Utilización de sujetos humanos en actividades docentes
300.330 POLÍTICA SOBRE EL USO DE SUJETOS HUMANOS EN ACTIVIDADES DOCENTES
Será política del Wenatchee Valley College reconocer la responsabilidad de proteger los derechos, el bienestar y la privacidad de las personas, garantizando un entorno propicio para la adquisición de competencias técnicas y la realización de investigaciones de carácter académico, así como para la protección de los intereses de la institución. Esta política se aplica a las actividades Salón de clase, en el laboratorio y en el ámbito clínico, tales como las propias de las profesiones sanitarias y las ciencias biológicas, en las que el aprendizaje de los estudiantes requiere el uso de sujetos humanos como parte de demostraciones o experimentos.
La presente política y el procedimiento 1300.330 que la acompaña tienen por objeto restringir y regular el uso de alumnos como participantes humanos en actividades tales como procedimientos de formación, demostraciones y Salón de clase en los que los alumnos se vean expuestos a riesgos.1
El uso de sujetos humanos en estudios de investigación realizados en el WVC o en los que participen estudiantes o empleados del WVC se rige por la norma 000.250, relativa a la protección de los sujetos humanos.
1. Por «riesgo»se entiende que, como consecuencia de la participación en una actividad, cabe esperar razonablemente que una persona se vea expuesta a la posibilidad de sufrir lesiones (físicas y/o psicológicas), más allá de los riesgos habituales de la vida cotidiana.
Revisado y aprobado por el gabinete del rector: 7 de febrero de 2012, 26 de febrero de 2013
Aprobado por la Junta Directiva: 12 de septiembre de 2001, 21 de marzo de 2012, 20 de marzo de 2013
Última revisión: 7 de enero de 2025
Persona de contacto para la política: Instrucción
Políticas y procedimientos relacionados:
1300.330 Procedimiento sobre el uso de sujetos humanos en actividades docentes
1300.330 PROCEDIMIENTO RELATIVO AL USO DE SUJETOS HUMANOS EN ACTIVIDADES DOCENTES
A. OBJETIVO
El objetivo de este procedimiento es establecer unas directrices para cumplir los requisitos necesarios para la aplicación de la norma 300.330: uso de sujetos humanos en actividades docentes.
Estas prácticas y procedimientos para el desarrollo de actividades académicas en las que participen sujetos humanos se establecen con el fin de conciliar la responsabilidad de la universidad de proteger los derechos de las personas, garantizar un entorno propicio para la adquisición de competencias prácticas y la realización de investigaciones de carácter académico, y proteger los intereses de la universidad.
B. PROTOCOLO POR ESCRITO Y FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
- Los profesores cuyo plan de estudios prevea el uso de sujetos humanos en el Salón de clase o en el laboratorio en el marco de una actividad que entrañe un riesgo, tal y como se define a continuación, deberán elaborar un protocolo por escrito y un formulario de consentimiento informado, en colaboración con el coordinador o director del programa correspondiente, el jefe de departamento y el decano de formación.
- El protocolo incluirá directrices para la seguridad de los alumnos, tendrá en cuenta las precauciones universales cuando proceda, reflejará los requisitos de la WISHA y la OSHA, y definirá los criterios y procedimientos para notificar un incidente. Las directrices deberán partir de la base de que los riesgos implicados serán mínimos y razonables, documentarán el consentimiento informado, garantizarán una supervisión adecuada de la seguridad y protegerán debidamente la privacidad de las personas.
C. REVISIÓN Y APROBACIÓN
- No se iniciará ninguna actividad que requiera un protocolo por escrito hasta que haya sido revisada y aprobada por el coordinador o director del programa correspondiente, el jefe de departamento, el decano de enseñanza y el vicerrector de enseñanza.
- Antes de iniciar una actividad que requiera el consentimiento por escrito de los alumnos, es responsabilidad del profesor y del decano académico correspondiente presentar al vicerrector de enseñanza una descripción de la actividad propuesta y un formulario de consentimiento informado para los participantes, a fin de que sean revisados y aprobados.
D. SUPERVISIÓN
Todas las actividades en las que participen sujetos humanos y que requieran un protocolo por escrito deberán llevarse a cabo bajo la supervisión de un miembro del cuerpo docente y/o un administrador que asuma la responsabilidad de la realización de la actividad aprobada.
E. CONSENTIMIENTO INFORMADO
Los estudiantes u otras personas que actúen como sujetos humanos en actividades autorizadas no deberán hacerlo a menos que hayan dado previamente su consentimiento informado. Si los sujetos son menores de 18 años, deberá obtenerse el consentimiento informado por escrito de los padres o del tutor legal, a menos que se determine que el sujeto es un menor emancipado. El consentimiento deberá ser una decisión tomada libremente por el sujeto, el progenitor o el tutor legal, sin inducciones indebidas ni ningún elemento de coacción o presión. Los elementos básicos de la información necesaria antes de dicho consentimiento incluyen:
- Notificación de los procedimientos que se van a seguir, incluida una descripción de los riesgos y molestias que ello conlleva para el participante. El participante y/o sus padres o tutor legal dispondrán de un plazo de hasta siete días para decidir si desean participar o no.
- Una descripción de los beneficios que cabe esperar o de los conocimientos que se adquirirán.
- La indicación de los procedimientos alternativos adecuados, en caso de que existan.
- La oferta de responder a cualquier pregunta que el interesado o su representante puedan tener en relación con la actividad.
- Una indicación de que el alumno es libre de retirar su consentimiento en cualquier momento, salvo que dicho procedimiento sea necesario para que el alumno adquiera una competencia fundamental.
- La garantía de que la identidad del sujeto se mantendrá confidencial o una declaración en la que se describa cualquier divulgación que pueda realizarse.
F. PROGRAMAS Y CURSOS PARA ESTUDIANTES
Se informará a los estudiantes que vayan a participar como sujetos de investigación sobre los procedimientos relacionados con la investigación con sujetos humanos en un plazo razonable al inicio del curso o del programa.
- Los alumnos podrán darse de baja del curso en un plazo razonable tras haber sido informados de la obligación de participar en una actividad que consideren inaceptable.
- Los alumnos deberán comunicar a los profesores, en un plazo de siete días tras haber obtenido el consentimiento por escrito, su negativa a participar.
- A los alumnos que no den su consentimiento para participar como sujetos de investigación se les podrán ofrecer experiencias de aprendizaje alternativas, a criterio del profesor.
- A los estudiantes que no opten ni por participar como sujetos de investigación ni por aceptar una actividad alternativa aprobada por el profesor se les informará de que es posible que no puedan completar con éxito algunas asignaturas o programas.
G. RECURSOS
- Los alumnos que consideren que existe un conflicto en relación con la aplicación de la política o este procedimiento por parte del profesor podrán presentar un recurso ante el decano académico correspondiente.
- El decano de estudios, tras consultar con el profesor, analizará las dudas del alumno respecto a los requisitos de la asignatura y del departamento, y realizará los ajustes oportunos si es posible.
- Si no se alcanza una solución satisfactoria, el asunto se remite al vicepresidente de enseñanza para que adopte una decisión definitiva.
H. DEFINICIONES
Riesgo: significa que, como consecuencia de la participación en una actividad, cabe esperar razonablemente que una persona se vea expuesta a la posibilidad de sufrir lesiones (físicas y/o psicológicas), más allá de los riesgos habituales de la vida cotidiana.
El uso de sujetos humanos en estudios de investigación realizados en el WVC o en los que participen estudiantes o empleados del WVC se rige por la norma 000.250, relativa a la protección de los sujetos humanos.
Aprobado por el gabinete del presidente: 26/2/13
Presentado a la Junta Directiva: 20/3/13
Última revisión: 7/1/25
Persona de contacto para el procedimiento: Instrucción
Normativas, procedimientos y otras disposiciones relacionadas:
100.330 Política sobre el uso de sujetos humanos en actividades docentes
CFR 46.116 Requisitos generales para el consentimiento informado