600.540 POLÍTICA SOBRECAMPUS
La universidad podrá utilizar instalaciones alquiladas o arrendadas para impartir los servicios educativos previstos
siempre que dichos servicios:
- beneficiará a aquellas personas que no puedan o no deban acudir al campus principal;
- requieren unacampus ;
- requieran unas instalaciones que no existen en campus; o
- requieren una capacidad de las instalaciones o una disponibilidad horaria de la que no se dispone en campus.
Aprobada por la Junta Directiva: 10/05/00
Última revisión: 18/10/22
Contacto para la política: Servicios Administrativos
Políticas y procedimientos relacionados
No se han identificado en este momento