Código de conducta del alumno
1400.110 PROCEDIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ALUMNO
A. COMPETENCIA
El consejo, en virtud de lo dispuesto en el RCW 28B.50.140 (14), delega en el rector de la universidad la facultad de aplicar medidas disciplinarias a los estudiantes. El rector está autorizado a delegar o reasignar todas y cada una de las funciones y responsabilidades establecidas en este capítulo, según sea razonablemente necesario. La administración de los procedimientos disciplinarios es responsabilidad del director de servicios estudiantiles o de la persona que este designe. Salvo en los casos que impliquen denuncias de discriminación sexual, incluido el acoso por motivos de género, el responsable de conducta estudiantil o la persona que este designe actuará como investigador principal y administrador de las presuntas infracciones de este código.
B. DEFINICIONES
A los efectos del presente código de conducta del alumnado, se aplicarán las siguientes definiciones:
- Manifestación: cualquier actividad pública en la que participen una o más personas, cuyo objetivo sea llamar la atención, defender una opinión, solicitar el apoyo a una causa o difundir información entre cualquier persona, personas o grupo de personas.
- Consejo: se refiere al consejo de administración del Wenatchee Valley College.
- Díalaborable: cualquier día de la semana, excepto los fines de semana y los días festivos universitarios.
- «Día natural»: significa que los días se contarán excluyendo el primer día e incluyendo el último día de los plazos. Cuando el último día sea sábado, domingo o festivo, el último día será el siguiente día que no sea sábado, domingo o festivo. Cuando el plazo establecido o concedido sea inferior a siete días, los sábados, domingos y festivos no se incluirán en el recuento.
- Instalaciones de la universidad: se entenderá por tales todos los campus de la universidad, independientemente de su ubicación, y se incluyen todos los terrenos, edificios, instalaciones, vehículos, equipos y demás bienes que sean propiedad de la universidad, o que esta utilice o controle.
- Comunidad universitaria: se refiere a los estudiantes, el personal, los miembros del consejo de administración y los voluntarios.
- Las instalaciones del centro y las instalaciones del centro: se refieren e incluyen todos y cada uno de los bienes inmuebles y muebles que sean propiedad del consejo del Wenatchee Valley College, o que este alquile, arriende o gestione, e incluyen todos los edificios y sus anexos, así como todos los aparcamientos y demás terrenos. Las instalaciones del centro abarcan los entornos de enseñanza a distancia, así como las agencias o instituciones que tengan un acuerdo educativo con el centro.
- Funcionario de la universidad: cualquier persona contratada por la universidad que desempeñe las funciones que se le hayan asignado.
- Instalaciones de la universidad: se entenderá por tales todos los campus de la universidad, independientemente de su ubicación, y se incluyen todos los terrenos, edificios, instalaciones, vehículos, equipos y demás bienes que sean propiedad de la universidad, o que esta utilice o controle.
- Denunciante: se refiere a las siguientes personas que, según se alega, han sido objeto de conductas
que constituirían discriminación sexual:
- Un estudiante o un empleado; o
- Una persona que no sea estudiante ni empleado y que estuviera participando o intentando participar en el programa o actividad educativa de la universidad en el momento de la supuesta discriminación.
- Responsable de revisión de conducta: es un miembro del personal directivo de la universidad designado por el rector, encargado de revisar o remitir los recursos contra las medidas disciplinarias impuestas a los estudiantes, tal y como se especifica en este procedimiento.
- Sustancia controlada: significa e incluye cualquier medicamento o sustancia tal y como se define en capítulo 69.50 del Código Revisado de Washington tal y como está vigente actualmente o en su versión modificada en el futuro.
- «Bebida alcohólica»: se refiere a la definición de «bebida alcohólica» recogida en el RCW 66.04.010.
- «Medicamentos»: se refiere a un estupefaciente según se define en el RCW 69.50.101, una sustancia controlada según se define en los artículos RCW 69.50.201 a RCW 69.50.212, o un medicamento con receta según se define en el RCW 69.41.010.
- Día: salvo que se indique lo contrario, se refiere a un día laborable, excluyendo los fines de semana, las vacaciones universitarias y los días en que la universidad permanece cerrada, salvo que se indique lo contrario.
- Medida disciplinaria: es el proceso mediante el cual el responsable de conducta estudiantil impone una sanción a un estudiante por infringir el código de conducta estudiantil. Una advertencia escrita o verbal no constituye una medida disciplinaria.
- Recurso disciplinario: es el proceso mediante el cual un estudiante afectado puede recurrir la sanción impuesta o recomendada por el responsable de conducta estudiantil. Los recursos disciplinarios contra una suspensión superior a 10 días lectivos o una expulsión de la universidad son tramitados por el comité de conducta estudiantil. Los recursos contra cualquier otra medida disciplinaria serán examinados por un responsable de revisión de conducta mediante un breve procedimiento de resolución.
- Miembro del cuerpo docente e instructor: cualquier empleado del Wenatchee Valley College que trabaje a tiempo completo o a tiempo parcial como profesor, instructor, orientador, asesor académico o bibliotecario.
- Presentación: es el proceso mediante el cual se entrega oficialmente un documento a un responsable de la universidad
encargado de tramitar un procedimiento disciplinario. Salvo que se disponga lo contrario, la presentación
se realizará mediante:
- Entrega en mano del documento al funcionario de la universidad designado o a su asistente; o
- Enviando el documento por correo electrónico y por correo urgente a la dirección de correo electrónico de la facultad indicada
y a la dirección de la oficina del responsable.
Los documentos que deban presentarse se considerarán presentados en el momento de su recepción efectiva, durante el horario de atención al público, en la oficina del responsable de la facultad indicado.
- Grupo: conjunto de personas que están vinculadas entre sí, pero que no han cumplido con los requisitos de la universidad en materia de inscripción u organización.
- Por «embarazo o afecciones relacionadas» se entiende: (a) el embarazo, el parto, la interrupción del embarazo o la lactancia; (b) las afecciones médicas relacionadas con el embarazo, el parto, la interrupción del embarazo o la lactancia; o (c) la recuperación tras el embarazo, el parto, la interrupción del embarazo, la lactancia o las afecciones médicas relacionadas.
- Presidente: es el presidente de la universidad. El presidente está autorizado a: (a) delegar cualquiera de sus responsabilidades, tal y como se establece en este capítulo, en la medida en que sea razonablemente necesario; y (b) reasignar todas y cada una de las funciones y responsabilidades establecidas en este capítulo en la medida en que sea razonablemente necesario.
- Programa o programas y actividades: se refiere a todas las actividades de la universidad.
- «Relevante»: se refiere a lo relacionado con las denuncias de discriminación por razón de sexo que se están investigando. Las preguntas son relevantes cuando buscan pruebas que puedan ayudar a demostrar si se produjo la supuesta discriminación por razón de sexo, y las pruebas son relevantes cuando pueden ayudar a la autoridad competente a determinar si se produjo la supuesta discriminación por razón de sexo.
- Recursos: medidas que se ofrecen al denunciante o a cualquier otra persona cuyo acceso en condiciones de igualdad a los programas y actividades educativas de la universidad haya sido limitado o denegado por motivos de discriminación por razón de sexo. Estas medidas tienen por objeto restablecer o preservar el acceso de dicha persona a los programas y actividades educativas tras haberse determinado que se ha producido una discriminación por razón de sexo.
- RCW: significa «Código Revisado de Washington», al que se puede acceder en https://apps.leg.wa.gov/rcw/.
- El demandado: es el estudiante al que se le imputa haber infringido el código de conducta estudiantil.
- Servicio: es el proceso mediante el cual se entrega oficialmente un documento a una parte. Salvo que se disponga lo contrario,
la notificación a una parte se efectuará mediante:
- Entrega en mano del documento a la parte; o
- Enviando el documento tanto por correo electrónico como por correo certificado o correo urgente
a la última dirección conocida de la parte.
La notificación se considerará efectuada en el momento de la entrega en mano del documento o en la fecha en que el documento se envíe por correo electrónico y se deposite en el servicio postal.
- Conducta sexual inapropiada: El término «conducta sexual inapropiada» incluye el acoso sexual, la intimidación sexual y la violencia sexual. Consulte la sección F para obtener más información.
- Estudiante: incluye a todas las personas que cursan asignaturas en la universidad o a través de ella, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, y con independencia de que dichas asignaturas sean con créditos, sin créditos, en línea o de cualquier otro tipo. Las personas que se den de baja tras haber infringido presuntamente el código, que no estén matriculadas oficialmente para un período lectivo concreto, pero que mantengan una relación continua con la universidad, o a quienes se les haya notificado su admisión, se consideran estudiantes.
- Comité de Conducta Estudiantil: se refiere al comité que conoce de los recursos relacionados con las sanciones impuestas a un estudiante, incluidas la suspensión o la expulsión, debido a una conducta o acciones inapropiadas. El Comité de Normativa Académica resuelve los recursos relacionados con cuestiones académicas o docentes, tales como el plagio, las trampas u otras conductas no relacionadas con el comportamiento en el aula. El Comité de Conducta Estudiantil no suele revisar estos casos a menos que se imponga una sanción de suspensión o expulsión (es decir, en caso de reincidencia en la falta de honestidad académica u otros casos graves).
- Responsable de conducta estudiantil: es un miembro del personal administrativo de la universidad designado por el rector o el director de servicios estudiantiles para encargarse de la aplicación y el cumplimiento del código de conducta estudiantil.
- Estudiante empleado: persona que es a la vez estudiante y empleado de la universidad. Cuando un denunciante o demandado sea un estudiante empleado, la universidad deberá realizar una investigación basada en los hechos concretos para determinar si la relación principal de la persona con la universidad es recibir una educación; y si cualquier presunta infracción del código de conducta estudiantil, incluyendo, entre otras cosas, el acoso por motivos de género, se produjo mientras la persona realizaba tareas relacionadas con su empleo.
- Grupo de estudiantes: es una organización estudiantil, un equipo deportivo o un grupo de convivencia que incluye, entre otros, clubes y organizaciones estudiantiles, miembros de una promoción o cohorte de estudiantes, grupos artísticos estudiantiles y grupos de convivencia estudiantiles dentro de las residencias universitarias.
- Medidas de apoyo: medidas razonablemente disponibles, individualizadas y adecuadas, no punitivas y no disciplinarias
que la universidad ofrece al denunciante o al denunciado sin imponer una carga irrazonable
a ninguna de las partes, y sin coste ni cargo alguno, con el fin de:
- Restablecer o mantener el acceso de una de las partes al programa o actividad educativa de la universidad, incluyendo medidas destinadas a proteger la seguridad de las partes o el entorno educativo de la universidad; o
- Prestar apoyo durante la investigación y los procedimientos disciplinarios de la universidad, o durante cualquier proceso de resolución informal; o
- Las medidas de apoyo pueden incluir, entre otras: asesoramiento; prórrogas de los plazos y otros ajustes relacionados con los cursos; servicios de acompañamiento en el campus; refuerzo de la seguridad y la vigilancia en determinadas zonas del campus; restricción del contacto aplicada a una o varias de las partes; una baja temporal; cambio de clase, trabajo, alojamiento o actividad extraescolar o de cualquier otro tipo, independientemente de si existe o no una alternativa comparable; y programas de formación y educación relacionados con el acoso por motivos de género.
- Organización estudiantil: cualquier grupo de estudiantes que cumpla los requisitos formales establecidos por la universidad para los clubes u organizaciones.
- Coordinador del Título IX: es el administrador encargado de tramitar las denuncias de discriminación por motivos de género, incluido el acoso sexual, supervisar las investigaciones y los procesos de resolución informal, y coordinar las medidas de apoyo, de conformidad con las políticas y los procedimientos de la universidad.
- Visitantes: se refiere a invitados, solicitantes, contratistas, proveedores, miembros del consejo asesor, miembros del consejo de la fundación y miembros del público que se encuentren en las instalaciones de la universidad.
- WAC: significa «Código Administrativo de Washington», al que se puede acceder en https://apps.leg.wa.gov/wac/.
C. COMPETENCIA
- El código de conducta se aplicará a las conductas de los alumnos o de los grupos de alumnos
que tengan lugar:
- En las instalaciones de la universidad;
- Durante actividades organizadas por la universidad o en relación con ellas; o
- Fuera del campus, cuando, a juicio de la universidad, la conducta afecte negativamente a la comunidad universitaria o al cumplimiento de sus objetivos, o a la capacidad de un estudiante o miembro del personal para participar en los programas y actividades de la universidad.
- La jurisdicción se extiende a los lugares en los que los estudiantes participan en programas o actividades de la universidad, incluyendo, entre otros, el alojamiento patrocinado por la universidad, los viajes al extranjero o nacionales, las actividades financiadas por los propios estudiantes, el gobierno estudiantil, los clubes u organizaciones estudiantiles, los eventos deportivos, las prácticas de formación, la educación cooperativa y a distancia, la educación en línea, las prácticas profesionales, las experiencias laborales supervisadas o cualquier otra actividad social o de club autorizada por la universidad.
- Los estudiantes son responsables de su conducta desde el momento en que se les notifica su admisión en la universidad hasta la obtención efectiva del título, aunque dicha conducta tenga lugar antes del inicio de las clases o después de su finalización, así como durante el año académico y durante los periodos entre semestres en los que estén matriculados.
- Estas normas se aplicarán a la conducta de un estudiante incluso si este abandona la universidad mientras haya un asunto disciplinario pendiente. El responsable de conducta estudiantil tiene la facultad exclusiva de decidir, caso por caso, si el código de conducta estudiantil se aplicará a conductas que tengan lugar fuera del campus.
- La universidad tiene la facultad exclusiva de decidir, caso por caso, si el código de conducta estudiantil se aplicará a las conductas de los estudiantes o grupos de estudiantes que tengan lugar fuera del campus.
- Además de iniciar procedimientos disciplinarios por incumplimiento del código de conducta estudiantil, la universidad podrá remitir cualquier infracción de las leyes federales, estatales o locales a las autoridades civiles y penales para su resolución. La universidad se reserva el derecho de iniciar procedimientos disciplinarios contra los estudiantes, independientemente de que la conducta en cuestión sea objeto de un proceso civil o penal.
D. ESTUDIANTES EN EL EXTRANJERO
Los estudiantes que participen en cualquier programa internacional patrocinado o autorizado por la universidad deberán cumplir lo siguiente:
- La legislación del país de acogida;
- El reglamento académico y disciplinario del centro educativo o del programa de alojamiento en el que esté matriculado el estudiante.
- Cualquier otro acuerdo relacionado con el programa del estudiante en otro país; y
- Código de conducta del estudiante del Wenatchee Valley College.
E. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Como miembros de la comunidad académica, se anima a los estudiantes a desarrollar la capacidad de juicio crítico y a participar en una búsqueda independiente de la verdad. La libertad de enseñar y la libertad de aprender son facetas inseparables de la libertad académica. La libertad de aprender depende de que existan oportunidades y condiciones adecuadas en el aula, en el campus y en la comunidad en general. Los estudiantes deben ejercer su libertad con responsabilidad. La responsabilidad de garantizar y respetar las condiciones generales que propician la libertad de aprender es compartida por todos los miembros de la comunidad universitaria.
Se garantizan a cada estudiante los derechos que se enumeran a continuación, dentro de los límites que la legislación vigente y la política de la universidad consideren necesarios para alcanzar los objetivos educativos de la universidad:
- Libertad académica.
- Se garantiza a los estudiantes el derecho a la libertad de investigación, expresión y reunión en y dentro de las instalaciones universitarias que, por lo general, están abiertas y a disposición del público.
- Los estudiantes tienen libertad para elegir los objetivos educativos que consideren adecuados entre los planes de estudios, programas y servicios de la universidad, con sujeción a las limitaciones establecidas en el RCW 28B.50.090 (3)(b).
- Los estudiantes estarán protegidos frente a evaluaciones académicas arbitrarias, sesgadas o caprichosas, pero serán responsables de cumplir con los criterios de rendimiento académico establecidos por cada uno de sus profesores.
- Los alumnos tienen derecho a un entorno educativo libre de discriminación ilegal, de conductas inapropiadas e irrespetuosas, y de cualquier tipo de acoso, incluido el acoso sexual .
- Las garantías procesales.
- Se garantiza el derecho de los estudiantes a la seguridad de su persona, su vivienda, sus documentos y sus efectos personales frente a registros e incautaciones injustificados.
- No se podrá imponer ninguna sanción disciplinaria a ningún alumno sin haberle informado previamente de la naturaleza de los cargos que se le imputan.
- Un estudiante acusado de infringir este código de conducta tiene derecho, previa solicitud, a las garantías procesales establecidas en este procedimiento.
- Todo estudiante sometido a un procedimiento de audiencia disciplinaria tiene derecho a recibir un resumen por escrito de los resultados y las conclusiones de la audiencia.
F. CONDUCTA PROHIBIDA DE LOS ESTUDIANTES
La universidad podrá imponer sanciones disciplinarias a cualquier estudiante que cometa, intente cometer, ayude, incite, anime o colabore con otra persona para que cometa un acto o actos de conducta indebida, entre los que se incluyen, entre otros, los siguientes:
- Deshonestidad académica. Cualquier acto de falta de honestidad académica, incluyendo, entre otros, las trampas, el plagio
y la falsificación.
- El fraude académico incluye el uso o cualquier intento de usar, proporcionar u obtener ayuda no autorizada en relación con la realización de un trabajo académico.
- El plagio consiste en apropiarse y utilizar como propio, sin la debida atribución, las ideas, los escritos o el trabajo de otra persona, o de una inteligencia artificial, al realizar un trabajo académico. El plagio también puede consistir en la presentación no autorizada, con el fin de obtener créditos, de un trabajo académico que ya se haya presentado para obtener créditos en otra asignatura.
- La falsificación incluye la alteración de datos, información o citas al realizar un trabajo académico, así como facilitar información falsa o engañosa a un profesor en relación con la realización de dicho trabajo.
- No se permitirá a ningún estudiante darse de baja de una asignatura o de la universidad para eludir las consecuencias de la falta de honestidad académica.
- La decisión de iniciar un procedimiento disciplinario contra un estudiante en virtud del presente código por falta de honestidad académica queda a la entera discreción del responsable de conducta estudiantil. Nada de lo dispuesto en este código prohíbe a los profesores y/o a las divisiones o departamentos académicos imponer sanciones académicas, que pueden llegar a incluir una calificación de suspenso en una asignatura o la expulsión de un programa académico, como respuesta a una falta de honestidad académica. Las políticas y procedimientos que rigen la imposición de sanciones académicas por falta de honestidad académica se pueden consultar en los Procedimientos del Comité de Normativa Académica de la universidad, en el programa del curso y en cualquier manual del programa aplicable.
- Otras formas de deshonestidad. Cualquier otro acto de deshonestidad, entre los que se incluyen, entre otros:
- Falsificación, alteración, presentación de documentos falsificados o uso indebido de cualquier documento, expediente o documento de identificación de la universidad;
- Alterar el resultado de unas elecciones organizadas por o para estudiantes universitarios; o
- Facilitar información falsa, o no facilitar la información correcta, en respuesta a la solicitud o exigencia de un responsable o empleado de la universidad.
- Obstrucción o interrupción. Obstrucción o alteración de:
- Cualquier actividad docente, de investigación, administrativa, procedimiento disciplinario u otra actividad de la universidad, incluida la obstrucción de la libre circulación de peatones o vehículos en las instalaciones de la universidad o durante una actividad de la universidad; o
- Cualquier actividad cuya celebración esté autorizada en las instalaciones de la universidad, independientemente de que sea organizada o patrocinada por la universidad.
- Cualquier actividad que obstaculice o interfiera en el buen funcionamiento de la universidad o en la capacidad de los estudiantes y/o del personal de la universidad para desempeñar sus funciones en un entorno ordenado, así como ayudar o incitar a otra persona a participar en dicha conducta.
- Agresión, intimidación, acoso. Contactos físicos no deseados, maltrato físico, maltrato verbal, amenazas, intimidación, acoso, acoso escolar, acoso persistente u otras conductas que perjudiquen, amenacen o se perciban razonablemente como una amenaza para la salud o la seguridad de otra persona o para los bienes de otra persona. Véase la política 500.450 de la universidad sobre violencia en el lugar de trabajo.
- El acoso consiste en un abuso físico o verbal (escrito u oral) grave o generalizado. A efectos del presente código, el acoso se define como un comportamiento repetido o agresivo no deseado, no amparado por la ley, que humilla, daña o intimida intencionadamente a la víctima.
- Conductas indebidas en Internet. Acoso cibernético, acoso escolar en línea o acoso en Internet. El uso de medios de comunicación electrónicos, incluyendo, entre otros, el correo electrónico, la mensajería instantánea, los foros en línea, las aplicaciones (apps) y las redes sociales, con el fin de acosar, maltratar, intimidar o llevar a cabo cualquier otra conducta que perjudique, amenace o pueda percibirse razonablemente como una amenaza para la salud o la seguridad de otra persona. Las actividades prohibidas incluyen, entre otras, la vigilancia no autorizada de las comunicaciones por correo electrónico de otra persona, ya sea directamente o mediante software espía; el envío de correos electrónicos amenazantes; la interrupción de las comunicaciones electrónicas mediante spam o el envío de un virus informático; el envío de mensajes falsos a terceros utilizando la identidad de correo electrónico de otra persona; la grabación no consentida de actividad sexual; y la distribución no consentida de una grabación de actividad sexual.
- Violación de la propiedad. Daños, robo o uso indebido de bienes inmuebles, bienes muebles o dinero de:
- La universidad o el estado;
- Cualquier estudiante, miembro del personal directivo, empleado u organización de la universidad;
- Cualquier otro miembro de la comunidad universitaria, visitante u organización; o
- La posesión de dichos bienes o dinero después de que hayan sido robados.
- Información confidencial, que incluye contraseñas informáticas, códigos de acceso, tarjetas de identificación, números de cuentas bancarias personales, otra información personal confidencial, propiedad intelectual y marcas registradas de la universidad.
- Incumplimiento de una orden. Incumplimiento de las instrucciones de un funcionario o empleado de la universidad que actúe en el legítimo ejercicio de sus funciones, incluido el hecho de no identificarse debidamente ante dicha persona cuando se le solicite.
- Armas. Queda prohibida la posesión, el porte o el disparo de cualquier arma de fuego, daga, espada, cuchillo u otro
instrumento cortante o punzante, porra, artefacto explosivo o cualquier otra arma capaz
de causar lesiones físicas en el campus universitario y durante los programas
y actividades de la universidad (incluidas, entre otras, escopetas, pistolas, armas de aire comprimido,
y de paintball), ya estén cargadas o descargadas, en las instalaciones propiedad de Wenatchee
Valley College o bajo su control, salvo que se autorice lo contrario en esta disposición
y con sujeción a las siguientes excepciones (véase la política 000.270 de la universidad sobre armas en el campus
y el procedimiento 1000.270 sobre armas en el campus):
- Se podrá autorizar y permitir el uso de armas de fuego simuladas o de otro tipo con fines educativos en el marco de actividades de investigación, docencia o producciones teatrales relacionadas con el Wenatchee Valley College (por ejemplo, obras de teatro, producciones cinematográficas o ensayos). Toda persona que desee introducir un arma de fuego u otro tipo de arma en el campus con fines directamente relacionados con una clase u otra actividad educativa deberá obtener una autorización previa por escrito del rector o de la persona que este designe. El rector o la persona designada por él examinará dicha solicitud y podrá establecer condiciones para la autorización. Cualquier permiso deberá ser por escrito y estará sujeto a los términos o condiciones incorporados en el permiso escrito. Cualquier persona podrá poseer un dispositivo de spray de defensa personal, según lo autorizado por el RCW 9.91.160, mientras se encuentre en propiedades que sean propiedad o estén bajo el control del Wenatchee Valley College.
- Acoso o intimidación. Conducta no relacionada con una categoría protegida que resulte indeseada y sea lo suficientemente grave,
persistente o generalizada como para que sea razonable esperar que cree un ambiente intimidatorio,
hostil u ofensivo, o que tenga por objeto o efecto interferir de manera injustificada
en el rendimiento académico o laboral de una persona, o en su capacidad para participar
en los programas, servicios, oportunidades o actividades de la universidad, o para beneficiarse de ellos.
- Las conductas de acoso pueden incluir, entre otras, conductas físicas, verbales o no verbales, incluidas las comunicaciones escritas, a través de las redes sociales y electrónicas que no estén protegidas por la ley.
- A efectos del presente procedimiento, se entiende por acoso escolar cualquier comportamiento repetido o agresivo no deseado que no esté protegido por la ley y que haría que una persona razonable se sintiera humillada, ofendida o intimidada.
- A efectos de este procedimiento, la intimidación es una amenaza implícita. Se considera que existe intimidación cuando una persona razonable se sentiría amenazada o coaccionada, aunque no se haya producido una amenaza explícita ni una demostración de fuerza física. La intimidación se evalúa en función de la intensidad, la frecuencia, el contexto y/o la duración de los comentarios o las acciones.
- Novatadas. Se entiende por novatadas cualquier acto cometido como parte del proceso de selección, iniciación, período de prueba, admisión o afiliación de una persona a una organización estudiantil, equipo deportivo o residencia patrocinados por la universidad, o cualquier actividad de ocio o diversión relacionada con dicha organización, equipo deportivo o grupo de convivencia que cause, o pueda causar, peligro físico o daño físico, o daño psicológico o emocional grave, a cualquier estudiante, incluyendo causar, ordenar, coaccionar u obligar a una persona a consumir cualquier alimento, líquido, alcohol, droga u otra sustancia que exponga a la persona al riesgo de dicho daño, independientemente de la voluntad de la persona de participar. Las novatadas no incluyen los eventos deportivos habituales u otras competiciones o concursos similares. El consentimiento no constituye una defensa válida contra las novatadas. Las novatadas incluyen, entre otras cosas, cualquier método de iniciación en una organización estudiantil o grupo de convivencia, o cualquier pasatiempo o actividad de entretenimiento realizada en relación con dicha organización o grupo de convivencia, que cause, o pueda causar, peligro corporal o daño físico, o daño mental o emocional grave a cualquier estudiante u otra persona que asista al Wenatchee Valley College. El consentimiento no constituye una defensa frente a las novatadas. El término no incluye los eventos deportivos habituales u otras pruebas o competiciones similares. Las novatadas también constituyen un delito menor, punible en virtud de la legislación estatal.
- Exhibicionismo. La exposiciónintencionada o consciente de los genitales u otras partes íntimas del cuerpo de una persona, cuando se realiza en un lugar o de una manera en que dicha exposición pueda causar ofensa o alarma. Dar el pecho o extraerse leche materna no se considera exhibicionismo.
- Infracciones relacionadas con el alcohol, las drogas y el tabaco.
- Alcohol. El consumo, la posesión, la entrega, la venta o el hecho de encontrarse visiblemente bajo los efectos de cualquier bebida alcohólica, salvo en los casos permitidos por la ley y las políticas o procedimientos aplicables de la universidad.
- Marihuana. El consumo, la posesión, la distribución, la venta o el hecho de encontrarse visiblemente bajo los efectos de la marihuana o de los compuestos psicoactivos presentes en la marihuana y destinados al consumo humano, independientemente de su forma. Aunque la legislación estatal permite el consumo recreativo de marihuana, la legislación federal prohíbe dicho consumo en las instalaciones de la universidad o en el marco de actividades universitarias.
- Drogas. El consumo, la posesión, la producción, la distribución, la venta o el hecho de encontrarse visiblemente bajo los efectos de cualquier medicamento sujeto a prescripción médica, incluidos los esteroides anabólicos, los andrógenos o las hormonas de crecimiento humano, tal y como se definen en el capítulo 69.41 del RCW, o de cualquier otra sustancia controlada contemplada en el capítulo 69.50 del RCW, salvo que hayan sido recetadas para su uso por parte del alumno por un profesional sanitario autorizado.
- Tabaco. El consumo de tabaco, cigarrillos electrónicos y productos relacionados en cualquier edificio que sea propiedad de la universidad, esté arrendado por ella o sea gestionado por ella, o en cualquier lugar donde dicho consumo esté prohibido, incluyendo un radio de 7,6 metros alrededor de las entradas, salidas, ventanas que se puedan abrir y rejillas de ventilación de cualquier edificio que sea propiedad de la universidad, esté arrendado por ella o sea gestionado por ella. El consumo de tabaco, cigarrillos electrónicos y productos relacionados en el campus de la universidad está restringido a las zonas designadas para fumadores. Los productos relacionados incluyen, entre otros, cigarrillos, pipas, bidis, cigarrillos de clavo, pipas de agua, narguiles, tabaco de mascar, vaporizadores y tabaco de esnifar. La comunidad universitaria y los visitantes deberán cumplir todas las leyes del estado de Washington y la política de la universidad en lo que se refiere al consumo de tabaco, cigarrillos electrónicos y productos relacionados. Véase la política universitaria 000.240 «Política de campus libre de tabaco».
- Conducta lasciva. Conducta lasciva, obscena o indecente.
- Conducta discriminatoria. Conducta discriminatoria que perjudique o afecte negativamente a cualquier miembro de la comunidad universitaria y/o a los visitantes por motivos de raza; color; origen nacional; discapacidad sensorial, mental o física; uso de un animal de servicio; género, incluido el embarazo; estado civil; edad; religión; credo; información genética; orientación sexual; identidad de género; condición de veterano; o cualquier otra clasificación protegida por la ley. Véase la política de la universidad 000.330 sobre discriminación y acoso discriminatorio.
- Perturbación u obstrucción. Perturbación u obstrucción de la docencia, la investigación, la administración, los procedimientos disciplinarios u otras actividades de la universidad, incluida la obstrucción de la libre circulación de peatones o vehículos en las instalaciones de la universidad o durante una actividad de la universidad, o cualquier actividad autorizada para realizarse en las instalaciones de la universidad, independientemente de que sea organizada o patrocinada por la universidad.
- Acoso discriminatorio.
- Conducta indeseada y ofensiva, incluida la conducta verbal, no verbal o física,
que no esté protegida por la ley por otros motivos, dirigida a una persona debido a su
condición protegida y que sea lo suficientemente grave, persistente o generalizada como para:
- Limitar la capacidad de un estudiante para participar o beneficiarse de los programas educativos y/o sociales de la universidad y/o del alojamiento para estudiantes;
- Modificar las condiciones laborales de un empleado; o
- Crear un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo para otros miembros de la comunidad universitaria .
- La condición de persona protegida incluye la raza; el color de piel; el credo o la religión; el origen nacional; la presencia de cualquier discapacidad sensorial, mental o física; el uso de un animal de servicio adiestrado; el sexo, incluido el embarazo; el estado civil; la edad; la información genética; la orientación sexual; la identidad o expresión de género; la condición de veterano con baja honorable o la condición de militar; el estado serológico respecto al VIH/SIDA y la hepatitis C; o la pertenencia a cualquier otro grupo protegido por la legislación federal, estatal o local.
- El acoso discriminatorio puede consistir en conductas físicas, verbales o no verbales, y puede incluir comunicaciones escritas, a través de las redes sociales y electrónicas que no estén protegidas por la ley.
- Conducta indeseada y ofensiva, incluida la conducta verbal, no verbal o física,
que no esté protegida por la ley por otros motivos, dirigida a una persona debido a su
condición protegida y que sea lo suficientemente grave, persistente o generalizada como para:
- Conducta sexual inapropiada. El término «conducta sexual inapropiada» incluye el acoso sexual, la intimidación sexual y
la violencia sexual.
- Acoso sexual. El término «acoso sexual» se refiere a cualquier conducta sexual o basada en el género no deseada, incluyendo
insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales, acoso de tipo «quid pro quo» y
cualquier otra conducta verbal, no verbal o física de carácter sexual o relacionada con el género que
sea lo suficientemente grave, persistente o generalizada como para:
- impedir o limitar la capacidad de un estudiante para participar en el programa educativo de la universidad o beneficiarse de él;
- Modificar las condiciones de empleo de uno o varios empleados de la universidad; y/o
- Crear un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo para otros miembros de la comunidad universitaria .
- Intimidación sexual. El término «intimidación sexual» engloba la definición de acoso sexual y se refiere a cualquier conducta amenazante o que cause angustia emocional por motivos de género, incluyendo, entre otras cosas, la grabación no consentida de actividades sexuales o la distribución de dichas grabaciones.
- Violencia sexual. La violencia sexual incluye las relaciones sexuales no consentidas, el contacto sexual no consentido,
la violencia doméstica, el incesto, la violación de menores, la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo
y el acoso.
- Se entiende por «relaciones sexuales no consentidas» cualquier acto sexual (anal, oral o vaginal), por leve que sea, con cualquier objeto, realizado por una persona sobre otra, sin consentimiento y/o mediante el uso de la fuerza. Las relaciones sexuales incluyen la penetración anal o vaginal con el pene, la lengua, un dedo o un objeto, así como la copulación oral mediante contacto entre la boca y los genitales o entre los genitales y la boca.
- El contacto sexual no consentido (manoseo) es cualquier contacto sexual intencionado, real o intentado, por leve que sea, con cualquier parte del cuerpo u objeto, realizado por una persona sobre otra sin su consentimiento y/o mediante el uso de la fuerza. El contacto sexual incluye cualquier contacto corporal con los senos, la ingle, la boca u otros orificios corporales de otra persona, o cualquier otro contacto corporal de carácter sexual, con cualquier parte del cuerpo u objeto, por parte de una persona hacia otra sin consentimiento y/o mediante el uso de la fuerza. El contacto sexual incluye cualquier contacto corporal con los senos, la ingle, la boca u otros orificios corporales de otra persona, o cualquier otro contacto corporal de carácter sexual.
- El incesto es la relación sexual o el contacto sexual con una persona de la que se sabe que es pariente, ya sea legítima o ilegítimamente, como antepasado, descendiente, hermano o hermana, ya sea por parte de padre o de madre. El término «descendiente» incluye a los hijastros y a los hijos adoptivos menores de 18 años.
- La violación de menores (violación de un niño) consiste en mantener relaciones sexuales sin coacción con una persona que no ha alcanzado la edad legal de consentimiento.
- La violencia doméstica consiste en violencia física, lesiones corporales, agresión, infundir miedo a un daño físico inminente, agresión sexual, control coercitivo, daño o destrucción de bienes personales, acoso o cualquier otra conducta prohibida en virtud del RCW 10.99.020, cometida por una persona con la que la víctima tiene un hijo en común, por una persona que conviva o haya convivido con la víctima como cónyuge, por una persona que se encuentre en una situación similar a la de un cónyuge de la víctima en virtud de las leyes sobre violencia doméstica o familiar del estado de Washington, o por cualquier otra persona contra una víctima adulta o menor que esté protegida de los actos de dicha persona en virtud de las leyes sobre violencia doméstica o familiar del estado de Washington.
- Violencia en el noviazgo es la violencia física, las lesiones corporales, la agresión, el hecho de infundir temor a un daño físico inminente,
la agresión sexual o el acoso cometido por una persona que mantiene o ha mantenido
una relación social de carácter romántico o íntimo con la víctima; y en la que
la existencia de dicha relación se determinará teniendo en cuenta
los siguientes factores:
- La duración de la relación;
- El tipo de relación; y
- La frecuencia con la que interactúan las personas que forman parte de la relación.
- El acoso consiste en mantener una conducta dirigida hacia una persona concreta que provocaría que una persona razonable temiera por su propia seguridad o la de otros, o que sufriera un malestar emocional considerable.
- Consentimiento: A los efectos de este procedimiento, se entiende por consentimiento el permiso consciente, voluntario y claro, expresado mediante palabras o acciones, para participar en una actividad sexual mutuamente acordada. Cada parte tiene la responsabilidad de asegurarse de que la otra ha dado su consentimiento antes de participar en dicha actividad. Para que el consentimiento sea válido, debe haber, en el momento del acto sexual o del contacto sexual, palabras o conductas reales que indiquen un acuerdo dado libremente para mantener relaciones sexuales o contacto sexual. Una persona no puede dar su consentimiento si es incapaz de comprender lo que está sucediendo o se encuentra desorientada, indefensa, dormida o inconsciente por cualquier motivo, incluso debido al alcohol u otras drogas. Una persona que participe en una actividad sexual cuando sabe, o debería saber, que la otra persona está física o mentalmente incapacitada ha incurrido en una conducta no consentida. La intoxicación no constituye una defensa frente a las acusaciones de que una persona ha incurrido en una conducta sexual no consentida .
- Acoso sexual. El término «acoso sexual» se refiere a cualquier conducta sexual o basada en el género no deseada, incluyendo
insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales, acoso de tipo «quid pro quo» y
cualquier otra conducta verbal, no verbal o física de carácter sexual o relacionada con el género que
sea lo suficientemente grave, persistente o generalizada como para:
- La condición de persona protegida incluye la raza; el color de piel; el origen nacional; las discapacidades sensoriales, mentales o físicas; el uso de un animal de servicio; el género, incluido el embarazo; el estado civil; la edad; la religión; el credo; la información genética; la orientación sexual; la identidad de género; la condición de veterano; o cualquier otra clasificación protegida por la ley. Véase «conducta sexual inapropiada» para consultar la definición de «acoso sexual». Véanse también la política de la universidad sobre discriminación y acoso discriminatorio 000.330 y la política de investigación sobre discriminación sexual/Título IX 000.340.
- Represalias. Causar daño, amenazar, intimidar, coaccionar o tomar cualquier otra medida adversa contra cualquier persona por denunciar, facilitar información, ejercer sus derechos o responsabilidades, participar o negarse a participar en el proceso de respuesta, investigación o resolución de denuncias o infracciones de la legislación federal, estatal o local, o de las políticas de la universidad.
- Por «represalias en virtud del Título IX» se entiende la intimidación, las amenazas, la coacción o la discriminación contra cualquier persona por parte de un estudiante, con el fin de obstaculizar cualquier derecho o privilegio garantizado por el Título IX, o porque dicha persona haya comunicado información, presentado una denuncia, testificado, prestado asistencia, o participado o se haya negado a participar de cualquier manera en una investigación, procedimiento o audiencia por discriminación sexual en virtud de esta parte, incluso durante un proceso de resolución informal, durante una investigación del Título IX o durante cualquier procedimiento disciplinario relacionado con acusaciones de discriminación sexual.
- Discriminación por razón de sexo. El término «discriminación por razón de sexo» incluye el acoso por motivos de sexo, y puede darse cuando un demandado causa un perjuicio más que insignificante a una persona al tratarla de forma diferente a otra persona en una situación similar, basándose en: estereotipos de género, características sexuales, embarazo o afecciones relacionadas, orientación sexual e identidad de género. Una conducta que impida a una persona participar en un programa o actividad educativa de acuerdo con su identidad de género somete a dicha persona a un daño más que de minimis (insignificante) por motivos de sexo.
- Acoso sexualt. El acoso por motivos de género es una forma de discriminación sexual y se refiere al acoso sexual
u otro tipo de acoso por motivos de género, incluidas las siguientes conductas:
- Acoso con contrapartida. Cuando un estudiante, empleado, agente u otra persona autorizada por la universidad para proporcionar una ayuda, un beneficio o un servicio en el marco del programa o actividad educativa de la universidad, condicione de forma explícita o implícita la concesión de dicha ayuda, beneficio o servicio a la participación de una persona en conductas sexuales no deseadas.
- Entorno hostil. Conducta no deseada de carácter sexual que, a la luz del conjunto de las circunstancias, resulte
ofensiva tanto subjetiva como objetivamente y sea tan grave o generalizada que limite
o impida la capacidad de una persona para participar en el programa o actividad educativa
del beneficiario o para beneficiarse de ellos (es decir, que cree un entorno hostil). Determinar si se ha creado un entorno hostil
es una investigación basada en los hechos concretos que incluye la consideración de lo siguiente:
- El grado en que la conducta afectó a la capacidad del demandante para acceder al programa o actividad educativa de la universidad;
- El tipo, la frecuencia y la duración de la conducta;
- La edad de las partes, sus funciones dentro del programa educativo o la actividad de la universidad, sus interacciones previas y otros factores relativos a cada una de las partes que puedan ser relevantes para evaluar los efectos de la conducta;
- El lugar en el que se produjo la conducta y el contexto en el que tuvo lugar; y
- Cualquier otro tipo de acoso por motivos de género en los programas o actividades educativas de la universidad.
- Robo o uso indebido de recursos electrónicos. El robo u otro uso indebido del tiempo de uso de los ordenadores u otros recursos de información electrónica
de la universidad. Dicho uso indebido incluye, entre otros:
- El uso no autorizado de dichos recursos o la apertura de un archivo, un mensaje u otro elemento;
- La duplicación, transferencia o distribución no autorizada de un programa informático, un archivo, un mensaje u otro elemento;
- El uso o la distribución no autorizados de la contraseña u otros datos de identificación de otra persona;
- El uso de ese tiempo o esos recursos para entrometerse en el trabajo de otra persona;
- El uso de dicho tiempo o recursos para enviar, mostrar o imprimir un mensaje, texto o imagen de carácter obsceno o injurioso;
- El uso de dicho tiempo o recursos para interferir en el funcionamiento normal del sistema informático de la universidad u otros recursos de información electrónicos;
- el uso de dicho tiempo o recursos que infrinja la legislación aplicable en materia de derechos de autor u otras leyes;
- Añadir elementos o modificar de cualquier otra forma la infraestructura de los recursos de información electrónica de la universidad sin autorización; o
- El incumplimiento de la política de uso aceptable de la tecnología de la universidad (700.150: política de uso aceptable y de usuarios autorizados).
- Acceso no autorizado. Posesión, duplicación u otro uso no autorizado de una llave, tarjeta de acceso u otro medio restringido de acceso a las instalaciones de la universidad, o entrada no autorizada en dichas instalaciones.
- Infracciones de seguridad. Las infracciones de seguridad incluyen cualquier conducta no accidental, imprudente o peligrosa que interfiera con o ponga en peligro de cualquier otra forma cualquier norma, equipo o procedimiento de la universidad relacionado con la seguridad y la protección de la comunidad universitaria y/o de los visitantes, incluyendo la manipulación indebida de los equipos de seguridad contra incendios y la activación de falsas alarmas u otros sistemas de respuesta a emergencias.
- Incumplimiento de otras leyes o normas. Incumplimiento de cualquier ley, norma o reglamento federal, estatal o local, o de otras normas o políticas de la universidad, incluidas las normas de tráfico y estacionamiento de la universidad.
- Infracción ética. El incumplimiento de cualquier código deontológico o norma de práctica profesional generalmente reconocida y publicada
que rija la conducta de una profesión concreta para la que
el estudiante esté cursando una asignatura o que constituya su objetivo educativo o especialidad. Estos
códigos deontológicos deben distribuirse a los estudiantes como parte de un programa educativo, una asignatura
o una secuencia de asignaturas, y se debe informar al estudiante de que el incumplimiento de dichos códigos
puede dar lugar a que el estudiante sea objeto de medidas disciplinarias por parte de la universidad.
Además de iniciar procedimientos disciplinarios por la violación del código de conducta estudiantil, la universidad podrá remitir cualquier violación de las leyes federales, estatales o locales a las autoridades civiles y penales para su resolución. La universidad procederá con los procedimientos disciplinarios contra el estudiante independientemente de si la conducta subyacente está sujeta a un proceso civil o penal.
G. MEDIDAS CORRECTIVAS, SANCIONES DISCIPLINARIAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES
Se podrán imponer las siguientes sanciones disciplinarias a los estudiantes que hayan infringido el código de conducta estudiantil. Dependiendo de la falta cometida, se podrá imponer más de una sanción. Salvo en los casos de expulsión de la universidad o de revocación o denegación de un título, las sanciones disciplinarias no se incluyen en el expediente académico del estudiante, sino que forman parte de su expediente disciplinario. El incumplimiento de cualquier término o condición de cualquier sanción disciplinaria constituye una nueva infracción y puede dar lugar a que el estudiante sea objeto de sanciones adicionales.
- Advertencia. Comunicación verbal o escrita dirigida a un alumno en la que se le informa de que se ha producido una infracción y de que las infracciones continuadas pueden dar lugar a nuevas medidas disciplinarias. Las advertencias son medidas correctivas, no disciplinarias, y no son susceptibles de recurso.
- Amonestación por escrito. Notificación por escrito de que el alumno ha infringido una o varias disposiciones del presente código de conducta y de que, si persiste en ese mismo comportamiento o en uno similar, se le podrán imponer medidas disciplinarias más severas.
- Periodo de prueba disciplinaria. Medida formal que impone condiciones y restricciones específicas a la permanencia del estudiante en la institución, en función de la gravedad de la infracción, y que puede incluir una sanción disciplinaria aplazada. Si se comprueba que el estudiante sujeto a una sanción disciplinaria aplazada incumple alguna norma de la universidad durante el periodo de , la sanción disciplinaria aplazada, que puede incluir, entre otras cosas, una suspensión o la expulsión de la universidad, entrará en vigor de inmediato sin necesidad de revisión adicional. Dicha sanción se sumará a cualquier otra sanción o condición derivada de la nueva infracción. La libertad condicional puede ser por un período de tiempo limitado o puede durar toda la asistencia del estudiante a la universidad.
- Suspensión disciplinaria. Expulsión de la universidad y pérdida de la condición de estudiante durante un período de tiempo determinado. No se reembolsarán las tasas de matrícula ni otras tasas correspondientes al trimestre en el que se adopte la medida.
- Expulsión. La revocación de todos los derechos y privilegios derivados de la pertenencia a la comunidad universitaria
y la exclusión de todos los campus universitarios y de las instalaciones propiedad de la universidad o bajo su control,
sin posibilidad alguna de reincorporación. No se reembolsará el importe de la matrícula ni de las tasas correspondientes
al trimestre en el que se adopte la medida.
Las condiciones disciplinarias que pueden imponerse junto con la imposición de una sanción disciplinaria incluyen, entre otras, las siguientes: - Sanción educativa. La universidad podrá exigir al estudiante que realice una actividad o experiencia educativa directamente relacionada con la infracción cometida, corriendo los gastos a cargo del estudiante.
- Evaluación profesional. Podría ser necesario remitir al estudiante a una evaluación relacionada con drogas, alcohol, de carácter psicológico o médico, realizada por un profesional debidamente certificado o colegiado. El estudiante podrá elegir al profesional dentro del ámbito de su práctica y que cuente con las credenciales profesionales definidas por la universidad. El estudiante firmará todas las autorizaciones necesarias para permitir que la universidad tenga acceso a dicha evaluación. El regreso del estudiante a la universidad podrá estar condicionado al cumplimiento de las recomendaciones establecidas en dicha evaluación profesional. Si la evaluación indica que el estudiante no es capaz de desenvolverse dentro de la comunidad universitaria, el estudiante permanecerá suspendido hasta que una futura evaluación recomiende que el estudiante es capaz de reincorporarse a la universidad y cumplir con las normas de conducta.
- No está al corriente de sus obligaciones. Se podrá considerar que un estudiante no cumple con los requisitos de la universidad. En tal caso, el estudiante
estará sujeto a las siguientes restricciones:
- No podrá ocupar ningún cargo en ninguna organización estudiantil reconocida por la universidad ni ningún cargo electivo o designado de la universidad.
- No podrá representar a la universidad ante ninguna persona ajena a la comunidad universitaria de ninguna manera, lo que incluye representar a la universidad en cualquier acto oficial, así como en cualquier tipo de competición o representación interuniversitaria.
- Indemnización o multa económica. Reembolso por daños o apropiación indebida de bienes, o por lesiones a personas, o por los gastos razonables en que haya incurrido la universidad al llevar a cabo una investigación o un procedimiento disciplinario. Esto puede consistir en un reembolso económico, la prestación de un servicio adecuado, una multa económica u otra forma de compensación.
- Retención del expediente académico o de la matrícula. Se trata de una medida temporal que restringe la entrega del expediente académico del estudiante o el acceso a la matrícula. Una vez cumplidas satisfactoriamente las condiciones de la sanción, se levantará la retención.
- Revocación de la admisión o del título. La admisión en la universidad o el título otorgado por esta podrán ser revocados en caso de fraude, falsedad, u otra infracción de las normas de conducta que deben cumplir los estudiantes para obtener el título, o por otras infracciones graves cometidas por un estudiante antes de su graduación.
- Retención del título. La universidad podrá retener la concesión de un título que, de otro modo, se habría obtenido hasta que concluya el proceso establecido en esta sección, incluido el cumplimiento de todas las sanciones impuestas.
- Orden de prohibición de acceso. Se podrá prohibir a un estudiante el acceso a las instalaciones de la universidad y/o a las actividades patrocinadas por la universidad en función de la infracción cometida.
- Suspensión o expulsión de la residencia. Expulsión de la residencia durante un período determinado o de forma permanente. Se podrán imponer condiciones antes de que se permita al estudiante volver a la residencia.
- Orden de alejamiento. Una orden que prohíbe a un estudiante mantener contacto con un miembro concreto de la comunidad universitaria, un visitante o unas instalaciones específicas de la universidad.
Por una misma infracción se pueden imponer más de una de las medidas disciplinarias mencionadas anteriormente.
Si un estudiante abandona la universidad o no se matricula de nuevo antes de cumplir una sanción o condición disciplinaria, dicha sanción o condición deberá cumplirse bien antes de la nueva matriculación del estudiante, bien en el momento de la misma, dependiendo de la naturaleza de la sanción, la condición y/o la infracción subyacente. El cumplimiento de las sanciones y condiciones disciplinarias podrá tenerse en cuenta en las solicitudes de readmisión en la universidad.
H. SANCIONES POR NOVATADAS
- Cualquier grupo estudiantil que permita a sabiendas prácticas de novatadas será considerado estrictamente responsable de los daños causados a personas o bienes como consecuencia de dichas prácticas. Si la organización, asociación o grupo de convivencia estudiantil es una sociedad, ya sea con o sin ánimo de lucro, los consejeros de dicha sociedad podrán ser considerados responsables a título individual de los daños y perjuicios.
- Cualquier persona que participe en actos de novatada contra otra persona perderá el derecho a recibir ayudas, becas o premios financiados por el Estado durante un período de tiempo que determinará la universidad.
- Cualquier grupo estudiantil que permita a sabiendas que sus miembros o otras personas bajo su dirección o control lleven a cabo novatadas será privado de cualquier reconocimiento o autorización oficial concedida por la universidad.
- Cualquier grupo estudiantil al que se declare responsable de infringir el código de conducta estudiantil, las políticas universitarias contra las novatadas o las leyes estatales o federales relativas a las novatadas o a delitos relacionados con el alcohol, las drogas, la agresión sexual o la agresión física será incluido en un elaborado por la universidad en el que se indicará el nombre del grupo estudiantil, la fecha en que comenzó la investigación, la fecha en que finalizó, la resolución de responsabilidad, una descripción de los incidentes que dieron lugar a dicha resolución y los detalles de las sanciones impuestas
I. PROCEDIMIENTOS DE AUDIENCIA: INICIO DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
- Cualquier miembro de la comunidad universitaria puede presentar una denuncia contra un estudiante o un grupo de estudiantes por posibles infracciones del código de conducta estudiantil.
- El responsable de conducta estudiantil iniciará el procedimiento disciplinario notificando por escrito al imputado
y ordenándole que asista a una reunión disciplinaria. La notificación
deberá describir brevemente los hechos imputados, las disposiciones del código de conducta estudiantil
que se alega que el imputado ha infringido, el abanico de posibles sanciones
por la(s) presunta(s) infracción(es), y especificar la hora y el lugar de la reunión. En
la reunión, el responsable de conducta estudiantil expondrá las acusaciones al demandado
y se le dará a este la oportunidad de explicar lo ocurrido. Si
el demandado no acude a la reunión, tras la debida notificación, el responsable de
conducta estudiantil podrá tomar medidas disciplinarias basándose en la información disponible.
- Discriminación por razón de sexo, incluido el acoso sexual. El coordinador del Título IX de la universidad o la persona designada por él revisará, tramitará y, si procede, investigará las quejas u otros informes de discriminación sexual, incluido el acoso sexual. Las denuncias de discriminación sexual , incluido el acoso sexual, presentadas por un estudiante se abordarán mediante el código de conducta estudiantil. Las denuncias que involucren a empleados o a terceros asociados con la universidad se gestionarán de acuerdo con las políticas de la universidad.
- Novatadas por parte de grupos de estudiantes. Un responsable de conducta estudiantil, o la persona que este designe, podrá examinar e investigar cualquier queja o denuncia de novatadas por parte de un grupo de estudiantes. Se notificará al grupo estudiantil a través de su(s) responsable(s) designado(s) y la dirección que figure en los archivos de la universidad. Un grupo estudiantil podrá designar a un representante que pueda hablar en nombre del grupo durante cualquier investigación y/o procedimiento disciplinario. El grupo estudiantil tendrá los derechos de un demandado tal y como se establecen a continuación.
- Las investigaciones se llevarán a cabo con la debida celeridad y los resultados de las mismas se remitirán al responsable de conducta estudiantil para que se adopten las medidas disciplinarias oportunas.
- El responsable de conducta estudiantil o la persona que este designe, antes de adoptar medidas disciplinarias en un caso de conducta sexual inapropiada, hará todo lo posible por ponerse en contacto con el denunciante para comentarle los resultados de la investigación y las posibles sanciones disciplinarias y/o condiciones, si las hubiera, que podrían imponerse al denunciado en caso de que se determine que las acusaciones de conducta sexual inapropiada están fundadas.
- En un plazo de 10 días a partir de la reunión disciplinaria inicial y tras examinar las pruebas del caso, incluidos los hechos o argumentos presentados por el demandado, el responsable de conducta estudiantil notificará al demandado una resolución por escrito en la que se expongan los hechos y las conclusiones en las que se basa la resolución, las disposiciones concretas del código de conducta estudiantil que se haya determinado que se han infringido, la sanción impuesta, en su caso, y una notificación de los derechos de apelación con una explicación de las consecuencias de no presentar una apelación a tiempo. Este plazo podrá prorrogarse a discreción exclusiva del responsable de conducta estudiantil, si se necesita información adicional para llegar a una resolución. El responsable de conducta estudiantil notificará a las partes cualquier prórroga del plazo y el motivo de la misma.
- El responsable de conducta estudiantil podrá adoptar cualquiera de las siguientes medidas disciplinarias:
- Absolver al demandado y archivar el procedimiento.
- Imponer las sanciones disciplinarias descritas en la sección G, «Sanciones disciplinarias».
- Remitir el asunto directamente al comité de conducta estudiantil para que este adopte las medidas disciplinarias que considere oportunas. Dicha remisión se hará por escrito, a la atención del presidente del comité de conducta estudiantil, con copia al demandado.
- En los casos relacionados con denuncias de conducta sexual inapropiada, el responsable de conducta estudiantil deberá
examinar el informe de investigación facilitado por el coordinador del Título IX y determinar
si, según la preponderancia de las pruebas, se ha producido una infracción del
código de conducta estudiantil; y, en caso afirmativo, qué sanción(es) disciplinaria(s) y/o medidas correctivas se recomendarán.
El responsable de conducta estudiantil deberá, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción del
informe de investigación, notificar al demandado, al demandante y al coordinador del Título IX una
recomendación por escrito, en la que se expongan los hechos y las conclusiones que la sustentan.
El plazo para notificar la recomendación por escrito podrá ser prorrogado por el responsable de conducta
estudiantil por causa justificada.
- Tanto el denunciante como el denunciado pueden aceptar la sanción o sanciones disciplinarias recomendadas por el responsable de conducta estudiantil o solicitar una audiencia ante un comité de conducta estudiantil.
- El demandante y el demandado dispondrán de 21 días naturales a partir de la fecha de la recomendación por escrito para solicitar una audiencia ante un comité de conducta estudiantil.
- La solicitud de audiencia puede presentarse verbalmente o por escrito, pero debe comunicarse claramente al responsable de conducta estudiantil.
- El responsable de conducta estudiantil deberá notificar sin demora a la otra parte dicha solicitud.
- En los casos de discriminación por motivos de género, el responsable de conducta estudiantil podrá recomendar la desestimación
de la denuncia si:
- La universidad no ha podido identificar al demandado tras haber tomado las medidas razonables para ello;
- El demandado no participa en los programas ni en las actividades educativas de la universidad;
- El denunciante ha retirado voluntariamente todas y cada una de las alegaciones contenidas en la denuncia, y el coordinador del Título IX ha decidido no presentar una denuncia por su cuenta;
- La universidad determina que, aunque se demostrara, la conducta alegada por el denunciante no constituiría discriminación por motivos de sexo; o
- La conducta denunciada por el denunciante queda fuera de la competencia disciplinaria de la facultad.
- En los casos relacionados con denuncias de acoso sexual, la universidad debe obtener la retirada voluntaria por escrito del denunciante antes de que el asunto pueda archivarse.
- Si no se presenta ninguna solicitud de audiencia completa ante el responsable de conducta estudiantil, la recomendación por escrito de dicho responsable será definitiva y se aplicará inmediatamente tras el transcurso de 21 días naturales a partir de la fecha de la recomendación por escrito.
- Una vez recibida la recomendación por escrito del responsable de conducta estudiantil, el coordinador del Título IX o la persona que este designe revisará todas las medidas de apoyo y, en un plazo de cinco días hábiles, comunicará por escrito al denunciante y al denunciado cuáles son las medidas de apoyo que se aplicarán, mantendrán, modificarán o suspenderán. Si alguna de las partes no está satisfecha con las medidas de apoyo, podrá solicitar una revisión de conformidad con el procedimiento de investigación de la universidad en materia de discriminación sexual/Título IX.
- El denunciante y el denunciado dispondrán de tres días hábiles para notificar al coordinador del Título IX, por escrito, cualquier objeción a la continuación, modificación o suspensión de cualquier medida de apoyo. Cualquier objeción será examinada en un plazo de tres días hábiles por un empleado neutral e imparcial, quien revisará el informe de la investigación y la recomendación del responsable de conducta estudiantil, consultará con el coordinador del Título IX o su representante designado, el denunciante y el denunciado, según corresponda, y determinará si se deben continuar, modificar o poner fin a las medidas de apoyo.
- Si se determina que el demandado es responsable de haber incurrido en discriminación por motivos de género, y se constata que se ha producido una infracción del código de conducta estudiantil, el coordinador del Título IX deberá adoptar sin demora las medidas necesarias para coordinar y aplicar las soluciones pertinentes a fin de garantizar que no se repita la discriminación por motivos de género y que el demandante tenga igualdad de acceso a los programas y actividades de la universidad.
I. RECURSO: RECURSO CONTRA UNA MEDIDA DISCIPLINARIA
- Salvo en los casos especificados relativos a denuncias de discriminación sexual, tal y como se establece en el WAC 132-115-080(12) [Inicio de la acción disciplinaria], el demandado podrá recurrir una medida disciplinaria presentando un escrito de recurso ante el responsable de revisión de conducta en un plazo de 21 días naturales a partir de la notificación de la decisión del responsable de conducta estudiantil. La falta de presentación oportuna de un escrito de apelación constituye una renuncia al derecho a apelar y la decisión del responsable de conducta estudiantil se considerará definitiva.
- El escrito de recurso debe incluir una breve exposición en la que se explique por qué el demandado solicita la revisión.
- Las partes en un recurso serán el demandado, el denunciante (si lo hubiera) y el responsable de conducta estudiantil.
- Todo el demandado que recurra en el plazo establecido una medida disciplinaria o cuyo caso se remita al comité de conducta estudiantil tiene derecho a una audiencia rápida, justa e imparcial, tal y como se establece en estos procedimientos.
- En apelación, recae sobre la universidad la carga de demostrar, por preponderancia de la prueba, los hechos probados en los que se basa la imposición de una sanción disciplinaria.
- La imposición de medidas disciplinarias por incumplimiento del código de conducta del alumnado quedará suspendida mientras se resuelva el recurso, salvo que el imputado haya sido suspendido de forma inmediata.
- La comisión de conducta estudiantil conocerá de los recursos interpuestos por:
- La imposición de sanciones disciplinarias de suspensión superiores a 10 días;
- Despidos; y
- Casos disciplinarios remitidos al comité por el responsable de conducta estudiantil, el responsable de revisión de conducta o el rector.
- Los recursos presentados por los alumnos contra la imposición de las siguientes sanciones disciplinarias
se examinarán mediante un procedimiento judicial sumario:
- Suspensiones de 10 días o menos;
- Suspensión disciplinaria;
- amonestaciones por escrito; y
- Cualquier condición o requisito impuesto en relación con una de las medidas disciplinarias mencionadas anteriormente.
- Salvo que se disponga lo contrario en el presente reglamento, las amonestaciones disciplinarias y las expulsiones como consecuencia de medidas disciplinarias son resoluciones definitivas y no son susceptibles de recurso.
- En los casos relacionados con denuncias de conducta sexual inapropiada, el denunciante tiene derecho
a recurrir las siguientes medidas adoptadas por el responsable de conducta estudiantil, siguiendo los mismos
procedimientos establecidos anteriormente para el denunciado:
a. La desestimación de una denuncia por conducta sexual inapropiada; o
b. Cualquier sanción disciplinaria y condición impuesta al denunciado por una infracción de conducta sexual inapropiada, incluida una advertencia disciplinaria. - Si el demandado recurre en el plazo establecido una resolución por la que se le impone una sanción disciplinaria por una infracción relacionada con conducta sexual inapropiada, la universidad deberá notificar al demandante dicho recurso y ofrecerle la oportunidad de intervenir como parte en el recurso.
- Salvo que se especifique lo contrario en la presente sección, el denunciante que recurra dentro del plazo establecido una resolución disciplinaria o que intervenga como parte en el recurso interpuesto por el denunciado contra una resolución disciplinaria gozará de los mismos derechos procesales que el denunciado.
J. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES SUMARIOS: AUDIENCIA INICIAL
- Los procedimientos disciplinarios sumarios serán llevados a cabo por un responsable de revisión de conducta. El responsable de revisión de conducta no participará en ningún caso en el que haya intervenido como denunciante o testigo, ni en aquellos en los que tenga un interés directo o personal, prejuicios o parcialidad, ni en aquellos en los que haya intervenido anteriormente en calidad de asesor.
- Las partes en un procedimiento disciplinario sumario son el demandado, el responsable de conducta estudiantil
y el denunciante en los casos de conducta sexual inapropiada. Antes de tomar medidas,
el responsable de revisión de conducta celebrará una audiencia informal y proporcionará a cada parte:
- una oportunidad para conocer la opinión de la universidad al respecto; y
- Una oportunidad para explicar la postura del partido al respecto.
- El responsable de la revisión de conducta notificará la resolución inicial tanto al demandado como al responsable de conducta estudiantil en un plazo de 10 días naturales a partir de la finalización de la audiencia informal . La decisión inicial deberá contener una breve exposición por escrito de los motivos de la decisión e información sobre cómo solicitar la revisión administrativa de la misma. Si no se presenta ninguna solicitud de revisión en un plazo de 21 días a partir de la notificación de la decisión inicial, esta se considerará definitiva.
- En los casos relacionados con denuncias de conducta sexual inapropiada, el responsable de la revisión de la conducta, en la misma fecha en que se notifique la decisión inicial al demandado, remitirá una notificación por escrito al denunciante en la que le informará de si se ha considerado que las denuncias de conducta sexual inapropiada tienen fundamento y en la que se describirán las sanciones disciplinarias y/o las condiciones impuestas al demandado para la protección del denunciante. La notificación también informará al denunciante de sus derechos de apelación.
- Si el responsable de la revisión de la conducta, tras examinar el caso, determina que la conducta del imputado puede justificar la imposición de una suspensión disciplinaria de más de 10 días naturales o la expulsión, el asunto se remitirá al comité de conducta estudiantil para que se celebre una audiencia disciplinaria.
K. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES SUMARIOS: REVISIÓN DE LA DECISIÓN INICIAL
- La decisión inicial está sujeta a revisión por parte del presidente, siempre que una de las partes presente una solicitud de revisión por escrito ante el responsable de revisión de conducta en un plazo de 21 días naturales a partir de la notificación de la decisión inicial.
- El presidente no participará en ningún caso en el que intervenga como demandante o testigo, ni en aquellos en los que exista un interés directo o personal, un prejuicio o una parcialidad, ni en aquellos en los que haya intervenido anteriormente en calidad de asesor.
- Durante la revisión, el rector dará a cada parte la oportunidad de presentar respuestas por escrito en las que exponga su punto de vista sobre el asunto y realizará las indagaciones necesarias para determinar si deben modificarse las sanciones o si el procedimiento debe remitirse al comité de conducta estudiantil para que se celebre una audiencia judicial formal.
- La resolución sobre la revisión deberá formularse por escrito, incluir una breve exposición de los motivos de la misma y notificarse a las partes en un plazo de 20 días naturales a partir de la resolución inicial o de la solicitud de revisión, si esta última es posterior. La resolución sobre la revisión incluirá una indicación de que puede interponerse un recurso judicial. Se considerará denegada una solicitud de revisión si el rector no se pronuncia sobre el asunto en un plazo de 20 días naturales a partir de la presentación de la solicitud.
- Si, tras examinar el caso, el rector determina que la conducta del demandado puede justificar la imposición de una suspensión disciplinaria de más de 10 días naturales, o la expulsión, el asunto se remitirá al comité de conducta estudiantil para que se celebre una audiencia disciplinaria.
- En los casos relacionados con denuncias de conducta sexual inapropiada, el rector, en la misma fecha en que se notifique la resolución definitiva al demandado, remitirá una notificación por escrito al denunciante en la que le informará de si se ha considerado que las denuncias de conducta sexual inapropiada tienen fundamento y en la que se describirán las sanciones disciplinarias y/o condiciones impuestas al demandado para la protección del denunciante, incluida la suspensión o el despido del demandado. La notificación también informará al denunciante de sus derechos de apelación.
L. COMISIÓN DE CONDUCTA ESTUDIANTIL
- El comité de conducta estudiantil estará compuesto por cinco miembros nombrados por el rector
o la persona que este designe:
- Dos estudiantes a tiempo completo designados por la ASWVC/ASWVCO;
- Un empleado a tiempo completo del personal administrativo;
- Un miembro del cuerpo docente; y
- Un administrador (que no sea un administrador que ejerza como responsable de conducta estudiantil o como responsable de revisión de conducta).
- El administrador ejercerá de presidente del comité y podrá tomar medidas en relación con las audiencias preliminares antes de convocar al comité. El presidente recibirá formación anual sobre la protección de las víctimas y la promoción de la rendición de cuentas en los casos relacionados con denuncias de conducta sexual inapropiada.
- Las audiencias podrán ser celebradas por un grupo de audiencia compuesto por un quórum de tres miembros del comité, siempre que uno de ellos sea el presidente. Las decisiones del comité podrán adoptarse por mayoría de votos de todos los miembros del comité que presidan la audiencia.
- Los miembros del comité de conducta estudiantil no podrán participar en ningún caso en el que sean parte, denunciante o testigo, en el que tengan un interés directo o personal, prejuicios o parcialidad, o en el que hayan actuado anteriormente en calidad de asesores. Cualquier parte podrá solicitar la recusación de un miembro del comité.
- En los casos relacionados con denuncias de discriminación por razón de sexo, incluido el acoso sexual, los miembros del comité de conducta estudiantil deben recibir formación para actuar con imparcialidad, evitando prejuzgar los hechos objeto de litigio, los conflictos de intereses y los sesgos. El presidente también debe recibir formación sobre el proceso de conducta estudiantil en casos de discriminación sexual, así como sobre el significado y la aplicación del término «relevante» en relación con las preguntas y las pruebas, y los tipos de pruebas que no son admisibles, independientemente de su relevancia, de conformidad con los artículos 106.45 y 106.46 del título 34 del Código de Regulaciones Federales (C.F.R. ).
- La universidad podrá, a su entera discreción, contratar a un juez de lo contencioso-administrativo u otra persona cualificada para que actúe como presidente, con facultades para ejercer cualquiera o todas las funciones del comité de conducta estudiantil y/o del presidente del comité.
M. COMISIÓN DE CONDUCTA ESTUDIANTIL – ANTES DE LA AUDIENCIA
- Los procedimientos del comité de conducta estudiantil se regirán por la Ley de Procedimiento Administrativo, capítulo 34.05 del RCW.
- El presidente del comité de conducta estudiantil deberá notificar por escrito a todas las partes
la celebración de la audiencia con una antelación mínima de siete días naturales respecto a la fecha de la misma. El
presidente podrá acortar este plazo de notificación si ambas partes están de acuerdo, y también podrá aplazar
la audiencia a una fecha posterior si se alega una causa justificada. La notificación deberá incluir:
- Una copia del código de conducta del alumno;
- Fundamento de la competencia;
- Las presuntas infracciones;
- Un resumen de los hechos en los que se basan las acusaciones;
- el abanico de posibles sanciones que pueden imponerse; y
- Declaración de que están prohibidas las represalias
- El presidente del comité está autorizado a celebrar reuniones previas a la vista y/o a adoptar resoluciones previas a la vista relativas al alcance y la forma de cualquier diligencia de prueba, a la emisión de resoluciones cautelares y a cuestiones procesales similares.
- Previa solicitud, presentada al menos cinco días naturales antes de la audiencia por cualquiera de las partes o por indicación del presidente de la comisión, las partes deberán intercambiar, a más tardar el tercer día anterior a la audiencia, las listas de posibles testigos y copias de las posibles pruebas documentales que razonablemente prevean presentar ante la comisión. La falta de participación de buena fe en dicho intercambio solicitado podrá ser motivo de exclusión de la audiencia de cualquier testigo o prueba documental no revelada, salvo que se demuestre una causa justificada para dicha falta.
- El presidente del comité podrá facilitar a los miembros del comité, antes de la vista, copias de: (a) la notificación del responsable de disciplina sobre la imposición de la sanción, o la remisión al comité, y (b) el escrito de recurso, o cualquier respuesta a la remisión, presentada por el demandado. No obstante, si lo hace, el presidente deberá recordar a los miembros que estos escritos no constituyen prueba de los hechos que en ellos se aleguen.
- Las partes podrán acordar, antes de la vista, que determinadas pruebas documentales sean admisibles sin objeciones y, en tal caso, si el presidente de la comisión podrá facilitar copias de dichas pruebas admisibles a los miembros de la comisión antes de la vista.
- El responsable de conducta estudiantil, previa solicitud, prestará la asistencia razonable al demandado para obtener pruebas pertinentes y admisibles que estén bajo el control de la universidad .
- Las comunicaciones entre los miembros del comité y otros participantes en la audiencia relativas a cualquier cuestión del procedimiento, salvo las comunicaciones de carácter procesal que sean necesarias para garantizar el buen desarrollo de la misma, están generalmente prohibidas sin previo aviso y sin que se haya dado a todas las partes la oportunidad de participar; además, cualquier comunicación ex parte indebida se hará constar en el acta, tal y como se establece en el artículo 34.05.455 del RCW.
- Cada parte podrá estar acompañada en la audiencia por un asistente que no sea abogado, de su elección. El demandado, o el demandante en un caso que implique acusaciones de acoso por motivos de género, podrá optar por ser representado por un abogado a su propio cargo, pero se considerará que ha renunciado a ese derecho a menos que, al menos cuatro días hábiles antes de la audiencia, se presente ante el presidente del comité, con copia al responsable de conducta estudiantil. El comité contará normalmente con el asesoramiento de un fiscal general adjunto. Si el demandado o el demandante están representados por un abogado, el responsable de conducta estudiantil también podrá estar representado por un segundo fiscal general adjunto, debidamente seleccionado.
- Los abogados de los alumnos deben presentar una notificación de comparecencia ante el presidente del comité al menos cuatro días hábiles antes de la audiencia. El incumplimiento de este requisito puede, a discreción del presidente del comité, dar lugar a la renuncia del derecho del abogado a representar al alumno en la audiencia, aunque el abogado podrá seguir actuando como asesor del alumno.
- En los casos relacionados con denuncias de discriminación por motivos de género, el denunciante tiene derecho
a participar en igualdad de condiciones en todas las fases del proceso disciplinario, incluidas las apelaciones.
Tanto el denunciado como el denunciante tienen los siguientes derechos:
- Notificación. La universidad deberá facilitar una notificación que incluya toda la información exigida en el apartado 2 de esta sección, así como una declaración en la que se indique que las partes tienen derecho a la igualdad de oportunidades para acceder a las pruebas pertinentes y admisibles, o una descripción de dichas pruebas previa solicitud.
- Asesores. Tanto el demandante como el demandado tienen derecho a contar con la presencia de un asesor, que puede ser un abogado contratado a cargo de la parte.
- Prórrogas. El presidente podrá, previa solicitud por escrito de cualquiera de las partes y siempre que se demuestre la existencia de una causa justificada, prorrogar el plazo para la presentación de las listas de testigos y pruebas documentales, el acceso y el examen de las pruebas, o la fecha de la vista, de conformidad con los procedimientos establecidos en el apartado 13(b) de la presente sección.
- Pruebas. Antes de la vista, el responsable de conducta estudiantil prestará una asistencia razonable al demandado y al denunciante para que puedan acceder y examinar el informe de la investigación y las pruebas pertinentes y no inadmisibles que se encuentren bajo el control de la universidad.
- Confidencialidad. La universidad adoptará las medidas razonables necesarias para impedir la divulgación no autorizada de la información obtenida por una de las partes exclusivamente a través del proceso disciplinario, lo que puede incluir, entre otras cosas, las instrucciones del responsable de conducta estudiantil o del presidente relativas a la difusión, divulgación o acceso a las pruebas fuera del contexto de la audiencia disciplinaria.
- En los casos relacionados con denuncias de acoso por motivos de género, se aplicarán los siguientes procedimientos adicionales:
- Notificación. Además de toda la información exigida en el punto 2 de esta sección, la notificación también debe informar a las partes de que: (a) se presume que el demandado no es responsable del supuesto acoso por motivos de género; (b) las partes tendrán la oportunidad de presentar pruebas pertinentes y no inadmisibles ante un árbitro imparcial y debidamente capacitado; (c) que pueden contar con un asesor de su elección, que puede ser un abogado, para que les asista durante la audiencia; y (d) que tienen derecho a la igualdad de oportunidades para acceder a pruebas pertinentes y no inadmisibles antes de la audiencia; y (e) que el código de conducta estudiantil prohíbe realizar declaraciones falsas a sabiendas o presentar información falsa a sabiendas durante un procedimiento de conducta estudiantil.
- Prórrogas. El presidente podrá, previa solicitud por escrito de cualquiera de las partes y siempre que se demuestre una causa justificada, prorrogar el plazo para la presentación de las listas de testigos y pruebas documentales, el acceso y el examen de las pruebas, o la fecha de la audiencia. La parte que solicite una prórroga deberá hacerlo a más tardar 48 horas antes de cualquier fecha especificada en la notificación de audiencia o por el presidente en cualquier reunión previa a la audiencia . La solicitud por escrito deberá notificarse simultáneamente por correo electrónico a todas las partes y al presidente. Cualquier parte podrá responder y oponerse a la solicitud de prórroga en un plazo máximo de 24 horas tras la notificación de la solicitud de prórroga. El presidente notificará por escrito su decisión a todas las partes, incluyendo los motivos para conceder o denegar cualquier solicitud. La decisión del presidente será definitiva. En circunstancias excepcionales, y por causa justificada, el presidente podrá, a su entera discreción, conceder prórrogas de plazo que se soliciten con menos de 48 horas de antelación a cualquier fecha límite.
- Asesores. La universidad asignará un asesor al demandado y a cualquier demandante, en caso de que el demandado o el demandante no hayan designado a otro asesor para que les asista durante la audiencia.
- Pruebas. Antes de la vista, el responsable de conducta estudiantil prestará una asistencia razonable al demandado y al denunciante para que puedan acceder y examinar el informe de la investigación y las pruebas pertinentes y no inadmisibles que se encuentren bajo el control de la universidad.
- Confidencialidad. La universidad adoptará las medidas razonables necesarias para impedir la divulgación no autorizada de la información obtenida por una de las partes exclusivamente a través del proceso disciplinario, lo que puede incluir, entre otras cosas, las instrucciones del responsable de conducta estudiantil o del presidente relativas a la difusión, divulgación o acceso a las pruebas fuera del contexto de la audiencia disciplinaria.
- Lugares separados. El presidente podrá, o a petición de cualquiera de las partes deberá, celebrar la audiencia con las partes físicamente presentes en lugares separados, utilizando tecnología que permita al comité y a las partes ver y oír simultáneamente a la parte o al testigo mientras esa persona está hablando.
- Retirada de la denuncia. Si el denunciante desea retirar voluntariamente una denuncia, deberá notificarlo por escrito al colegio antes de que se pueda archivar el caso.
N. AUDIENCIAS DEL COMITÉ DE CONDUCTA ESTUDIANTIL: PRESENTACIÓN DE PRUEBAS
- En caso de que alguna de las partes no comparezca o no participe en una audiencia, la comisión de conducta estudiantil
podrá:
- Proceder con la vista y dictar su resolución; o
- Notificar una resolución por incomparecencia de conformidad con el RCW 34.05.440.
- Por regla general, la audiencia no estará abierta al público. No obstante, si todas las partes acuerdan , haciendo constar en acta, que parte o la totalidad de la sesión sea pública, el presidente determinará el alcance de la apertura de la audiencia. Si alguna persona perturba el desarrollo de la sesión, el presidente podrá expulsarla de la sala de audiencias.
- El presidente dispondrá que se grabe la audiencia mediante el método que elija, de conformidad con el RCW 34.05.449. Dicha grabación, o una copia de la misma, se pondrá a disposición de cualquier parte que lo solicite. El presidente garantizará el mantenimiento del acta del procedimiento exigido por el RCW 34.05.476, que también estará disponible, previa solicitud, para su inspección y copia por parte de cualquier parte. También se permitirán otras grabaciones, de conformidad con el WAC 10-08-190.
- El presidente dirigirá la audiencia y resolverá las cuestiones de procedimiento que surjan durante la misma, salvo que la comisión lo desestime por mayoría de votos.
- El responsable de conducta estudiantil, salvo que esté representado por un fiscal adjunto, deberá presentar el caso para la imposición de sanciones disciplinarias.
- Todo testimonio se prestará bajo juramento o declaración solemne. Las pruebas se admitirán o se excluirán de conformidad con el RCW 34.05.452.
- En los casos relacionados con denuncias de acoso sexual, el denunciante y el denunciado
no podrán interrogar directamente el uno al otro ni a otros testigos. En tales circunstancias, el
presidente decidirá si las preguntas se le remitirán a él, en cuyo caso
formulará las preguntas a las partes y a los testigos, o si permitirá que el abogado o asesor de una de las partes
formule preguntas directamente
a cualquiera de las partes o a los testigos. El presidente del comité podrá
modificar este procedimiento si, a su juicio, el interrogatorio por parte de cualquier parte,
abogado o asesor, se vuelve polémico o acosador.
- Antes de formular cualquier pregunta a una parte o a un testigo, el presidente deberá determinar si la pregunta es pertinente y no es inadmisible por cualquier otro motivo; y deberá explicar cualquier decisión de excluir una pregunta que se considere no pertinente o que sea inadmisible por cualquier otro motivo. El presidente conservará para el expediente copias de todas las preguntas escritas presentadas por cualquiera de las partes.
- El moderador no debe permitir preguntas que sean confusas o acosadoras, pero deberá dar a la parte la oportunidad de aclarar o modificar dicha pregunta.
- El presidente excluirá, y la comisión no tendrá en cuenta, la información amparada por el secreto profesional, a menos que la persona a la que le corresponde dicho privilegio haya renunciado al mismo. La información amparada por el secreto profesional incluye, entre otras cosas, la información protegida por lo siguiente: (a) el secreto profesional entre cónyuges o parejas de hecho; (b) las comunicaciones entre abogado y cliente y el secreto profesional sobre el material de trabajo del abogado; (c) el secreto profesional del clero; (d) el secreto profesional de los profesionales de la salud médica o mental y de los terapeutas; (e) privilegios de los defensores de víctimas de agresión sexual y violencia doméstica; y (f) otros privilegios legales establecidos en el RCW 5.60.060 o en la legislación federal.
- El presidente excluirá, y la comisión no tendrá en cuenta, las preguntas o pruebas que se refieran a los intereses sexuales o a la conducta sexual previa del denunciante, a menos que dichas preguntas o pruebas se presenten para demostrar que otra persona distinta del demandado cometió la conducta alegada, o que constituyan pruebas de casos concretos de conducta sexual previa con el demandado, presentadas para demostrar el consentimiento al supuesto acoso por motivos de género. El hecho de que haya existido una conducta sexual consentida previa entre el denunciante y el denunciado no demuestra ni implica por sí mismo el consentimiento del denunciante respecto al supuesto acoso sexual ni impide determinar que se produjo dicho acoso.
- La comisión podrá optar por dar menos peso, o ninguno, a las declaraciones de una de las partes o de un testigo que se niegue a responder a preguntas consideradas pertinentes y no inadmisibles. La comisión no deberá extraer ninguna conclusión sobre si se produjo acoso sexual basándose únicamente en la negativa de una de las partes o de un testigo a responder a dichas preguntas.
- Salvo en los casos relacionados con denuncias de acoso por motivos de género, el presidente tiene la facultad discrecional de decidir si el demandado puede interrogar directamente a los testigos; y, en caso contrario, de determinar si las preguntas deben remitirse al presidente para que las formule a los testigos, o de permitir que las formule un abogado o asesor del demandado.
O. COMISIÓN DE CONDUCTA ESTUDIANTIL – RESOLUCIÓN INICIAL
- Al término de la audiencia, la comisión de conducta estudiantil permitirá a las partes presentar sus alegaciones finales en la forma que considere oportuna. La comisión también podrá permitir que cada parte proponga sus conclusiones y/o una propuesta de resolución para su consideración.
- En un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha más tardía entre la conclusión de la audiencia y la recepción por parte del comité de los alegatos finales, el comité emitirá una resolución inicial de conformidad con el RCW 34.05.461 y el WAC 10-08-210. La decisión inicial incluirá las conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho relevantes y las conclusiones sobre todas las cuestiones de derecho relevantes, incluyendo, en su caso, qué disposiciones del código de conducta estudiantil se infringieron. Se identificarán como tales todas las conclusiones basadas sustancialmente en la credibilidad de las pruebas o en el comportamiento de los testigos.
- La decisión inicial del comité deberá incluir también una resolución sobre las medidas disciplinarias pertinentes, en su caso. Si el asunto ha sido remitido al comité por el responsable de conducta estudiantil, el comité deberá determinar e imponer las sanciones o condiciones disciplinarias, en su caso, según lo autorizado en el código de conducta estudiantil. Si se trata de un recurso interpuesto por el demandado, el comité podrá confirmar, revocar o modificar las sanciones disciplinarias y/o condiciones impuestas por el responsable de conducta estudiantil y/o imponer sanciones disciplinarias o condiciones adicionales según lo autorizado en el presente documento.
- El presidente del comité se encargará de que se notifiquen copias de la resolución inicial a las partes y a sus abogados designados. El presidente del comité también remitirá sin demora una copia de la resolución y del acta de las actuaciones del comité al presidente.
- En los casos relacionados con denuncias de conducta sexual inapropiada, el presidente del comité de conducta estudiantil , en la misma fecha en que se notifique la decisión inicial al demandado, notificará por escrito al denunciante para informarle de si se ha considerado que las denuncias de conducta sexual inapropiada tienen fundamento y describir las sanciones disciplinarias y/o condiciones impuestas al demandado para la protección del demandante, incluida la suspensión o expulsión del demandado. El demandante podrá recurrir la decisión inicial del comité de conducta estudiantil ante el rector, con sujeción a los mismos procedimientos y plazos aplicables a las demás partes. La notificación informará asimismo al demandante de sus derechos de recurso.
P. COMISIÓN DE CONDUCTA ESTUDIANTIL – REVISIÓN DE LA DECISIÓN INICIAL
- Cualquier parte, incluida la persona denunciante en casos de acoso sexual, podrá recurrir la decisión del comité ante el rector, presentando un recurso por escrito en la oficina del rector en un plazo de 21 días naturales a partir de la notificación de la decisión del comité. La falta de presentación de un recurso dentro del plazo establecido constituirá una renuncia al derecho, y la decisión se considerará definitiva
- El recurso por escrito debe identificar los hechos concretos y/o las conclusiones jurídicas de la resolución que se impugnan y debe contener argumentos sobre por qué debe estimarse el recurso. Los recursos pueden basarse, entre otros motivos, en: (a) una irregularidad procesal que modificaría el resultado; (b) nuevas pruebas que modificarían el resultado y que no estaban razonablemente disponibles cuando se dictó la resolución inicial; y (c) que el investigador, el responsable de la decisión o el coordinador del Título IX tuviera un conflicto de intereses o mostrara parcialidad a favor o en contra de un demandado o demandante en particular, o de los demandados o demandantes en general.
- Una vez recibida una apelación presentada dentro del plazo establecido, el presidente o la persona que este designe notificará sin demora una copia de la apelación a todas las partes que no hayan presentado apelación, quienes dispondrán de 10 días hábiles a partir de la fecha de la notificación para presentar una respuesta por escrito en la que se aborden las cuestiones planteadas en la apelación ante el presidente o la persona que este designe, y para notificarla a todas las partes. La falta de presentación de una respuesta dentro del plazo establecido constituirá una renuncia al derecho a participar en la apelación.
- Si fuera necesario para facilitar la revisión, el rector podrá solicitar información adicional a las partes sobre las cuestiones planteadas en el recurso. La revisión del rector se limitará al expediente de la vista celebrada ante la comisión de conducta estudiantil y, por lo general, se limitará a examinar las cuestiones y argumentos planteados en el recurso.
- El presidente notificará por escrito su resolución a todas las partes y a sus abogados, si los hubiera, en un plazo de 20 días naturales a partir de la recepción del recurso. La resolución del presidente será definitiva y estará sujeta a revisión judicial de conformidad con el capítulo 34.05 del RCW, parte V.
- En los casos relacionados con denuncias de acoso sexual, la decisión del rector debe notificarse simultáneamente al denunciante, al denunciado y al coordinador del Título IX.
- De conformidad con el artículo 34.05.455 del Código Revisado de Washington (RCW), el presidente no podrá mantener comunicaciones ex parte con ninguna de las partes en relación con un recurso de apelación.
P. SUSPENSIÓN SUMARIA
- La suspensión provisional es una exclusión temporal de determinadas instalaciones de la universidad o la denegación del acceso a todas las actividades o privilegios a los que el imputado tendría derecho en otras circunstancias, mientras esté pendiente una investigación o un procedimiento disciplinario formal.
- El responsable de conducta estudiantil podrá imponer una suspensión sumaria si existen motivos fundados
para creer que el imputado:
- ha infringido alguna disposición del código de conducta del alumnado; y
- Suponga un peligro inmediato para la salud, la seguridad o el bienestar de los miembros de la comunidad universitaria o de los visitantes; o
- Supone una amenaza constante de perturbación grave o de interferencia en el funcionamiento de la universidad.
- Notificación. A todo demandado que haya sido suspendido con carácter de urgencia se le notificará, verbalmente o por escrito, dicha suspensión. Si la notificación se realiza verbalmente, se entregará al demandado una notificación por escrito en un plazo de dos días naturales a partir de la notificación verbal.
- La notificación por escrito se denominará «notificación de suspensión sumaria» y deberá
incluir:
- Los motivos por los que se impone la suspensión inmediata, incluida una descripción de la conducta que ha dado lugar a dicha suspensión y una referencia a las disposiciones del código de conducta estudiantil o de la ley que presuntamente se han infringido;
- La fecha, la hora y el lugar en los que el demandado deberá comparecer ante el responsable de la revisión de conducta para una audiencia sobre la suspensión sumaria; y
- Las condiciones, en su caso, en las que el demandado podrá acceder físicamente a las instalaciones de la universidad o comunicarse con miembros de la comunidad universitaria y visitantes. Si al demandado se le ha prohibido el acceso a las instalaciones de la universidad, se incluirá un aviso de prohibición de acceso que advierta al demandado de que se le ha retirado el privilegio de entrar o permanecer en las instalaciones de la universidad, y de que se considerará que el demandado está entrando indebidamente y podrá ser detenido por allanamiento de morada si el demandado entra en las instalaciones de la universidad por motivos distintos a una reunión programada con el responsable de conducta estudiantil o el responsable de revisión de conducta, o para asistir a una audiencia disciplinaria.
- El responsable de la revisión de la conducta celebrará una audiencia sobre la suspensión sumaria tan pronto
como sea posible tras la imposición de dicha suspensión.
- Durante la vista sobre la suspensión sumaria, la cuestión que debe resolver el responsable de la revisión de conducta es si existen motivos fundados para considerar que la suspensión sumaria debe mantenerse hasta que concluya el procedimiento disciplinario y/o si la suspensión sumaria debe tener un alcance menos restrictivo.
- Se concederá al demandado la oportunidad de explicar por qué no debe mantenerse la suspensión sumaria mientras el procedimiento disciplinario esté pendiente o por qué la suspensión sumaria debería tener un alcance menos restrictivo.
- Si el demandado no se presenta a la hora señalada para la audiencia, el responsable de la revisión de conducta podrá ordenar que la suspensión sumaria se mantenga vigente hasta que concluya el procedimiento disciplinario.
- Tan pronto como sea posible tras la vista, el responsable de la revisión de la conducta emitirá una resolución por escrito que incluirá una breve explicación de cualquier decisión por la que se mantenga o modifique la suspensión sumaria, así como la notificación de cualquier derecho de recurso.
- En la medida en que lo permita la legislación aplicable, el responsable de la revisión de la conducta facilitará una copia de la resolución a todas las personas u organismos a los que pueda afectar o proteger dicha resolución.
- En los casos relacionados con denuncias de discriminación sexual, se notificará al denunciante que se ha impuesto una suspensión sumaria el mismo día en que se notifique la resolución de suspensión sumaria al denunciado. La universidad también informará al denunciante sin demora de cualquier modificación posterior de la orden de suspensión sumaria.
Este procedimiento sustituye al procedimiento de fecha 18/08/20, aprobado por el gabinete del rector
: 28/09/21
Revisado y aprobado por el gabinete del rector: 30/07/24
Última revisión: 30/07/24
Persona de contacto para el procedimiento: Servicios al Estudiante
Políticas y procedimientos relacionados
000.190 Política de actividades expresivas
000.240 Política de campus libre de tabaco
000.270 Política sobre armas en el campus
000.300 Política de libertad de investigación y expresión
000.320 Política contra la discriminación por embarazo
000.330 Política contra la discriminación y el acoso discriminatorio
000.340 Discriminación sexual/Investigación del Título IX
400.100 Política de derechos y responsabilidades de los estudiantes/Código de conducta estudiantil
400.120 Política de reclamaciones académicas
500.450 Política sobre violencia en el lugar de trabajo
500.475 Política de lugar de trabajo libre de alcohol y drogas
700.120 Política de uso de listas de distribución de correo electrónico
700.125 Política de uso aceptable y ético
1000.240 Procedimiento para un campus libre de tabaco
1000.270 Procedimiento sobre armas en el campus
1000.320 Procedimiento sobre discriminación por embarazo
1000.330 Procedimiento sobre discriminación y acoso discriminatorio
1000.340 Discriminación sexual/Procedimiento de investigación del Título IX
1400.120 Procedimiento de reclamaciones académicas
1400.125 Procedimiento de falta de honestidad académica
1500.450 Procedimiento sobre violencia en el lugar de trabajo
1500.475 Procedimiento sobre un lugar de trabajo libre de alcohol y drogas