Derechos y libertades de los estudiantes
1400.100 PROCEDIMIENTO SOBRE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS ESTUDIANTES
El Wenatchee Valley College (WVC) admitirá a todas las personas que cumplan los requisitos de admisión vigentes. La institución, en cumplimiento de los Títulos VI y VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, el Título IX de las Enmiendas a la Ley de Educación de 1972, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 1993 y la Ley de Enmiendas a la ADA de 2008, el RCW 49.60.030, 040, el capítulo 132W-112 del WAC u otras leyes y reglamentos aplicables, no discrimina por motivos de raza, credo, color, religión, origen nacional o étnico, situación parental o por tener hijos, estado civil, sexo, género, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, información genética, por ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acoso, ni por la participación o la falta de participación en actividades sindicales, por ser veterano discapacitado o veterano de la era de Vietnam, veterano dado de baja con honores o por su condición de militar, ni por la presencia de cualquier discapacidad sensorial, mental o física, real o percibida, ni por el uso de un perro guía adiestrado o un animal de servicio por parte de una persona con discapacidad, ni por cualquier otro motivo prohibido, en ninguna de sus políticas, prácticas o procedimientos. Esto incluye, entre otros, la admisión, el empleo, la ayuda financiera y los servicios, programas y actividades educativos.
Las admisiones en el marco del programa «Running Start» están sujetas a las normas y reglamentos de la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública, la Junta Estatal de Centros de Formación Profesional y Técnica, y el Consejo de Rendimiento Académico de Washington. La oferta curricular se diseñará para satisfacer las necesidades educativas y formativas de la comunidad. Todos los estudiantes, independientemente de sus planes de estudios, serán considerados, reconocidos y tratados por igual como miembros del alumnado.
Las siguientes medidas de protección se aplican a los estudiantes que asistan a cualquier clase en el WVC.
- El rendimiento de los alumnos se evaluará exclusivamente en función de criterios académicos, y no en función de opiniones o de la conducta en asuntos ajenos a los criterios académicos.
- Se espera que los alumnos asistan a las clases en las que estén matriculados. Cuando se produzca una ausencia por enfermedad u otras razones urgentes, incluidas las condiciones meteorológicas adversas, es obligación del alumno realizar los trabajos de recuperación que el profesor considere necesarios.
- Los estudiantes tendrán derecho a recurrir su evaluación académica. Al mismo tiempo, son responsables de cumplir los criterios de rendimiento académico establecidos para cada asignatura en la que estén matriculados.
B. PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Los estudiantes tienen libertad para manifestar su desacuerdo, de forma razonada, con los datos u opiniones que se expongan en cualquier programa de estudios, así como para reservarse su opinión Acerca de carácter subjetivo; no obstante, son responsables de asimilar los contenidos de cualquier programa de estudios en el que estén matriculados.
C. PROTECCIÓN CONTRA LA DIVULGACIÓN INDEBIDA
Las opiniones, creencias y afiliaciones políticas de cada estudiante de las que los miembros del profesorado tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones como docentes, tutores y orientadores, deberán considerarse confidenciales.
D. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
Los estudiantes tienen libertad para organizar y participar en asociaciones voluntarias de su propia elección. Para obtener el reconocimiento oficial, la Asociación de Estudiantes del Wenatchee Valley College debe Beca / Subsidio las organizaciones Beca / Subsidio una carta Beca / Subsidio oficial. Los procedimientos para obtener dicha carta constitutiva se publican en el manual del estudiante y figuran en los estatutos de la ASWVC. Para recibir o mantener el reconocimiento oficial, una organización estudiantil debe estar abierta a todos los estudiantes, sin distinción de raza, credo, color, religión, origen nacional o étnico, situación parental o de tener hijos, estado civil, sexo, género, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, información genética, ser víctima de , agresión sexual o acoso, ni por la participación o la falta de participación en actividades sindicales, por ser veterano discapacitado o veterano de la era de Vietnam, veterano dado de baja con honores o por su condición militar, ni por la presencia de cualquier discapacidad sensorial, mental o física, real o percibida, ni por el uso de un perro guía adiestrado o un animal de servicio por parte de una persona con discapacidad, ni por cualquier otro motivo prohibido.
E. LIBERTAD FRENTE A LAS CONDUCTA INAPROPIADAS DE CARÁCTER SEXUAL
La política del Wenatchee Valley College consiste en mantener un entorno académico y laboral libre de conductas sexuales inapropiadas, lo que incluye el acoso sexual, la intimidación sexual y la violencia sexual. El acoso sexual hacia el profesorado, el personal o los estudiantes es ilegal y no se tolerará. El acoso sexual atenta contra la dignidad de las personas y obstaculiza el cumplimiento de la misión educativa de la universidad. La universidad se compromete a prevenir y abordar el acoso sexual hacia el profesorado, el personal y los estudiantes mediante la educación y animando al profesorado, al personal y a los estudiantes a comunicar cualquier inquietud o queja Acerca de el acoso Acerca de . Se adoptarán medidas correctivas inmediatas para poner fin al acoso sexual siempre que se produzca, sea cuando sea y donde sea. Consulte la política 000.340 de la universidad WVC sobre acoso sexual/Título IX y el procedimiento 1000.340 sobre acoso sexual/Título IX.
La universidad insta encarecidamente a todos los miembros de la comunidad a que denuncien de inmediato cualquier incidente de acoso sexual ante el coordinador del Título IX de WVC. Se puede encontrar más información sobre la denuncia, la investigación y el compromiso en la política de WVC sobre acoso sexual/Título IX 000.340 y en el procedimiento 1000.340.
F. DERECHO A LA DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES
Los grupos universitarios podrán publicar información en tablones de anuncios, quioscos y otras zonas de exposición destinadas a tal fin, y podrán distribuir material en todas las zonas comunes del « campus », de conformidad con la norma 200.180 del WVC, relativa a la distribución de material. Los grupos no universitarios solo podrán distribuir material en el lugar designado para dichos grupos. Se recomienda a la organización patrocinadora —aunque no es obligatorio— que incluya su nombre y dirección en la información distribuida.
La universidad se reserva el derecho, en todo momento, de evaluar cada evento o actividad por separado y de regular la distribución de materiales en cuanto a la hora, el lugar y la forma, mediante la notificación con antelación razonable a las partes interesadas.
G. ACTIVIDADES COMERCIALES
Las instalaciones de la universidad no podrán utilizarse para actividades de captación comercial, publicidad o promoción, salvo cuando dichas actividades respondan claramente a objetivos educativos. Estas actividades deberán contar con la autorización del rector o de la persona que este designe y no deberán interferir en los asuntos de la universidad ni en la libre circulación de personas. La universidad se reserva el derecho a cobrar a los proveedores comerciales por el uso de las instalaciones o los espacios de la universidad. Los estudiantes tienen derecho a realizar ventas ocasionales de bienes personales en el marco de una transacción privada, siempre que las instalaciones de la universidad no se utilicen explícitamente con este fin.
H. LIBERTAD DE PUBLICACIÓN Y DE PRENSA
Las publicaciones estudiantiles y la prensa estudiantil constituyen valiosas herramientas para crear y mantener un ambiente de debate libre y responsable, así como de exploración intelectual, en el campus.
J. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE REUNIÓN
Ninguna norma restringirá la libertad de expresión de los estudiantes basándose únicamente en la desaprobación o el temor hacia las ideas o motivos de los mismos. Los estudiantes y las organizaciones estudiantiles tendrán libertad para examinar y debatir todas las cuestiones que les interesen, así como para expresar sus opiniones tanto en público como en privado.
- Se garantiza a los estudiantes y al público en general el derecho a la libre investigación, expresión y reunión en las instalaciones exteriores de la universidad que, por lo general, están abiertas y a disposición del público.
- Cualquier organización reconocida por la ASWVC podrá hacer uso de las instalaciones de la universidad disponibles, tal y como se establece en los documentos oficiales de la ASWVC. Las instalaciones se pondrán a disposición de la organización de forma gratuita, salvo cuando dicho uso requiera personal y servicios que excedan de las necesidades habituales de la universidad. En estos casos, se aplicarán las tarifas habituales de la universidad. El uso de las instalaciones para fines distintos de los aprobados o de forma irresponsable podrá dar lugar a la retirada de este privilegio a la organización. Las organizaciones estudiantiles deberán coordinar la solicitud de uso de las instalaciones con el responsable de programas estudiantiles o la persona designada a través del consejo de actividades de la ASWVC con tres (3) días de antelación al evento, siempre que sea posible.
- Las formas de expresión o de reunión que resulten manifiestamente irrazonables o perturbadoras en
cuanto a la hora, el lugar o la forma en que se lleven a cabo podrán ser restringidas. Los estudiantes y los ciudadanos
deben velar por que las reuniones se desarrollen de forma ordenada y:
- No interfiera de manera injustificada en las clases, las reuniones programadas o las ceremonias, ni en las actividades habituales de la universidad.
- No obstaculice de forma injustificada el tráfico peatonal o rodado, ni
- No cause destrucción ni daños a los bienes de la universidad, incluidos los materiales de la biblioteca, ni a los bienes privados que se encuentren en las instalaciones de la universidad.
- La universidad podrá ordenar la disolución de aquellas reuniones que incumplan estas normas, de conformidad con la legislación del estado de Washington.
- A toda persona que no sea estudiante y que incumpla alguna de las disposiciones del reglamento se le podrá exigir que abandone el campus una zona del campus las instalaciones, y/o se le podrá remitir a las autoridades civiles para su enjuiciamiento penal.
- Un estudiante, un grupo de estudiantes o una organización estudiantil que incumpla cualquier disposición de la norma podrá ser objeto de medidas disciplinarias de conformidad con el presente código. Esto también puede incluir la incoación de un proceso penal.
J. DERECHO A INVITAR A PONENTES EXTERIOSCAMPUS
Cualquier organización estudiantil reconocida por la ASWVC que cuente con la autorización por escrito de su asesor, podrá invitar a ponentes al campus se respeten las restricciones habituales impuestas por las leyes de los Estados Unidos y del estado de Washington.
- Los miembros del cuerpo docente y del personal pueden invitar a ponentes a impartir charlas en campus o a las clases sobre temas relacionados con los contenidos que se están estudiando.
- Las organizaciones del profesorado podrán programar la participación de ponentes ante grupos de docentes, siempre que se respeten las restricciones habituales derivadas del cumplimiento de la legislación de los Estados Unidos y del estado de Washington.
- La presencia de un ponente invitado en el campus respaldo, ni implícito ni explícito, de sus opiniones por parte de esta universidad, sus estudiantes, su profesorado, su administración o su Junta Directiva.
- El centro universitario podrá exigir y tomar las medidas necesarias para que, en la reunión o en una reunión posterior, se den a conocer puntos de vista distintos a los del ponente invitado. El rector podrá, a su discreción, designar a un representante para que presida cualquier reunión en la que se haya invitado a un ponente.
K. DERECHO A SER ENTREVISTADO
Todos los estudiantes tienen derecho a ser entrevistados en campus cualquier organización legal que desee reclutar en la universidad.
L. DERECHO AL DEBIDO PROCESO
Los estudiantes sujetos a medidas disciplinarias por parte de la universidad tienen derecho a una audiencia, cuyos procedimientos garantizan que el estudiante reciba un trato justo y que permiten a la universidad adoptar las medidas oportunas. Mientras estén pendientes las medidas relativas a los cargos universitarios o civiles, no se modificará la situación del estudiante ni se suspenderá su derecho a estar presente en el campus a asistir a clase, salvo por motivos relacionados con su seguridad y bienestar físico o emocional, o por motivos relacionados con la seguridad y el bienestar de los estudiantes, el personal o los bienes de la universidad.
M. DERECHO A NO SER OBJETO DE REGISTROS IRRAZONABLES
Los alumnos tienen derecho a la seguridad de su persona, su vivienda, sus documentos y sus efectos personales frente a registros e incautaciones injustificados.
Aprobado inicialmente por el gabinete del rector: 6 de marzo de 2001
Revisado y aprobado por el gabinete del rector el 5 de noviembre de 2002, el 23 de agosto de 2005, el 10 de septiembre de 2010, el 29 de julio de 2014,
el 18 de agosto de 2020 y el 27 de enero de 2026
Última revisión: 27 de enero de 2026
Persona de contacto para este procedimiento: Servicios al Estudiante
Políticas y procedimientos relacionados
000.190 Política sobre actividades expresivas
000.300 Política sobre libertad de investigación y expresión
000.320 Política sobre discriminación por embarazo
000.330 Política sobre discriminación y acoso discriminatorio
000.340 Política de investigación sobre discriminación sexual y el Título IX
400.100 Derechos y responsabilidades de los estudiantes/Política sobre el Código de Conducta de los Estudiantes
400.120 Política sobre reclamaciones académicas de los estudiantes
500.125 Política de igualdad de oportunidades y acción afirmativa
1000.320 Procedimiento en materia de discriminación por embarazo
1000.330 Procedimiento en materia de discriminación y acoso discriminatorio
1000.340 Discriminación sexual/Título IX
1000.345 Procedimiento de audiencia disciplinaria para empleados en casos de discriminación por razón de sexo/Título IX
1400.110 Procedimiento relativo al Código de Conducta del Estudiante
1400.120 Procedimiento de reclamación académica de los estudiantes
1400.125 Procedimiento de deshonestidad académica