600.540 NORMATIVA SOBRECAMPUS
La universidad podrá utilizar instalaciones alquiladas o arrendadas para prestar los servicios educativos previstos
siempre que dichos servicios:
- beneficiar a aquellas personas que no puedan o a las que no se les deba exigir que acudan al campus principal;
- requieren unacampus ;
- requieran unas instalaciones que no existen en campus; o
- requieren una capacidad de las instalaciones o una disponibilidad horaria de las que no se dispone en campus.
Aprobada por la Junta Directiva: 10/05/00
Última revisión: 18/10/22
Persona de contacto para la política: Servicios Administrativos
Políticas y procedimientos relacionados
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