Definiciones de la FMLA
DEFINICIONES DE LA FMLA
Las siguientes definiciones se refieren específicamente a los términos de este procedimiento y no modifican ni revisan términos similares utilizados en procedimientos relacionados.
Período de 12 meses: un período de 12 meses a partir de la fecha en que el empleado inicia la baja por la FMLA.
Niño: A efectos de la FMLA, cuando se utilice para el cuidado de un familiar con una afección grave de salud que no sea un permiso para cuidadores de militares, un hijo biológico, adoptivo o en acogida, un hijastro, un pupilo legal o un hijo de una persona que ejerza la patria potestad, que sea menor de 18 años o mayor de 18 años e incapaz de valerse por sí mismo debido a una discapacidad mental o física.
Niño: A efectos de la FMLA, cuando se utilice para un permiso familiar por motivos militares debido a una situación de emergencia o para un permiso de cuidador de un militar a cargo, se entiende un hijo biológico, adoptivo o en acogida, un hijastro, un menor bajo tutela legal o un hijo de una persona que ejerza la patria potestad , independientemente de su edad.
Operación de contingencia: Operación militar que (A) ha sido designada por el Secretario de Defensa como una operación en la que miembros de las fuerzas armadas participan o pueden llegar a participar en acciones militares, operaciones u hostilidades contra un enemigo de los Estados Unidos o contra una ; o (B) da lugar a la convocatoria, la orden o la retención en servicio activo de miembros de los servicios uniformados en virtud de los artículos 688, 12301 (a), 12302, 12304, 12305 o 12406 del Título 10, Capítulo 15 del Título 10> Subtítulo A>Parte 1, o cualquier otra disposición legal durante una guerra o durante una emergencia nacional declarada por el Presidente o el Congreso.
Miembro de las Fuerzas Armadas amparado: Un miembro actual de las Fuerzas Armadas, incluidas la Guardia Nacional o la Reserva, que se encuentre en tratamiento médico, recuperación o terapia, se encuentre en régimen ambulatorio o figure en la lista de retirados por incapacidad temporal debido a una lesión o enfermedad grave, o un veterano amparado que se encuentre en tratamiento médico, recuperación o terapia por una lesión o enfermedad grave que se haya producido en cualquier momento durante el periodo de cinco años anterior a la primera fecha en que el empleado con derecho a ello se acoge a la baja de la FMLA para cuidar del veterano cubierto. No está disponible para el cuidado de antiguos miembros de las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o la Reserva, ni de miembros que figuren en la lista de incapacidad permanente.
Veterano amparado: Antiguo miembro de las fuerzas armadas, incluidas la Guardia Nacional o la Reserva, que haya sido dado de baja o liberado en condiciones que no sean deshonrosas en cualquier momento durante el periodo de cinco años anterior a la primera fecha en que el empleado con derecho a ello se acoge a la baja por la FMLA para cuidar del veterano amparado.
Miembros de la familia: incluye a los hijos, al cónyuge (del mismo sexo o del sexo opuesto) y a los padres, pero no al yerno, a la nuera ni a los suegros.
Profesionales sanitarios: Médicos o osteópatas autorizados para ejercer la medicina o la cirugía por el estado en el que ejercen. Los podólogos, dentistas, psicólogos clínicos, optometristas y quiroprácticos (limitado a la manipulación manual de la columna vertebral para corregir una subluxación, cuya existencia se haya demostrado mediante radiografía) están autorizados a ejercer y a actuar dentro del ámbito de su práctica, de conformidad con la legislación estatal. Enfermeras especializadas, enfermeras-parteras y trabajadores sociales clínicos autorizados para ejercer y que lo hacen dentro del ámbito de su práctica, conforme a la legislación estatal. Practicantes de la Ciencia Cristiana inscritos en la Primera Iglesia de Cristo, Científico, en Boston, Massachusetts. Cualquier profesional sanitario reconocido por el empleador o por el representante de prestaciones del plan de salud colectivo del empleador.
In loco parentis: personas que tienen la responsabilidad diaria de cuidar o mantener económicamente a un menor. No es necesario que exista una relación biológica o legal. Para más información, véase la Interpretación del Administrador n.º 2010-3 de la División de Salarios y Horas del Departamento de Trabajo de EE. UU.
Baja intermitente: baja que se toma en períodos separados debido a una misma enfermedad o lesión, en lugar de durante un período continuo, y que puede abarcar desde una hora o más hasta varias semanas.
Pariente más cercano: en relación con una persona, se refiere al pariente consanguíneo más cercano de dicha persona, excluidos el cónyuge, los padres, los hijos e hijas, en el siguiente orden de prioridad:
- Los familiares consanguíneos a quienes se haya concedido la custodia legal del militar en cuestión;
- Hermanos y hermanas;
- Abuelos;
- Tías y tíos;
- Primos hermanos.
Si el militar beneficiario designa a otro pariente consanguíneo como su pariente consanguíneo más cercano, dicha designación prevalecerá sobre la lista anterior. Esa persona sería el único familiar más cercano.
Progenitor: un progenitor biológico o una persona que ejerce o ha ejercido la tutela parental sobre un empleado cuando este era menor de edad (hijo o hija).
Circunstancia de urgencia: A efectos de la licencia por circunstancias de urgencia, los familiares de los militares amparados convocados al servicio activo podrán solicitar una licencia por una o varias de las siguientes circunstancias de urgencia: (1) para resolver cualquier problema que surja cuando el militar tenga conocimiento de una convocatoria u orden de servicio siete días naturales o menos antes del despliegue; (2) para asistir a actos militares o a programas de apoyo a la familia patrocinados; (3) para organizar alternativas de cuidado infantil o asistencia escolar, asistir a reuniones de guardería o del colegio, o proporcionar cuidado infantil en caso de necesidad urgente e inmediata cuando lo requiera la llamada al servicio; (4) para realizar o actualizar gestiones financieras y legales para hacer frente a la ausencia del miembro del ejército, o para actuar como representante del miembro del ejército en la obtención, tramitación o apelación prestaciones del servicio militar; (5) asistir a sesiones de asesoramiento (no prestadas por un profesional sanitario ) para uno mismo, el miembro del ejército o un hijo del miembro del ejército; (6) pasar tiempo (hasta 5 días de permiso por cada caso) con un miembro del ejército en permiso de descanso y recuperación; (7) para asistir a actividades posteriores al despliegue, y (8) cualquier otro evento que el empleador y el empleado acuerden que se derive de la llamada al servicio del miembro del ejército, que se considere una exigencia, y que acuerden en cuanto al momento y la duración del permiso.
Afección grave*: se refiere a una enfermedad, lesión, discapacidad o condición física o mental que implique cualquiera de las siguientes:
- Cualquier período de incapacidad o tratamiento relacionado con la atención hospitalaria (es decir, una estancia de una noche) en un hospital, un centro de cuidados paliativos o un centro de atención médica residencial, así como cualquier período de incapacidad o tratamiento posterior relacionado con dicha atención hospitalaria; o
- Tratamiento continuado por parte de un profesional sanitario que incluya cualquier período de incapacidad
(es decir, imposibilidad de trabajar, asistir a clase o realizar otras actividades cotidianas habituales)
debido a:
- Una afección médica (incluido el tratamiento o la recuperación) que se prolongue durante más de tres días naturales consecutivos,
así como cualquier tratamiento posterior o período de incapacidad relacionado
con dicha afección que también implique:
- Recibir tratamiento dos o más veces en los 30 días siguientes a la primera incapacidad (salvo que concurran circunstancias atenuantes) por parte de un profesional sanitario o bajo su supervisión; o
- Al menos una consulta con un profesional sanitario, seguida de un tratamiento continuado
bajo la supervisión de dicho profesional.
El requisito establecido en los apartados (1) y (2) de esta sección relativo a la consulta con un profesional sanitario se refiere a una visita presencial a dicho profesional. La primera (o única) visita presencial debe tener lugar en el plazo de siete días a partir del primer día de incapacidad.
- Baja por embarazo o para recibir atención prenatal.
- Incapacidad debida a una afección crónica grave que requiere visitas periódicas a un profesional sanitario (al menos dos veces al año), se prolonga durante un periodo de tiempo prolongado y puede provocar episodios de incapacidad ocasionales, en lugar de continuos (por ejemplo, asma, diabetes, epilepsia, etc.).
- Una afección permanente o de larga duración para la que el tratamiento puede no resultar eficaz (por ejemplo, el Alzheimer, un ictus grave o las fases terminales de una enfermedad, etc.).
- Cualquier ausencia para someterse a múltiples tratamientos de cirugía reconstructiva o para tratar una afección que probablemente daría lugar a un período de incapacidad de más de tres días naturales consecutivos, sin intervención médica ni tratamiento, como el cáncer (quimioterapia, radioterapia, etc.), la artritis grave (fisioterapia) o la enfermedad renal (diálisis), etc.
- Una afección médica (incluido el tratamiento o la recuperación) que se prolongue durante más de tres días naturales consecutivos,
así como cualquier tratamiento posterior o período de incapacidad relacionado
con dicha afección que también implique:
*En el caso de un miembro en activo de las Fuerzas Armadas, incluidos los miembros de la Guardia Nacional o de la Reserva, una enfermedad o lesión que haya sufrido el miembro cubierto en el cumplimiento de su deber mientras se encontraba en servicio activo en las Fuerzas Armadas, o que existiera antes del inicio del servicio activo del miembro y se agravó por el servicio en el cumplimiento del deber mientras estaba en servicio activo en las fuerzas armadas, y que pueda hacer que el miembro sea médicamente incapaz de desempeñar las funciones propias de su cargo, grado, rango o categoría; y
En el caso de un veterano amparado, una enfermedad o lesión que el miembro haya sufrido en el cumplimiento de su deber mientras prestaba servicio activo en las Fuerzas Armadas (o que existiera antes del inicio del servicio activo del miembro y se agravara por el servicio en el cumplimiento de su deber mientras prestaba servicio activo en las Fuerzas Armadas) y que se manifestara antes o después de de que el miembro se convirtiera en veterano y cumple uno de los cuatro criterios descritos en 29 C.F.R. 825.102.
Cónyuge: el marido o la mujer (del mismo sexo o del sexo opuesto), incluyendo las uniones de hecho en los estados en los que se reconocen.
Horario de trabajo reducido: Horario de trabajo en el que se reduce el número habitual de horas semanales, o de horas diarias, de un empleado.