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DEFINICIONES DE LA FMLA

Las siguientes definiciones se refieren específicamente a los términos del presente procedimiento y no modifican ni revisan términos similares utilizados en procedimientos relacionados.

Período de 12 meses: Un período de 12 meses que se cuenta a partir de la fecha en que un empleado inicia su permiso en virtud de la FMLA.

Hijo: A efectos de la FMLA, cuando se utilice para el cuidado de un familiar con una afección grave de salud que no sea una baja por cuidado de un militar, un hijo biológico, adoptado o en acogida, un hijastro, un menor bajo tutela legal o un hijo de una persona que ejerza la patria potestad, que sea menor de 18 años o mayor de 18 años e incapaz de valerse por sí mismo debido a una discapacidad mental o física.

Hijo: A efectos de la FMLA, cuando se utilice para un permiso familiar por motivos militares debido a una situación de urgencia o para un permiso como cuidador de un miembro de las Fuerzas Armadas amparado por la ley, se entiende por «hijo» a un hijo biológico, adoptado o en acogida, a un hijastro, a un menor bajo tutela legal o a un hijo de una persona que ejerza la patria potestad, independientemente de su edad.

Operación de contingencia: Una operación militar que (A) sea designada por el Secretario de Defensa como una operación en la que los miembros de las Fuerzas Armadas participen o puedan llegar a participar en acciones militares, operaciones u hostilidades contra un enemigo de los Estados Unidos o contra una fuerza militar; o bien (B) que da lugar a la convocatoria, la orden o la permanencia en servicio activo de miembros de los servicios uniformados, con arreglo a los artículos 688, 12301 (a), 12302, 12304, 12305 o 12406 del Título 10, el Capítulo 15 del Título 10 > Subtítulo A > Parte 1, o cualquier otra disposición legal durante una guerra o durante una emergencia nacional declarada por el Presidente o el Congreso.

Miembro de las Fuerzas Armadas amparado: Un miembro en activo de las Fuerzas Armadas, incluidas la Guardia Nacional o la Reserva, que se encuentre recibiendo tratamiento médico, en recuperación o en terapia, que se encuentre en régimen ambulatorio o que figure en la lista de retirados por incapacidad temporal a causa de una lesión o enfermedad grave, o bien un veterano amparado que esté recibiendo tratamiento médico, en recuperación o terapia por una lesión o enfermedad grave que se haya producido en cualquier momento durante el período de cinco años anterior a la primera fecha en que el empleado con derecho a ello se acoja a la baja por la FMLA para cuidar de el veterano cubierto. No está disponible para el cuidado de antiguos miembros de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Nacional o de la Reserva, ni de miembros que figuren en la lista de incapacidad permanente.

Veterano amparado: Antiguo miembro de las Fuerzas Armadas, incluidas la Guardia Nacional o la Reserva, que haya sido dado de baja o liberado en condiciones que no sean deshonrosas en cualquier momento durante el periodo de cinco años anterior a la primera fecha en que el empleado con derecho a ello se acoja a la baja prevista en la FMLA para cuidar del veterano amparado.

Miembro de la familia: incluye a los hijos, al cónyuge (del mismo sexo o del sexo opuesto) y a los padres, pero no al yerno, a la nuera ni a los suegros.

Profesionales sanitarios: Médicos o osteópatas autorizados para ejercer la medicina o la cirugía por el estado en el que ejercen. Los podólogos, dentistas, psicólogos clínicos, optometristas y quiroprácticos (limitado a la manipulación manual de la columna vertebral para corregir una subluxación, cuya existencia se haya demostrado mediante radiografía) están autorizados a ejercer y a actuar dentro del ámbito de su práctica, con arreglo a la legislación estatal. Enfermeras especializadas, matronas y trabajadores sociales clínicos autorizados para ejercer y que lo hagan dentro del ámbito de su práctica, de conformidad con la legislación estatal. Practicantes de la Ciencia Cristiana inscritos en la Primera Iglesia de Cristo, Científico, en Boston, Massachusetts. Cualquier profesional sanitario reconocido por el empleador o por el representante de prestaciones del plan de salud colectivo del empleador. 

In loco parentis: Personas que tienen la responsabilidad diaria de cuidar o mantener económicamente a un menor. No es necesario que exista un vínculo biológico o legal. Consulte la Interpretación del Administrador n.º 2010-3 de la División de Salarios y Horas del Departamento de Trabajo de EE. UU. para obtener más información.

Baja intermitente: baja que se disfruta en períodos de tiempo separados a causa de una misma enfermedad o lesión, en lugar de durante un período continuo, y que puede incluir períodos de baja de una hora o más hasta varias semanas.

Pariente más cercano: En lo que respecta a una persona, se entiende por «pariente más cercano» el pariente consanguíneo más cercano de dicha persona, que no sea su cónyuge, padre, madre, hijo o hija, según el siguiente orden de prioridad:

  1. Los familiares consanguíneos a quienes se les haya concedido la custodia legal del militar en cuestión;
  2. Hermanos y hermanas;
  3. Abuelos;
  4. Tías y tíos;
  5. Primos hermanos. 

Si el miembro de las Fuerzas Armadas amparado por esta disposición designa a otro pariente consanguíneo como su pariente consanguíneo más cercano, dicha designación prevalecerá sobre la lista anterior. Esa persona sería el único familiar más cercano.

Progenitor: Un progenitor biológico o una persona que ejerza o haya ejercido la tutela parental sobre un empleado cuando este era menor de edad (hijo o hija).

Circunstancia de urgencia justificada: A efectos de la licencia por circunstancia de urgencia justificada, los familiares de los militares amparados por esta normativa que hayan sido llamados al servicio activo podrán solicitar una licencia por una o varias de las siguientes circunstancias de urgencia justificadas: (1) para hacer frente a cualquier problema que surja cuando el militar tenga conocimiento de una convocatoria u orden de servicio siete días naturales o menos antes del despliegue; (2) para asistir a actos militares o a programas de apoyo a las familias patrocinados; (3) para organizar alternativas de Cuidado Infantil o la asistencia al colegio, asistir a reuniones Cuidado Infantil el colegio, o proporcionar Cuidado Infantil caso de necesidad urgente e inmediata cuando así lo exija la convocatoria al servicio; (4) para realizar o actualizar gestiones financieras y legales con el fin de hacer frente a la ausencia del miembro de las Fuerzas Armadas, o para actuar como representante del miembro de las Fuerzas Armadas a la hora de obtener, tramitar o recurrir prestaciones del servicio militar; (5) asistir a sesiones de asesoramiento (que no sean prestadas por un profesional sanitario) para uno mismo, para el miembro del ejército o para un hijo de este; (6) pasar tiempo (hasta 5 días de permiso por cada ocasión) con un miembro del ejército que se encuentre de permiso de descanso y recuperación temporal; (7) para asistir a actividades posteriores al despliegue, y (8) cualquier otro acontecimiento que el empleador y el empleado acuerden que se derive de la llamada al servicio del miembro de las Fuerzas Armadas, que se considere una situación de urgencia y sobre el que ambos estén de acuerdo en cuanto al momento y la duración del permiso.

«Afección grave*»: se refiere a una enfermedad, lesión, discapacidad o condición física o mental que implique cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Cualquier período de incapacidad o tratamiento relacionado con la atención hospitalaria (es decir, una estancia de una noche) en un hospital, un centro de cuidados paliativos o un centro residencial de atención médica, así como cualquier período de incapacidad o tratamiento posterior relacionado con dicha atención hospitalaria; o
  2. Tratamiento continuado a cargo de un profesional sanitario que incluya cualquier período de incapacidad (es decir, la imposibilidad de trabajar, asistir al colegio o realizar otras actividades cotidianas habituales) debido a:
    1. Una afección médica (incluido el tratamiento o la recuperación) que se prolongue durante más de tres días naturales completos consecutivos, así como cualquier tratamiento posterior o período de incapacidad relacionado con dicha afección que también implique:
      1. Recibir tratamiento dos o más veces en los 30 días siguientes a la primera incapacidad (salvo que concurran circunstancias atenuantes ) por parte de un profesional sanitario o bajo su supervisión; o
      2. Al menos una sesión de tratamiento a cargo de un profesional sanitario, con un régimen terapéutico continuado bajo la supervisión de dicho profesional.

        El requisito establecido en los apartados (1) y (2) de esta sección relativo al tratamiento a cargo de un profesional sanitario se refiere a una visita presencial a dicho profesional. La primera (o única) visita presencial para recibir tratamiento deberá tener lugar en el plazo de siete días a partir del primer día de incapacidad.
    2. Baja por embarazo o para recibir atención prenatal.
    3. Incapacidad debida a una afección crónica grave que requiere visitas periódicas a un profesional sanitario (al menos dos veces al año), se prolonga durante un período de tiempo prolongado y puede provocar episodios de incapacidad ocasionales, en lugar de continuos (por ejemplo, asma, diabetes, epilepsia, etc.).
    4. Una afección permanente o de larga duración para la que el tratamiento podría no resultar eficaz (por ejemplo, la enfermedad de Alzheimer, un ictus grave o las fases terminales de una enfermedad, etc.).
    5. Cualquier ausencia destinada a recibir tratamientos múltiples de cirugía reconstructiva o para tratar una afección que probablemente daría lugar a un período de incapacidad de más de tres días naturales consecutivos y completos en ausencia de intervención o tratamiento médico, como el cáncer (quimioterapia, radioterapia, etc.), la artritis grave (fisioterapia) o la enfermedad renal (diálisis), etc.

*En el caso de un miembro en activo de las Fuerzas Armadas, incluidos los miembros de la Guardia Nacional o de la Reserva, una enfermedad o lesión que haya sufrido el miembro cubierto en el cumplimiento de su deber mientras se encontraba en servicio activo en las Fuerzas Armadas, o que ya existiera antes del inicio de su servicio activo y que se haya agravado como consecuencia del servicio en el cumplimiento del deber mientras se encontraba en servicio activo en las Fuerzas Armadas, y que pueda hacer que dicho miembro sea médicamente no apto para desempeñar las funciones propias de su cargo, grado, rango o categoría; y

En el caso de un veterano con derecho a cobertura, una enfermedad o lesión que haya sufrido el miembro en el cumplimiento de su deber mientras prestaba servicio activo en las Fuerzas Armadas (o que existiera antes del inicio de su servicio activo y se haya agravado por el servicio en el cumplimiento de su deber mientras prestaba servicio activo en las Fuerzas Armadas) y que se haya manifestado antes o después de de que el miembro pasara a ser veterano y que cumpla uno de los cuatro criterios descritos en el 29 C.F.R. 825.102. 

Cónyuge: El marido o la mujer (del mismo sexo o del sexo opuesto), incluyendo las uniones de hecho en aquellos estados en los que se reconocen. 

Horario de trabajo reducido: Un horario de trabajo en el que se reduce el número habitual de horas por semana laboral, o de horas por jornada laboral, de un empleado.