcohol ilegales; operar sin licencia para la venta de bebidas alcohólicas; el consumo de alcohol por menores; suministrar alcohol a un menor; el contrabando de alcohol; operar un alambique; utilizar un vehículo para el transporte ilegal de bebidas alcohólicas; etc.
Agresión sexual (delitos sexuales): cualquier acto sexual dirigido contra otra persona sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en los que la víctima sea incapaz de dar su consentimiento. Incluya las tentativas de agresión sexual, pero no incluya en sus estadísticas de la Ley Clery ninguna agresión sexual que no corresponda a los cuatro tipos de agresión sexual descritos en este capítulo.
- Violación: es la penetración, por leve que sea, de la vagina o el ano con cualquier parte del cuerpo u objeto, o la penetración oral mediante un órgano sexual de otra persona, sin el consentimiento de la víctima. Este delito incluye la violación tanto de hombres como de mujeres.
- Acariciamiento: el contacto con las partes íntimas de otra persona con fines de gratificación sexual, sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en los que la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a su edad o a una incapacidad mental temporal o permanente.
- Incesto: relación sexual entre personas que tienen un parentesco dentro de los grados en los que la ley prohíbe el matrimonio.
- Abuso sexual de menores: Relaciones sexuales con una persona menor de la edad legal de consentimiento.
- Consentimiento: Dar permiso para que algo ocurra. En el estado de Washington, una
persona debe tener 16 años para dar su consentimiento a cualquier actividad sexual. Si es menor de
18 años (16 o 17 años), la pareja de la persona no debe ser más de 5 años (60 meses)
mayor que ella.
Violencia doméstica: delitos graves o leves de carácter violento cometidos por:
- Consentimiento: Dar permiso para que algo ocurra. En el estado de Washington, una
persona debe tener 16 años para dar su consentimiento a cualquier actividad sexual. Si es menor de
18 años (16 o 17 años), la pareja de la persona no debe ser más de 5 años (60 meses)
mayor que ella.
- El cónyuge actual o anterior de la víctima, o su pareja sentimental.
- Una persona con la que la víctima tiene un hijo en común.
- Una persona que convive o ha convivido con la víctima como cónyuge o pareja sentimental.
- Una persona que se encuentre en una situación análoga a la de un cónyuge de la víctima, con arreglo a las leyes sobre violencia doméstica o familiar de la jurisdicción en la que se cometió el delito de violencia, o
- Cualquier otra persona que actúe contra una víctima adulta o menor que esté protegida de los actos de dicha persona en virtud de las leyes sobre violencia doméstica o familiar de la jurisdicción en la que se cometió el delito de violencia.
Violencia en el noviazgo: violencia ejercida por una persona que mantiene o ha mantenido una relación social de carácter romántico o íntimo con la víctima.
La existencia de dicha relación se determinará sobre la base de la declaración de la parte informante y teniendo en cuenta los siguientes factores:
- La duración de la relación.
- El tipo de relación.
- La frecuencia de las interacciones entre las personas que forman parte de la relación.
A los efectos de esta definición— - La violencia en el noviazgo incluye, entre otras cosas, el abuso sexual o físico o la amenaza de dicho abuso.
- La violencia en el noviazgo no incluye los actos que entran dentro de la definición de violencia doméstica.
Acoso: Mantener una conducta dirigida a una persona concreta que llevaría a una
persona razonable a:
- Temor por su propia seguridad o por la de otras personas, o;
- Sufrir un malestar emocional considerable.
A los efectos de esta definición— - Por «conducta continuada» se entiende dos o más actos, incluidos, entre otros, aquellos en los que el acosador, directa o indirectamente, o a través de terceros, mediante cualquier acción, método, dispositivo o medio, sigue, vigila, observa, acecha, amenaza o se comunica con una persona o sobre ella, o interfiere con los bienes de una persona.
- Por «persona razonable» se entiende una persona razonable en circunstancias similares y con características similares a las de la víctima.
- Por «angustia emocional grave» se entiende un sufrimiento o angustia mental significativa que puede requerir, aunque no necesariamente, tratamiento médico u otro tipo de tratamiento profesional o asesoramiento.
Delito de odio: delito denunciado ante las fuerzas policiales locales o ante una autoridad de seguridad del campus que muestre indicios de que la víctima fue seleccionada intencionadamente debido al prejuicio del autor hacia la víctima. A los efectos de esta sección, las categorías de prejuicio incluyen la raza, la religión, el género, la identidad de género, la orientación sexual, el origen étnico, la nacionalidad y la discapacidad, tanto reales como percibidos, de la víctima. Algunos ejemplos de actitudes u opiniones negativas relacionadas con las categorías de prejuicio son:
- Raza: Actitud negativa preconcebida hacia un grupo de personas que poseen características físicas comunes (por ejemplo, el color de la piel, los ojos o el cabello; los rasgos faciales, etc.) transmitidas genéticamente por descendencia y herencia, que las distinguen como una categoría diferenciada de la humanidad (por ejemplo, asiáticos, negros, blancos).
- Género: Opinión o actitud negativa preconcebida hacia una persona o un grupo de personas basada en su género real o percibido, por ejemplo, masculino o femenino.
- Religión: Opinión o actitud negativa preconcebida hacia un grupo de personas que comparten las mismas creencias religiosas sobre el origen y el propósito del universo y la existencia o inexistencia de un ser supremo (por ejemplo, católicos, judíos, protestantes, ateos).
- Orientación sexual: Opinión o actitud negativa preconcebida hacia un grupo de personas basada en su orientación sexual real o percibida. La orientación sexual es el término que designa la atracción física, romántica y/o emocional de una persona hacia miembros de su mismo sexo y/o del sexo opuesto, incluyendo a las personas lesbianas, gais, bisexuales y heterosexuales.
- Etnicidad: Opinión o actitud negativa preconcebida hacia un grupo de personas cuyos miembros se identifican entre sí a través de un patrimonio común, que suele consistir en una lengua común, una cultura común (que a menudo incluye una religión compartida) y/o una ideología que hace hincapié en un origen común. El concepto de etnicidad difiere del término estrechamente relacionado «raza» en que «raza» se refiere a una agrupación basada principalmente en criterios biológicos, mientras que «etnicidad» también abarca factores culturales adicionales.
- Origen nacional: Una opinión o actitud negativa preconcebida hacia un grupo de personas basada en su país de nacimiento real o percibido. Este prejuicio puede dirigirse contra personas que tengan un nombre o acento asociado a un grupo de origen nacional, que participen en ciertas costumbres asociadas a un grupo de origen nacional, o simplemente porque estén casadas o se relacionen con personas de un determinado origen nacional.
- Identidad de género: Opinión o actitud negativa preconcebida hacia una persona o un grupo de personas basada en su identidad de género real o percibida; por ejemplo, los prejuicios contra las personas transgénero o no conformes con el género. El término «no conforme con el género» describe a una persona que no se ajusta a las expectativas de género de la sociedad; por ejemplo, una mujer vestida con ropa tradicionalmente masculina o un hombre que lleva maquillaje. Una persona no conforme con su género puede ser o no lesbiana, gay, bisexual o transgénero, pero puede ser percibida como tal.
- Discapacidad: Opinión o actitud negativa preconcebida hacia un grupo de personas basada en sus limitaciones o dificultades físicas o mentales, independientemente de que dicha discapacidad sea temporal o permanente, congénita o adquirida por herencia, accidente, lesión, edad avanzada o enfermedad.
Además, los siguientes delitos también se consideran delitos de odio en virtud de la Ley Clery: :
- Hurto: es la apropiación, el transporte, la sustracción o la sustracción mediante vehículo de bienes que se encuentran en la posesión o en la posesión constructiva de otra persona. (Los términos «hurto» y «robo» tienen el mismo significado en el UCR.) La posesión constructiva es la situación en la que una persona no tiene la custodia física ni la posesión, pero se encuentra en condiciones de ejercer dominio o control sobre un bien.
- Agresión simple: es un ataque físico ilícito de una persona contra otra en el que ni el agresor esgrime un arma, ni la víctima sufre lesiones corporales graves o agravadas evidentes que impliquen fracturas evidentes, pérdida de dientes, posibles lesiones internas, laceraciones graves o pérdida del conocimiento.
- Intimidación: consiste en provocar ilegalmente en otra persona un temor razonable a sufrir daños físicos mediante el uso de palabras amenazantes o cualquier otra conducta, pero sin exhibir un arma ni someter a la víctima a una agresión física real.
- Destrucción, daños o vandalismo de bienes: consiste en destruir, dañar, desfigurar o deteriorar de cualquier otra forma, de manera deliberada o maliciosa, bienes inmuebles o muebles sin el consentimiento del propietario o de la persona que tenga su custodia o control.
Aprobado por el gabinete del presidente: 23/04/24
Última revisión: 23/04/24
Contacto para consultas sobre la política: Recursos Humanos y Gestión de Emergencias, Seguridad
Políticas, procedimientos y otros recursos relacionados
000.320 Política sobre discriminación por embarazo
000.330 Política sobre discriminación y acoso discriminatorio
000.340 Discriminación sexual/Título IX
000.370 Política de autoridades de seguridad del campus
1000.320 Procedimiento sobre discriminación por embarazo
1000.330 Procedimiento sobre discriminación y acoso discriminatorio
1000.340 Procedimiento de investigación sobre discriminación sexual/Título IX
1000.345 Discriminación sexual/Título IX: Procedimiento de audiencia disciplinaria para empleados
1000.360 Procedimiento de denuncia de abuso o negligencia infantil
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