Despido de personal clasificado (sin representación sindical)
1540.150 PROCEDIMIENTO DE DESPIDO DE PERSONAL CLASIFICADO (sin representación sindical)
A. DESPIDO
Este procedimiento se aplica a todos los empleados clasificados del Wenatchee Valley College que no estén sujetos a un convenio colectivo (no representados). El Wenatchee Valley College se compromete a establecer un procedimiento de aplicación que garantice que los despidos se gestionen sin prejuicios, de forma equitativa para nuestros empleados, y que se reduzca al mínimo la perturbación que ello pueda suponer para el resto de empleados y para el funcionamiento del centro.
El despido es una medida iniciada por el empleador de conformidad con el artículo 357-46-010 del WAC, motivada, entre otras razones, por la falta de fondos, la falta de trabajo o un cambio organizativo que da lugar a:
- Cese en el servicio en el Wenatchee Valley College.
- Empleo en una categoría profesional con un límite máximo del rango salarial más bajo.
- Una reducción de la jornada laboral anual.
- Reducción del número de horas de trabajo.
El rector de la universidad, o la persona que este designe, determinará los puestos que se suprimirán o quedarán vacantes como consecuencia del despido colectivo.
Ninguna disposición del presente procedimiento de despido podrá interpretarse en el sentido de que menoscabe los derechos de la universidad a trasladar, ascender, degradar, despedir o dar de baja a cualquier empleado, independientemente de su situación laboral, de cualquier forma que esté permitida por la normativa de la función pública.
B. DEFINICIONES ( WAC 357-46-020) (6)
A lo largo de este procedimiento se aplicarán las siguientes definiciones:
- Comparabilidad de los puestos y (WAC 357-46-040):
- Un puesto equivalente en la unidad de despidos para puestos a tiempo completo de 12 meses es de 40 horas a la semana y 12 meses al año, en un radio de 50 millas.
- Un puesto comparable para un puesto a tiempo parcial o de menos de 12 meses es un puesto equivalente a tiempo parcial que suponga menos de 40 horas semanales o menos de 12 meses al año y que se encuentre en un radio de 50 millas. Por ejemplo, un puesto al 50 % puede considerarse equivalente a otro puesto al 50 %; sin embargo, el empleado no podrá considerar equivalente un puesto que supere el 50 %.
- La comparabilidad de los puestos dentro de la unidad de despido implica también el mismo turno y la misma ubicación geográfica.
- Requisitos de competencia y del puesto (WAC 357-46-045):
- Las competencias y demás requisitos del puesto que se indican en las descripciones de los puestos.
- Convocatorias de selección de personal, pliegos de condiciones u otras fuentes.
- Requisitos profesionales legítimos aprobados por la comisión de derechos humanos, requisitos de licencia o certificación, y
- Competencias adicionales acreditadas u otros requisitos que no figuren en la descripción del puesto ni en las convocatorias de selección.
- Puesto en el proyecto
Un puesto de proyecto es un puesto clasificado creado para cumplir un objetivo específico y/o llevar a cabo un proyecto definido de carácter temporal, con una fecha de finalización prevista, de conformidad con el WAC 357-19-305.
C. ANTIGÜEDAD ( WAC 357-46-053)
- La antigüedad de los empleados clasificados no representados cuyo servicio estatal comenzara antes
del 1 de julio de 2017 se definió como el número de horas que el empleado había acumulado en situación remunerada hasta
el 30 de junio de 2017, dividido entre ocho para determinar el número de días trabajados. A continuación, el número
de días trabajados se calculó utilizando un divisor de 261 días por año natural,
que se contabilizó retroactivamente a partir del 1 de julio de 2017. La fecha de antigüedad para los empleados clasificados no representados
que incorporen su cargo a partir del 1 de julio de 2017 y en adelante será la
fecha de incorporación del empleado. El tiempo dedicado a un puesto exento en la universidad se contabiliza siempre
que no haya habido interrupción en el servicio. Las bajas sin sueldo de 15 días naturales
consecutivos o menos no afectarán a la antigüedad del empleado. Cuando un empleado se encuentre de baja
sin sueldo durante más de 15 días naturales consecutivos, su antigüedad
no se verá afectada si la baja sin sueldo se debe a:
- Permiso por motivos militares;
- Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional con derecho a indemnización;
- Permiso por motivos de servicio público;
- Reducir las consecuencias de un despido;
- El plazo comprendido entre la baja por incapacidad y la finalización del período de prueba tras la reincorporación al trabajo no deberá exceder los dos años, salvo en lo previsto en cualquier ley federal que proteja a los veteranos;
- Permiso laboral cíclico;
- El tiempo que transcurra durante un despido temporal o cuando se reduzcan las horas de trabajo de un empleado de conformidad con la sección F, «Despido temporal».
- Salud y seguridad, tal y como se establece en un decreto emitido por el gobernador.
- La preferencia para los veteranos se concederá sumando la antigüedad, de conformidad con el WAC 357-46-060.
- No se considerará que los empleados que hayan dejado de prestar servicio en la administración pública debido a un despido temporal y que vuelvan a ser contratados en el plazo de dos años a partir de la fecha de cese hayan tenido una interrupción en su servicio. El tiempo que el empleado permanezca en la lista de despidos temporales se considerará como permiso sin sueldo.
- En caso de empate en la antigüedad, se resolverá teniendo en cuenta el período de tiempo continuo más largo que el empleado haya permanecido en su categoría laboral actual; si el empate persiste, se tendrá en cuenta el período de tiempo continuo más largo que el empleado haya permanecido en el organismo actual, y si el empate persiste, se resolverá por sorteo.
D. UNIDADES DE DESPIDO (WAC 357-46-020) (1)
Se entiende por «unidad de despido» la entidad o unidad administrativa u organizativa dentro de cada institución que se utiliza para determinar las opciones disponibles para los empleados que van a ser despedidos. Las unidades de despido para los empleados clasificados no representados son las siguientes:
- Empleo en el proyecto.
- El resto de empleados con contrato de trabajo.
E. CÓMO EVITAR LOS DESPIDOS O MINIMIZAR SUS EFECTOS (WAC 357-46-020) (2)
Con el fin de evitar o minimizar las repercusiones de los despidos, la universidad, antes de proceder a los mismos, intentará mitigar dicha necesidad mediante medidas alternativas siempre que sea factible, y siempre que dichas medidas puedan adoptarse sin perturbar indebidamente el funcionamiento de la institución. Dichas medidas pueden incluir, entre otras:
- Traslados voluntarios de empleados o descensos voluntarios de categoría.
- Horarios de trabajo reducidos de forma voluntaria.
- Permiso voluntario sin sueldo.
- Controles de contratación.
F. DESPIDO TEMPORAL
La universidad podrá despedir temporalmente a un empleado reduciendo el número de horas que este tiene programadas para trabajar o concediéndole una licencia sin sueldo, de conformidad con lo dispuesto en el WAC 357-46.
G. NOTIFICACIÓN DE DESPIDO Y CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO (WAC 357-46-020 (3), WAC 357-46-025, WAC 357-46-030)
Cuando un puesto sea objeto de un despido colectivo, el rector de la universidad o la persona que este designe deberá notificarlo por escrito a los empleados fijos con al menos 30 días naturales de antelación, salvo que la universidad y el empleado acuerden renunciar al plazo de preaviso de 30 días. La notificación de despido colectivo indicará el motivo del mismo e incluirá las opciones de despido colectivo, si las hubiera, a disposición del empleado. La notificación de despido también indicará las oportunidades disponibles para evitar o minimizar el despido, tal y como se ha señalado en los párrafos anteriores, que deberán aprovecharse. La notificación se enviará por correo certificado o se entregará en mano.
Si el empleado acepta la opción de despido temporal, se le notificará asimismo cualquier requisito de cumplir un período de revisión de transición de conformidad con el WAC 357-46-110. La notificación de despido también informará al empleado de su derecho a solicitar su inclusión en las listas de despido internas y estatales. Además, la notificación de despido informará al empleado de la fecha límite en la que deberá seleccionar una opción de despido, y le informará de sus derechos de recurso.
El empleado dispondrá de siete días naturales para aceptar o rechazar, por escrito, cualquier opción que se le ofrezca. Este plazo discurrirá simultáneamente con el preaviso de 30 días naturales de despido que la universidad haya notificado al empleado. La respuesta por escrito deberá dirigirse al Recursos Humanos o a Recursos Humanos . Si el empleado no responde al Recursos Humanos o Recursos Humanos dentro de los plazos establecidos, dicha falta de respuesta se considerará automáticamente como un rechazo de la opción ofrecida en lugar del despido. A los empleados en período de prueba se les deberá notificar el despido con al menos un día de antelación .
Los días son días naturales y se contarán excluyendo el primer día e incluyendo el último día de los plazos. Cuando el último día coincida con un sábado, un domingo o un día festivo, el último día será el siguiente día que no sea sábado, domingo ni festivo.
H. ORDEN DE LAS OPCIONES PARA LOS EMPLEADOS CLASIFICADOS NO REPRESENTADOS (WAC 357-46-035)
La universidad ofrecerá opciones a los empleados fijos no sindicados del personal administrativo siguiendo el orden siguiente:
- Dentro de la unidad afectada por el despido, a un empleado fijo al que se le vaya a despedir se le debe ofrecer
la opción de ocupar un puesto, si está disponible, que cumpla los siguientes criterios:
- El puesto se asigna a la categoría que el empleado ocupa en el momento del despido temporal (categoría actual).
- Si no existe ninguna opción para un puesto dentro de la categoría actual, la opción del empleado será un puesto en una categoría en la que haya tenido la condición de fijo y que se encuentre en el mismo nivel salarial que la categoría actual.
- Si el empleado no tiene la opción de ocupar un puesto con el mismo nivel salarial que el de su categoría actual, se le deberá ofrecer la oportunidad de ocupar un puesto en una categoría que tenga un nivel salarial inferior al de su categoría actual y que sea un puesto en una categoría en la que el empleado haya tenido la condición de fijo. Si no existe ninguna opción disponible para un puesto en una categoría en la que el empleado haya tenido la condición de fijo, se le deberá ofrecer la opción de una categoría inferior dentro de la misma serie de categorías (no es necesario que el empleado haya tenido la condición de fijo en dicha categoría inferior).
- El puesto es equiparable al puesto actual del empleado, tal y como se define en el procedimiento de despido de la universidad.
- El empleado cumple con las competencias y los demás requisitos del puesto.
- El puesto está financiado y vacante; o, si no hay ningún puesto vacante y financiado disponible, el puesto lo ocupa el empleado con menor antigüedad. Si el empleado no tiene la condición de fijo en la categoría actual, la universidad solo podrá ofrecerle un puesto vacante y financiado en la categoría actual.
- Las opciones deben considerarse por orden descendente de salario.
- Si un empleado fijo no dispone de ninguna de las opciones previstas en el apartado (1) de este artículo,
el empresario deberá determinar si existe algún puesto disponible en la unidad afectada por el despido colectivo que pueda ofrecerse
al empleado en lugar de la rescisión del contrato y que cumpla todos los criterios siguientes:
- El puesto se sitúa en el mismo nivel salarial máximo —o en uno inferior— que el puesto del que se despide al empleado;
- El puesto está vacante o lo ocupa un empleado en período de prueba o un empleado con un nombramiento no permanente ;
- El puesto es de categoría equivalente o inferior a la equivalente; y
- Se trata de un puesto para el que el empleado cumple con las competencias y demás requisitos del puesto.
Si hay más de un puesto que cumple los requisitos, se deberá ofrecer aquel cuyo rango salarial tenga el máximo más alto.
I. SALARIO
A los empleados que sean nombrados para un puesto como consecuencia de una medida de despido colectivo se les determinará el salario de la siguiente manera:
- Nivel salarial actual
- Un empleado que acepte otro puesto dentro de su rango salarial actual conservará su salario actual.
- Nivel salarial inferior
- A un empleado que acepte un puesto con un rango salarial inferior se le abonará una cantidad equivalente a su salario actual, siempre que este se encuentre dentro del rango salarial del nuevo puesto. En aquellos casos en los que el salario actual del empleado supere el importe máximo del rango salarial del nuevo puesto, se le abonará el salario máximo de dicho rango salarial.
- Contratación a partir de una lista de personas en situación de desempleo
- A los empleados que sean contratados a partir de una lista de despidos para ocupar un puesto con el mismo rango salarial del que procedían en el momento de su despido se les abonará la cantidad que percibían en el momento del despido, más cualquier ajuste general, incluidos los ajustes derivados de estudios salariales que se hayan producido durante el período en que estuvieron despedidos.
- A los empleados que sean contratados a partir de una lista de despidos para ocupar un puesto con un rango salarial inferior al del puesto del que fueron despedidos se les abonará una cantidad equivalente al salario que percibían en el momento de su despido, siempre que dicho importe se encuentre dentro del rango salarial del nuevo puesto. En aquellos casos en los que el salario anterior del empleado supere el importe máximo del rango salarial del nuevo puesto, el empleado percibirá el salario máximo de dicho rango.
J. PERÍODO DE REVISIÓN DE LA TRANSICIÓN
- La universidad exigirá a un empleado que complete un período de revisión de transición de seis meses cuando dicho empleado acepte una opción de despido temporal para una categoría laboral en la que no hubiera tenido la condición de fijo o hubiera sido nombrado para un nuevo puesto a partir de una lista de despidos temporales. La universidad podrá ampliar el período de revisión de transición para un empleado concreto siempre que dicha ampliación no haga que el período total supere los 12 meses.
- La universidad estará facultada para acortar el período de evaluación de transición de un empleado. Los empleados obtendrán un nombramiento definitivo para el puesto una vez superado el período de evaluación de transición.
- La universidad podrá despedir a un empleado, o este podrá abandonar voluntariamente su puesto en cualquier momento durante el período de revisión de la transición. Tras el cese, y a petición del empleado, el nombre de este se incluirá o se volverá a incluir en la lista de despidos correspondiente. El empleado permanecerá en dicha lista hasta que caduque su derecho a figurar en ella o hasta que sea recontratado.
- Un empleado podrá abandonar voluntariamente su puesto de trabajo un máximo de dos veces como consecuencia de una única medida de despido colectivo.
K. RETIRADA DEL MERCADO
- La universidad mantendrá una lista de despidos para cada categoría profesional. Los empleados fijos que sean despedidos podrán solicitar que se incluya su nombre en el registro correspondiente a la categoría profesional de la que hayan sido despedidos o desplazados. Además, los empleados podrán solicitar que se incluya su nombre en la(s) lista(s) de despidos de otras categorías profesionales en las que hayan tenido la condición de fijos en los mismos tramos salariales o en tramos inferiores, independientemente de que haya habido una interrupción en la continuidad de su servicio en la universidad. No obstante, no se incluirá el nombre de los empleados en una lista de despidos si han sido degradados por causa justificada de dichas categorías. El nombre de un empleado permanecerá en las listas de despidos durante dos años a partir de la fecha de efecto de su despido o hasta que haya sido readmitido.
- Cuando se produzca una vacante en la universidad y haya nombres en una lista de despidos temporales
para esa categoría, la universidad cubrirá el puesto con el empleado con mayor antigüedad
que cuente con las competencias y habilidades requeridas para el puesto que se va a cubrir.
L. EMPLEO EN PROYECTOS
- Los empleados fijos de los proyectos gozan de derechos en materia de despidos. Las opciones formales se determinarán siguiendo el procedimiento descrito en las secciones F y G anteriores.
- Los empleados fijos de la función pública que hayan dejado un puesto fijo de la función pública para aceptar un empleo en un proyecto sin interrupción del servicio tienen derecho a la reincorporación dentro de la institución en la que ostentaban la condición de empleados fijos de la función pública. El derecho de reincorporación del empleado se referirá a la categoría profesional en la que ostentaba la condición de empleado fijo por última vez antes de aceptar el empleo en el proyecto.
M. PRESTACIONES Y JUBILACIÓN
Cada empleado debe ponerse en contacto con la Recursos Humanos para determinar las repercusiones que tiene el despido en el seguro y las prestaciones de jubilación de los empleados públicos.
N. PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Un empleado que haya dejado de trabajar en WVC debido a un despido colectivo puede tener derecho a una prestación por desempleo. Póngase en contacto con WorkSource/Seguridad Laboral para obtener más información:
O. RECURSOS
Todos los empleados fijos tienen derecho a recurrir un despido temporal de conformidad con el WAC 357-52.
De conformidad con el artículo 357-52-225 del WAC, los empleados deberán presentar sus recursos por escrito en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor de la medida objeto de recurso, dirigiéndolos a:
Junta de Recursos de Personal
521 Capitol Way South
Apartado de correos 47500
Olympia, WA 98504-7500
O bien en línea en https://prb.wa.gov/appeals/
P. LISTAS DE DESPIDOS
Los empleados despedidos se incluyen en las listas internas de despidos de la universidad, de conformidad con el WAC 357-46-070.
Todos los empleados despedidos podrán ser incluidos en la lista estatal de despidos, de conformidad con el WAC 357-46-080.
Los empleados en período de prueba que no completen satisfactoriamente dicho período tienen derecho a reincorporarse, de conformidad con el WAC 357-19-117. Dichos empleados pueden ser incluidos en las listas internas de despidos, de conformidad con el WAC 357-46-070.
Un empleado que no supere el período de revisión de transición podrá ser reincorporado en cualquiera de las listas de despidos temporales que cumplan los requisitos, de conformidad con el WAC 357-46-125.
Cuando un empleado fijo abandona un puesto fijo para aceptar un contrato por proyecto, dicho empleado se incluye en la lista interna de despidos temporales, de conformidad con el WAC 357-19-340.
P. ELIMINACIÓN DE NOMBRES DE LAS LISTAS DE DESPIDOS
La universidad podrá eliminar el nombre de una persona de las listas internas y estatales de despidos temporales por diversos motivos, de conformidad con el WAC 357-46-135. Además, el nombre de un empleado se eliminará de todas las listas de despidos temporales en caso de jubilación, dimisión o cese en la universidad. De conformidad con el WAC 357-46-140, se notificará por escrito a la persona cuyo nombre haya sido eliminado con arreglo al WAC 357-46-135 (2) (b), (c) y (d), indicándole el motivo de dicha eliminación. La notificación incluirá el derecho del solicitante a solicitar una revisión de la eliminación. La notificación por escrito podrá enviarse mediante métodos alternativos, tales como el correo electrónico, campus , el servicio postal estatal o un servicio de mensajería comercial, de conformidad con el WAC 357-04-105.
R. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE REVISIÓN ( WAC 357-46-147)
Cualquier persona podrá solicitar una revisión de la eliminación de su nombre de una lista interna o estatal de despidos, de conformidad con el WAC 357-46-145. Cuando se reciba una solicitud de revisión, esta se asignará a un representante de recursos humanos que no haya participado en la medida objeto de revisión.
Aprobado por el gabinete del presidente: 25/11/08, 24/03/09, 10/07/12, 30/12/14, 23/05/23
Revisado y renumerado a partir del 1550.020 y aprobado por el gabinete del presidente: 02/08/11
Última revisión: 07/02/26
Persona de contacto para este procedimiento: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados:
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