200.180 POLÍTICA DE DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES
Los folletos, prospectos y materiales similares, ya sean de venta o de distribución gratuita,
podrán ser distribuidos por estudiantes matriculados y miembros de organizaciones estudiantiles
reconocidas en todas las zonas del campus, excepto en las aulas, siempre que dicha distribución
no interfiera de manera significativa o sustancial en el proceso educativo, en la libre
circulación o en los derechos de terceros. Dichos materiales deberán incluir la identificación
de la organización o persona que los distribuye.
Las personas que no sean estudiantes podrán distribuir material legal y sin fines comerciales en el campus, en zonas comunes
y en las entradas exteriores de los edificios, siempre que dicha distribución no interfiera
ni perjudique el desarrollo de las actividades de la universidad, no interfiera
con los programas y actividades programados, y no obstaculice la libre circulación.
La distribución de materiales en el interior por parte de personas que no sean estudiantes debe contar con la autorización previa del rector
o de la persona que este designe.
La universidad se reserva el derecho, en todo momento, de evaluar cada evento o actividad por separado
y de regular la distribución de materiales en cuanto a la hora, el lugar y la forma,
previa notificación razonable a las partes interesadas.
Sustituye a la norma 2.P.09
Aprobada por el consejo de administración: 10/05/00
Renumerada a partir de la norma 600.150 y aprobada por el consejo de administración: 11/04/01
Última revisión: __/__/__
Persona de contacto para la política: Servicios Administrativos
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