Autoridad de Campus
000.370 POLÍTICA SOBRE LAS AUTORIDADES CAMPUS
El Wenatchee Valley College se compromete a notificar cualquier delito contemplado en la Ley Clery o cualquier delito de odio
que, según se haya informado, haya tenido lugar en campus, en propiedad pública o en propiedadcampus
por parte de las personas designadas como Autoridades Campus (CSA), tal y como exige
la Ley Jeanne Clery de Divulgación de la Política Campus y de las Estadísticas Campus
o Ley Clery, firmada en 1990, como ley federal codificada en 20 U.S.C. § 1092(f),
con sus reglamentos de aplicación recogidos en el Código de Reglamentos Federales de los EE. UU. en 34 CFR 668.46. A partir de junio de 2014, se han introducido revisiones adicionales a esta ley para incluir
la Ley de Reautorización sobre la Violencia contra las Mujeres (VAWA) de 2013. El objetivo de estas revisiones era
actualizar y mejorar la normativa vigente. La universidad ha establecido un procedimiento complementario,
el 1000.370, que las CSA deben seguir para notificar un delito contemplado en la Ley Clery o un delito de odio.
El procedimiento incluye el objetivo, el ámbito de aplicación, la identificación de los CSA, las definiciones, los
detalles de la notificación y los requisitos de formación.
Aprobado por el gabinete del presidente: 23/04/24
Aprobado por la Junta Directiva: 28/05/24
Última revisión: 28/05/24
Persona de contacto para esta política: Recursos Humanos Seguridad, Gestión de Emergencias
Políticas, procedimientos y otros recursos relacionados
000.320 Política sobre discriminación por embarazo
000.330 Política sobre discriminación y acoso discriminatorio
000.340 Discriminación por razón de sexo/Título IX
1000.320 Procedimiento sobre discriminación por embarazo
1000.330 Procedimiento sobre discriminación y acoso discriminatorio
1000.340 Procedimiento de investigación sobre discriminación sexual/Título IX
1000.345 Discriminación sexual/Título IX: Procedimiento de audiencia disciplinaria para empleados
1000.360 Procedimiento de denuncia de maltrato o negligencia infantil
1000.370 Procedimiento de la AutoridadCampus
Página web de recursos de la Autoridad Campus de la WVC
Centro Clery
1000.370 PROCEDIMIENTO DE LA AUTORIDAD DE CAMPUS
Al recibir una denuncia de buena fe sobre un delito contemplado en la Ley Clery* o un delito de odio** que, según se haya informado, haya tenido lugar en campus, en un espacio público o encampus , las personas designadas como Autoridades Campus (CSA) están obligadas a presentar un informe siguiendo el procedimiento establecido en el presente documento.
Este procedimiento no exime a las personas designadas como CSA de posibles obligaciones adicionales de notificación en virtud del Título IX. Los CSA que reciban una denuncia de agresión sexual, discriminación o acoso discriminatorio, acoso sexual u otras conductas sexuales indebidas deberán consultar los procedimientos relativos a la discriminación o al acoso discriminatorio y al acoso sexual .
*Delitos contemplados en la Ley Clery: asesinato/homicidio no culposo, homicidio culposo, delitos sexuales con uso de la fuerza (violación y tocamientos forzados), abuso sexual de menores, incesto, robo con violencia, agresión con agravantes, robo con allanamiento de morada, robo de vehículos a motor, incendio provocado, acoso, violencia en el noviazgo, violencia doméstica, infracciones de la legislación sobre bebidas alcohólicas, infracciones relacionadas con drogas y/o posesión ilegal de armas. Véanse las definiciones a continuación.
**Delito de odio: Delito cometido contra una persona o contra la propiedad y motivado, total o parcialmente, por los prejuicios del autor. Se entiende por «prejuicio» una opinión o actitud negativa preconcebida hacia un grupo de personas basada en su raza, género, religión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen étnico u origen nacional. Los delitos relacionados con prejuicios que deben notificarse como delitos de odio incluyen el asesinato y el homicidio no culposo, el homicidio culposo, los delitos sexuales (con uso de la fuerza y sin uso de la fuerza), el robo con violencia, la agresión con agravantes, el robo con allanamiento de morada, el robo de vehículos a motor, el incendio provocado, la violencia en el noviazgo, la violencia doméstica, el acoso, el hurto, el vandalismo, la intimidación y la agresión simple. Véanse las definiciones a continuación.
A. OBJETIVO:
El objetivo de este procedimiento es establecer los requisitos de notificación de delitos para todos los empleados designados, por su función o cargo, como Autoridades Campus (CSA) de conformidad con la Ley Clery, la normativa federal sobre notificación de delitos, con el fin de garantizar la precisión de los informes estadísticos, así como la evaluación de los incidentes para determinar la necesidad de emitir una alerta oportuna a la comunidad universitaria. La intención de incluir al personal no dedicado a la seguridad y la protección en la función de CSA es reconocer que algunos miembros de la comunidad, y los estudiantes en particular, pueden mostrarse reacios Acerca de delitos a las fuerzas del orden locales y, posteriormente, al personal de seguridad y protección, pero pueden sentirse más inclinados a comunicar los incidentes a otras personas campus.
B. ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Este procedimiento se aplica a todos los empleados de la universidad, incluidos los estudiantes empleados y los voluntarios, que tengan una responsabilidad significativa en materia de campus o en campus de los estudiantes y campus , entre los que se incluyen, a título enunciativo, el personal de seguridad y protección, los empleados designados Vida Estudiantil de servicios al estudiante, los asesores residentes, los decanos académicos, los asesores de grupos de estudiantes, así como los entrenadores y otros administradores del departamento de deportes. Los empleados que entren en estas categorías serán considerados por la universidad como CSA y se les notificarán sus responsabilidades en virtud de este procedimiento, además de recibir formación en línea impartida a través del portal Recursos Humanos . La condición de CSA viene determinada por el puesto que ocupan y las funciones específicas que desempeñan, y no por el cargo que ostentan.
C. PROCEDIMIENTO:
- Identificación y notificación de los CSA.
- En las descripciones de los puestos de trabajo se identificará a aquellas personas cuyas responsabilidades laborales les asignen la función de CSA. Esto lo confirmará el vicepresidente o la persona designada de cada división, aclarando las funciones y responsabilidades de cada puesto. La lista de CSA está disponible en la página web de la autoridadcampus y en el Informe Anual Clery, que mantiene y actualiza la oficina de seguridad pública de la universidad, en colaboración con la oficina de Recursos Humanos.
- La oficina de seguridad pública de la universidad deberá notificar anualmente por escrito a los CSA su función y sus responsabilidades a la hora de denunciar delitos de conformidad con este procedimiento. La oficina de seguridad pública de la universidad deberá garantizar que los CSA reciban la formación adecuada y establecerá el método y la modalidad de impartición de dicha formación en función de sus funciones y responsabilidades. Dichos métodos podrán incluir formación en línea, formación presencial o formación mediante materiales escritos.
- Responsabilidades de los CSA
- Cuando se denuncie un delito ante un CSA, pregunte primero a la persona si desea denunciarlo ante las fuerzas del orden locales (Departamento de Policía de Wenatchee, (509) 663 9911) y, a continuación, ante la oficina de seguridad campus ((509) 682 6659). También puede presentar una denuncia en línea a través del formulario de denuncia de incidentes. Si el CSA tiene conocimiento de primera mano o confirmación de que la persona denunciante ha presentado una denuncia ante la oficina de seguridad campus , también deberá rellenar y enviar una denuncia a través del formulario de denuncia de incidentes, ya que actúa como testigo externo. Sin embargo, si la persona que presenta la denuncia indica que va a presentar una denuncia ante las fuerzas del orden locales o ante la oficina de seguridad campus y se marcha (por lo que el CSA no tiene conocimiento de primera mano ni confirmación de que se haya presentado dicha denuncia), entonces el CSA deberá, aun así, notificar el incidente a la oficina de seguridad campus .
- Es de suma importancia que los CSA denuncien los delitos con la debida celeridad. Si se denuncia un delito grave que pueda suponer una amenaza continuada para la comunidad universitaria a cualquier persona que se considere CSA, dicha persona no debe demorarse en comunicar el incidente a las fuerzas del orden locales y a la oficina de seguridad pública de la universidad. La universidad tiene la responsabilidad de informar Acerca de campus Acerca de campus Acerca de delito que suponga una amenaza grave o persistente para la comunidad y, por ello, los CSA están obligados por ley a notificar los delitos de forma inmediata a las fuerzas del orden locales y a la oficina de seguridad pública de la universidad. Si surge alguna duda Acerca de existe una amenaza grave o persistente, póngase en contacto de inmediato con las fuerzas del orden locales y con la oficina de seguridad pública de la universidad.
- Los responsables de cumplimiento normativo deben basar su informe en la creencia de buena fe de la persona que presenta la denuncia y no deben investigar el incidente ni juzgar la credibilidad de dicha persona.
- Los agentes de la CSA están obligados a denunciar los hechos, independientemente de que la persona que presenta la denuncia, la víctima, el testigo o el autor del delito deseen que el asunto se denuncie de conformidad con este procedimiento.
- La universidad permite a las víctimas o a los testigos denunciar delitos ante los CSA de forma voluntaria y anónima (e incluye dichas denuncias anónimas en los totales de delitos que figuran en el informe anual de seguridad ), pero anima a las personas que denuncian un delito a facilitar información identificativa para que la universidad pueda investigar adecuadamente la denuncia. En caso de que la persona que presenta la denuncia desee permanecer en el anonimato, los CSA no están obligados a facilitar el nombre de dicha persona ni de ninguna otra parte implicada.
- Procedimientos de presentación de informes para las CSA
- Cualquier miembro de la CSA que desee denunciar delitos de forma que se preserve la confidencialidad de las partes implicadas podrá hacerlo mediante el formulario de denuncia de incidentes en línea.
- La oficina de seguridad pública de la universidad notifica los delitos contemplados en la Ley Clery o los delitos de odio mediante el software del sistema de gestión de registros del departamento, «Simplicity», de conformidad con los procedimientos del departamento.
- Los asistentes residentes de la residencia universitaria deberán notificar los delitos contemplados en la Ley Clery mediante la cumplimentación de un formulario de notificación de incidentes o mediante cualquiera de los demás métodos que se describen a continuación. El director de Vida Estudiantil la persona que este designe es responsable de remitir las notificaciones de delitos contemplados en la Ley Clery o de delitos de odio a la oficina de seguridad pública de la universidad.
- El vicerrector de Asuntos Estudiantiles deberá comunicar anualmente a la oficina de seguridad pública de la universidad los casos remitidos por infracciones de la legislación sobre drogas y bebidas alcohólicas , para su inclusión en el informe anual de seguridad y protección contra incendios. El vicerrector de Asuntos Estudiantiles está obligado a notificar todas las demás infracciones contempladas en la Ley Clery y los delitos de odio de la forma que se describe a continuación.
- El resto de las CSA deberán notificar los delitos contemplados en la Ley Clery o los delitos de odio sin demoras innecesarias,
mediante cualquiera de los siguientes métodos:
- Notificando el incidente a la oficina de seguridad pública de la universidad llamando al (509) 682-6659.
- Notificándolo personalmente a la oficina de seguridad pública de la universidad por teléfono, correo electrónico o carta.
- Rellenando el formulario de notificación de incidentes en línea.
- Llamando a las fuerzas del orden locales para denunciar el delito.
D. DEFINICIONES según el artículo 34 CFR § 668.46:
AutoridadCampus : La autoridad Campus es un término específico de la Ley Clery que abarca cuatro grupos de personas y organizaciones vinculadas a una institución: 1) un campus o un departamento de seguridad; 2) cualquier persona o grupo de personas que tenga responsabilidad en materia de campus , pero que no constituya un cuerpo campus campus ni campus de seguridad del campus; 3) cualquier persona u organización especificada en la declaración de procedimientos campus de una institución como persona u organización a la que los estudiantes y empleados deben denunciar los delitos; 4) un responsable de una institución que tenga una responsabilidad significativa en campus de los estudiantes y campus , incluyendo, entre otras cosas, el alojamiento de los estudiantes, la disciplina estudiantil y los procedimientos campus . Se define como funcionario a cualquier persona que tenga la autoridad y el deber de tomar medidas o responder a cuestiones concretas en nombre de la institución. Si dicho funcionario es un Consejero pastoral o profesional, Consejero se define a continuación, no se le considerará una autoridad campus cuando actúe en calidad de Consejero pastoral o profesional.
En Campus: cualquier edificio o propiedad que sea propiedad de una institución o esté bajo su control, situado dentro de la misma zona geográfica razonablemente contigua, y que dicha institución utilice para apoyar directamente sus fines educativos o de una manera relacionada con ellos, incluidas las residencias universitarias.
Cualquier edificio o inmueble que se encuentre dentro de la zona indicada en el apartado (1) de la presente definición, o que sea razonablemente contiguo a ella, que sea propiedad de la institución pero esté bajo el control de otra persona, que sea utilizado con frecuencia por los estudiantes y que contribuya a los fines de la institución (como los establecimientos de restauración u otros comercios minoristas).
Campus : cualquier edificio o inmueble que sea propiedad o esté bajo el control de una organización estudiantil reconocida oficialmente por la institución; o cualquier edificio o inmueble que sea propiedad o esté bajo el control de una institución y que se utilice en apoyo directo de los fines educativos de dicha institución, o en relación con ellos, que sea utilizado con frecuencia por los estudiantes y que no se encuentre dentro de la misma zona geográfica razonablemente contigua a la institución. Entre los ejemplos se incluyen, entre otros, los camposcampus , estadios, pistas de atletismo y otras instalacionescampus que sean propiedad de la universidad o estén arrendadas por ella para entrenamientos o eventos deportivos, así como campus fuera campus que sean propiedad de la universidad o estén arrendados por ella y se utilicen para Formación Continua a distancia y Formación Continua . Los inmueblescampus también incluyen determinadas ubicaciones en el extranjero, en las que la universidad tenga un acuerdo por escrito para poseer o controlar viviendas.
Bienes públicos: Todas las vías públicas, calles, aceras y aparcamientos que se encuentren dentro del campus, o que estén inmediatamente adyacentes al mismo y a los que se pueda acceder desde el campus.
Informe: Los delitos se consideran «denunciados» cuando son puestos en conocimiento de una CSA por parte de una víctima, un testigo, un tercero o incluso el propio autor del delito.
Oportuno: tan pronto como se disponga Acerca de la información pertinente Acerca de incidente, pero sin retrasos innecesarios.
LA LEY E. CLERY Y LAS DEFINICIONES DE DELITOS DE ODIO
Las siguientes definiciones deben utilizarse para la notificación de los delitos. Existen numerosas páginas web que recogen definiciones extraídas del Manual de Notificación Campus de 2016; sin embargo, dicho manual fue derogado en 2020 debido a que las definiciones se habían ampliado más allá del ámbito de aplicación de la Ley Clery. Las siguientes definiciones proceden del Código de Regulaciones Federales 34 CFR § 668.46 y del Manual de usuario del Sistema Nacional de Notificación Basado en Incidentes de la Oficina Federal de Investigación (FBI). Versión en PDF
Incendio provocado: Dañar o intentar dañar, de forma ilícita e intencionada, cualquier bien inmueble o mueble perteneciente a otra persona o entidad mediante fuego o un artefacto incendiario.
Homicidio penal — Homicidio por negligencia: La muerte de otra persona como consecuencia de una negligencia grave.
Homicidio doloso y homicidio involuntario no por negligencia: El hecho de que una persona mate a otra de forma deliberada (no por negligencia).
Robo: La sustracción de cualquier objeto de valor que se encuentre bajo el control, la custodia o el cuidado de otra persona mediante el uso de la fuerza o la amenaza de usarla y/o provocando en la víctima el temor a sufrir un daño inmediato.
Agresión con agravantes: Ataque ilícito de una persona contra otra en el que el agresor utiliza un arma peligrosa o la exhibe de forma amenazante, o en el que la víctima sufre lesiones corporales evidentes, graves o con agravantes, o cuando existía riesgo de lesiones graves o intención de causar lesiones graves.
Allanamiento de morada: La entrada ilícita en un inmueble con el fin de cometer un delito grave o un robo. A efectos de la presentación de denuncias, esta definición incluye la entrada ilícita con la intención de cometer un hurto o un delito grave, la entrada forzada con la intención de cometer un hurto; el allanamiento de morada, la apertura forzada de cajas fuertes, y todos los intentos de cometer cualquiera de los delitos mencionados anteriormente.
Robo de vehículos de motor: El robo o intento de robo de un vehículo de motor. (Se clasificarán como robo de vehículos de motor todos los casos en los que personas que no tengan acceso legítimo se apropien de automóviles, aunque dichos vehículos sean posteriormente abandonados, incluidos los casos de conducción sin autorización.)
Infracciones de la legislación sobre armas: La infracción de las leyes u ordenanzas que prohíben la fabricación, venta, compra, transporte, posesión, ocultación o uso de armas de fuego, instrumentos cortantes, explosivos, artefactos incendiarios u otras armas letales. Este delito incluye infracciones tales como la fabricación, venta o posesión de armas letales; la tenencia de armas letales, ya sea de forma oculta o a la vista; el uso, la fabricación, etc., de silenciadores; y el suministro de armas letales a menores.
Infracciones relacionadas con drogas y estupefacientes: Infracciones de las leyes estatales y locales relativas al cultivo, la fabricación, la distribución, la venta, la compra, el consumo, la posesión, el transporte o la importación ilegales de cualquier sustancia controlada. Posesión, venta, consumo, cultivo, fabricación y elaboración de estupefacientes. Entre las sustancias pertinentes se incluyen, entre otras: el LSD, el PCP, el opio o la cocaína y sus derivados (morfina, heroína, codeína); la marihuana; los narcóticos sintéticos (Demerol, metadona); los alucinógenos, las metanfetaminas y las drogas peligrosas no narcóticas (barbitúricos, benzedrina).
Infracciones de la legislación sobre bebidas alcohólicas: La infracción de las leyes u ordenanzas que prohíben la fabricación, la venta, la compra, el transporte, la posesión o el consumo de bebidas alcohólicas. Entre las infracciones de la legislación sobre bebidas alcohólicas se incluyen la infracción de las leyes u ordenanzas que prohíben el mantenimiento de locales de consumo de alcohol ilegales; el ejercicio de la actividad sin licencia para la venta de bebidas alcohólicas; el consumo de alcohol por parte de menores; el suministro de bebidas alcohólicas a menores; el contrabando de alcohol; la explotación de un alambique; el uso de un vehículo para el transporte ilegal de bebidas alcohólicas; etc.
Agresión sexual (delitos sexuales): cualquier acto sexual dirigido contra otra persona sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en los que la víctima sea incapaz de dar su consentimiento. Se incluyen las tentativas de agresión sexual, pero no incluya en sus estadísticas de la Ley Clery ninguna agresión sexual que no corresponda a los cuatro tipos de agresión sexual descritos en este capítulo.
- Violación: es la penetración, por leve que sea, de la vagina o el ano con cualquier parte del cuerpo u objeto, o la penetración oral mediante un órgano sexual de otra persona, sin el consentimiento de la víctima. Este delito incluye la violación tanto de hombres como de mujeres.
- Acariciamiento: El contacto con las partes íntimas de otra persona con el fin de obtener satisfacción sexual, sin el consentimiento de la víctima, incluidos los casos en los que la víctima sea incapaz de dar su consentimiento debido a su edad o a una incapacidad mental temporal o permanente.
- Incesto: Relaciones sexuales entre personas que tienen entre sí un grado de parentesco tal que la ley prohíbe el matrimonio entre ellas.
- Abuso sexual de menores: Relaciones sexuales con una persona que no haya alcanzado la edad legal de consentimiento.
- Consentimiento: Dar permiso para que algo ocurra. En el estado de Washington, una
persona debe tener 16 años para dar su consentimiento a cualquier actividad sexual. Si es menor de
18 años (16 o 17 años), la pareja de dicha persona no debe ser más de 5 años (60 meses)
mayor que ella.
Violencia doméstica: delitos graves o leves de carácter violento cometidos por:
- Consentimiento: Dar permiso para que algo ocurra. En el estado de Washington, una
persona debe tener 16 años para dar su consentimiento a cualquier actividad sexual. Si es menor de
18 años (16 o 17 años), la pareja de dicha persona no debe ser más de 5 años (60 meses)
mayor que ella.
- Un cónyuge actual o anterior, o una pareja sentimental de la víctima.
- Una persona con la que la víctima tiene un hijo en común.
- Una persona que conviva o haya convivido con la víctima en calidad de cónyuge o pareja sentimental.
- Una persona que se encuentre en una situación análoga a la de un cónyuge de la víctima, con arreglo a la legislación sobre violencia doméstica o familiar de la jurisdicción en la que se cometió el delito de violencia, o
- Cualquier otra persona que haya actuado contra una víctima adulta o menor que se encuentre protegida frente a los actos de dicha persona en virtud de la legislación sobre violencia doméstica o familiar de la jurisdicción en la que se cometió el delito de violencia.
Violencia en el noviazgo: Violencia cometida por una persona que mantiene o ha mantenido una relación social de carácter romántico o íntimo con la víctima.
La existencia de dicha relación se determinará sobre la base de la declaración de la parte informante y teniendo en cuenta los siguientes factores:
- La duración de la relación.
- El tipo de relación.
- La frecuencia con la que interactúan las personas que forman parte de la relación.
A efectos de esta definición: - La violencia en el noviazgo incluye, entre otras cosas, el abuso sexual o físico o la amenaza de dicho abuso.
- La violencia en el noviazgo no incluye los actos que entran dentro de la definición de violencia doméstica.
Acoso: Adoptar una conducta dirigida a una persona concreta que llevaría a una
persona razonable a:
- Temor por su propia seguridad o por la de otras personas, o bien;
- Sufrir un malestar emocional considerable.
A efectos de la presente definición: - Por «conducta continuada» se entiende dos o más actos, incluidos, entre otros, aquellos en los que el acosador, de forma directa, indirecta o a través de terceros, mediante cualquier acción, método, dispositivo o medio, sigue, controla, observa, vigila, amenaza o se comunica con Acerca de persona o Acerca de , o interfiere con los bienes de dicha persona.
- Por «persona razonable» se entiende una persona razonable que se encuentre en circunstancias similares y que tenga características similares a las de la víctima.
- Por «angustia emocional considerable» se entiende un sufrimiento o angustia mental significativa que puede requerir —aunque no necesariamente— tratamiento médico o de otro tipo, o asesoramiento profesional.
Delito de odio: Delito denunciado ante los cuerpos de policía locales o ante una autoridad campus que presente indicios de que la víctima fue seleccionada intencionadamente debido al prejuicio del autor hacia la víctima. A efectos de esta sección, las categorías de prejuicio incluyen la raza, la religión, el género, la identidad de género, la orientación sexual, el origen étnico, la nacionalidad y la discapacidad, tanto reales como percibidas, de la víctima. Algunos ejemplos de actitudes u opiniones negativas relacionadas con las categorías de prejuicio son:
- Raza: Actitud negativa preconcebida hacia un grupo de personas que poseen características físicas comunes (por ejemplo, el color de la piel, los ojos y/o el cabello; los rasgos faciales, etc.) transmitidas genéticamente por descendencia y herencia, que las distinguen como una categoría diferenciada de la humanidad (por ejemplo, asiáticos, negros, blancos).
- Género: Una opinión o actitud negativa preconcebida hacia una persona o un grupo de personas basada en su género real o percibido, por ejemplo, masculino o femenino.
- Religión: Una opinión o actitud negativa preconcebida hacia un grupo de personas que comparten las mismas creencias religiosas sobre el origen y el propósito del universo, así como sobre la existencia o inexistencia de un ser supremo (por ejemplo, católicos, judíos, protestantes, ateos).
- Orientación sexual: Una opinión o actitud negativa preconcebida hacia un grupo de personas basada en su orientación sexual real o percibida. El término «orientación sexual» se refiere a la atracción física, romántica y/o emocional que siente una persona hacia miembros de su mismo sexo y/o del sexo opuesto, incluyendo a personas lesbianas, gais, bisexuales y heterosexuales (heteros).
- Etnicidad: Una opinión o actitud negativa preconcebida hacia un grupo de personas cuyos miembros se identifican entre sí a través de un patrimonio común, que suele consistir en una lengua común, una cultura común (que a menudo incluye una religión compartida) y/o una ideología que hace hincapié en un origen común. El concepto de etnicidad difiere del término estrechamente relacionado «raza» en que «raza» se refiere a una agrupación basada principalmente en criterios biológicos, mientras que «etnicidad» abarca además factores culturales adicionales.
- Origen nacional: Una opinión o actitud negativa preconcebida hacia un grupo de personas basada en su país de nacimiento, ya sea real o percibido. Este prejuicio puede dirigirse contra personas que tengan un nombre o acento asociado a un grupo de origen nacional, que participen en determinadas costumbres asociadas a un grupo de origen nacional, o simplemente porque estén casadas o se relacionen con personas de un determinado origen nacional.
- Identidad de género: Una opinión o actitud negativa preconcebida hacia una persona o un grupo de personas basada en su identidad de género real o percibida; por ejemplo, los prejuicios contra las personas transgénero o no conformes con el género. El término «no conforme con el género» describe a una persona que no se ajusta a las expectativas de la sociedad en materia de género; por ejemplo, una mujer vestida con ropa tradicionalmente masculina o un hombre que lleva maquillaje. Una persona que no se ajusta a las normas de género puede ser o no lesbiana, gay, bisexual o transgénero, pero puede ser percibida como tal.
- Discapacidad: Una opinión o actitud negativa preconcebida hacia un grupo de personas basada en sus limitaciones o dificultades físicas o mentales, independientemente de que dicha discapacidad sea temporal o permanente, congénita o adquirida por herencia, accidente, lesión, edad avanzada o enfermedad.
Además, los siguientes delitos también se consideran delitos de odio en virtud de la Ley Clery :
- Hurto: es la apropiación, el transporte, la sustracción o la retirada ilícita de bienes que se encuentran en la posesión o en la posesión constructiva de otra persona. (Los términos «hurto» y «robo» tienen el mismo significado en el UCR.) La posesión constructiva es la situación en la que una persona no tiene la custodia física ni la posesión, pero se encuentra en condiciones de ejercer dominio o control sobre un bien.
- Agresión simple: es un ataque físico ilícito de una persona contra otra en el que ni el agresor esgrime un arma, ni la víctima sufre lesiones corporales graves o agravadas evidentes que impliquen fracturas aparentes, pérdida de dientes, posibles lesiones internas, laceraciones graves o pérdida de conciencia.
- Intimidación: consiste en provocar ilegalmente en otra persona un temor razonable a sufrir daños físicos mediante el uso de palabras amenazantes y/o cualquier otra conducta, pero sin exhibir un arma ni someter a la víctima a una agresión física real.
- Destrucción, daños o vandalismo de bienes: consiste en destruir, dañar, desfigurar o perjudicar de cualquier otra forma, de manera deliberada o maliciosa, bienes inmuebles o muebles sin el consentimiento del propietario o de la persona que tenga su custodia o control.
Aprobado por el gabinete del presidente: 23/04/24
Última revisión: 23/04/24
Contacto para cuestiones relacionadas con la política: Recursos Humanos Seguridad, Protección y Gestión de Emergencias
Políticas, procedimientos y otros recursos relacionados
000.320 Política sobre discriminación por embarazo
000.330 Política sobre discriminación y acoso discriminatorio
000.340 Discriminación por razón de sexo/Procedimiento de investigación en virtud del Título IX
000.370 Política sobre la autoridadCampus
1000.320 Procedimiento sobre discriminación por embarazo
1000.330 Procedimiento sobre discriminación y acoso discriminatorio
1000.340 Procedimiento de investigación sobre discriminación sexual/Título IX
1000.345 Discriminación sexual/Título IX: Procedimiento de audiencia disciplinaria para empleados
1000.360 Procedimiento de denuncia de maltrato o negligencia infantil
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