Reincorporación al trabajo de los jubilados del DRS
500.415 POLÍTICA DE REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE LOS JUBILADOS DEL DRS
La legislación del estado de Washington y el plan de jubilación del Departamento del Sistema de Jubilación del estado de Washington (DRS) regulan los requisitos de reincorporación de los empleados estatales jubilados y las restricciones relativas al tiempo que el jubilado puede trabajar. Es política de la universidad cumplir con la ley del estado de Washington que rige la recontratación de jubilados del DRS, y exigir que todos los jubilados del DRS que soliciten empleo o recontratación en el WVC sigan los procedimientos habituales de solicitud de empleo y remisión. Constituye una infracción de la ley estatal y de la política de WVC que exista cualquier acuerdo verbal o escrito previo a la jubilación entre personas afiliadas a un plan del DRS (PERS, PSERS, TRS, SERS, LEOFF o WSPRS) y cualquier empleador estatal que dé lugar a la contratación de dicha persona para un puesto en WVC.
Aprobado por el gabinete del presidente: 13/3/12
Aprobado por el consejo de administración: 16/5/12
Última revisión: 6/1/26
Persona de contacto para la política: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados
1500.415 Procedimiento de reincorporación al trabajo de jubilados del DRS
1500.415 Procedimiento de reincorporación al trabajo de jubilados del DRS
Con efecto a partir del 1 de enero de 2012, la ley ESHB 1981 impuso restricciones al número de horas que un jubilado afiliado a un plan del Departamento de Sistemas de Jubilación (DRS) del estado de Washington puede trabajar en un puesto del gobierno estatal o de la educación superior estatal durante un año natural o fiscal antes de que se suspendan los pagos de la pensión de jubilación del empleado durante el resto del año. La ley se aplica a todos los jubilados, independientemente de si actualmente trabajan tras su jubilación o no. Para obtener más información sobre el empleo tras la jubilación, consulte el sitio web del DRS.
El Wenatchee Valley College cumplirá con la legislación estatal en materia de jubilación y/o recontratación de todos los afiliados al DRS. A los efectos de este procedimiento, la «jubilación» de un plan del DRS en el WVC significa una separación total (incluido el trabajo como voluntario) durante un mínimo de 30 días inmediatamente después de la fecha de jubilación del afiliado (tal y como se define en este procedimiento). Quedan prohibidos los acuerdos previos, verbales o escritos, para reincorporarse al empleo en el centro educativo tras la jubilación .
A. DEFINICIONES
Jubilado del DRS: cualquier persona que haya cesado en su empleo por jubilación y que perciba una pensión derivada de los servicios prestados a un empleador mientras era afiliado al plan DRS.
Fecha de jubilación: El primer día del mes siguiente al mes en que el empleado dejó de trabajar por jubilación.
B. TRABAJAR TRAS LA JUBILACIÓN
- Los empleados que se jubilen de un plan DRS en WVC deberán volver a presentar su solicitud si están interesados en cualquier puesto futuro en la universidad. Volver a presentar la solicitud significa rellenar la solicitud de empleo de la universidad para el puesto que les interese. Los departamentos contratantes deben seguir el procedimiento de contratación establecido para el puesto que desean cubrir.
- Todos los jubilados del DRS deben cumplir con los requisitos del DRS en materia de cese y jubilación del servicio antes de aceptar un empleo en la universidad.
- Los empleados jubilados de un plan del DRS están sujetos a restricciones en cuanto al número de horas que pueden trabajar sin perder su pensión estatal. El WVC tiene la obligación de comunicar al DRS las horas trabajadas por cualquier jubilado que se reincorpore al trabajo en cualquier puesto en el centro; sin embargo, el centro no es responsable de supervisar las horas de trabajo de los jubilados reincorporados para garantizar el cumplimiento del programa de jubilación.
- Es responsabilidad de cada jubilado revisar y comprender la información facilitada por el DRS en relación con la reincorporación al trabajo. Los jubilados son los únicos responsables de llevar un control de sus horas trabajadas y de determinar el efecto que esto tendrá en el pago de su pensión si continúan trabajando más allá del límite de empleo establecido tras la jubilación.
- A partir del 1 de julio de 2011, los jubilados del DRS (o quienes reúnan los requisitos para jubilarse) que sean contratados para trabajar en el WVC tienen prohibido participar en un plan de jubilación para el sector de la educación superior (SBRP).
En esta página se explican los requisitos para la recontratación de jubilados; sin embargo, según la legislación estatal, no hay garantías de contratación tras la jubilación en el WVC. La información se facilita con el fin de ayudar a los empleados y a los supervisores a comprender las normas que se aplican a la contratación tras la jubilación de los jubilados del plan DRS. No obstante, en caso de discrepancia entre esta información y las normas vigentes del DRS, prevalecerán estas últimas.
Aprobado por el gabinete del rector: 13/3/12
Presentado al consejo de administración: 18/4/12
Última revisión: 31/1/26
Persona de contacto para este procedimiento: Recursos Humanos
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