Presentación o revisión de políticas y procedimientos
1000.010 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN O REVISIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
Cualquier persona puede presentar sugerencias para elaborar una política o un procedimiento nuevo o revisado siguiendo el siguiente procedimiento:
A. PRESENTACIÓN DE POLÍTICAS O PROCEDIMIENTOS
El borrador se remite al responsable correspondiente del área a la que compete la política o el procedimiento. Dicho responsable se asegurará de que:
- La política o el procedimiento propuesto resulta adecuado y necesario, y se ha mantenido un debate suficiente con los representantes de todas las partes afectadas por dicho procedimiento o política.
- La política o el procedimiento propuesto se ajusta al formato establecido.
- En caso de que se revise la política o el procedimiento propuesto, todas las modificaciones respecto al original deberán indicarse utilizando la función «control de cambios» durante la revisión o codificando los cambios de tal manera que se distingan del documento original.
- La política o el procedimiento propuesto es revisado por la Recursos Humanos antes de ser remitido al gabinete del presidente para su debate, verificación del cumplimiento, numeración y remisión, si fuera necesario.
B. PARA LA ELABORACIÓN O REVISIÓN DE POLÍTICAS:
- El Consejo de Ministros podrá aprobar, rechazar o devolver la norma a la unidad administrativa de origen para que la revise de nuevo.
- Si el gabinete del presidente y el propio presidente la aprueban, la política se remitirá a la Junta Directiva. La Junta Directiva aprobar la política tal y como se ha presentado, revisarla o devolverla al gabinete para su revisión, o bien no aprobarla.
- Si la Junta Directiva aprueba la política, esta se remite al Recursos Humanos para su publicación en la página web de la escuela superior.
- Las políticas que no se aprueben se devolverán al administrador correspondiente para su resolución.
C. PARA LA ELABORACIÓN O REVISIÓN DE PROCEDIMIENTOS:
- El Consejo de Ministros y el presidente pueden aprobar el procedimiento o devolver el procedimiento no aprobado a la unidad administrativa correspondiente para que se revise o se resuelva de nuevo.
- Si el Consejo de Ministros y el presidente lo aprueban, el procedimiento se remite a la oficina Recursos Humanos para su publicación en la página web de la universidad y su presentación ante la Junta Directiva. No Junta Directiva requiere la aprobación de la Junta Directiva para los procedimientos.
Aprobado por el gabinete del rector: 2 de octubre de 2001
Título modificado y revisado; aprobado por el gabinete del rector: 8 de diciembre de 2009
Presentado a la Junta Directiva: 9 de octubre de 2001, 20 de enero de 2010
Última revisión: 24 de septiembre de 2019
Persona de contacto para este procedimiento: Recursos Humanos
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