Despido de personal no sindicado
1540.150 PROCEDIMIENTO DE DESPIDO DE EMPLEADOS CLASIFICADOS (sin representación sindical)
A. DESPIDO
Este procedimiento se aplica a todos los empleados administrativos del Wenatchee Valley College que no estén sujetos a un convenio colectivo (no representados). El Wenatchee Valley College se compromete a establecer un procedimiento de aplicación para garantizar que los despidos se gestionen sin prejuicios, de forma equitativa para nuestros empleados, y que se reduzca al mínimo la perturbación para el resto de empleados y el funcionamiento del centro.
El despido es una medida iniciada por el empleador de conformidad con el WAC 357-46-010 debido, entre otras cosas, a la falta de fondos, la falta de trabajo o un cambio organizativo que da lugar a:
- Cese en el servicio en el Wenatchee Valley College.
- Empleo en una categoría profesional con un límite máximo salarial más bajo.
- Una reducción de la jornada laboral.
- Reducción de la jornada laboral.
El rector de la universidad o la persona que este designe determinará los puestos que se suprimirán o quedarán vacantes como consecuencia del despido.
Ninguna disposición del presente procedimiento de despido se interpretará en el sentido de que menoscaba los derechos de la universidad a trasladar, ascender, degradar, despedir o cesar a cualquier empleado, independientemente de su situación laboral, de cualquier forma que permitan las normas de la función pública.
B. DEFINICIONES ( WAC 357-46-020) (6)
A lo largo de este procedimiento se aplicarán las siguientes definiciones:
- Comparabilidad de los puestos y (WAC 357-46-040):
- Un puesto equivalente en la unidad de despidos para puestos a tiempo completo de 12 meses es de 40 horas a la semana y 12 meses al año, en un radio de 50 millas.
- Un puesto comparable para un puesto a tiempo parcial o de menos de 12 meses es un puesto equivalente a tiempo parcial que suponga menos de 40 horas semanales o menos de 12 meses al año y que se encuentre en un radio de 50 millas. Por ejemplo, un puesto al 50 % puede equipararse a otro puesto al 50 %; sin embargo, el empleado no puede equiparar un puesto que supere el 50 %.
- La comparabilidad de los puestos dentro de la unidad de despido implica también el mismo turno y la misma ubicación geográfica.
- Requisitos de competencia y del puesto (WAC 357-46-045):
- Las competencias y demás requisitos del puesto que se indican en las descripciones de los puestos.
- Anuncios de contratación, pliegos de condiciones u otras fuentes.
- Requisitos profesionales legítimos aprobados por la comisión de derechos humanos, requisitos de licencia o certificación, y
- Competencias adicionales acreditadas u otros requisitos que no figuran en la descripción del puesto ni en las convocatorias de selección.
- Puesto en el proyecto
Un puesto de proyecto es un puesto clasificado creado para cumplir un objetivo específico y/o llevar a cabo un proyecto definido de carácter temporal, con una fecha de finalización prevista, de conformidad con el WAC 357-19-305.
C. ANTIGÜEDAD ( WAC 357-46-053)
- La antigüedad de los empleados clasificados no representados cuyo servicio estatal comenzó antes
del 1 de julio de 2017 se definió como el número de horas que el empleado había acumulado en situación remunerada hasta
el 30 de junio de 2017, dividido entre ocho para determinar el número de días trabajados. A continuación, el número
de días trabajados se calculó utilizando un divisor de 261 días por año natural,
contando hacia atrás a partir del 1 de julio de 2017. La fecha de antigüedad para los empleados clasificados no representados
que incorporen a partir del 1 de julio de 2017 y en adelante será la fecha de
incorporación del empleado. El tiempo dedicado a un puesto exento en la universidad se cuenta siempre
que no haya habido una interrupción en el servicio. Las bajas sin sueldo de 15 días naturales
consecutivos o menos no afectarán a la antigüedad del empleado. Cuando un empleado esté de baja
sin sueldo durante más de 15 días naturales consecutivos, su antigüedad
no se verá afectada si la baja sin sueldo se debe a:
- Permiso por motivos militares;
- Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional con derecho a indemnización;
- Permiso por servicio público;
- Reducir los efectos del despido;
- El plazo entre la baja por incapacidad y la finalización del período de prueba tras la reincorporación al trabajo no podrá exceder de dos años, salvo en los casos previstos en la legislación federal de protección de los veteranos;
- Permiso laboral cíclico;
- El tiempo que el empleado haya estado en situación de despido temporal o durante el cual se hayan reducido sus horas de trabajo, de conformidad con la sección F, «Despido temporal».
- Salud y seguridad, según lo establecido en un decreto emitido por el gobernador.
- Se concederá preferencia a los veteranos sumando su antigüedad, de conformidad con el WAC 357-46-060.
- No se considerará que los empleados que hayan dejado el servicio público por despido temporal y vuelvan a ser contratados en el plazo de dos años a partir de la fecha de cese hayan tenido una interrupción en su servicio. El tiempo que el empleado permanezca en la lista de despidos temporales se considerará como permiso sin sueldo.
- En caso de empate en la antigüedad, se tendrá en cuenta el período de tiempo más largo que el empleado haya permanecido de forma ininterrumpida en su categoría laboral actual; si el empate persiste, se tendrá en cuenta el período de tiempo más largo que el empleado haya permanecido de forma ininterrumpida en la agencia actual, y si el empate persiste, se decidirá por sorteo.
D. UNIDADES DE DESPIDO (WAC 357-46-020) (1)
Una unidad de despido se define como la entidad o unidad administrativa u organizativa dentro de cada institución que se utiliza para determinar las opciones disponibles para los empleados que van a ser despedidos. Las unidades de despido para los empleados clasificados no representados son las siguientes:
- Empleo en el proyecto.
- El resto de empleados fijos.
E. CÓMO EVITAR LOS DESPIDOS O MINIMIZAR SUS EFECTOS (WAC 357-46-020) (2)
Con el fin de evitar o minimizar las consecuencias de los despidos, la universidad, antes de proceder a los mismos, intentará mitigar la necesidad de recurrir a ellos mediante medidas alternativas siempre que sea posible, y siempre que dichas medidas puedan adoptarse sin perturbar indebidamente el funcionamiento de la institución. Dichas medidas pueden incluir, entre otras:
- Traslados voluntarios de empleados o descensos voluntarios de categoría.
- Horarios de trabajo reducidos de forma voluntaria.
- Baja voluntaria sin sueldo.
- Controles de contratación.
F. DESEMPLEO TEMPORAL
La universidad podrá despedir temporalmente a un empleado reduciendo el número de horas que tiene programadas trabajar o concediéndole una excedencia, de conformidad con lo dispuesto en el WAC 357-46.
G. NOTIFICACIÓN DE DESPIDO Y CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO (WAC 357-46-020 (3), WAC 357-46-025, WAC 357-46-030)
Cuando un puesto sea objeto de despido colectivo, el rector de la universidad o la persona que este designe deberá notificarlo por escrito a los empleados fijos con al menos 30 días naturales de antelación, a menos que la universidad y el empleado acuerden renunciar al plazo de preaviso de 30 días. La notificación de despido colectivo indicará los motivos del mismo e incluirá las opciones de despido colectivo, si las hubiera, a disposición del empleado. La notificación de despido también indicará las oportunidades para evitar o minimizar el despido, tal y como se ha señalado en los párrafos anteriores, que se deben aprovechar. La notificación se enviará por correo certificado o se entregará en mano.
Si el empleado acepta la opción de despido temporal, se le informará asimismo de cualquier obligación de cumplir un período de revisión de transición de conformidad con el WAC 357-46-110. La notificación de despido también informará al empleado de su derecho a solicitar su inclusión en las listas de despidos internas y estatales. Además, la notificación de despido informará al empleado de la fecha límite para seleccionar una opción de despido, y le informará de sus derechos de apelación.
El empleado dispondrá de siete días naturales para aceptar o rechazar, por escrito, cualquier opción que se le ofrezca. Este plazo coincidirá con el preaviso de 30 días naturales de despido que la universidad haya notificado al empleado. La respuesta por escrito deberá dirigirse al director de recursos humanos o a la persona designada. Si el empleado no responde al director de recursos humanos o a la persona designada dentro de los plazos establecidos, dicho incumplimiento se considerará automáticamente como un rechazo de la opción ofrecida en lugar del despido. A los empleados en período de prueba se les deberá notificar el despido con al menos un día de antelación .
Los días son días naturales y se contarán excluyendo el primer día e incluyendo el último día de los plazos. Cuando el último día sea sábado, domingo o festivo, el último día será el siguiente día que no sea sábado, domingo o festivo.
H. ORDEN DE LAS OPCIONES PARA LOS EMPLEADOS CLASIFICADOS NO REPRESENTADOS (WAC 357-46-035)
La universidad ofrecerá opciones a los empleados fijos no sindicados en el siguiente orden:
- Dentro de la unidad afectada por el despido, a un empleado fijo que vaya a ser despedido se le debe ofrecer
la opción de ocupar un puesto, si hay alguno disponible, que cumpla los siguientes criterios:
- El puesto se asigna a la categoría que el empleado ocupa en el momento del despido (categoría actual).
- Si no existe ninguna opción para un puesto en la categoría actual, la opción del empleado será un puesto en una categoría en la que el empleado haya tenido la condición de fijo y que se encuentre en el mismo nivel salarial que la categoría actual.
- Si el empleado no tiene la posibilidad de ocupar un puesto dentro del mismo rango salarial que el de su categoría actual, se le deberá ofrecer la oportunidad de ocupar un puesto en una categoría con un rango salarial inferior al de su categoría actual y que sea un puesto de una categoría en la que el empleado haya tenido la condición de fijo. Si no existe ninguna opción para un puesto en una categoría en la que el empleado haya tenido la condición de fijo, se le debe ofrecer una opción para una categoría inferior dentro de la misma serie de categorías (no es necesario que el empleado haya tenido la condición de fijo en la categoría inferior).
- El puesto es equivalente al puesto actual del empleado, tal y como se define en el procedimiento de despido de la universidad.
- El empleado cumple con las competencias y los demás requisitos del puesto.
- El puesto está financiado y vacante; si no hay ningún puesto financiado vacante disponible, el puesto lo ocupará el empleado con menor antigüedad. Si el empleado no tiene la condición de fijo en la categoría actual, la universidad solo podrá ofrecerle un puesto financiado y vacante en la categoría actual.
- Las opciones deben considerarse por orden descendente de salario.
- Si un empleado fijo no dispone de ninguna de las opciones previstas en el apartado 1 del presente artículo,
el empleador deberá determinar si existe algún puesto disponible en la unidad afectada por el despido temporal que pueda ofrecerse
al empleado en lugar de la rescisión del contrato y que cumpla todos los criterios siguientes:
- El puesto tiene un salario máximo igual o inferior al del puesto del que se despide al empleado;
- El puesto está vacante o lo ocupa un empleado en período de prueba o un empleado con un nombramiento no permanente ;
- El puesto es equivalente o inferior a un puesto equivalente; y
- Se trata de un puesto para el que el empleado cumple con las competencias y demás requisitos del puesto.
Si hay más de un puesto que cumple los requisitos, se deberá ofrecer el puesto con el máximo del rango salarial más alto.
I. SALARIO
El salario de los empleados nombrados para un puesto como consecuencia de una medida de despido se determinará de la siguiente manera:
- Nivel salarial actual
- Un empleado que acepte otro puesto dentro de su rango salarial actual conservará su salario actual.
- Nivel salarial inferior
- A un empleado que acepte un puesto con un rango salarial inferior se le pagará una cantidad equivalente a su salario actual, siempre que se encuentre dentro del rango salarial del nuevo puesto. En aquellos casos en que el salario actual del empleado supere el importe máximo del rango salarial del nuevo puesto, se le remunerará con el salario máximo del nuevo rango salarial.
- Contratación a partir de una lista de despidos
- A los empleados que sean contratados a partir de una lista de despidos para ocupar un puesto con el mismo rango salarial del que procedía su despido, se les pagará la cantidad que percibían en el momento del despido, más cualquier ajuste general, incluidos los ajustes derivados de estudios salariales que se hayan producido durante el periodo en que estuvieron despedidos.
- A los empleados que sean contratados a partir de una lista de despidos para ocupar un puesto con un rango salarial inferior al del puesto del que fueron despedidos se les pagará una cantidad equivalente al salario que percibían en el momento del despido, siempre que se encuentre dentro del rango salarial del nuevo puesto. En aquellos casos en que el salario anterior del empleado supere el importe máximo del rango salarial del nuevo puesto, el empleado percibirá el salario máximo del nuevo rango salarial.
J. PERÍODO DE REVISIÓN DE LA TRANSICIÓN
- La universidad exigirá a los empleados que completen un período de revisión de transición de seis meses cuando acepten una opción de despido temporal para una categoría laboral en la que no tuvieran la condición de fijos o hubieran sido nombrados para un nuevo puesto a partir de una lista de despidos temporales. La universidad podrá ampliar el período de revisión de transición de un empleado concreto siempre que dicha ampliación no haga que el período total supere los 12 meses.
- La universidad tendrá la facultad de acortar el período de evaluación de transición de un empleado. Los empleados obtendrán un nombramiento indefinido para el puesto una vez superado el período de evaluación de transición.
- La universidad podrá despedir a un empleado, o este podrá abandonar voluntariamente su puesto en cualquier momento durante el período de revisión de la transición. Tras el cese, y a petición del empleado, el nombre de este se incluirá o se volverá a incluir en la lista de despidos correspondiente. El empleado permanecerá en la lista hasta que caduque su derecho a figurar en ella o sea recontratado.
- Un empleado puede separarse voluntariamente del servicio un máximo de dos veces como consecuencia de una única medida de despido.
K. RETIRADA DEL MERCADO
- La universidad mantendrá una lista de despidos para cada categoría laboral. Los empleados fijos que sean despedidos podrán solicitar que se incluya su nombre en el registro de la categoría laboral de la que hayan sido despedidos o desplazados. Además, los empleados podrán solicitar que se incluya su nombre en la(s) lista(s) de despidos de otras categorías laborales en las que hayan tenido la condición de fijos en los mismos rangos salariales o en rangos inferiores, independientemente de que haya habido en el servicio en la universidad. Sin embargo, los nombres de los empleados no se incluirán en una lista de despidos si fueron degradados por causa justificada de dichas categorías. El nombre de un empleado permanecerá en las listas de despidos durante dos años a partir de la fecha efectiva de su despido o hasta que haya sido recontratado.
- Cuando se produzca una vacante en la facultad y haya nombres en una lista de despidos
para esa categoría, la facultad cubrirá el puesto con el empleado con más antigüedad
que posea las competencias y habilidades requeridas para el puesto que se va a cubrir.
L. EMPLEO EN PROYECTOS
- Los empleados fijos del proyecto tienen derecho a la protección contra el despido. Las opciones formales se determinarán siguiendo el procedimiento descrito en las secciones F y G anteriores.
- Los empleados fijos de la plantilla administrativa que hayan dejado un puesto fijo de este tipo para aceptar un empleo en un proyecto sin interrupción del servicio tienen derecho a la reincorporación dentro de la institución en la que ostentaban la condición de empleados fijos de la plantilla administrativa. El derecho de reincorporación del empleado se referirá a la categoría de empleo en la que ostentaba la condición de empleado fijo por última vez antes de aceptar el empleo en el proyecto.
M. PRESTACIONES Y JUBILACIÓN
Cada empleado debe ponerse en contacto con la oficina de recursos humanos para determinar las consecuencias del despido sobre el seguro y las prestaciones de jubilación de los empleados públicos.
N. PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Un empleado que haya dejado de trabajar en WVC debido a un despido colectivo puede tener derecho a una prestación por desempleo. Póngase en contacto con WorkSource/Seguridad Laboral para obtener más información:
O. RECURSOS
Todos los empleados fijos tienen derecho a recurrir un despido de conformidad con el WAC 357-52.
De conformidad con el WAC 357-52-225, los empleados deben presentar sus recursos por escrito en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución objeto del recurso, dirigiéndose a:
Junta de Recursos Humanos
521 Capitol Way South
Apartado de correos 47500
Olympia, WA 98504-7500
O en línea en https://prb.wa.gov/appeals/
P. LISTAS DE DESPIDOS
Los empleados despedidos se incluyen en las listas internas de despidos de la universidad, de conformidad con el WAC 357-46-070.
Todos los empleados despedidos podrán ser incluidos en la lista estatal de despidos, de conformidad con el WAC 357-46-080.
Los empleados en período de prueba que no completen satisfactoriamente dicho período tienen derecho a reincorporarse, de conformidad con el WAC 357-19-117. Dichos empleados pueden ser incluidos en las listas internas de despidos temporales, de conformidad con el WAC 357-46-070.
Un empleado que no supere el período de prueba de transición podrá ser reincorporado en cualquiera de las listas de despidos temporales que cumplan los requisitos, de conformidad con el WAC 357-46-125.
Cuando un empleado fijo deja un puesto fijo para aceptar un contrato por proyecto, se le incluye en la lista interna de despidos temporales, de conformidad con el WAC 357-19-340.
P. ELIMINACIÓN DE NOMBRES DE LAS LISTAS DE DESPIDOS
La universidad podrá eliminar el nombre de una persona de las listas internas y estatales de despidos por diversos motivos, de conformidad con el WAC 357-46-135. Además, el nombre de un empleado se eliminará de todas las listas de despidos en caso de jubilación, dimisión o despido de la universidad. De conformidad con el WAC 357-46-140, la persona cuyo nombre haya sido eliminado de acuerdo con el WAC 357-46-135 (2) (b), (c) y (d) será notificada por escrito de la eliminación y se le comunicará el motivo de la misma. La notificación incluirá el derecho del solicitante a solicitar una revisión de la eliminación. La notificación por escrito podrá enviarse mediante métodos alternativos, como el correo electrónico, el correo interno del campus, el servicio postal estatal o un servicio de paquetería comercial, de conformidad con el WAC 357-04-105.
R. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE REVISIÓN ( WAC 357-46-147)
Cualquier persona podrá solicitar una revisión de la eliminación de su nombre de una lista interna o estatal de despidos, de conformidad con el WAC 357-46-145. Cuando se reciba una solicitud de revisión, esta se asignará a un representante de recursos humanos que no haya participado en la medida objeto de revisión.
Aprobado por el gabinete del presidente: 25/11/08, 24/03/09, 10/07/12, 30/12/14, 23/05/23
Revisado y renumerado a partir del 1550.020 y aprobado por el gabinete del presidente: 02/08/11
Última revisión: 07/02/26
Contacto para el procedimiento: Recursos Humanos
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