200.150 POLÍTICA SOBRE LA CAPTACIÓN COMERCIAL
Las instalaciones de la universidad no podrán utilizarse para actividades de captación comercial, publicidad o promoción,
salvo cuando dichas actividades respondan claramente a objetivos educativos o beneficien a las comunidades
del distrito universitario, y siempre que dicho uso no interfiera ni vaya
en detrimento del funcionamiento de la universidad ni de la libre circulación.
La universidad se reserva en todo momento el derecho a evaluar cada actividad por separado, y
dichas decisiones serán tomadas por el responsable de servicios administrativos o la persona que este designe.
De conformidad con el artículo 42.17.260(6) del RCW, se prohíbe a los organismos estatales ceder, vender
o facilitar el acceso a listas de personas con fines comerciales.
Sustituye a la norma 2.P.03
Aprobada por la Junta Directiva: 10/05/00
Renumerada a partir de la norma 600.140 y aprobada por la Junta Directiva: 11/04/01
Actualización del cargo del empleado: aprobada por la Junta Directiva: 19/09/07
Última revisión: __/__/__
Persona de contacto para la política: Servicios Administrativos
Políticas y procedimientos relacionados:
. No se han identificado por el momento.