600.129 POLÍTICA DE EXENCIONES
La universidad podrá aplicar las exenciones de matrícula o de residencia que la ley o la Junta Estatal de Centros de Formación Profesional y Técnica
consideren facultativas. Periódicamente,
la dirección de la universidad revisará todas las exenciones junto con el consejo de administración. El
consejo aprobará las exenciones facultativas que la universidad pueda conceder y especificará los importes de las tasas
cuando sea opcional.
Revisada, renumerada a partir de la 600.130 y aprobada por el gabinete del rector: 24/09/13
Aprobada por el consejo de administración: 10/05/00, 16/10/13
Última revisión: 19/07/22
Contacto para la política: Servicios Administrativos
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