Libertad académica
300.100 POLÍTICA DE LIBERTAD ACADÉMICA
El distrito se adhiere a la parte relativa a la libertad académica de la «Declaración de Principios de 1940 sobre la libertad académica y la titularidad», emitida por la Asociación Americana de Profesores Universitarios, la Asociación Americana de Centros de Formación del Profesorado, la Asociación de Educación, la Asociación de Educación Superior, la Asociación Nacional de Educación y otras organizaciones profesionales.
En el apartado dedicado a la libertad académica se establece lo siguiente:
- El profesorado tiene derecho a plena libertad en la investigación y en la publicación de los resultados, siempre que cumpla adecuadamente con sus obligaciones académicas; no obstante, la investigación con fines lucrativos deberá basarse en un acuerdo con las autoridades de la institución.
- Los profesores tienen derecho a la libertad en el Salón de clase tratar los temas, pero deben procurar no introducir en su docencia cuestiones polémicas que no guarden relación con su asignatura. Las limitaciones a la libertad académica debidas a motivos religiosos u otros objetivos de la institución deben indicarse claramente por escrito en el momento de el nombramiento.
- Los profesores de institutos superiores y universidades son ciudadanos, miembros de una profesión intelectual y responsables de una institución educativa. Cuando se expresan, ya sea de forma oral o escrita, en su calidad de ciudadanos, deben estar libres de cualquier censura o medida disciplinaria por parte de la institución; sin embargo, su posición especial en la comunidad les impone obligaciones específicas. Como académicos y responsables educativos, deben recordar que el público puede juzgar su profesión y su institución a partir de sus declaraciones. Por lo tanto, deben ser precisos en todo momento, deben actuar con la moderación adecuada, deben mostrar respeto por las opiniones ajenas y deben hacer todo lo posible por dejar claro que no hablan en nombre de la institución.
La Junta Directiva en el presidente o en la persona que este designe la responsabilidad de elaborar y aplicar procedimientos que garanticen la libertad académica y la titularidad.
Aprobada por la Junta Directiva: 12/7/00
Última revisión: 7/1/25
Persona de contacto para la política: Instrucción
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