Compensación por bajas por enfermedad (programas de incentivos a la asistencia y VEBA)
500.350 POLÍTICA DE COMPRA DE DÍAS DE BAJA POR ENFERMEDAD (Programas de incentivos a la asistencia y VEBA)
El objetivo de los programas de incentivos por asistencia y de gastos médicos del estado de Washington es permitir que los empleados estatales reciban una compensación por las bajas por enfermedad acumuladas, tal y como autorizan los artículos 28B.50.553 y 41.04.340 del Código Revisado de Washington (RCW), y de conformidad con los convenios colectivos y el procedimiento correspondiente de la universidad.
La política original se trasladó al procedimiento
. Traslado y aprobación de la nueva política por parte del consejo de administración: 19/09/07
. Revisiones y cambio de nombre aprobados por el gabinete del rector: 07/04/09
. Aprobada por el consejo de administración: 15/07/09
. Última revisión: 06/01/26
. Persona de contacto para la política: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados
1500.350 Procedimiento de compra de días de baja por enfermedad (programas de incentivos a la asistencia y VEBA)
1500.350 PROCEDIMIENTO DE COMPRA DE DÍAS DE BAJA POR ENFERMEDAD (PROGRAMAS DE INCENTIVOS DE ASISTENCIA Y VEBA)
Los empleados del Wenatchee Valley College tendrán derecho a recibir una compensación por las bajas por enfermedad acumuladas a través del programa de incentivos a la asistencia del estado de Washington. Además, todos los empleados fijos del centro que acumulen bajas por enfermedad están cubiertos por un programa de reembolso de gastos médicos denominado VEBA (Asociación Voluntaria de Beneficiarios de los Empleados).
A. PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA ASISTENCIA
En enero de cada año, y solo en ese momento, un empleado cuyo saldo de bajas por enfermedad compensables al cierre del ejercicio supere las 480 horas podrá optar por convertir en una compensación económica las horas de baja por enfermedad acumuladas durante el año natural anterior, una vez deducidas las utilizadas a lo largo del año.
- No se podrán convertir horas de baja por enfermedad que reduzcan el saldo al final del año natural por debajo de 480 horas.
- La compensación económica por las horas convertidas se abonará a razón del 25 % y se calculará sobre la base del salario actual del empleado.
- Todas las horas convertidas se deducirán del saldo de bajas por enfermedad remuneradas del empleado.
B. PROGRAMA DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS PARA JUBILADOS (VEBA)
Los empleados que cesen en el servicio público por jubilación recibirán una indemnización por el saldo acumulado de bajas por enfermedad remuneradas no disfrutadas, a razón del 25 %. La indemnización se calculará sobre la base del salario del empleado en el momento del cese.
La jubilación consiste en la terminación de la relación laboral de un empleado que cumpla los requisitos por motivos de edad y/o antigüedad en el servicio, según lo establecido en el plan de jubilación aplicable, o la jubilación por discapacidad (según lo determine la universidad y/o el plan de jubilación aplicable tras considerar una evaluación médica exhaustiva).
Si existe un plan de reembolso de gastos médicos aprobado por el grupo al que pertenece el empleado —personal administrativo (sindicalizado y no sindicalizado), personal docente (a tiempo completo y a tiempo parcial) y personal exento—, la remuneración del empleado que cumpla los requisitos será ingresada por la universidad directamente a VEBA. Los gastos médicos elegibles, tales como las primas de seguro médico documentadas del jubilado y los gastos de atención médica, dental y oftalmológica no cubiertos por el seguro (incluidos copagos y franquicias), podrán ser reembolsados desde la cuenta del jubilado hasta que esta se agote. El administrador externo del plan será responsable de la contabilidad de la cuenta de cada jubilado, de proporcionar informes periódicos sobre la actividad de la cuenta al jubilado, de aplicar los rendimientos de las inversiones a cada cuenta, y de aplicar las comisiones administrativas a cada cuenta.
El empleado debe tener un mínimo de 300 horas (75 horas convertidas a una tasa del 25 por ciento) de baja por enfermedad remunerable para poder optar a la compensación que se transferirá a VEBA. Cualquier cantidad inferior a 300 horas se abonará al empleado como salario sujeto a impuestos.
Si no existe un plan aprobado de reembolso de gastos médicos o si la baja se debe al fallecimiento del empleado, la indemnización se abonará al empleado con derecho a ella o a los herederos de los empleados fallecidos con derecho a ella.
C. PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA LA BAJA VOLUNTARIA, LA JUBILACIÓN Y LA REDUCCIÓN DE JORNADA
Si existe un programa autorizado por la legislación para la baja voluntaria, la jubilación y/o la reducción de jornada, los empleados que participen en dicho programa de incentivos podrán destinar los fondos asignados en el programa a VEBA. El porcentaje de fondos transferidos a VEBA se determinará cada año del plan, será el mismo para todos los participantes y permanecerá vigente hasta el siguiente año del plan.
D. AÑO DEL PLAN
El año del plan para el programa de reembolso de gastos médicos (punto B anterior) va del 1 de julio al 30 de junio. El plan VEBA para los grupos representados por sindicatos seguirá vigente a menos que sea suspendido mediante notificación por escrito de un representante sindical de los respectivos sindicatos dirigida al director de Recursos Humanos o a la persona que este designe. En el caso de los grupos de empleados no representados, el plan VEBA seguirá vigente automáticamente cada año del plan, a menos que se convoque una votación convocada por un miembro que se jubile del grupo correspondiente. Esta convocatoria de votación debe realizarse por escrito por parte de un miembro que se jubile y dirigirse al director de recursos humanos o a la persona designada antes del 1 de junio del año del plan en curso para el siguiente año del plan. Si el año del plan se suspende para cualquier grupo, el plan se restablecerá automáticamente el siguiente año del plan, a menos que se suspenda de nuevo mediante el procedimiento correspondiente descrito anteriormente en este párrafo.
El año del plan para el programa de incentivos a la baja voluntaria, la jubilación y la reducción de jornada (apartado C anterior) va del 1 de julio al 30 de junio. El plan VEBA seguirá vigente durante cada año del plan, a menos que una persona que se acoja a este programa solicite una votación. La solicitud de votación y el restablecimiento del plan se llevarán a cabo siguiendo el procedimiento descrito en el párrafo anterior.
En los casos B y C mencionados anteriormente, los empleados con derecho a ello deben firmar un formulario de inscripción, que incluye un acuerdo de exención de responsabilidad, antes de dejar el empleo; de lo contrario, el empleado perderá todo derecho a cualquier compensación por los días de baja por enfermedad no disfrutados a los que tenga derecho.
La información y los formularios de VEBA están disponibles en línea en VEBA.org, en la página web de Recursos Humanos o poniéndose en contacto con el departamento de Recursos Humanos.
La compensación por los días de baja por enfermedad no disfrutados no se tendrá en cuenta a la hora de calcular la prestación por jubilación; por lo tanto, no se realizarán aportaciones al sistema de jubilación por dichos pagos ni se declararán dichos pagos como remuneración.
Un empleado que cese en su relación laboral con el Wenatchee Valley College por cualquier motivo que no sea la jubilación o el fallecimiento no tendrá derecho a indemnización por las bajas por enfermedad acumuladas.
Presentada originalmente al consejo de administración: 12/09/01
Política trasladada al apartado de procedimientos; sustituye a la 3.A.11
Traslado aprobado por el gabinete del rector: 01/08/07
Presentada al consejo de administración: 17/10/07
Revisión y cambio de nombre aprobados por el gabinete del rector: 7/4/09
Presentado al consejo de administración: 17/6/09
Revisado y aprobado por el gabinete del rector: 3/5/11, 15/12/15
Presentado al consejo de administración: 18/5/11, 20/1/16
Última revisión: 6/1/26
Contacto para el procedimiento: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados
500.350 Política de compra de días de baja por enfermedad