Denuncia de maltrato o negligencia infantil
000.360 POLÍTICA DE DENUNCIA DE MALTRATO O DESCUIDO INFANTIL
El Wenatchee Valley College se compromete a denunciar los casos de maltrato o descuido infantil tal y como exigen
las leyes estatales (RCW 26.44.030 y RCW 28B.10.846). La universidad ha establecido un procedimiento al respecto, el 1000.360, que todos los empleados,
incluidos los voluntarios, deben seguir para denunciar casos de maltrato o negligencia infantil. El procedimiento
incluye definiciones, detalles sobre la denuncia y requisitos de formación.
Renumerada a partir de la 500.140, revisada y aprobada por el gabinete del presidente: 25/04/23
Aprobada por la Junta Directiva: 17/05/23
Última revisión: 25/04/23
Persona de contacto para esta política: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados
1000.360 Procedimiento de denuncia de maltrato o negligencia infantil
1000.360 PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE MALTRATO O NEGLIGENCIA INFANTIL
De conformidad con las leyes estatales RCW 26.44.020 a 040 y RCW 28B.10.846, todos los empleados del Wenatchee Valley College, incluidos los que deben denunciar los casos de maltrato y negligencia infantil tal y como se describe a continuación. La denuncia deberá presentarse lo antes posible y, en ningún caso, más tarde de 48 horas después de que el empleado del centro tenga motivos razonables para creer que un menor ha sufrido maltrato o negligencia.
A. DEFINICIONES (véase el RCW 26.44.020 para consultar la lista completa)
Abuso o negligencia: abuso sexual, explotación sexual o lesiones infligidas a un menor por cualquier persona en circunstancias que perjudiquen la salud, el bienestar o la seguridad del menor, o el trato negligente o el maltrato de un menor por parte de una persona responsable de él o que le preste cuidados.
Personal académico: cualquier profesor, Consejero, bibliotecario, auxiliar docente o tutor, que trabaje para cualquier distrito universitario, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial.
Empleado administrativo: Cualquier persona contratada a tiempo completo o a tiempo parcial por la universidad y que desempeñe funciones administrativas durante al menos el cincuenta por ciento de su jornada laboral.
Niño o niños: cualquier persona menor de dieciocho años.
Trato negligente o maltrato: un acto o una omisión, o los efectos acumulativos de un patrón de conducta, comportamiento o inacción, que ponga de manifiesto un grave desprecio por las consecuencias, de tal magnitud que constituya un peligro claro y presente para la salud, el bienestar o la seguridad de un menor, incluyendo, entre otras cosas, las conductas prohibidas en virtud del RCW 9A.42.100. A la hora de valorar si existe un peligro claro e inminente, se concederá gran importancia a las pruebas del abuso de sustancias por parte de uno de los progenitores como factor que contribuye al trato negligente o al maltrato. El hecho de que los hermanos compartan dormitorio no constituye, por sí mismo, un trato negligente ni un maltrato. La pobreza, Falta de hogar o la exposición a la violencia doméstica, tal y como se define en el RCW 26.50.010, perpetrada contra una persona distinta del menor, no constituyen, por sí mismas, un trato negligente ni maltrato.
B. PERIODISTAS
Entre las personas con obligación de informar se incluyen los empleados del ámbito académico, administrativo y deportivo, incluidos los estudiantes empleados, quienes deberán presentar cualquier denuncia directamente ante el organismo policial competente o ante el departamento de servicios sociales y sanitarios. El director ejecutivo de Recursos Humanos o la persona que este designe le ayudará a presentar la denuncia ante dichos organismos.
El resto de empleados deberá presentar una denuncia directamente ante el director ejecutivo de Recursos Humanos o la persona que este designe. El director ejecutivo de Recursos Humanos presentar una denuncia ante el organismo policial competente o ante el Departamento de Servicios Sociales y Sanitarios.
Se deberá presentar inmediatamente un informe verbal, ya sea por teléfono o por cualquier otro medio, ante el organismo encargado de hacer cumplir la ley correspondiente o ante el departamento y, si así se solicita, deberá ir seguido de un informe por escrito. Dichos informes deberán contener la siguiente información, si se conoce:
- El nombre, la dirección y la edad del menor;
- El nombre y la dirección de los padres, padrastros, tutores u otras personas que tengan la custodia del menor;
- La naturaleza y el alcance de la supuesta lesión o lesiones;
- La naturaleza y el alcance de la supuesta negligencia;
- La naturaleza y el alcance del presunto abuso sexual;
- Cualquier indicio de lesiones previas, incluyendo su naturaleza y gravedad; y
- Cualquier otra información que pueda resultar útil para determinar la causa de la muerte o las lesiones del menor, así como la identidad del presunto autor o de los presuntos autores.
La obligación de denuncia mencionada anteriormente NO se aplica al descubrimiento de casos de maltrato o negligencia que hayan tenido lugar durante la infancia, si dichos casos se descubren una vez que el menor ha alcanzado la mayoría de edad. No obstante, si existen motivos razonables para creer que otros menores se encuentran o podrían encontrarse en riesgo de sufrir maltrato o negligencia por parte del acusado, la obligación de denuncia sí se aplica y debe presentarse una denuncia.
C. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
Toda persona que denuncie de buena fe un presunto caso de maltrato o desatención infantil estará exenta de cualquier responsabilidad legal derivada de dicha denuncia.
Una persona que, de buena fe, colabore en la investigación de una denuncia de maltrato o negligencia infantil no incurrirá en responsabilidad civil derivada de dicha colaboración.
No obstante, toda persona que, de forma intencionada y de mala fe, presente a sabiendas una denuncia falsa sobre un presunto caso de maltrato o negligencia, o que no denuncie dicho presunto caso de maltrato o negligencia, será culpable de un delito menor y de infringir la normativa de la universidad.
D. FORMACIÓN
El Wenatchee Valley College comunicará este procedimiento y la política correspondiente a todos los empleados con periodicidad anual, con el fin de garantizar que tengan la oportunidad de conocer Acerca de obligaciones Acerca de notificación.
Aprobado por el gabinete del presidente: 25/04/23
Última revisión: 25/04/23
Persona de contacto para la política: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados
000.360 Política sobre la notificación de casos de maltrato o negligencia infantil