Presentación o revisión de políticas y procedimientos
1000.010 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN O REVISIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
Cualquier persona puede presentar sugerencias para elaborar una política o un procedimiento nuevo o revisado siguiendo el siguiente procedimiento:
A. PRESENTACIÓN DE POLÍTICAS O PROCEDIMIENTOS
El borrador se remite al responsable correspondiente del área a la que corresponde la política o el procedimiento. El responsable se asegurará de que:
- La política o el procedimiento propuesto es adecuado y necesario, y se ha mantenido un debate suficiente con los representantes de todas las partes afectadas por dicho procedimiento.
- La política o el procedimiento propuesto sigue el formato establecido.
- Si se revisa la política o el procedimiento propuesto, todas las modificaciones respecto al original deberán indicarse utilizando la función «control de cambios» durante la revisión o codificando los cambios de tal manera que se distingan del documento original.
- La oficina de recursos humanos revisa la política o el procedimiento propuesto antes de remitirlo al gabinete del rector para su debate, verificación del cumplimiento, numeración y remisión, si fuera necesario.
B. PARA LA ELABORACIÓN O REVISIÓN DE POLÍTICAS:
- El Consejo de Ministros podrá aprobar, rechazar o devolver la política a la unidad administrativa de origen para que la revise de nuevo.
- Si el gabinete del presidente y el propio presidente aprueban la política, esta se remitirá al consejo de administración. El consejo de administración podrá aprobar la política tal y como se ha presentado, modificarla o devolverla al gabinete para que la revise, o bien no aprobarla.
- Si el consejo de administración aprueba la política, esta se envía a la oficina de recursos humanos para su publicación en el sitio web de la universidad.
- Las políticas que no se aprueben se devolverán al administrador correspondiente para su resolución.
C. PARA LA ELABORACIÓN O REVISIÓN DE PROCEDIMIENTOS:
- El Consejo de Ministros y el presidente pueden aprobar el procedimiento o devolver el procedimiento no aprobado a la unidad administrativa correspondiente para que lo revise o lo resuelva.
- Si el Consejo de Ministros y el presidente lo aprueban, el procedimiento se remite a la oficina de recursos humanos para su publicación en el sitio web de la universidad y su presentación al consejo de administración. No se requiere la aprobación del consejo de administración para los procedimientos.
Aprobado por el gabinete del rector: 2 de octubre de 2001
Título modificado y revisado; aprobado por el gabinete del rector: 8 de diciembre de 2009
Presentado al consejo de administración: 9 de octubre de 2001, 20 de enero de 2010
Última revisión: 24 de septiembre de 2019
Persona de contacto para este procedimiento: Recursos Humanos
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