Suspensión de servicios por deudas pendientes
600.600 POLÍTICA DE RETENCIÓN DE SERVICIOS POR DEUDAS PENDIENTES
La universidad espera que las personas que reciban servicios por los que se contraiga una obligación económica actúen de forma responsable a la hora de cumplir con dichas obligaciones. El personal competente de la universidad está facultado para actuar de conformidad con los procedimientos establecidos con el fin de cumplir con el espíritu de esta política y, en caso necesario, emprender acciones legales para garantizar que los asuntos relacionados con el cobro se resuelvan de manera oportuna y satisfactoria.
La admisión o la matriculación en la universidad, la concesión de títulos y la expedición de expedientes académicos, así como el acceso a los servicios e instalaciones de la universidad, podrán denegarse en caso de incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas con la universidad.
Aprobada inicialmente por la Junta Directiva
Renumerada a partir de la norma 600.400 y aprobada por la Junta Directiva el 19/09/07
Última revisión: 25/10/22
Persona de contacto para esta política: Servicios Administrativos
Normas y procedimientos relacionados:
1600.600 Procedimiento de retención de servicios por deudas pendientes
1600.600 PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN DE SERVICIOS POR DEUDAS PENDIENTES
- En caso de que, al recibir una solicitud de servicios, exista una deuda pendiente que la persona solicitante tenga con la universidad, esta deberá notificar a dicha persona, por escrito mediante correo certificado a su última dirección conocida, que no se prestarán los servicios debido a la existencia de dicha deuda y, además, que hasta que no se haya saldado dicha deuda, no se prestarán dichos servicios a dicha persona.
- La notificación deberá incluir una declaración en la que se informe a la persona solicitante de que tiene derecho a una audiencia ante una persona designada por el rector de la universidad para determinar si existe o no una deuda. La notificación deberá indicar que la solicitud de audiencia debe presentarse en un plazo de veintiún días a partir de la fecha de la notificación.
- Una vez recibida una solicitud de audiencia presentada dentro del plazo establecido, la persona designada por el rector
pondrá a disposición del solicitante los expedientes y archivos de la universidad para su revisión y concederá un plazo de 14
días para que el solicitante presente cualquier información adicional que deba ser examinada. Al término
del plazo de 14 días, la persona designada celebrará un breve procedimiento de resolución para determinar
si la persona en cuestión tiene o tenía alguna deuda pendiente con la institución. Tras
dicho procedimiento, la persona designada por el rector
dictará una resolución en la que se indicará si la universidad actúa correctamente al suspender los servicios y/o
aplicar una compensación por la deuda pendiente.
- Si se comprueba que la deuda pendiente corresponde a la persona en cuestión, no se prestarán más servicios.
- La notificación de la resolución se remitirá a la persona en cuestión en un plazo de cinco días a partir de la vista.
- 4. Recurso contra la resolución inicial que confirma la suspensión de la prestación de servicios por
deudas pendientes.
- Cualquier persona que se considere perjudicada por una resolución dictada con arreglo al procedimiento 1600.600 podrá presentar un recurso ante el presidente. El recurso deberá presentarse por escrito y deberá indicar claramente los errores de hecho o las circunstancias atenuantes o mitigantes que justifiquen la revocación de la decisión anterior.
- El recurso deberá presentarse en un plazo de veintiún (21) días a partir de la fecha de notificación de la resolución dictada con arreglo al procedimiento 1600.600, por la que se confirma la suspensión de los servicios por deudas pendientes. La resolución del presidente será definitiva.
Aprobado por el Consejo de Ministros: 1/2/01
Presentado a la Junta Directiva:
Última revisión: __/__/__
Persona de contacto para el procedimiento: Servicios Administrativos
Políticas y procedimientos relacionados
600.600 Política sobre servicios de retención por deudas pendientes