200.200 POLÍTICA DE CIERRE DEL CENTRO EDUCATIVO
El presidente del centro o la persona designada por él está facultado para actuar en
nombre de la Junta Directiva Distrito Junta Directiva Centros de Formación Profesional n.º 15 en lo relativo al cierre
del centro. Se le delega la facultad de suspender las clases, cerrar el campus,
cerrar cualquiera o todos campus o partes de los mismos, así como otras instalaciones que se encuentren actualmente
bajo la supervisión de la universidad, así como a cerrar la universidad durante un período de tiempo determinado o indefinido,
si lo considera necesario para evitar una interferencia grave y sustancial
en el proceso educativo o para evitar poner en peligro la salud, la seguridad
o el bienestar de las personas, sus bienes o los bienes de la universidad.
Si el presidente del distrito o la persona autorizada por él determina que es necesario cerrar
la universidad, se podrá exigir a los empleados que presten en una fecha posterior aquellos servicios que se hayan visto interrumpidos
por dicho cierre.
Para obtener más información, incluidas las opciones en materia de notificación, indemnización y permisos, consulte el
procedimiento 1500.600 de WVC, «Suspensión de actividades y cierre de la universidad».
Sustituye a la norma 2.P.25
Revisada y aprobada por el gabinete del rector: 21/2/12, 9/12/14
Aprobada por la Junta Directiva: 11/4/01, 16/5/12, 21/1/15
Última revisión: __/__/__
Persona de contacto para la política: Servicios Administrativos
Políticas y procedimientos relacionados:
1500.600 Procedimiento para la suspensión de actividades y el cierre de la universidad