200.160 POLÍTICA DE PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA
El presidente, el decano o la persona designada leerá la declaración de infracción: «Soy (nombre y
cargo). En virtud de la autoridad que me ha conferido el presidente del Wenatchee Valley College,
se le informa de que está infringiendo la política del centro relativa a las
manifestaciones. Se podrán emprender acciones disciplinarias por parte del centro y/o acciones civiles. En virtud de
las disposiciones de la ley estatal sobre allanamiento de morada, por la presente se le notifica que
se le revoca el privilegio de permanecer en este edificio (oficina o cualquier otro lugar). Su permanencia
en este lugar se considera una intrusión ilegal en este edificio y una infracción de
la ley de disturbios civiles en lo que respecta a las universidades, y usted puede ser objeto de una
multa de hasta 500 dólares o de una pena de prisión de hasta seis meses, o
ambas. Por la presente le ordeno que abandone el edificio (oficina o cualquier otro lugar) de inmediato.
Si desobedece esta orden y no abandona el lugar en un plazo de (5 o 10) minutos, será objeto
de un proceso judicial en virtud de la ley de disturbios civiles o de la Ley de Allanamiento de Morada, lo que
constituye un delito menor en caso de condena».
Si lo considera oportuno, póngase en contacto con la comisaría de policía local y solicite ayuda.
Si dicho organismo no puede prestarle ayuda, póngase en contacto con la oficina del sheriff del condado.
Sustituye a la norma 2.P.21
Aprobada por el consejo de administración: 11/04/01
Última revisión: __/__/__
Persona de contacto para la política: Servicios Administrativos
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