Determinación del salario del personal no representativo
540.050 DETERMINACIÓN DEL SALARIO DEL PERSONAL CLASIFICADO (sin representación sindical)
Esta política se aplica a todos los empleados administrativos del Wenatchee Valley College que no estén sujetos a un convenio colectivo.
El Wenatchee Valley College se regirá por el Plan de Remuneración del estado de Washington, tal y como lo establece la Oficina de Gestión Financiera del estado de Washington, a la hora de determinar los rangos salariales a los que se hace referencia en el WAC 357-28 y en todas las demás leyes y reglamentos federales y estatales aplicables.
La universidad se compromete a tratar de forma justa y equitativa al personal administrativo, especialmente en lo que respecta a las cuestiones salariales. El objetivo de esta política y del procedimiento correspondiente es establecer un plan de gestión salarial coherente a nivel interno y conforme a la normativa para la fijación y la evolución salarial del personal administrativo no sindicado.
Esta política de fijación de salarios y el procedimiento correspondiente están sujetos a la aprobación del director de Recursos Humanos del estado de Washington, con el fin de incluir los requisitos mínimos exigidos por el WAC 357-28-035.
Aprobado por el gabinete del rector: 28/04/09
Aprobado por el director del departamento de personal: aprobación provisional 05/09
Aprobado por el consejo de administración: 19/08/09
Renumerado desde el 550.070 y aprobado por el gabinete del rector el 02/08/11
Aprobado por el consejo de administración: 19/10/11
Última revisión: 6/1/26
Contacto de la política: Recursos Humanos
Normas y procedimientos relacionados:
1540.050 Procedimiento para la fijación de salarios del personal clasificado (no representado)
1540.050 PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL SALARIO DEL PERSONAL CLASIFICADO (sin representación sindical)
Este procedimiento se aplica a todos los empleados administrativos del Wenatchee Valley College que no estén sujetos a un convenio colectivo.
A. FIJACIÓN DEL SALARIO BASE PARA LOS NUEVOS EMPLEADOS
- La universidad fijará un salario base para los nombramientos iniciales dentro del rango salarial asignado a esa categoría de puesto en el Plan de Retribución del estado de Washington. El salario base inicial ofrecido no podrá ser inferior al mínimo ni superior al máximo establecido en el rango salarial asignado a dicha categoría.
- A la hora de fijar el salario base inicial dentro del rango salarial asignado a la clasificación del puesto, la universidad podrá tener en cuenta cuestiones relacionadas con la contratación y la retención del personal, la formación académica y la experiencia laboral pertinente en relación con las competencias y los requisitos del puesto.
B. MODIFICACIONES DEL SALARIO BASE DE LOS EMPLEADOS ACTUALES
- Fecha de incremento periódico (WAC 357-28-050 - 095)
La universidad aplicará la fecha de entrada en vigor del incremento periódico tal y como se establece en el Código Administrativo de Washington. A menos que se modifique mediante este procedimiento, el empleado recibirá un aumento de dos escalones en el salario base en la fecha del incremento periódico hasta que alcance el escalón L de la escala salarial.
Todos los empleados pasarán al escalón M seis años después de haber sido asignados al escalón L en su escala salarial permanente. La universidad podrá ascender a un empleado al escalón M para hacer frente a cuestiones relacionadas con la contratación, la retención u otras necesidades de la institución.
- Promoción (WAC 357-28-110)
- Los empleados que sean ascendidos a un puesto de una categoría cuyo rango sea menos de un 15 % superior al máximo del rango salarial de la categoría anterior pasarán al escalón del rango de la nueva categoría que se acerque más al 5 % por encima de su salario anterior al ascenso, sin superar el escalón M del rango.
- Los empleados que sean ascendidos a un puesto de una categoría cuyo rango sea un 15 % o más superior al máximo del rango salarial de la categoría anterior pasarán al escalón del rango de la nueva categoría que se acerque más a un 10 % por encima del salario del escalón anterior al ascenso, sin superar el escalón M del rango.
- La universidad podrá autorizar aumentos salariales superiores a los especificados en los apartados a) y b) anteriores si: se produce un aumento significativo de las funciones y responsabilidades, o si el aumento es necesario para la armonización salarial interna, la contratación, la retención del personal u otras necesidades de la institución.
- Reasignación (WAC 357-28-115, 120)
- Un empleado que ocupe un puesto que se reasigne a una categoría con un rango salarial más alto deberá pasar al escalón del nuevo rango que sea un cinco por ciento superior al importe del escalón anterior al ascenso, o al escalón de entrada del nuevo rango, el que sea más alto.
- Un empleado que ocupe un puesto reasignado a una categoría con un máximo salarial equivalente conservará su salario base anterior o pasará al escalón inicial de la nueva escala salarial, el que sea más alto.
- Un empleado que ocupe un puesto que se reclasifique a una categoría con un rango salarial
inferior deberá situarse dentro del nuevo rango salarial con una cuantía igual a su
salario base actual, siempre que este se encuentre dentro del rango salarial del nuevo puesto. En
aquellos casos en que el salario actual del empleado supere la cuantía máxima del
rango salarial del nuevo puesto, se le remunerará con el salario
que percibía antes de la reasignación a la baja, hasta que el empleado deje
el puesto o su salario se sitúe dentro del nuevo rango salarial.
De conformidad con el WAC 357-28-110, la universidad podrá autorizar aumentos por escalones superiores a los especificados en las subsecciones a y b anteriores.
- Despido (WAC 357-28-135)
- Un empleado que acepte otro puesto dentro de su rango salarial actual conservará su salario base actual.
- Un empleado que acepte un descenso de categoría en lugar de un despido o que acepte la opción de despido para ocupar un puesto con un rango salarial inferior recibirá una remuneración equivalente a su actual salario base, siempre que este se encuentre dentro del rango salarial del nuevo puesto. En aquellos casos en que el salario base actual del empleado supere el importe máximo del rango salarial del nuevo puesto, se le remunerará con el salario máximo del nuevo rango salarial.
- A los empleados que sean contratados a partir de una lista de despidos interna o estatal para ocupar un puesto con el mismo rango salarial del que procedía su despido, se les pagará la cantidad que percibían en el momento del despido.
- Los empleados que sean nombrados, a partir de una lista de despidos interna o estatal, para un puesto con un rango salarial inferior al del puesto del que fueron despedidos, percibirán una remuneración equivalente al salario que percibían en el momento de su despido, siempre que se encuentre dentro del rango salarial del nuevo puesto. En aquellos casos en los que el salario anterior del empleado supere el importe máximo del rango salarial del nuevo puesto, se le remunerará con el salario máximo del nuevo rango salarial.
- Traslado (357-28-140)
Un traslado se define como el cambio, a iniciativa del empleado, de un puesto a otro dentro de la universidad, dentro de la misma categoría o de una categoría diferente con el mismo límite máximo de la escala salarial. Los empleados trasladados conservarán su salario base actual . Si el salario base anterior supera el máximo del nuevo rango, el salario base del empleado se fijará en el máximo del nuevo rango. - Reasignación (WAC 357-28-145)
La reasignación se define como el traslado de un empleado, a iniciativa del empleador, dentro de la universidad de un puesto a otro de la misma categoría o de una categoría diferente con el mismo límite máximo de la escala salarial. Tras la reasignación, el empleado conserva su salario base actual. - Reincorporación (WAC 357-28-150)
La reincorporación se define como el traslado, voluntario o involuntario, de un empleado durante el período de prueba a la categoría en la que el empleado ostentaba más recientemente la condición de fijo, o el traslado a una categoría dentro del mismo rango salarial o de un rango inferior. Tras la reincorporación, se restablecerá el salario base que el empleado percibía antes del ascenso. - Descenso de categoría (WAC 357-28-155)
Un empleado que acepte voluntariamente un descenso de categoría a otro puesto con un rango salarial máximo inferior se situará en el nuevo rango con un salario igual a su salario base anterior. Si el salario base anterior supera el rango máximo del nuevo puesto, el salario base del empleado se fijará en el máximo del nuevo rango. - Ascenso (WAC 357-28-160)
El ascenso se define como la reincorporación de un empleado a la clasificación superior, con carácter permanente, que ocupaba antes de que se le impusiera una degradación, o a una categoría que se encuentre entre la categoría actual y aquella a la que fue degradado. Tras el ascenso, el salario del empleado se determinará de la misma manera que se establece para la promoción en la Sección B.2, más arriba. - Llamada de retorno (WAC 357-28-185)
- Cuando un empleado con derecho a horas extras haya abandonado las instalaciones de la institución y sea llamado a regresar a su puesto de trabajo fuera del horario habitual para hacer frente a situaciones de emergencia que no se hayan podido prever, recibirá un complemento salarial de dos horas más el tiempo realmente trabajado. El complemento salarial se abonará según la tarifa habitual; el tiempo trabajado se remunerará de conformidad con el WAC 357-28-255.
- El tiempo trabajado por un empleado con derecho a horas extras inmediatamente antes del turno habitual no se considera una llamada de vuelta al trabajo, siempre que dicho tiempo no supere las dos horas o se haya avisado con al menos ocho horas de antelación.
- Un empleado que perciba una remuneración por disponibilidad no tendrá derecho a una indemnización por llamada de emergencia si se le exige volver al trabajo tras haber abandonado el lugar de trabajo o se le ordena presentarse al servicio antes de la hora de inicio de su nuevo turno de trabajo programado.
- Shift Premium (WAC 357-28-190)
- En el caso de los empleados a tiempo completo con derecho a horas extras, se deberá abonar un complemento por turno, tal y como se especifica en el plan de remuneración del departamento de personal, a aquellos empleados asignados a un turno en el que la mayor parte del tiempo trabajado diariamente o semanalmente se desarrolle entre las 18:00 y las 06:00, o a aquellos a los que se les haya programado un turno dividido con un intervalo mínimo de cuatro horas intermedias no trabajadas.
- El complemento por turno se abonará por la totalidad del turno diario o semanal que cumpla los requisitos establecidos en esta sección. Estos empleados también tienen derecho al complemento por turno por todas las horas que trabajen inmediatamente después de dicho turno.
- El complemento por turno se abonará mensualmente, según se especifica en el plan de remuneración, a los empleados a tiempo completo asignados de forma habitual a un turno que cumpla los requisitos.
- Se abonará el complemento por turno durante los períodos autorizados de permiso remunerado y días festivos, así como durante un máximo de cinco días en caso de asignación temporal a un turno que no dé derecho al complemento por turno.
- Los empleados pueden renunciar al complemento por turno antes de percibirlo. La solicitud de renuncia al complemento por turno debe presentarse por escrito ante la oficina de recursos humanos.
- Complemento por festivo (WAC 357-28-200)
Los empleados con derecho a cobrar horas extras a los que se les ordene trabajar en un día festivo designado por el WVC deberán recibir su salario habitual por dicho festivo. Además, los empleados recibirán un complemento por festivo a la tarifa de horas extras por todas las horas trabajadas en dicho festivo. La universidad podrá ofrecer tiempo libre compensatorio en lugar del pago económico. - Remuneración por disponibilidad (WAC 357-28-205)
Los empleados con derecho a horas extras a los que se les exija limitar sus actividades fuera del horario laboral para estar inmediatamente disponibles para el servicio deben recibir una remuneración por el tiempo que permanezcan en estado de disponibilidad, según la tarifa especificada en el plan de remuneración de recursos humanos del estado.
Aprobado por el gabinete del rector: 28/04/09
Aprobado por el director de personal: aprobación provisional 05/09
Renumerado a partir del 1550.070 y aprobado por el gabinete del rector: 02/08/11
Revisado y aprobado por el gabinete del rector: 23/05/23
Última revisión: 23/05/23
Persona de contacto para este procedimiento: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados
540.050 Política de determinación salarial para el personal clasificado (no representado)