Animal de asistencia
500.405 POLÍTICA SOBRE ANIMALES DE ASISTENCIA
A. POLÍTICA
La política del Wenatchee Valley College consiste en garantizar a las personas con discapacidad que necesiten la asistencia de un animal de servicio la misma oportunidad de acceder a las instalaciones, los cursos, los programas, las actividades y las oportunidades de empleo de la universidad.
Esta política cumple con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 1990, en su versión modificada; la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (P.L. 93-11) y el título 45 del Código de Regulaciones Federales, parte 84; la Ley de Vivienda Justa de 1968, 42 U.S.C. 3601 y siguientes; y el capítulo 49.60.215 del Código Revisado de Washington (RCW).
B. DEFINICIONES
Animal de asistencia: Unanimal de asistencia es un perro o un caballo miniatura que ha sido adiestrado específicamente para realizar tareas en beneficio de una persona con discapacidad, ya sea física, sensorial, mental, psicológica, intelectual o de otro tipo.
Animal de asistencia en formación: Un animal de asistencia en formación es un perro o un caballo miniatura que está siendo adiestrado para convertirse en animal de asistencia.
Animal de terapia:Un animal de terapia es un animal que proporciona apoyo emocional o consuelo pasivo y que alivia uno o varios de los síntomas o efectos identificados de una discapacidad. Un animal de terapia (también conocido como animal de apoyo emocional o animal de consuelo) no se considera un animal de servicio en el marco de esta política. El acceso de los animales de terapia se evalúa de forma similar a cualquier otra solicitud de adaptación y debe dirigirse a la oficina del coordinador de acceso para estudiantes.
Propietario: Se entiende por «propietario» cualquier persona que tenga un interés o un derecho de posesión sobre un animal de servicio, o cualquier persona que tenga el control, la custodia o la posesión de un animal de servicio o de un animal de servicio en formación.
C. LUGARES EN LOS QUE SE PERMITEN LOS ANIMALES DE ASISTENCIA O LOS ANIMALES EN FORMACIÓN COMO ANIMALES DE ASISTENCIA
Por lo general, se permite a los propietarios de animales de servicio o de animales de servicio en formación ir acompañados de su animal de servicio o animal de servicio en formación en todas las zonas de las instalaciones y programas de la universidad a las que el propietario tenga acceso. Dichas zonas incluyen las zonas comunes, los eventos públicos, las aulas y otras zonas en las que se celebren programas o actividades de la universidad. En la sección H que figura a continuación se indican excepciones limitadas al acceso de animales de servicio o animales de servicio en formación.
D. EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ANIMAL DE ASISTENCIA
- Consultas permitidas
El personal de la universidad debe permitir el acceso de los animales de servicio a un evento o actividad junto con su propietario cuando sea evidente que el animal está adiestrado para realizar trabajos o tareas para su propietario. Algunos ejemplos son un perro que guía a una persona ciega o con baja visión, que tira de la silla de ruedas de una persona o que ayuda a mantener la estabilidad o el equilibrio a una persona con una discapacidad motora observable.
Si la necesidad del animal de servicio no es evidente, el personal de la universidad solo podrá preguntar lo siguiente a los propietarios de animales de servicio:
*¿Es necesario el animal de servicio debido a una discapacidad?
*¿Para qué trabajo o tarea ha sido entrenado el animal?
Si el propietario afirma que el animal es necesario debido a una discapacidad y que el animal ha sido entrenado para realizar un trabajo o una tarea para el propietario, entonces el animal de servicio debe ser admitido. (Véase la sección H para conocer las áreas en las que se puede excluir a un animal de servicio.) Si existe alguna duda sobre si un animal es un animal de servicio, el personal de la universidad debe admitir al animal y luego consultar con el director de acceso de los estudiantes respecto al futuro acceso.
La universidad puede colocar carteles que indiquen que la presentación falsa de un animal como animal de servicio o animal de servicio en formación puede dar lugar a una infracción civil de hasta 500 dólares de conformidad al capítulo 7.80 del RCW.
No se debe preguntar a los propietarios de animales de servicio sobre la naturaleza de su discapacidad ni solicitarles documentación médica al respecto, salvo lo dispuesto en las secciones I y J a continuación. No se puede solicitar a los propietarios un registro especial, una tarjeta de identificación, una licencia u otra documentación que acredite que el animal es un animal de servicio, ni que demuestren la capacidad del animal para realizar trabajos o tareas. - Asistencia universitaria
Los propietarios de animales de servicio no están obligados a registrar a su animal de servicio en la universidad. Se recomienda a los propietarios de animales de servicio, incluidos los estudiantes y los visitantes, que accedan habitualmente a los edificios de la universidad que se pongan en contacto con la Oficina de Acceso Estudiantil de WVC o con el departamento de Recursos Humanos (véase la sección L). El responsable de acceso de estudiantes o la oficina de Recursos Humanos podrán entonces ayudar al propietario notificando con antelación al personal de la universidad, como el profesorado, los asesores, los coordinadores de edificios, etc., que el propietario y el animal de servicio tienen derecho a acceder. Los empleados con animales de servicio deben seguir el proceso descrito en la sección J.
E. RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS DE ANIMALES DE ASISTENCIA O DE ANIMALES EN FORMACIÓN COMO ANIMALES DE ASISTENCIA
Los propietarios de animales de asistencia o de animales de asistencia en formación son responsables de cumplir con lo siguiente:
- Mantener al animal de servicio o al animal de servicio en formación bajo su control directo en todo momento, por ejemplo, mediante un arnés, una correa u otro sistema de sujeción; sin embargo, si el uso de un arnés, una correa u otro sistema de sujeción interfiere en el desempeño seguro y eficaz del trabajo o las tareas del animal de servicio o del animal de servicio en formación, o si la discapacidad del propietario impide el uso de dichos dispositivos, el animal de servicio o el animal de servicio en formación deberá estar bajo el control del propietario mediante órdenes verbales, señales u otros medios eficaces.
- Asegurarse de que el animal de asistencia o el animal de asistencia en formación no perturbe ni interrumpa las actividades académicas o administrativas habituales.
- Limpiar inmediatamente los restos que deje el animal de asistencia o el animal de asistencia en formación y desechar adecuadamente sus excrementos u otros residuos.
- Prohibir que el animal de asistencia entre en cualquier estanque o fuente situada en las instalaciones de la universidad.
- Cumplir con todas las leyes municipales, del condado y/o estatales pertinentes en materia de licencias y correas mientras el animal de servicio se encuentre en las instalaciones de la universidad, incluido el Código Municipal de la ciudad de Wenatchee [5.28.150]: «Todos los perros y gatos mayores de 6 meses de edad… deberán tener la vacuna contra la rabia al día»; [5.28.015] «Todo propietario de un perro o gato de cuatro meses de edad o más debe obtener una licencia válida».
El propietario es responsable de los daños o lesiones causados por el animal de servicio o el animal de servicio en formación.
F. EXPULSIÓN DE ANIMALES DE ASISTENCIA O DE ANIMALES EN FORMACIÓN COMO ANIMALES DE ASISTENCIA DE LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD
El personal de la universidad solo podrá pedir a los propietarios de animales de asistencia o de animales en formación para la asistencia que retiren a su animal de asistencia o animal en formación para la asistencia de las instalaciones de la universidad o de la zona circundante de la siguiente manera:
- Si el animal de servicio o el animal de servicio en formación no está bajo el control directo de su propietario o si el animal de servicio o el animal de servicio en formación está causando molestias o alterando el normal funcionamiento administrativo, académico o de los programas, se deberá dar primero al propietario la oportunidad de controlar al animal. Si las molestias o la alteración continúan, se podrá pedir al propietario que retire al animal; o
- Si la presencia, el comportamiento o las acciones del animal de servicio o del animal de servicio en formación suponen un riesgo o peligro inmediato para las personas o los bienes, se podrá pedir al propietario que retire inmediatamente al animal y se podrá contactar con el servicio de seguridad del campus o con el 911 (asistencia de emergencia).
Si se le pide que retire al animal de servicio o al animal de servicio en formación, se debe ofrecer al propietario la oportunidad de volver a las instalaciones del centro educativo o a la zona circundante sin el animal de servicio o el animal de servicio en formación, y se le debe proporcionar asistencia razonable en ese momento para que pueda participar en el servicio o programa del centro educativo.
Solo se podrá excluir a un animal de servicio de un evento concreto en función de su comportamiento o del de su propietario en dicho evento. Ni el animal de servicio, ni el animal de servicio en formación, ni su propietario podrán ser excluidos de eventos futuros por un incidente ocurrido en un evento anterior, salvo en los casos previstos en la sección G.
Los propietarios que tengan alguna duda sobre la expulsión de su animal de servicio o de su animal de servicio en formación deben ponerse en contacto con la oficina de acceso para estudiantes o con el departamento de recursos humanos (véase la sección L).
G. INCUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA
En función de la gravedad de la conducta del animal o de la reincidencia, los animales de servicio o los animales de servicio en formación podrán ser excluidos de las instalaciones de la universidad de forma temporal o permanente. El responsable de seguridad y emergencias se encarga de llevar a cabo las evaluaciones necesarias en relación con la expulsión temporal o permanente de un animal de servicio o de un animal de servicio en formación. Si se excluye a un animal de servicio o a un animal de servicio en formación, las oficinas de servicios para personas con discapacidad designadas están disponibles para ayudar a evaluar las adaptaciones razonables para el propietario.
Los propietarios que incumplan esta política o ignoren una instrucción de retirar o excluir a un animal de servicio o a un animal de servicio en formación de las instalaciones de la universidad podrán ser objeto de sanciones adicionales, como la prohibición de acceder a cualquier instalación de la universidad, u otras multas o sanciones en virtud de las normas, reglamentos o leyes municipales, del condado o estatales aplicables. Las infracciones de esta política por parte de un propietario que sea estudiante o empleado de la universidad podrán ser remitidas para que se adopten medidas correctivas o disciplinarias.
H. RESTRICCIONES DE ACCESO PARA ANIMALES DE ASISTENCIA O ANIMALES EN FORMACIÓN COMO ANIMALES DE ASISTENCIA
Se podrá prohibir el acceso de un animal de servicio o de un animal de servicio en formación a determinadas zonas del centro educativo, siempre que ello sea conforme con otras políticas del centro, así como con las leyes y normativas estatales y/o federales. Entre estas zonas se pueden incluir, por ejemplo:
- Zonas de preparación de alimentos; y
- Centros de investigación con riesgos biológicos o peligrosos.
Si se prohíbe el acceso de un animal de asistencia o de un animal en formación como animal de asistencia a determinadas zonas, las oficinas de servicios para personas con discapacidad designadas están a su disposición para ayudar a evaluar las adaptaciones razonables para el propietario.
I. ANIMALES DE ASISTENCIA Y ANIMALES DE TERAPIA EN LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS
Las solicitudes para utilizar animales de servicio o de terapia en las residencias universitarias deben presentarse a través de la oficina de alojamiento correspondiente o de la oficina de servicios para personas con discapacidad designada (véase la sección L).
J. EMPLEADOS CON ANIMALES DE ASISTENCIA
De conformidad con la política 500.400 del consejo, «Adaptaciones razonables», los empleados de la universidad que necesiten utilizar un animal de servicio en el lugar de trabajo deben solicitar una adaptación. Para obtener más información y solicitar una adaptación en el lugar de trabajo, póngase en contacto con la oficina de recursos humanos (véase la sección L).
K. ANIMALES DE ASISTENCIA EN FORMACIÓN
Los animales de asistencia en formación tienen el mismo acceso que los animales de asistencia. Cualquier persona que traiga un animal de asistencia en formación a las instalaciones de la universidad es responsable de cumplir con esta política, incluida la sección E y otras secciones aplicables, entre las que se incluyen las siguientes:.
- Si la universidad suele cobrar a una persona por los daños que esta cause en las instalaciones, podrá cobrar al adiestrador de un animal de servicio por los daños que el animal en formación cause en la universidad.
- Si un animal no se encuentra bajo control tal y como se exige en este apartado, el colegio podrá
considerar que el animal está fuera de control a los efectos de lo siguiente:
- Salvo lo dispuesto en este apartado, la universidad no podrá denegar a un adiestrador de animales de servicio
el derecho a ir acompañado de un animal de servicio en formación en cualquier zona de la universidad
que esté abierta al público o a personas invitadas por motivos de trabajo. La universidad podrá exigir a un adiestrador de animales de servicio
que retire a un animal de servicio en formación si:
- El animal no está adiestrado para orinar y defecar fuera de las instalaciones o solo en un lugar adecuado; o
- El animal está fuera de control y no se están tomando medidas eficaces para controlarlo.
- La universidad podrá imponer los requisitos legítimos que sean necesarios para el funcionamiento seguro de la universidad. La universidad deberá garantizar que los requisitos de seguridad se basen en riesgos reales, y no en especulaciones, estereotipos o generalizaciones sobre las personas con discapacidad.
- Salvo lo dispuesto en este apartado, la universidad no podrá denegar a un adiestrador de animales de servicio
el derecho a ir acompañado de un animal de servicio en formación en cualquier zona de la universidad
que esté abierta al público o a personas invitadas por motivos de trabajo. La universidad podrá exigir a un adiestrador de animales de servicio
que retire a un animal de servicio en formación si:
L. OFICINAS DESIGNADAS DE SERVICIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Directora de Acceso Estudiantil (para el público en general y los estudiantes).
Correo electrónico: sas@wvc.edu
Teléfono: 509.682.6854
Vicepresidenta de Cultura Organizativa y Desarrollo (personal de la universidad).
Correo electrónico: humanresources@wvc.edu
Teléfono: 509.682.6440
M. RECURSOS PARA LA RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES
Las personas que deseen presentar una reclamación por una posible infracción, por parte de un empleado de la universidad, de las políticas de no discriminación y/o de no represalias de la universidad, incluida la denegación del acceso a un animal de servicio en virtud de la presente política, pueden ponerse en contacto con:
Un responsable de servicios para personas con discapacidad designado que figure en la sección L
Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación de los Estados Unidos
Correo electrónico: ocr@ed.gov
Teléfono: 1.800.421.3481 (voz)
Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo
Teléfono: 1.800.669.400 (voz) o 1.800.669.6820 (TTY)
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington
Teléfono: 1.800.233.3247 (voz) o 1.800.300.7525 (TTY)
Aprobado por el gabinete del rector: 29/4/25
Aprobado por el consejo de administración: 13/5/25
Última revisión: 6/1/26
Persona de contacto para la política: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados
1400.095 Procedimiento sobre animales de servicio y de apoyo emocional