Discriminación por embarazo
000.320 POLÍTICA SOBRE DISCRIMINACIÓN POR EMBARAZO
El Wenatchee Valley College se compromete a preservar la dignidad y la integridad de todos los estudiantes y empleados; por lo tanto, la presente política se promulga en reconocimiento de las obligaciones morales y legales que incumben a la institución de ofrecer protección frente a los casos de discriminación por embarazo y de resolverlos .
A. DECLARACIÓN DE POLÍTICA
La política del Wenatchee Valley College consiste en mantener un entorno académico y laboral libre de discriminación por motivos de sexo y garantizar la igualdad de acceso a los programas educativos y actividades de la institución. Tal y como exige el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, esta política prohíbe la discriminación contra cualquier estudiante, empleado, solicitante de empleo, o cualquier persona que participe o intente participar en un programa o actividad educativa de la universidad (en conjunto, «miembros de la comunidad universitaria») por motivos de su embarazo actual, potencial o pasado, o de afecciones relacionadas. La discriminación por razón de sexo contra el profesorado, el personal o los estudiantes es ilegal y no se tolerará. La discriminación por razón de sexo vulnera la dignidad de las personas y obstaculiza el cumplimiento de la misión educativa de la universidad. La universidad se compromete a prevenir y abordar la discriminación por razón de sexo contra el profesorado, el personal y los estudiantes, animándoles a comunicar cualquier inquietud o queja Acerca de la discriminación Acerca de . Se adoptarán medidas correctivas inmediatas para poner fin a la discriminación por razón de sexo siempre que se produzca y dondequiera que ocurra.
La oficina del Título IX es la principal responsable de resolver las denuncias por discriminación sexual de conformidad con la presente política y el procedimiento correspondiente, así como con la política y el procedimiento de investigación de la universidad en materia de discriminación sexual y del Título IX, 000.340 y 1000.340, respectivamente.
La discriminación y el acoso discriminatorio se tratan por separado en la política 000.330 sobre no discriminación y acoso discriminatorio y en el procedimiento 1000.330 de la universidad.
Aprobada por el gabinete del presidente: 30/7/24
Aprobada por la Junta Directiva: 11/9/24
Última revisión: 11/9/24
Persona de contacto para la política: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados, así como otros recursos
000.300 Política de libertad de investigación y expresión
000.330 Política sobre discriminación y acoso discriminatorio
400.100 Derechos y responsabilidades de los estudiantes/Política sobre el Código de Conducta del Estudiante
500.125 Política de igualdad de oportunidades y acción afirmativa
1000.320 Procedimiento en materia de discriminación por embarazo
1000.330 Procedimiento en materia de discriminación y acoso discriminatorio
1000.340 Procedimiento de investigación sobre discriminación sexual y el Título IX
1000.345 Discriminación sexual/Título IX: Procedimiento de audiencia disciplinaria para empleados
1400.100 Procedimiento sobre los derechos y libertades de los estudiantes
1400.110 Procedimiento relativo al Código de Conducta del Estudiante
1000.320 PROCEDIMIENTO EN CASO DE DISCRIMINACIÓN POR EMBARAZO
El Wenatchee Valley College (en adelante, «el centro») tiene la responsabilidad de prevenir la discriminación por razón de sexo y garantizar la igualdad de acceso a los programas y actividades educativas del centro. Tal y como exige el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, esta política prohíbe la discriminación contra cualquier estudiante, empleado, solicitante de empleo o cualquier persona que participe o intente participar en los programas o actividades educativas de la universidad (en conjunto, los miembros de la comunidad universitaria) por motivos de embarazo actual, potencial o pasado, o afecciones relacionadas con el mismo.[1]
La discriminación y el acoso discriminatorio se tratan por separado en la política 000.330 y el procedimiento 1000.330 de la universidad sobre discriminación y acoso discriminatorio.
A. DEFINICIONES
- Embarazo o afecciones relacionadas significa:
- El embarazo, el parto, la interrupción del embarazo o la lactancia;
- Afecciones médicas relacionadas con el embarazo, el parto, la interrupción del embarazo o la lactancia; o
- Recuperación tras el embarazo, el parto, la interrupción del embarazo, la lactancia o afecciones médicas relacionadas.
- Por «programa» y «programa o actividad » se entiende el conjunto de las actividades de la universidad.
- Se entiende por «estudiante» aquella persona que ha sido admitida en la universidad.
- Por «modificaciones razonables» se entienden los cambios en las políticas, prácticas o procedimientos de la universidad que sean necesarios para evitar la discriminación por razón de sexo y garantizar la igualdad de acceso al programa educativo o a las actividades de la universidad a aquellas alumnas que se encuentren en estado de gestación o padezcan afecciones relacionadas. Las modificaciones razonables se basan en las necesidades individuales de la alumna y se determinan en consulta con ella. Una modificación que la universidad pueda demostrar que alteraría de manera fundamental la naturaleza de su programa educativo o actividad no constituye una modificación razonable. Las modificaciones razonables pueden incluir, entre otras cosas:
-
- Pausas durante la clase para extraerse leche materna, amamantar o atender necesidades de salud relacionadas con el embarazo o afecciones derivadas del mismo, como comer, beber o ir al baño;
- Ausencias esporádicas para acudir a citas médicas;
- Acceso a la educación en línea o a distancia;
- Cambios en el horario o en la secuencia de asignaturas;
- Ampliaciones de plazo para los trabajos de clase y reprogramación de pruebas y exámenes;
- Permitir que un alumno se siente o se quede de pie, o que lleve consigo o tenga agua a su alcance;
- Asesoramiento;
- Cambios en el espacio físico o en el material (por ejemplo, disponer de un escritorio más grande o de un reposapiés);
- Acceso mediante ascensor;
- Baja voluntaria, o
- Otros cambios en las políticas, prácticas o procedimientos.
B. ESTUDIANTES
- Obligación de informar a los alumnos
La universidad tiene la responsabilidad de prevenir y actuar de forma rápida y eficaz ante la discriminación por motivos de sexo, incluida la discriminación por embarazo o afecciones relacionadas. Cuando una estudiante informe a cualquier empleado de la universidad, incluidos los empleados con obligación de confidencialidad, de su embarazo o de afecciones relacionadas, dicho empleado deberá:- Facilite sin demora al estudiante, verbalmente o por escrito, los datos de contacto del coordinador del Título IX, y
- Informe a dicho estudiante de que el coordinador del Título IX puede organizar medidas concretas para prevenir la discriminación por razón de sexo y garantizar que el estudiante tenga igualdad de acceso al programa educativo o a la actividad de la universidad.
Si el empleado tiene motivos razonables para creer que el coordinador del Título IX ya ha sido informado del embarazo de una estudiante o de una afección relacionada, queda exento de su obligación de informar en este caso. A menos que exista información Acerca de que, razonablemente, pueda constituir discriminación por razón de sexo, los empleados no deben informar directamente al coordinador del Título IX sobre el embarazo de una estudiante o sobre afecciones relacionadas. Ningún empleado de la universidad deberá dirigirse a una estudiante por iniciativa propia para preguntarle Acerca de embarazo o cualquier afección relacionada, ni hacer suposiciones Acerca de necesidades o Acerca de estado de salud.
Ninguna disposición del presente procedimiento ni del Título IX obliga a una estudiante a solicitar adaptaciones razonables por su embarazo o por afecciones relacionadas tras haber recibido la información del coordinador del Título IX, ni tampoco la obliga a aceptar las adaptaciones razonables que se le ofrezcan.
2. La obligación de actuar del coordinador del Título IX
Cuando una estudiante informe a la coordinadora del Título IX de su embarazo o de cualquier situación relacionada con el mismo, la coordinadora del Título IX le facilitará información Acerca de políticas y procedimientos Acerca de Título IX Acerca de , incluida información Acerca de y recibir adaptaciones razonables.
3. Modificaciones razonables
A petición del estudiante, el coordinador del Título IX colaborará con él para identificar
las modificaciones razonables que sea necesario introducir en cualquier política, práctica o procedimiento con el fin de prevenir
la discriminación por razón de sexo y garantizar la igualdad de acceso a los programas educativos
o actividades de la universidad, en función de las necesidades individuales del estudiante. Una modificación que altere de manera fundamental
la naturaleza de un programa educativo o una actividad no se considera una modificación razonable.
Será responsabilidad de la universidad demostrar si una modificación concreta
supondría una alteración fundamental, y consultar con el estudiante para identificar
modificaciones razonables alternativas.
Durante este proceso, el coordinador del Título IX no preguntará Acerca de circunstancias específicas relacionadas con el embarazo de una alumna ni Acerca de condiciones relacionadas con el mismo, y velará por la privacidad de la alumna en todo momento, salvo que sea razonablemente necesario para garantizar que se apliquen las adaptaciones razonables de forma rápida y eficaz.
Ninguna disposición del presente procedimiento impide que una estudiante participe en cualquier parte de un programa educativo o actividad debido a un embarazo o a afecciones relacionadas, incluidos los deportes y otras actividades extracurriculares. La universidad no incurre en discriminación prohibida cuando permite a una estudiante, debido a un embarazo o a afecciones relacionadas, participar voluntariamente en una parte independiente de su programa educativo o actividad; por ejemplo, al permitir que una estudiante embarazada que se encuentre en reposo absoluto acceda a un curso presencial a través de Internet, siempre que la universidad garantice que dicha parte alternativa sea comparable a la que se ofrece a las estudiantes que no estén embarazadas ni padezcan afecciones relacionadas.
Un estudiante puede solicitar voluntariamente una baja temporal del programa educativo o de una actividad de la universidad que abarque, como mínimo, el período de tiempo que considere médicamente necesario El campo de la salud colegiado que atienda al estudiante. Las alumnas que opten por solicitar una baja voluntaria por embarazo o una afección relacionada recuperarán la misma situación extracurricular al regresar de la baja, salvo que dicha reincorporación exacta no sea administrativamente posible o viable dadas las circunstancias.
4. Recurso contra las adaptaciones razonables
Un estudiante tiene derecho a recurrir cualquier modificación razonable ante un evaluador imparcial[2] de conformidad con el siguiente procedimiento:
Si un estudiante no está satisfecho con sus adaptaciones razonables o se produce un cambio en sus circunstancias que justifique la revisión de dichas adaptaciones, el estudiante podrá presentar una solicitud de revisión de sus adaptaciones razonables ante el coordinador del Título IX. El coordinador del Título IX responderá a dicha solicitud en un plazo de 20 días naturales. Si el estudiante no está de acuerdo con la decisión del coordinador del Título IX, podrá presentar un recurso por escrito ante el vicerrector de enseñanza o la persona designada en un plazo de 10 días naturales a partir de la recepción de la decisión del coordinador del Título IX. La revisión de la apelación correrá a cargo de un empleado imparcial con autoridad para modificar o revocar la decisión del coordinador del Título IX de conceder, denegar, modificar o poner fin a las modificaciones razonables aplicables al estudiante que solicite la revisión. Las modificaciones razonables impugnadas se revisarán para determinar si cumplen los objetivos de prevenir la discriminación por razón de sexo y garantizar la igualdad de acceso a los programas y actividades educativas de la universidad.
5. Documentación justificativa
-
- En determinados casos, la universidad podrá solicitar a una estudiante que solicite adaptaciones razonables
que presente documentación acreditativa que corrobore su embarazo o cualquier
afección relacionada con el mismo. La universidad no exigirá documentación acreditativa que corrobore el
embarazo de una estudiante ni ninguna afección relacionada con el mismo si:
- Es evidente que un alumno necesita una adaptación concreta;
- Si el estudiante ha presentado previamente la documentación justificativa suficiente;
- Cuando la modificación razonable derivada del embarazo o de afecciones relacionadas que se esté debatiendo consista en permitir a una alumna llevar consigo o tener agua a mano para beber, utilizar un pupitre más grande, sentarse o permanecer de pie, o tomarse descansos para comer, beber o ir al baño;
- Cuando la alumna tenga necesidades relacionadas con la lactancia; o
- Cuando la adaptación específica se pone a disposición de los estudiantes por motivos distintos al embarazo o a afecciones relacionadas, sin que se presente la documentación justificativa correspondiente.
- Además, la universidad no exigirá ningún certificado expedido por un El campo de la salud
ni por ninguna otra persona para determinar si una estudiante embarazada o que padezca afecciones relacionadas
está físicamente capacitada para participar en una clase, un programa o una actividad extraescolar,
salvo que:
- El nivel certificado de capacidad física o de salud es necesario para participar en la clase, el programa o la actividad extraescolar;
- La universidad exige dicha certificación a todos los estudiantes que participen en la clase, el programa o la actividad extraescolar; y
- La información obtenida no se utiliza como fundamento para la discriminación prohibida por este procedimiento.
- En determinados casos, la universidad podrá solicitar a una estudiante que solicite adaptaciones razonables
que presente documentación acreditativa que corrobore su embarazo o cualquier
afección relacionada con el mismo. La universidad no exigirá documentación acreditativa que corrobore el
embarazo de una estudiante ni ninguna afección relacionada con el mismo si:
C. EMPLEADOS
- En virtud del Título IX, la universidad trata el embarazo de todas las empleadas o las afecciones relacionadas con él del mismo modo que cualquier otra afección médica temporal a todos los efectos laborales, incluyendo el inicio, la duración y las prórrogas de la baja, el pago de la prestación por incapacidad, la acumulación de antigüedad y cualquier otra prestación derivada del servicio, así como la reincorporación, y en el marco de cualquier prestación complementaria que se ofrezca a las empleadas en virtud de su relación laboral. Las empleadas que estén embarazadas o que padezcan afecciones relacionadas tienen derecho a disfrutar de una baja, incluida la baja voluntaria no remunerada, tal y como se establece en el procedimiento de bajas para el personal clasificado 1540.090, el procedimiento de bajas para el personal exento 1570.400 y los respectivos convenios colectivos del personal clasificado y del profesorado.
- En virtud de la Ley de Igualdad para las Trabajadoras Embarazadas (PWFA) y de la Ley de Protección Materna Urgente
para Madres Lactantes (Ley PUMP), la universidad ofrece Adaptaciones
razonables en el lugar de trabajo Adaptaciones
a las empleadas afectadas por el embarazo, el parto o afecciones médicas relacionadas. La
universidad proporcionará siempre las siguientes Adaptaciones razonables Adaptaciones las empleadas que se encuentren
en estado de gestación o padezcan afecciones relacionadas, según sea necesario, sin solicitar un certificado por escrito
de un El campo de la salud :
- Ofrecer descansos para ir al baño más frecuentes, más largos o flexibles;
- Modificación de un procedimiento de ayuno;
- Proporcionar un asiento o permitir que el empleado se siente con mayor frecuencia;
- Evitar levantar más de 17 libras; y
- Conceder a la empleada un tiempo de descanso razonable para extraerse leche materna durante dos años a partir del nacimiento del niño, cada vez que la empleada lo necesite, y poner a su disposición un lugar limpio y privado, que no sea un aseo, que pueda utilizar para extraerse leche materna.
- La universidad podrá ofrecer otras Adaptaciones razonables, algunas de las cuales podrían requerir
un certificado por escrito expedido por un El campo de la salud , entre las que se incluyen, entre otras,
las siguientes:
- Reestructuración del puesto de trabajo, lo que incluye la modificación del horario laboral, la reasignación de funciones, el cambio de puesto de trabajo o la provisión de equipamiento;
- Asignar temporalmente a un puesto menos extenuante o menos peligroso;
- Flexibilidad en la programación de las visitas prenatales; y
- Proporcionar cualquier otra adaptación que el empleado pueda necesitar.
- En virtud de la Ley PUMP, la universidad no está obligada a remunerar a una empleada que disfrute de un tiempo de descanso razonable para extraerse leche materna por el tiempo de trabajo dedicado a tal fin. No obstante, dado que el tiempo que se tarda en extraerse leche materna varía considerablemente de una persona a otra, se anima a las empleadas a que colaboren con Recursos Humanos el coordinador del Título IX para garantizar que dispongan de la flexibilidad necesaria para extraerse leche materna según sea necesario.
- Los empleados matriculados en un programa o actividad educativa de la universidad tienen derecho a recibir las adaptaciones razonables que se describen en la sección dedicada a los estudiantes del presente procedimiento, con el fin de que el empleado pueda continuar adecuadamente su trayectoria educativa como estudiante.
- La universidad no tomará medidas de represalia contra las empleadas afectadas por un embarazo o por afecciones relacionadas que soliciten alguno de estos cambios, ni les negará oportunidades de empleo si reúnen los requisitos necesarios, ni les obligará a solicitar una baja si existe una alternativa disponible. Además, las empleadas embarazadas con una discapacidad relacionada con el embarazo pueden tener derechos adicionales a los aquí enumerados.
D. ESPACIO DE LACTANCIA
La universidad ha habilitado uno o varios espacios de lactancia en campus no son aseos, los cuales pueden ser utilizados por cualquier persona del campus extraerse leche o Lactancia Materna sea necesario, independientemente de su identidad de género o expresión de género. Todos los espacios de lactancia habilitados se mantendrán limpios, serán privados y accesibles, y estarán disponibles para su uso siempre que el edificio en el que se encuentren esté abierto al público. Consulte la política 500.375 sobre el descansoLactancia Materna yLactancia Materna nuestra página web de recursos sobre lactancia para obtener más información.
Aunque hay un espacio de lactancia disponible, la universidad reconoce que, en el estado de Washington, Lactancia Materna permitida en cualquier lugar público. Lactancia Materna no Lactancia Materna considera «exhibicionismo», y nadie puede impedir que otra persona Lactancia Materna, ni exigirle que se cubra, se retire o abandone un lugar público por el hecho de Lactancia Materna. La decisión sobre dónde extraerse leche o amamantar queda a discreción de la persona, siempre que sea conforme a la legislación del estado de Washington.
E. NOTIFICACIÓN DE INFRACCIONES DE LA POLÍTICA
Si un miembro de la comunidad universitaria notifica a la universidad el incumplimiento de la obligación de aplicar una modificación razonable o de poner a disposición un espacio para la lactancia, la universidad adoptará de forma inmediata y eficaz medidas adicionales para cumplir con su obligación en virtud del Título IX de garantizar que su programa o actividad educativa esté libre de discriminación por motivos de sexo, incluyendo la discriminación por embarazo o afecciones relacionadas. Si un miembro de la comunidad universitaria presenta una reclamación relativa a la falta de aplicación de una adaptación razonable por embarazo o una afección relacionada, o a la falta de puesta a disposición de un espacio para la lactancia, ello constituirá una denuncia de discriminación por razón de sexo, y se iniciará el procedimiento de investigación descrito en el procedimiento 1000.330 «Investigación de discriminación por razón de sexo/Título IX». Para denunciar incumplimientos de este procedimiento, póngase en contacto con el coordinador del Título IX de la universidad o con la persona designada por este:
Cargo: Vicepresidenta de Cultura Organizativa y Desarrollo / Coordinadora del Título IX y de la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEO)
Despacho: Wenatchee Hall, tercera planta, 2322M
Datos de contacto: 509.682.6445
Correo electrónico:title9@wvc.edu
Página web: Acoso sexual en el marco del Título IX
Aprobado por el gabinete del presidente: 30/7/24
Última revisión: 30/7/24
Persona de contacto para la política: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados, así como otros recursos
000.300 Política de libertad de investigación y expresión
000.320 Política sobre discriminación por embarazo
000.330 Política sobre discriminación y acoso discriminatorio
400.100 Derechos y responsabilidades de los estudiantes/Política sobre el Código de Conducta del Estudiante
500.125 Política de Igualdad de Oportunidades y Acción Afirmativa
1000.330 Procedimiento sobre Discriminación y Acoso Discriminatorio
1000.340 Procedimiento de Investigación sobre Discriminación Sexual y el Título IX
1000.345 Discriminación sexual/Título IX: Procedimiento de audiencia disciplinaria para empleados
1400.100 Procedimiento sobre los derechos y libertades de los estudiantes
1400.110 Procedimiento relativo al Código de Conducta del Estudiante
[1] El Título IX también prohíbe la discriminación por motivos de situación parental, familiar o matrimonial actual, potencial o
pasada, pero esta política aborda específicamente el embarazo
y las condiciones relacionadas con él. La universidad no podrá realizar ninguna consulta previa a la admisión sobre
el estado civil de una solicitante de admisión, incluido si la solicitante
es «señorita» o «señora».
[2] El evaluador imparcial puede ser el mismo funcionario que el evaluador imparcial responsable
de las medidas de apoyo en los casos de denuncia por discriminación por razón de sexo.