Permiso compartido
500.375 NORMATIVA SOBRE PERMISOS COMPARTIDOS
El objetivo del programa de reparto de permisos del estado de Washington es permitir a los empleados estatales, sin que ello suponga un aumento significativo del coste para el estado en concepto de permisos de vacaciones, de baja por enfermedad o de días festivos personales, acudir en ayuda de un compañero de trabajo que padezca, o cuyo familiar o miembro del hogar padezca, una o grave enfermedad, lesión, discapacidad o afección física o mental; un compañero funcionario estatal que sea víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acoso; un compañero funcionario estatal que esté enfermo o temporalmente incapacitado debido a una incapacidad por embarazo o con el fin de disfrutar de un permiso parental; o un compañero funcionario estatal que haya sido llamado a prestar servicio en las fuerzas armadas, lo que haya provocado o pueda provocar que el empleado a tomarse una baja sin sueldo o a rescindir su contrato de trabajo (RCW 41.04.660). Los empleados del Wenatchee Valley College pueden participar en el programa de reparto de bajas de conformidad con el RCW 41.04.665, tal y como se describe en el procedimiento adjunto del WVC.
Sustituye a la norma 2.P.63
Revisada y aprobada por el gabinete del presidente: 8 de diciembre de 2009, 25 de abril de 2023
Aprobada por la Junta Directiva: 12 de septiembre de 2001, 17 de febrero de 2010, 17 de mayo de 2023
Última revisión: 6 de enero de 2026
Persona de contacto para esta política: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados
500.380 Política sobre el fondo común de permisos compartidos para los servicios uniformados
500.385 Política sobre el fondo común de permisos compartidos para padres de acogida
500.390 Política sobre el fondo común de permisos compartidos para veteranos en activo
1500.375 Procedimiento sobre el fondo común de permisos compartidos
1500.380 Procedimiento sobre el fondo común de permisos compartidos para miembros de los servicios uniformados
1500.385 Procedimiento sobre el fondo común de permisos compartidos para padres de acogida
1500.390 Procedimiento sobre el fondo común de permisos compartidos para veteranos en activo
1500.375 PROCEDIMIENTO DE PERMISOS COMPARTIDOS
El programa de permiso compartido permite a los empleados del Estado de Washington que cumplan los requisitos y que acumulen días de permiso donar parte de sus horas acumuladas de permiso anual, permiso por enfermedad y/o días festivos personales a un compañero de trabajo u otro empleado estatal que necesite tomarse un permiso sin sueldo o ausentarse de su empleo por los motivos que se enumeran a continuación en el apartado «Recibir permiso compartido». Además, los empleados estatales que cumplan los requisitos pueden donar días de permiso en el marco de este programa, con sujeción a las limitaciones definidas más adelante en el apartado «Donación de permisos compartidos». Además de los artículos RCW 41.04.650 a RCW 41.04.670, que establecen y regulan este programa, los artículos WAC 357-31-380 a WAC 357-31-455 ofrecen orientación sobre los permisos compartidos en lo que respecta a los empleados de la función pública que no pertenecen a una unidad de negociación. Los empleados que sean miembros de una unidad de negociación colectiva deberán consultar los convenios colectivos aplicables en lo que respecta a las normas y procedimientos sobre las vacaciones compartidas.
A. FONDOS COMUNES DE PERMISOS COMPARTIDOS PARA LOS SERVICIOS UNIFORMADOS, LOS PADRES DE ACOGIDA Y LOS VETERANOS QUE PRESTAN SERVICIO EN EL ESTADO
Además de las donaciones que un empleado pueda realizar directamente a otro empleado, los empleados que cumplan los requisitos podrán solicitar donar o recibir horas de permiso compartido del fondo común de permisos compartidos de los servicios uniformados del estado de Washington, del fondo común de permisos compartidos para padres de acogida y/o del fondo común de permisos compartidos para los servicios estatales destinados a veteranos. Puede encontrar más información en las políticas 500.380, 500.385 y 500.390 de la WVC, así como en los procedimientos 1500.380, 1500.385 y 1500.390.
B. DISFRUTE DE PERMISOS COMPARTIDOS
Un empleado podrá recibir donaciones de permisos compartidos si el director Recursos Humanos o la persona designada por él ha determinado que dicho empleado cumple los siguientes criterios:
- El empleado padece o presenta una enfermedad, lesión, discapacidad o afección física o mental de carácter extraordinario o grave, y ha agotado o está Acerca de la totalidad de su tiempo compensatorio , tiempo de intercambio, días festivos personales, crédito de días festivos, vacaciones y baja por enfermedad a los que tiene derecho. El empleado no está obligado a agotar todas sus vacaciones y bajas por enfermedad acumuladas y puede conservar hasta 40 horas de vacaciones y 40 horas de baja por enfermedad.
- El empleado tiene responsabilidades como cuidador de un familiar o miembro del hogar que padece una enfermedad, lesión, discapacidad o afección física o mental que es de carácter extraordinario o grave, y el empleado ha agotado, o está Acerca de la totalidad de su tiempo compensatorio , tiempo de intercambio, días festivos personales, crédito de días festivos, vacaciones y baja por enfermedad a los que tiene derecho. El empleado no está obligado a agotar la totalidad de sus vacaciones y bajas por enfermedad acumuladas y puede conservar hasta 40 horas de vacaciones y 40 horas de baja por enfermedad.
- El empleado necesita tiempo para disfrutar de un permiso parental y ya ha agotado, o está Acerca de todo su tiempo compensatorio al que tiene derecho, el tiempo de intercambio, los días festivos personales, el crédito por días festivos, las vacaciones y la baja por enfermedad. El empleado no está obligado a agotar todas sus vacaciones y bajas por enfermedad acumuladas, y puede conservar hasta 40 horas de vacaciones y 40 horas de baja por enfermedad.
- La empleada se encuentra enferma o temporalmente incapacitada debido a una afección médica relacionada con el embarazo o a un aborto espontáneo, y ha agotado, o está Acerca de la totalidad de su tiempo compensatorio , tiempo de intercambio, días festivos personales, crédito de días festivos, vacaciones y bajas por enfermedad a los que tiene derecho. La empleada no está obligada a agotar todas sus vacaciones y bajas por enfermedad acumuladas y puede conservar hasta 40 horas de vacaciones y 40 horas de baja por enfermedad.
- El empleado es víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acoso o delito de odio y ha agotado, o está Acerca de la totalidad de sus días festivos personales a los que tiene derecho, su crédito por días festivos y sus días de vacaciones. El empleado no está obligado a agotar la totalidad de sus días de vacaciones acumulados y puede conservar hasta 40 horas de vacaciones.
- El empleado ha sido llamado a prestar servicio en las fuerzas armadas (véase también el RCW 38.40.060) y ha agotado o está Acerca de todo el tiempo compensatorio, el tiempo de intercambio, los días festivos personales, los créditos por días festivos, las vacaciones y el permiso militar remunerado a los que tiene derecho. No se exige al empleado que agote la totalidad de sus vacaciones acumuladas ni de su permiso militar, y podrá conservar hasta 40 horas de vacaciones y 40 horas de permiso militar.
- El empleado está desempeñando funciones como trabajador de emergencia autorizado y ha agotado o está Acerca de todo el tiempo compensatorio, el tiempo de intercambio, los días festivos personales, los créditos por días festivos y las vacaciones a los que tiene derecho. El empleado no está obligado a agotar todas sus vacaciones acumuladas y puede conservar hasta 40 horas de vacaciones.
- El empleado es miembro en activo de los servicios uniformados o es un veterano según se define en el RCW 41.04.005, y acude a citas médicas o tratamientos por una lesión o discapacidad relacionada con el servicio, y ha agotado o está Acerca de todo su tiempo compensatorio, tiempo de intercambio, días festivos personales, crédito de días festivos, vacaciones y bajas por enfermedad a los que tiene derecho. No se exige al empleado que agote la totalidad de sus vacaciones y bajas por enfermedad acumuladas, y podrá conservar hasta 40 horas de vacaciones y 40 horas de baja por enfermedad.
- El empleado es cónyuge de un miembro en activo de las fuerzas de seguridad o de un veterano según se define en el RCW 41.04.005, y que acuda a citas médicas o reciba tratamiento por una lesión o discapacidad relacionada con el servicio y necesite asistencia mientras acude a dicha cita o recibe dicho tratamiento, y el empleado haya agotado, o esté Acerca de todo su tiempo compensatorio al que tiene derecho, tiempo de intercambio, días festivos personales, crédito por días festivos, vacaciones y baja por enfermedad.
NOTA: Un empleado que perciba prestaciones de sustitución salarial en virtud del seguro de accidentes de trabajo no podrá recibir más del 25 % de su salario base en concepto de permiso compartido con arreglo a este artículo. (RCW 51.32).
C. SOLICITUD DE PERMISO COMPARTIDO
Los empleados que consideren que cumplen los requisitos de elegibilidad descritos anteriormente podrán solicitar un permiso compartido presentando toda la documentación siguiente en la oficina Recursos Humanos :
- Un formulario de solicitud de permisos compartido, disponible en la página web de Recursos Humanos RR. HH.).
- Un formulario de solicitud de la Ley de Permisos Médicos Familiares (FMLA), disponible en la página web de Recursos Humanos.
- Documentación pertinente que justifique el motivo por el que solicita el permiso compartido, tal y como se indica a continuación:
- Un formulario común de verificación o certificación de permisos (no es necesario para el permiso parental), disponible en la página web de Recursos Humanos.
- En caso de enfermedad o lesión grave, extraordinaria o que ponga en peligro la vida del empleado; un formulario de certificación WH-380-E del Departamento de Trabajo de EE. UU., disponible en la página web de RR. HH.
- En caso de que el empleado necesite atender a un familiar o a un miembro de su hogar que padezca una enfermedad o lesión grave, extraordinaria o que ponga en peligro la vida; un formulario de certificación del Departamento de Trabajo de EE. UU. WH-380-F, disponible en la página web de RR. HH.
- En el caso del permiso parental, la acreditación del nacimiento o de la adopción o la acogida de un menor.
- En el caso de la incapacidad por embarazo, el formulario de certificación WH-380-E del Departamento de Trabajo de EE. UU., disponible en la página web de Recursos Humanos.
- Para las víctimas de violencia doméstica, agresión sexual, acoso o delitos de odio; una o
más de las siguientes circunstancias (WAC 357-31-405):
- Un atestado policial en el que se indique que el empleado fue víctima de violencia doméstica, agresión sexual , acoso o delito de odio.
- Una orden judicial que proteja al empleado o lo separe del autor del acto de violencia doméstica, agresión sexual, acoso o delito de odio.
- Pruebas aportadas por el tribunal o por la fiscalía de que el empleado ha comparecido, o tiene previsto comparecer, ante el tribunal en relación con un incidente de violencia doméstica, agresión sexual, acoso o delito de odio en el que el empleado sea la víctima.
- Una declaración por escrito de un empleado en la que afirme que es víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acoso o delito de odio.
- Documentación que acredite que el empleado es víctima de violencia doméstica, agresión sexual,
acoso o delito de odio por parte de cualquiera de las siguientes personas a las que el empleado o un
familiar suyo haya acudido en busca de ayuda para hacer frente a la violencia doméstica, la agresión sexual,
el acoso o el delito de odio:
- Una persona que defiende a las víctimas de violencia doméstica, agresión sexual o acoso.
- Un abogado.
- Un miembro del clero.
- Un profesional médico o de otra especialidad cualificado para emitir un dictamen de este tipo.
- En el caso del servicio activo en un cuerpo uniformado: una copia de sus órdenes militares.
- En el caso de la prestación de servicios como personal de emergencia: una copia del justificante de haberse ofrecido como voluntario para prestar servicios a un organismo público o a una organización sin ánimo de lucro dedicada a la ayuda humanitaria en una zona de los Estados Unidos en la que se haya declarado el estado de emergencia, así como un justificante de que dicho organismo público u organización sin ánimo de lucro ha aceptado la oferta de servicio del empleado.
El departamento de Recursos Humanos al empleado solicitante sobre el estado de aprobación de la solicitud.
D. NOTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE UN PERMISO COMPARTIDO
El departamento de recursos humanos dará a conocer la necesidad a través campus . El nombre del solicitante y el motivo de la baja compartida (acontecimiento o situación de crisis) se mantendrán confidenciales y no se darán a conocer sin el permiso explícito del empleado que solicite la baja.
E. DONACIÓN DE PERMISOS COMPARTIDOS
Un empleado de WVC que haya acumulado vacaciones, baja por enfermedad o días libres por motivos personales podrá solicitar la autorización para donar dichos días a un beneficiario autorizado del programa de donación de días libres, presentando un formulario de donación de días libres debidamente cumplimentado, disponible en la página web de RR. HH. Las donaciones de días libres deberán cumplir los siguientes requisitos específicos según el tipo de permiso que se done:
- Días de vacaciones:
Los empleados que donen días de vacaciones no podrán donar un número de horas que haga que su saldo de días de vacaciones sea inferior a 80 horas. - Baja por enfermedad:
Los empleados que donen días de baja por enfermedad no podrán donar una cantidad tal que reduzca su saldo acumulado de días de baja por enfermedad remunerables por debajo de las 176 horas, en el caso del personal clasificado y exento, y de las 154 horas, en el caso del personal docente. - Día festivo personal:
. Los empleados pueden donar la totalidad o una parte de un día festivo personal. - Días de permiso por motivos personales:
. Los días de permiso por motivos personales no pueden donarse. - Permiso compartido entre organismos, instituciones y distritos:
Previa aprobación de los responsables de ambas entidades, el permiso compartido, en forma de fondos monetarios, podrá transferirse de un empleado de una entidad a un empleado de otra entidad estatal, distrito de servicios educativos o distrito escolar.
El director Recursos Humanos o la persona que este designe aprobará el formulario para verificar que el empleado cumple los requisitos para donar días de permiso.
NOTA: Los empleados no podrán donar las horas de vacaciones que, de otro modo, se perderían en la próxima fecha de aniversario por haber superado el límite máximo de acumulación de vacaciones. Los empleados no podrán donar vacaciones, bajas por enfermedad ni días festivos personales que, de otro modo, se perderían debido a la extinción de la relación laboral.
F. CÁLCULO DE LAS PERMISOS COMPARTIDOS
El cálculo de las vacaciones compartidas se realizará de conformidad con la norma 25.40.10 de la Oficina de Gestión Financiera (OFM) del Estado de Washington. Será el valor en dólares de las vacaciones del donante el que se transfiera y con el que se adquieran las vacaciones compartidas para el beneficiario, según el salario de este último.
G. GESTIÓN DE LAS BAJAS
El procedimiento de permisos compartidos se gestionará de conformidad con la normativa de la OFM. Con el fin de mejorar la gestión de la carga de trabajo administrativo del programa de permisos compartidos, el procedimiento para tramitar los permisos compartidos se agrupará en «lotes», a discreción del Recursos Humanos o Recursos Humanos designada que se encargue de tramitar los permisos; es decir, cada «lote» se tramitará y agotará en su totalidad en función de las necesidades de permiso del empleado que lo solicite por período de nómina. Una vez agotado dicho permiso, se cerrará ese lote y se tramitará el permiso del siguiente lote.
H. UTILIZACIÓN DE LAS PERMISOS Y PERMISOS COMPARTIDOS NO DISFRUTADOS
El empleado beneficiario utiliza los días de permiso donados como si fueran propios, y no está obligado a reembolsar el valor de los días de permiso que utilice.
Un empleado que utilice las vacaciones compartidas seguirá recibiendo el mismo trato en lo que respecta al salario y a las prestaciones laborales que recibiría normalmente si utilizara sus propias vacaciones.
Los empleados podrán recibir y disfrutar de un máximo de 522 días de permiso compartido durante toda la duración de su relación laboral con la Administración. La universidad podrá autorizar un permiso compartido superior a los 522 días en circunstancias extraordinarias para un empleado que reúna los requisitos para dicho permiso debido a que padece una enfermedad, lesión, discapacidad o afección física o mental de carácter extraordinario o grave. La baja compartida concedida en virtud de los apartados B. 8 y 9 anteriores no se incluye en el límite de 522 días.
El importe de cualquier permiso compartido no utilizado se devolverá en su valor original al empleado o empleados que lo hayan cedido cuando el Recursos Humanos o la persona designada por él constate que dicho permiso ya no es necesario ni lo será en el futuro en relación con la circunstancia que da derecho a su concesión.
Antes de que se tome la decisión de devolver las vacaciones compartidas no disfrutadas, el director de recursos humanos o la persona designada por él deberá recibir del empleado afectado una declaración de su El campo de la salud se verifique que la enfermedad o lesión se ha resuelto; o bien que el empleado ha recibido el alta para trabajar a tiempo completo; que no ha recibido tratamiento médico adicional por su afección actual ni por ninguna otra afección que le dé derecho a la baja durante al menos seis meses; y que el profesional sanitario del empleado haya denegado, por escrito, la solicitud del empleado de una declaración que indique que su afección se ha resuelto.
En la medida en que sea viable desde el punto de vista administrativo, el valor de las vacaciones no disfrutadas que hayan sido transferidas por más de un empleado se reembolsará de forma prorrateada.
I. REINCORPORACIÓN AL TRABAJO TRAS UNA BAJA
Si un empleado ha estado de baja debido a una enfermedad grave propia, deberá presentarse un formulario de reincorporación al trabajo o de aptitud para el servicio, o un documento equivalente, en la Recursos Humanos antes de que el empleado se reincorpore.
J. REGISTROS DE PERMISOS COMPARTIDOS
Recursos Humanos se encargará de registrar y transferir todas las bajas compartidas aprobadas, así como de llevar todos los registros de dichas transferencias. Los registros incluirán:
- Se han aprobado los formularios de solicitud de permiso compartido, acompañados de la documentación pertinente, en su caso.
- Formularios aprobados de donación de días de permiso compartidos, en los que figuran el nombre y el organismo de los donantes.
- Cantidad de días de permiso transferidos, tanto entrantes como salientes, y el valor monetario de dichos días de permiso.
- Fechas de todas las operaciones relacionadas con las bajas compartidas, incluida la restitución de las bajas donadas no disfrutadas.
- Información sobre transferencias entre organismos, incluida la autorización del responsable del organismo y los registros de transferencia de fondos .
Todas las operaciones relacionadas con las bajas compartidas se tramitarán y gestionarán de conformidad con la normativa de la OFM.
Sustituye a la norma 2.A.63
Revisiones y aprobaciones por parte del gabinete del rector: 9/99, 24/4/07, 1/8/07, 2/11/09,
8/12/10, 10/9/10, 4 de junio de 19, 21 de marzo de 23, 13 de enero de 26
Última revisión: 13 de enero de 26
Persona de contacto para el procedimiento: Recursos Humanos
Normativas y procedimientos relacionados
500.375 Normativa sobre permisos compartidos
500.380 Normativa sobre el fondo común de permisos compartidos para miembros de los servicios uniformados
500.385 Normativa sobre el fondo común de permisos compartidos para padres de acogida
500.390 Política sobre el fondo común de permisos compartidos para veteranos en activo
1500.380 Procedimiento relativo al fondo común de permisos compartidos para el personal uniformado
1500.385 Procedimiento relativo al fondo común de permisos compartidos para padres de acogida
1500.390 Procedimiento relativo al fondo común de permisos compartidos para veteranos en activo