Período de prueba y período de servicio a título provisional
540.060 NORMATIVA SOBRE EL PERÍODO DE PRUEBA Y EL PERÍODO DE SERVICIO A PRUEBA PARA EL PERSONAL CLASIFICADO
En la medida en que la presente política se refiera a condiciones o disposiciones reguladas por convenios colectivos para los empleados representados, prevalecerán las condiciones del convenio colectivo para dichos empleados representados y clasificados.
Los períodos de prueba y de período de prueba constituyen una fase inicial de aprendizaje y orientación para los empleados nombrados para nuevos puestos. Los períodos de prueba y de período de prueba brindan a la universidad la oportunidad de determinar si se concederá al empleado la condición de fijo o si se le mantendrá en el puesto, mediante la observación y la evaluación de sus competencias, capacidades, conocimientos de la materia y potencial.
La presente política, junto con el procedimiento que la acompaña, tiene por objeto ofrecer orientación al Wenatchee Valley College a la hora de determinar y notificar a un empleado su período de prueba o de servicio a título experimental, de conformidad con los requisitos del WAC 357-19-090, y complementar los artículos correspondientes del capítulo 357 del WAC, así como las políticas y procedimientos del centro.
Aprobado por el gabinete del presidente: 2 de agosto de 2011
Aprobado por la Junta Directiva: 19/10/11
Última revisión: 6 de enero de 26
Persona de contacto para cuestiones relacionadas con la política: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados:
1540.060 Procedimiento relativo al período de prueba y al período de servicio a prueba para el personal clasificado
1540.060 PROCEDIMIENTO RELATIVO AL PERÍODO DE PRUEBA Y AL PERÍODO DE SERVICIO A PRUEBA PARA EL PERSONAL CLASIFICADO
En la medida en que la presente política se refiera a condiciones o disposiciones reguladas por convenios colectivos para los empleados representados, prevalecerán las condiciones del convenio colectivo para dichos empleados representados y clasificados.
A. OBJETIVO
Los intereses del Wenatchee Valley College y de los estudiantes a los que atiende se promueven mejor cuando proporcionamos las circunstancias óptimas para el aprendizaje inicial y la orientación de los empleados nombrados para nuevos puestos. Los períodos de prueba y de servicio a título experimental brindan a la universidad la oportunidad de observar y evaluar las competencias, las capacidades, los conocimientos sobre la materia de trabajo y el potencial futuro de un empleado durante los primeros meses críticos de su contratación o nombramiento para un nuevo puesto. La flexibilidad en la duración de los períodos de prueba y de evaluación permite adaptarse a diversas circunstancias y proporcionar al empleado formación adicional o tutoría con el fin de cumplir con las expectativas de rendimiento propias del puesto.
B. DEFINICIONES
Período de prueba: El período inicial de empleo tras la certificación y el nombramiento o la reincorporación al servicio público clasificado.
Período de prueba: El período inicial de empleo tras un nombramiento por promoción a un puesto de una nueva categoría, un traslado, una degradación voluntaria o un ascenso cuando así lo exija la universidad en virtud de lo dispuesto en el WAC 357-19-030, o un nombramiento, en los dos años siguientes a la cese por despido colectivo, a un puesto con un límite máximo del rango salarial superior al del puesto del que se despidió al empleado.
Reincorporación: Movimiento, voluntario o involuntario, de un empleado durante el período de prueba que da lugar a su asignación a un puesto o a su inclusión en la lista interna de despidos de la empresa.
C. RESPONSABILIDADES
Es responsabilidad de cada supervisor garantizar que se imparta la orientación y la formación adecuadas a un empleado destinado a un nuevo puesto que se encuentre en un período de prueba o de evaluación.
Es responsabilidad del empleado cumplir y esforzarse por superar los estándares establecidos en materia de rendimiento laboral y conducta, con el fin de mejorar la eficacia en el trabajo y alcanzar los niveles de competencia más altos posibles al finalizar el período de prueba o de servicio a prueba y a lo largo de toda su relación laboral.
D. PERÍODOS DE PRUEBA Y DE SERVICIO A TÍTULO DE PRUEBA
Los períodos estándar de prueba y de servicio a prueba para un puesto son de entre seis y doce meses. (WAC 357-19-040, 050). Los empleados cumplirán el período inicial de prueba o de servicio a prueba tal y como se describe en su carta de nombramiento.
Los períodos de prueba o de servicio a prueba pueden prorrogarse por los siguientes motivos:
1. Clasificación completa (WAC 357-19-045)
Recursos Humanos ampliar el período de prueba o de servicio a prueba para toda una categoría profesional hasta un máximo de 12 meses si, debido a la naturaleza de las responsabilidades del puesto, al ciclo de trabajo y/o a las necesidades empresariales y operativas de la universidad, el período estándar de prueba y/o de servicio a prueba no ofrece un plazo suficiente para evaluar el rendimiento de un empleado.
2. Puesto individual: período de prueba (WAC 357-19-045)
Un empleado que no tenga la condición de fijo y que sea destinado a un puesto fijo o de proyecto deberá cumplir un período de prueba de un mínimo de seis meses. El período de prueba podrá prorrogarse hasta un total de 12 meses, previa autorización de Recursos Humanos, en el caso de aquellas personas cuyo rendimiento presente deficiencias que puedan subsanarse mediante formación adicional y/o experiencia, o cuando se produzcan circunstancias imprevistas que justifiquen dicha prórroga. Si la prórroga se debe a problemas de rendimiento, el supervisor facilitará al empleado información por escrito Acerca de mejoras necesarias. La prórroga del período de prueba no impide que la universidad despida a un empleado en cualquier momento durante el período de prórroga.
3. Puesto individual: período de prueba (WAC 357-19-060)
Un empleado fijo que sea ascendido a una categoría dentro de la facultad en la que no haya tenido la condición de fijo deberá cumplir un período de prueba de una duración mínima de seis meses. Un empleado fijo que sea ascendido, trasladado, promovido o degradado a un puesto para el que no haya tenido previamente la condición de fijo deberá cumplir un período de prueba inicial de una duración mínima de seis meses, salvo que Recursos Humanos autorice lo contrario. El período de prueba podrá prorrogarse hasta un total de 12 meses, con la aprobación de Recursos Humanos, en el caso de una persona cuya evaluación de rendimiento indique deficiencias que puedan subsanarse mediante formación adicional y/o experiencia, o cuando se produzcan circunstancias imprevistas que justifiquen dicha prórroga. Si la prórroga se debe a problemas de rendimiento, el supervisor facilitará por escrito información al empleado Acerca de mejoras necesarias. La prórroga del período de prueba no impide que la universidad revoque la contratación de un empleado en cualquier momento durante el período de prórroga.
Si un empleado se acoge a una baja sin sueldo durante un turno de trabajo completo mientras se encuentra en período de prueba o período de servicio de prueba, dicho período se prorrogará en un día laborable por cada turno de trabajo de baja sin sueldo. (WAC 357-31-355)
E. CONTINUACIÓN O REASIGNACIÓN DURANTE UN PERÍODO DE PRUEBA O DE SERVICIO A PRUEBA
1. Si un empleado acepta un nombramiento para otro puesto fijo dentro de la universidad mientras se encuentra en período de prueba o de servicio a prueba, dicho período comenzará de nuevo con el nuevo nombramiento. No obstante, si la universidad determina que el nuevo puesto está estrechamente relacionado con el anterior, la universidad podrá contabilizar el tiempo cumplido en el período de prueba o de servicio de prueba inicial a efectos del período de prueba o de servicio de prueba del nuevo puesto. (WAC 357-19-070)
2. Si un empleado que se encuentra en período de prueba acepta un contrato no permanente, dicho período de prueba finalizará y no se le concederá la condición de fijo a menos que el empleador acepte reincorporarlo a un puesto al término del contrato no permanente. Cualquier derecho de reincorporación concedido por el empleador deberá referirse a un puesto vacante de la categoría en la que el empleado se encontraba en período de prueba . Si el empleador decide Beca / Subsidio empleado un derecho de reincorporación Beca / Subsidio deberá notificárselo por escrito.
Al regresar de un nombramiento no permanente, el empleado reanudará su período de prueba. Si el empleador determina que el puesto en el que el empleado estaba cumpliendo el período de prueba y el puesto para el que fue nombrado de forma no permanente pertenecen a categorías estrechamente relacionadas, el empleador podrá contabilizar el tiempo trabajado durante el nombramiento no permanente a efectos del período de prueba. (WAC 357-19-073)
3. Si la universidad reasigna a un empleado mientras se encuentra en un período de prueba o de servicio a prueba, el tiempo transcurrido durante el período inicial de prueba o de servicio a prueba se contabiliza como parte del período de prueba o de servicio a prueba del puesto al que se reasigna al empleado. (WAC 357-19-075)
4. Si un empleado fijo acepta un contrato temporal durante un período de prueba y la empresa ha acordado reincorporar al empleado a su puesto una vez finalizado dicho contrato temporal, la empresa podrá:
a. Suspender el período de prueba y permitir que el empleado reanude dicho período cuando regrese de su destino no permanente;
b. Exigir que el período de prueba vuelva a comenzar desde el principio cuando el empleado regrese de el contrato de duración determinada; o
c. Contabilizar el tiempo trabajado en el nombramiento no permanente a efectos del período de prueba. (WAC 357-19-080) Si un empleado con un nombramiento no permanente es posteriormente nombrado de forma permanente para el mismo puesto o uno similar, la empresa podrá contabilizar el tiempo trabajado en el nombramiento no permanente a efectos del período de prueba del puesto permanente. (WAC 357-19-085)
F. NOTIFICACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA
1. En la carta de nombramiento se informará al empleado de la duración del período de prueba o de servicio a prueba, así como de la posibilidad de prorrogarlo hasta el plazo máximo.
2. Se deberá notificar por escrito al empleado, con antelación, cualquier prórroga o prolongación del período de prueba o de servicio a prueba.
G. EVALUACIONES DE RENDIMIENTO
Los empleados serán evaluados formalmente durante el período de prueba de conformidad con la política de la universidad sobre el proceso de gestión del rendimiento del personal administrativo y con el WAC 357-37-030.
H. CESSIÓN DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA (WAC 357-19-095) (WAC 357-46-180)
Si el evaluador responsable considera que los aspectos relacionados con el rendimiento o la conducta no alcanzan los niveles aceptables, se presentará una recomendación a la autoridad competente para rescindir la relación laboral. Dichas rescisiones no están sujetas a revisión ni a recurso.
I. REVERSIÓN DEL SERVICIO DE PRUEBA
La universidad podrá revertir a cualquier empleado que no cumpla con los criterios de la universidad durante el período de prueba (WAC 357-19-100). A continuación se ofrece información y normas relativas a la reversión:
1. Se deberá notificar al empleado afectado por la reversión de su situación de conformidad con el WAC 357-19-105.
2. Un empleado puede renunciar voluntariamente durante el período de prueba, de conformidad con el WAC 357-19-110.
3. Tras la reincorporación, el empleado goza de los derechos que establecen las normas WAC 357-19-115 y WAC 357-19-117. Prioridad para el empleado reincorporado: la universidad debe buscar en primer lugar un puesto dentro de la unidad de despido correspondiente al puesto del que se reincorpora el empleado.
4. Los empleados a los que se les reincorpore a su puesto anterior durante el período de prueba no tienen derecho a recurrir dicha reincorporación. (WAC 357-19-135)
Aprobado por el gabinete del presidente: 2 de agosto de 2011, 30 de diciembre de 2014, 23 de mayo de 2023
Última revisión: 23/5/23
Persona de contacto para el procedimiento: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados
540.060 Política sobre el período de prueba y el período de servicio a prueba para el personal clasificado