Audiencia formal
000.050 POLÍTICA SOBRE AUDIENCIAS FORMALES
Las normas de procedimiento modelo aprobadas por el juez jefe de lo contencioso-administrativo de conformidad con el RCW 34.05.250 quedan aprobadas para su uso por este colegio. Dichas normas figuran en el capítulo 10-08 del WAC. Las demás normas de procedimiento adoptadas en este título son complementarias de las normas de procedimiento modelo. En caso de conflicto entre las normas de procedimiento modelo y las normas de procedimiento actualmente o anteriormente adoptadas por este colegio, prevalecerán las normas de procedimiento modelo.
Aprobada por el consejo de administración: 11/04/01
Última revisión: 24/09/19
Contacto para consultas sobre la política: Recursos Humanos
Normas o procedimientos relacionados:
1000.050 Procedimiento de audiencia formal
1000.050 PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA FORMAL
A. NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA MESA
La junta o la persona que esta designe nombrará a un presidente para el procedimiento adjudicativo. El presidente será un juez de lo contencioso-administrativo, un miembro en regla del Colegio de Abogados del Estado de Washington, un grupo de personas, el presidente o la persona que este designe, o cualquier combinación de los anteriores. Cuando se designe a más de una persona como presidente del tribunal, el presidente o la persona designada por él designará a una persona para que tome las decisiones relativas a la presentación de pruebas, el cierre del procedimiento, los medios de grabación de los procedimientos contenciosos y asuntos similares.
B. MÉTODO DE REGISTRO
Las actas se levantarán según el método que determine el presidente, de entre los previstos en el reglamento modelo.
C. SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
La solicitud de un procedimiento contencioso deberá presentarse por escrito. La solicitud deberá incluir la firma del solicitante, la naturaleza del asunto por el que se solicita el procedimiento contencioso y una exposición de los hechos pertinentes.
Los formularios de solicitud están disponibles en la siguiente dirección:
Wenatchee Valley College
1300 5th St
Wenatchee, WA 98801
La solicitud por escrito para un procedimiento contencioso deberá presentarse en la dirección indicada anteriormente en un plazo de veinte días naturales a partir de la resolución de la administración que haya dado lugar a la solicitud, salvo que la ley o la normativa dispongan lo contrario.
D. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES SUMARIOS
La presente norma se adopta de conformidad con los artículos 34.05.482 a 34.05.494 del RCW, cuyas disposiciones se incorporan por referencia. Se aplicarán procedimientos adjudicativos sumarios en todos los asuntos relacionados con:
- Determinación de la residencia.
- Reclamaciones sobre el contenido de los expedientes académicos.
- Procedimientos disciplinarios para estudiantes.
- Infracciones de estacionamiento.
- Deudas pendientes de pago por parte de estudiantes o empleados.
- Pérdida del derecho a participar en eventos organizados por la universidad.
E. PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN
La práctica de la prueba podrá autorizarse en los procedimientos contenciosos a discreción del presidente. Al autorizarla, el presidente se remitirá a las normas de procedimiento civil. El presidente podrá regular la frecuencia y la naturaleza de la prueba autorizada, y ordenar la celebración de reuniones para tratar cuestiones relacionadas con la misma.
F. PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN A PUERTA CERRADA DE PARTES DE LAS AUDIENCIAS
Cualquier parte podrá solicitar una orden de protección para que se celebre a puerta cerrada una parte de la vista. La parte que formule la solicitud deberá exponer los motivos de la misma ante el presidente del tribunal. Si la otra parte se opone a la solicitud, deberá presentar una respuesta por escrito a la misma en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la solicitud al presidente del tribunal. El presidente del tribunal determinará qué partes del procedimiento, si las hubiera, se celebrarán a puerta cerrada, y expondrá los motivos por escrito en un plazo de veinte días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
G. DISPOSITIVOS DE GRABACIÓN
No se permiten cámaras ni dispositivos de grabación en aquellas partes de las sesiones que el presidente haya decidido que sean a puerta cerrada, de conformidad con la sección G anterior, salvo el método de grabación oficial elegido por el colegio.
Aprobado inicialmente por el gabinete del presidente: 28/03/01
Renombrado y aprobado por el gabinete del presidente: 01/08/07
Revisado y aprobado por el gabinete del presidente: 16/11/21
Última revisión: 13/11/21
Persona de contacto para este procedimiento: Recursos Humanos
Políticas o procedimientos relacionados:
000.050 Política sobre audiencias formales