Notificación de casos de maltrato o negligencia infantil
000.360 POLÍTICA DE DENUNCIA DE MALTRATO O NEGLIGENCIA INFANTIL
Wenatchee Valley College se compromete a denunciar los casos de maltrato o negligencia infantil tal y como exigen
las leyes estatales (RCW 26.44.030 y RCW 28B.10.846). La universidad ha establecido un procedimiento complementario, el 1000.360, que todos los empleados,
incluidos los voluntarios, deben seguir para denunciar el maltrato o la negligencia infantil. El procedimiento
incluye definiciones, detalles sobre la denuncia y requisitos de formación.
Renumerada a partir de la 500.140, revisada y aprobada por el gabinete del rector: 25/04/23
Aprobada por el consejo de administración: 17/05/23
Última revisión: 25/04/23
Persona de contacto para la política: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados
1000.360 Procedimiento de denuncia de maltrato o negligencia infantil
1000.360 PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE MALTRATO O NEGLIGENCIA INFANTIL
De conformidad con las leyes estatales RCW 26.44.020 a 040 y RCW 28B.10.846, todos los empleados del Wenatchee Valley College deben denunciar los casos de maltrato y negligencia infantil tal y como se describe a continuación. La denuncia debe realizarse lo antes posible, y nunca más tarde de 48 horas después de que el empleado del centro tenga motivos razonables para creer que un niño ha sufrido maltrato o negligencia.
A. DEFINICIONES (véase el RCW 26.44.020 para consultar la lista completa)
Abuso o negligencia: abuso sexual, explotación sexual o lesiones infligidas a un menor por cualquier persona en circunstancias que perjudiquen la salud, el bienestar o la seguridad del menor, o el trato negligente o el maltrato de un menor por parte de una persona responsable de él o que le preste cuidados.
Personal docente: cualquier profesor, orientador, bibliotecario, auxiliar docente o tutor que trabaje para cualquier distrito universitario, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial.
Empleado administrativo: cualquier persona contratada a tiempo completo o a tiempo parcial por la universidad y que desempeñe funciones administrativas al menos el cincuenta por ciento o más de su jornada laboral.
Niño o niños: cualquier persona menor de dieciocho años.
Trato negligente o maltrato: un acto o una omisión, o los efectos acumulativos de un patrón de conducta, comportamiento o inacción, que ponga de manifiesto un grave desprecio por las consecuencias, de tal magnitud que constituya un peligro claro y presente para la salud, el bienestar o la seguridad de un menor, incluyendo, entre otras cosas, las conductas prohibidas en virtud del RCW 9A.42.100. Al considerar si existe un peligro claro y presente, se dará gran importancia a las pruebas del abuso de sustancias por parte de un progenitor como factor contribuyente al trato negligente o al maltrato. El hecho de que los hermanos compartan dormitorio no constituye, por sí mismo, un trato negligente o maltrato. La pobreza, la falta de hogar o la exposición a la violencia doméstica, tal y como se define en el RCW 26.50.010, perpetrada contra una persona distinta del niño, no constituye trato negligente o maltrato por sí misma.
B. PERIODISTAS
Entre las personas con obligación de informar se incluyen los empleados académicos, administrativos y deportivos, incluidos los estudiantes empleados, quienes deben presentar cualquier denuncia directamente ante el organismo policial competente o el departamento de servicios sociales y sanitarios. El director ejecutivo de recursos humanos o la persona que este designe le ayudará a presentar la denuncia ante dichos organismos.
El resto de los empleados deberá informar directamente al director ejecutivo de Recursos Humanos o a la persona que este designe. El director ejecutivo de Recursos Humanos deberá informar al organismo policial competente o al Departamento de Servicios Sociales y Sanitarios.
Se deberá presentar inmediatamente un informe verbal, por teléfono o por cualquier otro medio, al organismo policial competente o al departamento y, si así se solicita, deberá ir seguido de un informe por escrito. Dichos informes deberán contener la siguiente información, si se conoce:
- El nombre, la dirección y la edad del niño;
- El nombre y la dirección de los padres, padrastros, tutores u otras personas que tengan la custodia del menor;
- La naturaleza y el alcance del perjuicio o perjuicios alegados;
- La naturaleza y el alcance de la supuesta negligencia;
- La naturaleza y el alcance del presunto abuso sexual;
- Cualquier indicio de lesiones previas, incluyendo su naturaleza y gravedad; y
- Cualquier otra información que pueda ser útil para determinar la causa de la muerte o las lesiones del menor, así como la identidad del presunto autor o autores.
La obligación de denunciar mencionada anteriormente NO se aplica al descubrimiento de casos de maltrato o negligencia que hayan tenido lugar durante la infancia si se descubren una vez que el niño ha alcanzado la edad adulta. Sin embargo, si existen motivos razonables para creer que otros niños están o pueden estar en riesgo de sufrir maltrato o negligencia por parte del acusado, la obligación de denunciar sí se aplica y debe presentarse una denuncia.
C. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
Toda persona que denuncie de buena fe un presunto caso de maltrato o negligencia infantil estará exenta de cualquier responsabilidad legal derivada de dicha denuncia.
Una persona que, de buena fe, colabore en una investigación sobre una denuncia de maltrato o negligencia infantil no incurrirá en responsabilidad civil por su colaboración.
No obstante, toda persona que, de forma intencionada y de mala fe, presente a sabiendas una denuncia falsa sobre un presunto caso de maltrato o negligencia, o que no denuncie dicho presunto caso, será culpable de un delito menor y de infringir la normativa de la universidad.
D. FORMACIÓN
El Wenatchee Valley College comunicará este procedimiento y la política correspondiente a todos los empleados una vez al año para garantizar que tengan la oportunidad de informarse sobre sus obligaciones en materia de notificación.
Aprobado por el gabinete del presidente: 25/04/23
Última revisión: 25/04/23
Contacto para consultas sobre la política: Recursos Humanos
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