Actividades expresivas
000.190 POLÍTICA DE ACTIVIDADES EXPRESIVAS
A. DECLARACIÓN DE OBJETIVOS
El Distrito del Wenatchee Valley College es una institución educativa financiada y gestionada por los ciudadanos del estado de Washington. Las instalaciones del centro están reservadas principalmente para fines educativos, lo que incluye, entre otros, la enseñanza, la investigación, las reuniones públicas de grupos del centro, las actividades estudiantiles y otras actividades directamente relacionadas con la misión educativa del centro. El carácter público de la universidad no otorga a las personas una licencia ilimitada para participar en actividades que limiten, interfieran o perturben de cualquier otra forma las actividades normales a las que están dedicadas las instalaciones y los terrenos de la universidad. En consecuencia, la universidad designa las zonas comunes de la universidad como un foro público limitado dedicado al uso de los grupos universitarios, sujeto a las limitaciones y restricciones de tiempo, lugar y forma establecidas en esta política. Los grupos o personas a los que se invita o se permite participar en actividades amparadas por la primera enmienda en la universidad no representan un respaldo por parte de Wenatchee Valley College ni del consejo de administración.
El objetivo de las normas relativas al horario, el lugar y la forma establecidas en esta política es establecer procedimientos y controles razonables para el uso de las instalaciones de la universidad. Se pretende equilibrar la responsabilidad de la universidad de cumplir su misión como institución educativa estatal de Washington con los intereses de los grupos universitarios que desean reunirse en las zonas comunes del campus para llevar a cabo actividades de expresión. La universidad reconoce que se debe conceder a los grupos universitarios la oportunidad de utilizar las instalaciones y los terrenos de la universidad en la mayor medida posible. La universidad ha designado determinados lugares como zonas de uso público abiertas a grupos ajenos a la universidad, tal y como se establece en el presente documento.
B. DEFINICIONES
Grupos universitarios: personas o grupos que sean estudiantes matriculados o empleados en activo de la universidad, o invitados de la universidad patrocinados por una organización estudiantil reconocida, una organización de empleados o la administración de la universidad.
Instalaciones de la universidad: incluye todos los edificios, estructuras, terrenos, oficinas y aparcamientos.
Actividad de expresión: incluye, entre otras cosas, piquetes informativos, recogida de firmas, distribución de folletos o panfletos informativos, discursos, manifestaciones, concentraciones, intervenciones de oradores en espacios al aire libre, protestas, reuniones para expresar los sentimientos o opiniones de un grupo y/u otros tipos de reuniones para compartir información, perspectivas o puntos de vista.
Grupos ajenos a la universidad: se refiere a personas, o grupos de personas, que no son estudiantes matriculados ni empleados actuales de la universidad y que no están oficialmente afiliados ni asociados a ninguna organización estudiantil reconocida, grupo de empleados reconocido o la administración de la universidad, ni son invitados de estos.
Áreas de uso público: se refieren a aquellas zonas de cada campus que la universidad ha decidido abrir como lugares en los que grupos ajenos a la universidad pueden reunirse para llevar a cabo actividades de expresión amparadas por la Primera Enmienda, siempre que se respeten restricciones razonables en cuanto a horario, lugar o forma.
C. USO DE LAS INSTALACIONES Y LOS ESPACIOS
- De conformidad con las normas y requisitos de esta política, los grupos podrán utilizar los espacios habilitados del campus para actividades de expresión entre las 8:00 y las 22:00 horas.
- Cualquier dispositivo de amplificación de sonido solo podrá utilizarse a un volumen que no perturbe ni moleste el uso normal de las aulas, oficinas o laboratorios, ni ningún evento o actividad programada previamente por la universidad.
- Se recomienda a los grupos que avisen al departamento de seguridad pública del campus con una antelación mínima de veinticuatro horas antes del evento. No obstante, se permiten los eventos no programados siempre que no perturben de manera significativa cualquier otra actividad que se esté llevando a cabo en las instalaciones.
- Todos los espacios utilizados para actividades de expresión deben limpiarse y dejarse en su estado original, y podrán ser inspeccionados por un representante de la universidad tras el evento. Se podrán cobrar a la organización patrocinadora los gastos razonables derivados de una limpieza extraordinaria o de la reparación de los daños causados a los bienes.
- Se deberán cumplir todas las normas de seguridad contra incendios, seguridad, higiene o especiales especificadas para el evento. La universidad no puede proporcionar ni proporcionará conexiones a los servicios públicos para las actividades de expresión llevadas a cabo de conformidad con esta política.
- El evento no debe celebrarse de tal manera que obstaculice el tráfico de vehículos, bicicletas, peatones o de otro tipo, ni que interfiera de ningún modo en el acceso o la salida al centro, a los edificios o instalaciones del centro, ni a las actividades o eventos del centro. El evento no debe generar peligros para la seguridad ni suponer riesgos de seguridad injustificados para los estudiantes, los empleados o los invitados del centro.
- El evento no debe interferir en las actividades educativas que se desarrollen dentro o fuera de cualquier edificio de la universidad, ni impedir de ningún otro modo que la universidad cumpla su misión y alcance su objetivo principal de impartir educación a sus estudiantes. El evento no debe vulnerar de manera sustancial los derechos y privilegios de los estudiantes, los empleados o las personas invitadas a la universidad.
- No se permite acampar durante la noche en las instalaciones o terrenos de la universidad. Se entiende por «acampar» dormir, cocinar o guardar objetos personales con fines de alojamiento, así como montar tiendas de campaña u otros refugios o estructuras destinados al alojamiento personal.
- Las instalaciones de la universidad no podrán utilizarse para ventas comerciales, captación de clientes, publicidad ni actividades promocionales, salvo que: (a) dichas actividades respondan a fines educativos de la universidad; y (b) dichas actividades estén patrocinadas por un departamento u oficina de la universidad o por un club estudiantil oficialmente reconocido.
- El evento también debe celebrarse de conformidad con cualquier otra política y normativa de la universidad, así como con las ordenanzas locales y las leyes estatales o federales.
D. REQUISITOS ADICIONALES PARA GRUPOS NO UNIVERSITARIOS
- Los edificios, las aulas y las instalaciones deportivas de la universidad pueden ser alquilados por grupos ajenos a la universidad de conformidad con la política de uso de instalaciones de la universidad. Al alquilar edificios o instalaciones deportivas de la universidad, se podrá exigir a una persona u organización que deposite una fianza y/o contrate un seguro para proteger a la universidad frente a gastos u otras responsabilidades, de conformidad con la política de uso de instalaciones de la universidad. Cuando la universidad concede permiso para utilizar sus instalaciones, lo hace con el entendimiento y la condición expresos de que la persona u organización asume toda la responsabilidad por cualquier pérdida o daño.
- Los grupos ajenos a la universidad podrán utilizar las instalaciones de la universidad para actividades de expresión, tal y como se establece en esta política.
- La universidad designa las siguientes zonas como las únicas zonas de foro público limitado
destinadas al uso por parte de grupos ajenos a la universidad para actividades de expresión en el campus:
- El espacio de uso público puede reservarse. Los grupos con reserva tienen prioridad de uso sobre los grupos sin reserva
:
- En el campus de Wenatchee de la universidad, el foro público restringido se encuentra en el lado oeste de la fuente del campus, frente al edificio Van Tassell.
- En el campus de Omak, el foro público restringido se encuentra en la parte norte del campus, junto al jardín situado detrás del edificio de aulas norte.
- Para obtener más información, póngase en contacto con el vicepresidente de servicios administrativos.
- El espacio de uso público puede reservarse. Los grupos con reserva tienen prioridad de uso sobre los grupos sin reserva
:
- Se recomienda a los grupos ajenos a la universidad que deseen realizar actividades de expresión en las zonas de uso público
designadas que lo notifiquen a la oficina de seguridad del campus con una antelación
mínima de veinticuatro horas antes del evento, junto con la siguiente información,
con el único fin de garantizar (1) que la zona no esté reservada para otro uso y (2) dar a la universidad
la oportunidad de evaluar cualquier necesidad de seguridad:
- El nombre, la dirección y el número de teléfono de una persona de contacto de la persona, el grupo, la entidad o la organización que patrocina el evento; y
- La fecha, la hora y el lugar solicitado para el evento; y
- La naturaleza y la finalidad del evento; y
- El número estimado de personas que se espera que participen en el evento.
E. DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES
Los grupos universitarios pueden publicar información en tablones de anuncios, quioscos y otras zonas de exposición destinadas a tal fin, y pueden distribuir material en todas las zonas comunes del campus, de conformidad con la política 200.180 de la WVC, «Distribución de material». Los grupos no universitarios solo pueden distribuir material en el lugar designado para ellos. Se anima a la organización patrocinadora, aunque no es obligatorio, a incluir su nombre y dirección en la información distribuida.
F. INTRUSIÓN
- A los grupos ajenos a la universidad que incumplan estas normas, o cuya conducta ponga en peligro la salud o la seguridad de otras personas, se les informará de la naturaleza concreta de la infracción y, si persisten en ella, el rector del campus o la persona que este designe les pedirá que abandonen las instalaciones de la universidad. Dicha solicitud se considerará como una retirada de la licencia o del privilegio de entrar o permanecer en cualquier parte de las instalaciones de la universidad de la persona o grupo de personas a las que se haya pedido que se marchen, y someterá a dichas personas a detención en virtud de las disposiciones sobre allanamiento de morada del RCW 9A.52 o de la ordenanza municipal.
- Los miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, profesores y personal) que incumplan estas normas serán denunciados ante la oficina o el organismo competente de la universidad para que se tomen las medidas oportunas de conformidad con las políticas establecidas por la universidad.
- Cuando la universidad revoque la licencia o el privilegio de cualquier persona para permanecer en las instalaciones de la universidad, ya sea de forma temporal o durante un período de tiempo determinado, dicha persona podrá presentar una solicitud de revisión de la decisión ante el vicerrector de administración o la persona que este designe, en un plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación de prohibición de acceso. La solicitud deberá incluir los motivos por los que la persona no está de acuerdo con la notificación de prohibición de acceso. La notificación de prohibición de acceso seguirá vigente mientras dure el periodo de revisión. La decisión del vicepresidente de servicios administrativos o de la persona designada será la decisión definitiva de la universidad y deberá emitirse en un plazo de cinco días laborables.
Aprobado por el gabinete del rector: 7 de febrero de 2019, 5 de noviembre de 2019
Aprobado por el consejo de administración: 22 de febrero de 2019, 20 de noviembre de 2019
Última revisión: 18 de octubre de 2022
Contacto para la política: Servicios Administrativos
Políticas y procedimientos relacionados
000.200 Política sobre actividades políticas
000.210 Política sobre actividades religiosas
000.300 Política de libertad de investigación y expresión
000.330 Política de no discriminación y acoso
200.180 Política de distribución de materiales
1400.100 Procedimiento sobre los derechos y libertades de los estudiantes