Derechos y libertades de los estudiantes
1400.100 PROCEDIMIENTO SOBRE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS ESTUDIANTES
El Wenatchee Valley College (WVC) admitirá a todas las personas que cumplan los requisitos de admisión vigentes. La institución, en cumplimiento de los Títulos VI y VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, el Título IX de las Enmiendas a la Ley de Educación de 1972, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1993, en su versión modificada, RCW 49.60.030, 040, u otras leyes y reglamentos aplicables, no discrimina por motivos de raza, credo, color, religión, origen nacional o étnico, situación parental o familias con hijos, estado civil, sexo, género, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, información genética, ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acoso, o por la participación o falta de participación en actividades sindicales , ser veterano discapacitado o veterano de la era de Vietnam, veterano dado de baja con honores o condición de militar, o la presencia de cualquier discapacidad sensorial, mental o física, real o percibida, o el uso de un perro guía adiestrado o un animal de servicio por parte de una persona con discapacidad, o cualquier otro motivo prohibido, en cualquiera de sus políticas, prácticas o procedimientos. Esto incluye, entre otros, las admisiones, el empleo, la ayuda financiera y los servicios, programas y actividades educativos.
Las admisiones en el marco del programa Running Start están sujetas a las normas y reglamentos de la Oficina del Superintendente de Instrucción Pública, la Junta Estatal de Colegios Comunitarios y Técnicos, y el Consejo de Rendimiento Académico de Washington. La oferta curricular se diseñará para satisfacer las necesidades educativas y formativas de la comunidad. Todos los estudiantes, independientemente de sus planes de estudios, serán considerados, conocidos y reconocidos por igual como miembros del alumnado.
Las siguientes medidas de protección se aplican a los estudiantes que asisten a cualquier clase en el WVC.
- El rendimiento de los alumnos se evaluará exclusivamente sobre la base de criterios académicos (que pueden incluir la asistencia), y no en función de opiniones o conductas relacionadas con cuestiones ajenas a los criterios académicos.
- Se espera que los alumnos asistan a las clases en las que estén matriculados. Cuando se produzca una ausencia por enfermedad u otras razones urgentes, incluidas las condiciones meteorológicas adversas, es obligación del alumno realizar los trabajos de recuperación que el profesor considere necesarios.
- Los estudiantes tendrán derecho a recurrir su calificación académica. Al mismo tiempo, son responsables de cumplir los requisitos de rendimiento académico establecidos para cada asignatura en la que estén matriculados.
B. PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Los estudiantes son libres de mostrar su desacuerdo, siempre que esté bien fundamentado, con los datos o puntos de vista que se expongan en cualquier asignatura y de reservarse su opinión sobre cuestiones de carácter subjetivo, pero son responsables de aprender el contenido de cualquier asignatura en la que estén matriculados.
C. PROTECCIÓN CONTRA LA DIVULGACIÓN INDEBIDA
Las opiniones, creencias y afiliaciones políticas de cada estudiante de las que los miembros del profesorado tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones como docentes, tutores y orientadores deberán considerarse confidenciales.
D. CONFIDENCIALIDAD DE LOS EXPEDIENTES ACADÉMICOS
Los expedientes académicos se gestionan de conformidad con la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA). Para minimizar el riesgo de divulgación indebida, los expedientes académicos y disciplinarios se mantendrán separados. Las copias certificadas de los expedientes académicos solo contendrán información sobre la situación académica, salvo en los casos en que un estudiante sea expulsado por mala conducta. La expulsión por mala conducta se hará constar en la copia certificada del expediente académico del estudiante. Los expedientes académicos, o la información procedente de los expedientes disciplinarios o de orientación, no estarán a disposición de personas no autorizadas en el campus, ni de personas fuera del campus, sin el consentimiento por escrito del estudiante en cuestión, salvo por obligación legal o en casos en los que esté en juego la seguridad de personas o de bienes. No se conservarán expedientes que reflejen las actividades políticas o las creencias de los estudiantes. Se tomarán medidas para la destrucción de los expedientes disciplinarios no vigentes tras un período de tres años. El personal administrativo y los miembros del cuerpo docente respetarán la información confidencial de los estudiantes obtenida en el curso de su trabajo.
E. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
Los estudiantes tienen libertad para organizar y participar en asociaciones voluntarias de su propia elección. Para obtener el reconocimiento oficial, la Asociación de Estudiantes del Wenatchee Valley College debe conceder a las organizaciones estudiantiles una carta constitutiva oficial. Los procedimientos para obtener dicha carta constitutiva se publican en el manual del estudiante y se recogen en los estatutos de la ASWVC. Para recibir o mantener el reconocimiento oficial, una organización estudiantil debe estar abierta a todos los estudiantes sin distinción de raza, credo, color, religión, origen nacional o étnico, situación parental o familias con hijos, estado civil, sexo, género, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, información genética, ser víctima de , agresión sexual o acoso, o por la participación o falta de participación en actividades sindicales, por ser veterano discapacitado o veterano de la era de Vietnam, veterano dado de baja con honores o condición militar, o por la presencia de cualquier discapacidad sensorial, mental o física, real o percibida, o por el uso de un perro guía adiestrado o animal de servicio por parte de una persona con discapacidad, o cualquier otro motivo prohibido.
F. LIBERTAD FRENTE A LAS CONDUCTAS SEXUALES INAPROPIADAS
La política del Wenatchee Valley College consiste en mantener un entorno académico y laboral libre de conductas sexuales inapropiadas, lo que incluye el acoso sexual, la intimidación sexual y la violencia sexual. El acoso sexual hacia el profesorado, el personal o los estudiantes es ilegal y no se tolerará. El acoso sexual atenta contra la dignidad de las personas y obstaculiza el cumplimiento de la misión educativa de la universidad. La universidad se compromete a prevenir y abordar el acoso sexual hacia el profesorado, el personal y los estudiantes mediante la educación y animando al profesorado, al personal y a los estudiantes a comunicar cualquier inquietud o queja relacionada con el acoso sexual. Se tomarán medidas correctivas inmediatas para poner fin al acoso sexual siempre que se produzca y dondequiera que ocurra. Véase la política de la universidad WVC 000.340 sobre acoso sexual/Título IX y el procedimiento 1000.340 sobre acoso sexual/Título IX.
La universidad insta encarecidamente a todos los miembros de la comunidad a que denuncien de inmediato cualquier incidente de acoso sexual ante el coordinador del Título IX de WVC. Para obtener más información sobre la denuncia, la investigación y el compromiso, consulte la política de WVC sobre acoso sexual/Título IX 000.340 y el procedimiento 1000.340.
G. DERECHO A LA DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES
Los folletos, prospectos y materiales similares, ya sean de venta o de distribución gratuita, podrán ser distribuidos por estudiantes matriculados y miembros de organizaciones estudiantiles reconocidas en todas las zonas del campus, excepto en las aulas, siempre que dicha distribución no interfiera en el proceso educativo, la libre circulación o los derechos de los demás. Dichos materiales deberán incluir la identificación de la organización o persona que los distribuya.
Las personas que no sean estudiantes podrán distribuir material legal y sin fines comerciales en el campus, en zonas comunes y en las entradas exteriores de los edificios, siempre que dicha distribución no interfiera con los asuntos de la universidad, los programas y actividades programados, ni con la libre circulación. No se podrá colocar material sobre o dentro de los automóviles. La distribución de material en el interior por parte de personas que no sean estudiantes deberá contar con la autorización previa del rector o de la persona que este designe.
La universidad se reserva el derecho, en todo momento, de evaluar cada evento o actividad por separado y de regular la distribución de materiales en cuanto a la hora, el lugar y la forma, previo aviso razonable a las partes interesadas.
H. ACTIVIDADES COMERCIALES
Las instalaciones de la universidad no podrán utilizarse para actividades de captación comercial, publicidad o promoción, salvo cuando dichas actividades respondan claramente a objetivos educativos. Estas actividades deberán ser autorizadas por el rector o la persona que este designe y no deberán interferir en los asuntos de la universidad ni obstaculizar la libre circulación. La universidad se reserva el derecho a cobrar a los vendedores comerciales por el uso de las instalaciones o los espacios de la universidad. Los estudiantes tienen derecho a realizar ventas ocasionales de bienes personales en transacciones privadas, siempre que las instalaciones de la universidad no se utilicen explícitamente para este fin.
I. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA
Las publicaciones estudiantiles y la prensa estudiantil son recursos valiosos para crear y mantener un ambiente de debate libre y responsable y de exploración intelectual en el campus.
J. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE REUNIÓN
Ninguna norma restringirá la libertad de expresión de los estudiantes basándose únicamente en la desaprobación o el temor hacia las ideas o motivos de los estudiantes. Los estudiantes y las organizaciones estudiantiles tendrán libertad para examinar y debatir todas las cuestiones que les interesen, así como para expresar sus opiniones tanto en público como en privado.
- Se garantiza a los estudiantes y al público en general el derecho a la libertad de investigación, de expresión y de reunión en las instalaciones exteriores de la universidad que, por lo general, están abiertas y a disposición del público.
- Cualquier organización reconocida por la ASWVC podrá hacer uso de las instalaciones de la universidad según lo dispuesto en los documentos oficiales de la ASWVC. Las instalaciones se pondrán a disposición de la organización de forma gratuita, salvo cuando dicho uso requiera personal y servicios que excedan de los requisitos habituales de la universidad. En estos casos se aplicarán las tarifas estándar de la universidad. El uso de las instalaciones para fines distintos a los aprobados o de manera irresponsable podrá dar lugar a la retirada de este privilegio a la organización. Las organizaciones estudiantiles deben programar la solicitud de uso de las instalaciones con el director de programas estudiantiles o la persona designada a través del consejo de actividades de la ASWVC con tres (3) días de antelación al evento, siempre que sea posible.
- Las formas de expresión o de reunión que sean manifiestamente irrazonables o perturbadoras en
cuanto a la hora, el lugar o la forma en que se lleven a cabo podrán ser restringidas. Los estudiantes y el público en general
deben velar por que las reuniones se desarrollen de manera ordenada y:
- No perturbe de manera injustificada las clases, las reuniones programadas o las ceremonias, ni las actividades habituales de la universidad.
- No obstaculice de forma injustificada el tráfico peatonal o rodado, ni
- No cause daños ni destruya bienes de la universidad, incluidos los materiales de la biblioteca, ni bienes privados que se encuentren en las instalaciones de la universidad.
- La universidad podrá ordenar la disolución de las reuniones que incumplan estas normas, de conformidad con la legislación del estado de Washington.
- A cualquier persona que no sea estudiante y que incumpla alguna de las disposiciones del reglamento se le podrá exigir que abandone el campus, una zona del campus o las instalaciones, y/o se le podrá remitir a las autoridades civiles para su enjuiciamiento penal.
- Un estudiante, un grupo de estudiantes o una organización estudiantil que incumpla cualquier disposición de la norma podrá ser objeto de medidas disciplinarias de conformidad con el presente código. Esto también puede incluir acciones penales.
K. DERECHO A INVITAR A PONENTES EXTERNOS
Cualquier organización estudiantil reconocida por la ASWVC que cuente con la autorización por escrito de su asesor podrá invitar a ponentes al campus, siempre que se respeten las restricciones habituales impuestas por las leyes de los Estados Unidos y del estado de Washington.
- Los profesores pueden invitar a ponentes a impartir charlas en clase sobre temas relacionados con los contenidos que se están estudiando.
- Las organizaciones del profesorado pueden programar la participación de ponentes ante grupos de docentes, siempre que se respeten las restricciones habituales impuestas por la legislación de los Estados Unidos y del estado de Washington.
- La presencia de un ponente invitado en el campus no implica ningún respaldo, ni implícito ni explícito, de sus opiniones por parte de esta universidad, sus estudiantes, su profesorado, su administración o su consejo de administración.
- El colegio podrá solicitar y organizar que, en la reunión o en una reunión posterior, se den a conocer opiniones distintas a las del ponente invitado. El rector podrá, a su discreción, designar a un representante para que presida cualquier reunión en la que se haya invitado a un ponente.
L. DERECHO A SER ENTREVISTADO
Todos los estudiantes tienen derecho a ser entrevistados en el campus por cualquier organización legal que desee reclutar en la universidad.
M. DERECHO A UN PROCESO CON LAS GARANTÍAS DEFINIDAS
Los estudiantes sujetos a medidas disciplinarias por parte de la universidad tienen derecho a una audiencia, cuyos procedimientos garantizan que el estudiante reciba un trato justo y permiten a la universidad adoptar las medidas oportunas. Mientras estén pendientes las medidas relativas a los cargos universitarios o civiles, no se modificará la situación del estudiante ni se suspenderá su derecho a estar presente en el campus y a asistir a clases, salvo por motivos relacionados con su seguridad y bienestar físico o emocional, o por motivos relacionados con la seguridad y el bienestar de los estudiantes, el personal o los bienes de la universidad.
N. DERECHO A NO SER OBJETO DE REGISTROS INJUSTIFICADOS
Los estudiantes tienen derecho a la seguridad de su persona, su vivienda, sus documentos y sus efectos personales frente a registros e incautaciones injustificados.
Aprobado inicialmente por el gabinete del rector: 6/3/01
Revisado y aprobado por el gabinete del rector el 5/11/02, 23/8/05, 10/9/10, 29/7/14,
18/8/20
Presentado al consejo de administración: 21/9/05, 22/9/10, 11/9/14, 9/9/20
Última revisión: 27/1/26
Contacto para el procedimiento: Servicios Estudiantiles
Políticas y procedimientos relacionados
000.190 Política sobre actividades expresivas
000.300 Política sobre libertad de investigación y expresión
000.320 Política sobre discriminación por embarazo
000.330 Política sobre discriminación y acoso discriminatorio
000.340 Política de investigación sobre discriminación sexual/Título IX
400.100 Derechos y responsabilidades de los estudiantes/Política del Código de Contacto con los Estudiantes
400.120 Política de reclamaciones académicas de los estudiantes
500.125 Política de igualdad de oportunidades/acción afirmativa
1000.320 Procedimiento de discriminación por embarazo
1000.330 Procedimiento de discriminación y acoso discriminatorio
1000.340 Discriminación sexual/Título IX
1000.345 Procedimiento de audiencia disciplinaria para empleados por discriminación sexual/Título IX
1400.110 Procedimiento del Código de Conducta Estudiantil
1400.120 Procedimiento de reclamaciones académicas de los estudiantes
1400.125 Procedimiento de falta de honestidad académica