Audiencia formal
000.050 NORMATIVA SOBRE AUDIENCIAS FORMALES
Las normas de procedimiento modelo aprobadas por el juez jefe de lo contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 34.05.250 del RCW quedan adoptadas para su uso por parte de este colegio. Dichas normas figuran en el capítulo 10-08 del WAC. Las demás normas de procedimiento adoptadas en el presente título son complementarias de las normas de procedimiento modelo . En caso de conflicto entre las normas de procedimiento modelo y las normas de procedimiento actualmente o anteriormente adoptadas por este colegio, prevalecerán las normas de procedimiento modelo.
Aprobada por la Junta Directiva: 11/04/01
Última revisión: 24/09/19
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1000.050 PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA FORMAL
A. NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA MESA
La junta o la persona que esta designe nombrará a un presidente para un procedimiento adjudicativo. El presidente será un juez de lo contencioso-administrativo, un miembro en regla del Colegio de Abogados del Estado de Washington, un grupo de personas, el presidente o la persona que este designe, o cualquier combinación de los anteriores. En caso de que se designe a más de una persona como presidente del tribunal, el presidente o la persona designada por él designará a una persona para que tome las decisiones relativas a la presentación de pruebas, el cierre del procedimiento, los medios de grabación de los procedimientos contenciosos y cuestiones similares.
B. MÉTODO DE REGISTRO
Las actas se levantarán mediante el método que determine el presidente, de entre los previstos en el reglamento modelo.
C. SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La solicitud de un procedimiento contencioso deberá presentarse por escrito. Dicha solicitud deberá incluir la firma del solicitante, la naturaleza del asunto por el que se solicita el procedimiento contencioso y una exposición de los hechos pertinentes.
Los formularios de solicitud están disponibles en la siguiente dirección:
Wenatchee Valley College
1300 5th St
Wenatchee, WA 98801
La solicitud por escrito para iniciar un procedimiento contencioso deberá presentarse en la dirección anterior en un plazo de veinte días naturales a partir de la resolución de la administración que haya dado lugar a la solicitud, salvo que la ley o la normativa dispongan lo contrario.
D. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES SUMARIOS
La presente norma se aprueba de conformidad con los artículos 34.05.482 a 34.05.494 del RCW, cuyas disposiciones se incorporan por referencia. Se utilizarán procedimientos adjudicativos abreviados en todos los asuntos relacionados con:
- Determinación de la residencia.
- Impugnaciones del contenido de los expedientes académicos.
- Procedimientos disciplinarios para estudiantes.
- Infracciones de aparcamiento.
- Deudas pendientes de los estudiantes o empleados.
- Pérdida del derecho a participar en eventos organizados por la universidad.
E. PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN
La práctica de la prueba en los procedimientos contenciosos podrá autorizarse a discreción del presidente del tribunal. Al autorizar la práctica de la prueba, el presidente del tribunal deberá remitirse a las normas de procedimiento civil. El presidente del tribunal podrá regular la frecuencia y la naturaleza de la práctica de la prueba autorizada, así como ordenar la celebración de reuniones para tratar cuestiones relacionadas con la misma.
F. PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN A PUERTA CERRADA DE PARTES DE LAS AUDIENCIAS
Cualquier parte podrá solicitar una orden de protección para que se celebre a puerta cerrada una parte de la vista. La parte que presente la solicitud deberá exponer los motivos de la misma ante el presidente del tribunal. Si la otra parte se opone a la solicitud, deberá presentar una respuesta por escrito a la misma en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la solicitud dirigida al presidente del tribunal. El presidente del tribunal determinará qué partes del procedimiento, si las hubiera, se celebrarán a puerta cerrada, y expondrá los motivos por escrito en un plazo de veinte días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
G. DISPOSITIVOS DE GRABACIÓN
No se permiten cámaras ni dispositivos de grabación en aquellas partes de las sesiones que el presidente haya determinado que se celebren a puerta cerrada, de conformidad con la sección G anterior, salvo el método de grabación oficial elegido por el colegio.
Aprobado inicialmente por el gabinete del presidente: 28/03/01
Renombrado y aprobado por el gabinete del presidente: 01/08/07
Revisado y aprobado por el gabinete del presidente: 16/11/21
Última revisión: 13/11/21
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