200.160 POLÍTICA DE PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA
El presidente, el decano o la persona designada leerá la declaración de infracción: «Soy (nombre y
cargo). En virtud de la autoridad que me ha conferido el rector del Wenatchee Valley College,
se le informa de que está infringiendo la normativa del centro relativa a
las manifestaciones. Podrán adoptarse medidas disciplinarias por parte del centro y/o acciones civiles. En virtud
de lo dispuesto en la ley estatal sobre allanamiento de morada, por la presente se le notifica que
se le revoca el privilegio de permanecer en este edificio (ya sea en una oficina o en cualquier otro lugar). Su permanencia
en este lugar se considera una intrusión ilegal en este edificio y una infracción de
la ley sobre disturbios civiles en lo que respecta a los centros de enseñanza superior, y usted puede ser objeto de una
multa de hasta 500 dólares o de una pena de prisión de hasta seis meses, o
ambas. Por la presente, le ordeno que abandone el edificio (oficina o cualquier otro lugar) de inmediato.
Si desobedece esta orden y no abandona el lugar en un plazo de (5 o 10) minutos, será objeto
de un proceso judicial en virtud de la ley sobre disturbios civiles o de la Ley de Allanamiento de Morada, lo cual
constituye un delito menor en caso de condena».
Si lo considera oportuno, póngase en contacto con el departamento de policía local y solicite ayuda.
Si dicho organismo no puede prestarle ayuda, póngase en contacto con la oficina del sheriff del condado.
Sustituye a la norma 2.P.21
Aprobada por la Junta Directiva: 11/04/01
Última revisión: __/__/__
Persona de contacto para la política: Servicios Administrativos
Políticas y procedimientos relacionados:
. No se han identificado por el momento.