Suspensión de servicios por deudas pendientes
600.600 POLÍTICA DE RETENCIÓN DE SERVICIOS POR DEUDAS PENDIENTES
La universidad espera que las personas que reciban servicios por los que se contraiga una obligación económica actúen con responsabilidad a la hora de cumplir dichas obligaciones. El personal competente de la universidad está facultado para actuar de conformidad con los procedimientos establecidos a fin de cumplir con el objetivo de esta política y, si fuera necesario, emprender acciones legales para garantizar que los asuntos relacionados con el cobro se resuelvan de manera oportuna y satisfactoria.
La admisión o la matriculación en la universidad, la concesión de títulos y la expedición de expedientes académicos, así como el acceso a los servicios e instalaciones de la universidad, podrán denegarse en caso de incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con la universidad.
Aprobada inicialmente por el consejo de administración el 13 de diciembre de 2000
Renumerada a partir de la norma 600.400 y aprobada por el consejo de administración el 19 de septiembre de 2007
Última revisión: 25 de octubre de 2022
Contacto para la política: Servicios Administrativos
Políticas y procedimientos relacionados:
1600.600 Procedimiento de retención de servicios por deudas pendientes
1600.600 PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN DE SERVICIOS POR DEUDAS PENDIENTES
- En caso de que, al recibir una solicitud de servicios, exista una deuda pendiente de la persona solicitante con el centro, este deberá notificar a dicha persona, por escrito mediante correo certificado a su última dirección conocida, que no se prestarán los servicios debido a la existencia de dicha deuda y, además, que hasta que no se haya saldado dicha deuda, no se prestarán dichos servicios a la persona en cuestión.
- La notificación deberá incluir una declaración en la que se informe a la persona solicitante de que tiene derecho a una audiencia ante una persona designada por el rector de la universidad para determinar si existe una deuda. La notificación deberá indicar que la solicitud de audiencia debe presentarse en un plazo de veintiún días a partir de la fecha de la notificación.
- Una vez recibida una solicitud de audiencia presentada dentro del plazo establecido, la persona designada por el rector
pondrá a disposición del solicitante los expedientes y archivos de la universidad para su revisión y concederá un plazo de 14
días para que el solicitante presente cualquier información adicional que deba ser examinada. Al final
del plazo de 14 días, la persona designada celebrará un breve procedimiento de resolución sobre
si la persona tiene o tenía alguna deuda pendiente con la institución. Tras
el breve procedimiento de resolución, la persona designada por el presidente
emitirá una decisión en la que indicará si la universidad actúa correctamente al retener los servicios y/o
aplicar una compensación por la deuda pendiente.
- Si se comprueba que la deuda pendiente corresponde a la persona en cuestión, no se prestarán más servicios.
- La notificación de la resolución se enviará al interesado en un plazo de cinco días a partir de la finalización del procedimiento.
- 4. Recurso contra la resolución inicial que confirma la suspensión de los servicios por
deudas pendientes.
- Cualquier persona que se considere perjudicada por una resolución dictada en virtud del procedimiento 1600.600 podrá presentar un recurso ante el presidente. El recurso deberá presentarse por escrito y deberá indicar claramente los errores de hecho o las circunstancias atenuantes o mitigantes que justifiquen la revocación de la decisión anterior.
- El recurso deberá interponerse en un plazo de veintiún (21) días a partir de la fecha de notificación de la resolución dictada con arreglo al procedimiento 1600.600 por la que se confirma la suspensión de los servicios por deudas pendientes. La resolución del presidente será definitiva.
Aprobado por el Gabinete del Rector: 1/2/01
Presentado al Consejo de Administración:
Última revisión: __/__/__
Persona de contacto para el procedimiento: Servicios Administrativos
Políticas y procedimientos relacionados
600.600 Política sobre servicios de retención por deudas pendientes