Actividades expresivas
000.190 POLÍTICA SOBRE ACTIVIDADES EXPRESIVAS
A. DECLARACIÓN DE OBJETIVOS
El Distrito del Wenatchee Valley College es una institución educativa financiada y gestionada por los ciudadanos del estado de Washington. Las instalaciones del centro se reservan principalmente para fines educativos, entre los que se incluyen, a título enunciativo, la docencia, la investigación, las reuniones públicas de grupos del centro, las actividades estudiantiles y otras actividades directamente relacionadas con la misión educativa del centro. El carácter público de la universidad no Beca / Subsidio los particulares una licencia ilimitada para realizar actividades que limiten, interfieran o perturben de cualquier otra forma las actividades normales a las que están destinadas las instalaciones y los terrenos de la universidad. En consecuencia, la universidad designa las zonas comunes de la universidad como un foro público limitado dedicado al uso por parte de grupos universitarios, sujeto a las limitaciones y restricciones de tiempo, lugar y forma establecidas en la presente política. Los grupos o personas a los que se invite o se les permita realizar actividades amparadas por la Primera Enmienda en la universidad no representan un respaldo por parte de Wenatchee Valley College ni de la Junta Directiva.
El objetivo de las normas relativas a la hora, el lugar y la forma establecidas en la presente política es establecer procedimientos y controles razonables para el uso de las instalaciones de la universidad. Se pretende conciliar la responsabilidad de la universidad de cumplir su misión como institución educativa estatal de Washington con los intereses de los grupos universitarios que desean reunirse en las zonas comunes del campus actividades de expresión. La universidad reconoce que se debe conceder a los grupos universitarios la oportunidad de utilizar las instalaciones y los terrenos de la universidad en la mayor medida posible. La universidad ha designado determinados emplazamientos como zonas de uso público abiertas a grupos ajenos a la universidad, tal y como se establece en el presente documento.
B. DEFINICIONES
Grupos universitarios: se refiere a personas o grupos que sean estudiantes matriculados actualmente o empleados en activo de la universidad, o bien a invitados de la universidad patrocinados por una organización estudiantil reconocida, una organización de empleados o la administración de la universidad.
Instalaciones de la universidad: incluyen todos los edificios, estructuras, terrenos, espacios de oficinas y aparcamientos.
Actividad de expresión: incluye, aunque no se limita necesariamente a ello, los piquetes informativos, la recogida de firmas, la distribución de folletos o panfletos informativos, los discursos, las manifestaciones, las concentraciones, las intervenciones de oradores en espacios al aire libre, las protestas, las reuniones para manifestar los sentimientos o opiniones de un grupo y/o otros tipos de concentraciones destinadas a compartir información, perspectivas o puntos de vista.
Grupos ajenos a la universidad: se refiere a personas, o grupos de personas, que no están matriculadas actualmente como estudiantes ni son empleados en activo de la universidad, y que no están oficialmente afiliadas ni asociadas a ninguna organización estudiantil reconocida, grupo de empleados reconocido o a la administración de la universidad, ni son invitados de estos.
Áreas de uso público: se refieren a aquellas zonas de cada campus la universidad ha decidido abrir como lugares en los que los grupos ajenos a la universidad pueden reunirse para llevar a cabo actividades de expresión amparadas por la Primera Enmienda, con sujeción a restricciones razonables en cuanto a horario, lugar o forma.
C. USO DE LAS INSTALACIONES Y LOS EMPLAZAMIENTOS
- Con sujeción a la normativa y los requisitos de la presente política, los grupos podrán utilizar los campus espacios habilitados campus para actividades de expresión entre las 8:00 y las 22:00 horas.
- Cualquier dispositivo de amplificación de sonido solo podrá utilizarse a un volumen que no perturbe ni moleste el uso normal de las aulas, oficinas o laboratorios, ni ningún evento o actividad programada previamente por la universidad.
- Se recomienda a los grupos que informen al departamento de seguridad campus con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de la celebración de un evento. No obstante, se permiten los eventos no programados siempre y cuando no perturben de manera significativa cualquier otra actividad que se esté llevando a cabo en las instalaciones.
- Todos los espacios utilizados para actividades de expresión deben limpiarse y dejarse en su estado original , y podrán ser objeto de inspección por parte de un representante de la universidad tras la celebración del evento. Se podrán imputar a la organización patrocinadora los gastos razonables derivados de una limpieza extraordinaria o de la reparación de los bienes dañados.
- Se deberán cumplir todas las normas relativas a incendios, seguridad, higiene o cualquier otra normativa especial establecida para el evento. La universidad no puede proporcionar ni proporcionará conexiones a los servicios públicos para las actividades de expresión llevadas a cabo de conformidad con esta política.
- El evento no debe celebrarse de tal forma que obstaculice el tráfico de vehículos, bicicletas, peatones u otro tipo de tráfico, ni que interfiera de ningún modo en el acceso o la salida de la universidad, ni a los edificios o instalaciones de la universidad, ni a las actividades o eventos de la misma. El evento no debe generar peligros para la seguridad ni suponer riesgos de seguridad injustificados para los estudiantes de la universidad, los empleados o las personas invitadas a la universidad.
- El evento no debe interferir en las actividades educativas que se desarrollen dentro o fuera de cualquier edificio de la universidad, ni impedir de ningún otro modo que la universidad cumpla su misión y alcance su objetivo principal de impartir educación a sus estudiantes. El evento no debe vulnerar de manera sustancial los derechos y privilegios de los estudiantes, los empleados o las personas invitadas a la universidad.
- Queda prohibido acampar durante la noche en las instalaciones o terrenos de la universidad. Se entiende por «acampar» dormir, realizar actividades de cocina o guardar efectos personales con fines de alojamiento personal, así como montar tiendas de campaña u otros refugios o estructuras utilizados con fines de alojamiento personal.
- Las instalaciones de la universidad no podrán utilizarse para ventas comerciales, captación de clientes, publicidad ni actividades promocionales, salvo que: (a) dichas actividades respondan a fines educativos de la universidad; y (b) dichas actividades cuenten con el patrocinio de un departamento u oficina de la universidad, o de un club estudiantil oficialmente reconocido.
- Asimismo, el evento deberá celebrarse de conformidad con cualquier otra política y normativa de la universidad, así como con las ordenanzas locales y las leyes estatales o federales.
D. REQUISITOS ADICIONALES PARA GRUPOS NO UNIVERSITARIOS
- Los edificios, las aulas y las instalaciones deportivas de la universidad pueden ser alquilados por grupos ajenos a la misma de conformidad con la política de uso de instalaciones de la universidad. Al alquilar edificios o instalaciones deportivas de la universidad, se podrá exigir a una persona u organización que deposite una fianza y/o contrate un seguro para proteger a la universidad frente a posibles gastos u otras responsabilidades, de conformidad con la política de uso de instalaciones de la universidad. Cuando la universidad concede permiso para utilizar sus instalaciones, lo hace con el entendimiento y la condición expresos de que la persona u organización asume la plena responsabilidad por cualquier pérdida o daño.
- Los grupos ajenos a la universidad podrán, por lo demás, hacer uso de las instalaciones de la universidad para llevar a cabo actividades de expresión, tal y como se establece en la presente política.
- La universidad designa las siguientes zonas como las únicas zonas de foro público limitado
destinadas a que grupos ajenos a la universidad puedan llevar a cabo actividades de expresión en campus:
- El espacio de uso público puede reservarse. Los grupos con reserva tienen prioridad de uso sobre los grupos sin reserva
:
- En el campus de Wenatchee de la universidad, campus foro público restringido se encuentra en el lado oeste de la campus , frente al edificio Van Tassell.
- En el campus de Omak, el foro público restringido se encuentra en la parte norte del campus junto al jardín situado detrás del Salón de clase «North Salón de clase ».
- Para obtener más información, póngase en contacto con el vicepresidente de servicios administrativos.
- El espacio de uso público puede reservarse. Los grupos con reserva tienen prioridad de uso sobre los grupos sin reserva
:
- Se recomienda a los grupos ajenos a la universidad que deseen llevar a cabo actividades de expresión en las zonas de uso público
designadas que lo notifiquen a la oficina de seguridad campus a más
tardar veinticuatro horas antes del evento, junto con la siguiente información,
con el único fin de garantizar (1) que la zona no esté reservada para otro uso y (2) dar a la universidad
la oportunidad de evaluar cualquier necesidad de seguridad:
- El nombre, la dirección y el número de teléfono de una persona de contacto de la persona, el grupo, la entidad o la organización que patrocina el evento; y
- La fecha, la hora y el lugar solicitado para el evento; y
- La naturaleza y la finalidad del evento; y
- El número estimado de personas que se prevé que participen en el evento.
E. DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES
Los grupos universitarios podrán publicar información en tablones de anuncios, quioscos y otras zonas de exposición destinadas a tal fin, y podrán distribuir material en todas las zonas comunes del campus, de conformidad con la norma 200.180 de la WVC, «Distribución de material». Los grupos no universitarios solo podrán distribuir material en el lugar designado para ellos. Se recomienda a la organización patrocinadora, aunque no es obligatorio, que incluya su nombre y dirección en la información distribuida.
F. INTRUSIÓN
- A los grupos ajenos a la universidad que incumplan estas normas, o cuya conducta ponga en peligro la salud o la seguridad de otras personas, se les informará de la naturaleza concreta de la infracción y, si persisten en ella, el campus o la persona designada por él les solicitará que abandonen las instalaciones de la universidad. Dicha solicitud se considerará como una retirada de la autorización o del privilegio de acceder o permanecer en cualquier parte de las instalaciones de la universidad por parte de la persona o grupo de personas a las que se haya solicitado que se marchen, y dará lugar a que dichas personas sean detenidas en virtud de las disposiciones sobre allanamiento de morada del RCW 9A.52 o de la ordenanza municipal.
- Los miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, profesorado y personal) que incumplan estas normas serán denunciados ante la oficina o el organismo correspondiente de la universidad para que se tomen las medidas oportunas de acuerdo con las políticas establecidas por la universidad.
- Cuando la universidad revoque la autorización o el privilegio de cualquier persona para permanecer en las instalaciones de la universidad, ya sea de forma temporal o durante un período de tiempo determinado, dicha persona podrá presentar una solicitud de revisión de la decisión ante el vicerrector de administración o la persona que este designe, en un plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación de prohibición de acceso. La solicitud deberá incluir los motivos por los que la persona no está de acuerdo con la notificación de prohibición de acceso. La notificación de prohibición de acceso seguirá vigente mientras esté pendiente cualquier período de revisión. La decisión del vicepresidente de servicios administrativos o de la persona designada será la decisión definitiva de la universidad y deberá emitirse en un plazo de cinco días laborables.
Aprobado por el gabinete del presidente: 7 de febrero de 2019, 5 de noviembre de 2019
Aprobado por la Junta Directiva: 22 de febrero de 2019, 20 de noviembre de 2019
Última revisión: 18 de octubre de 2022
Persona de contacto para la política: Servicios Administrativos
Políticas y procedimientos relacionados
000.200 Política sobre actividades políticas
000.210 Política sobre actividades religiosas
000.300 Política sobre libertad de investigación y expresión
000.330 Política de no discriminación y acoso
200.180 Política sobre la distribución de materiales
1400.100 Procedimiento sobre los derechos y libertades de los alumnos