200.140 POLÍTICA SOBRE ACTIVIDADES PERJUDICIALES
Las acciones que infrinjan las normas de la universidad o que interfieran de manera significativa y sustancial
en el funcionamiento ordenado de la misma serán motivo de medidas disciplinarias
. En concreto, la ocupación de cualquier bien de la universidad sin la
autorización expresa de la autoridad competente, la intimidación mediante amenazas de uso de la fuerza o la violencia contra cualquier
empleado o estudiante que se encuentre en el ejercicio pacífico de sus funciones
o estudios, o la destrucción de cualquier bien de la universidad constituirán causa de expulsión
de la universidad y de remisión a las autoridades civiles.
Sustituye a la norma 2.P.17
Aprobada por la Junta Directiva: 11/04/01
Última revisión: __/__/__
Persona de contacto para la política: Servicios Administrativos
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