200.200 POLÍTICA DE CIERRE DE LA FACULTAD
El rector de la universidad o la persona designada por él está facultado para actuar en
nombre del consejo de administración del Distrito de Universidades Comunitarias n.º 15 en lo relativo al cierre
de la universidad. Se le delega la facultad de suspender las clases, cerrar el campus,
cerrar cualquiera o todos los edificios del campus o partes de los mismos, así como otras instalaciones que se encuentren actualmente
bajo la supervisión de la universidad, y a cerrar la universidad por un período de tiempo determinado o indefinido,
si lo considera necesario para evitar una interferencia grave y sustancial
en el proceso educativo o para evitar poner en peligro la salud, la seguridad
o el bienestar de las personas, sus bienes o los bienes de la universidad.
Si el presidente del distrito o la persona autorizada que lo sustituya determina que es necesario cerrar
la universidad, se podrá exigir a los empleados que presten en una fecha posterior los servicios que se vieron interrumpidos
por el cierre.
Para obtener más información, incluyendo las opciones de notificación, indemnización y permisos, consulte el procedimiento 1500.600 de WVC
titulado «Suspensión de actividades y cierre de la universidad».
Sustituye a la norma 2.P.25
Revisada y aprobada por el gabinete del rector: 21/2/12, 9/12/14
Aprobada por el consejo de administración: 11/4/01, 16/5/12, 21/1/15
Última revisión: __/__/__
Persona de contacto para la política: Servicios Administrativos
Políticas y procedimientos relacionados:
1500.600 Procedimiento para la suspensión de actividades y el cierre de la universidad