Discriminación por embarazo
000.320 POLÍTICA SOBRE DISCRIMINACIÓN POR EMBARAZO
El Wenatchee Valley College se compromete a preservar la dignidad y la integridad de todos los estudiantes y empleados; por lo tanto, la presente política se promulga en reconocimiento de las obligaciones morales y legales que tiene la institución de ofrecer protección frente a los casos de discriminación por embarazo y de resolverlos.
A. DECLARACIÓN DE POLÍTICA
La política del Wenatchee Valley College consiste en mantener un entorno académico y laboral libre de discriminación sexual y garantizar la igualdad de acceso a los programas educativos y actividades del centro. Tal y como exige el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, esta política prohíbe la discriminación contra cualquier estudiante, empleado, solicitante de empleo o cualquier persona que participe o intente participar en los programas o actividades educativas de la universidad (en conjunto, los miembros de la comunidad universitaria) por motivos de embarazo actual, potencial o pasado, o de condiciones relacionadas. La discriminación sexual contra el profesorado, el personal o los estudiantes es ilegal y no se tolerará. La discriminación por razón de sexo vulnera la dignidad de las personas y obstaculiza la realización de la misión educativa de la universidad. La universidad se compromete a prevenir y abordar la discriminación por razón de sexo contra el profesorado, el personal y los estudiantes, animándoles a que denuncien cualquier inquietud o queja al respecto. Se adoptarán medidas correctivas inmediatas para poner fin a la discriminación por razón de sexo siempre que se produzca.
La Oficina del Título IX es la principal responsable de resolver las denuncias por discriminación sexual de conformidad con la presente política y el procedimiento correspondiente, así como con la política y el procedimiento de la universidad sobre investigación de la discriminación sexual y el Título IX, 000.340 y 1000.340, respectivamente.
La discriminación y el acoso discriminatorio se tratan por separado en la política 000.330 y el procedimiento 1000.330 de la universidad sobre no discriminación y acoso discriminatorio.
Aprobado por el gabinete del rector: 30/7/24
Aprobado por el consejo de administración: 11/9/24
Última revisión: 11/9/24
Persona de contacto para la política: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados y otros recursos
000.300 Política de libertad de investigación y expresión
000.330 Política sobre discriminación y acoso discriminatorio
400.100 Derechos y responsabilidades de los estudiantes/Política del Código de Conducta Estudiantil
500.125 Política de Igualdad de Oportunidades/Acción Afirmativa
1000.320 Procedimiento de Discriminación por Embarazo
1000.330 Procedimiento de Discriminación y Acoso Discriminatorio
1000.340 Procedimiento de Investigación de Discriminación Sexual/Título IX
1000.345 Procedimiento de Audiencia Disciplinaria para Empleados por Discriminación Sexual/Título IX: Procedimiento de audiencia disciplinaria para empleados
1400.100 Procedimiento sobre derechos y libertades de los estudiantes
1400.110 Procedimiento del Código de Conducta Estudiantil
1000.320 PROCEDIMIENTO EN CASO DE DISCRIMINACIÓN POR EMBARAZO
El Wenatchee Valley College (en adelante, «el centro») tiene la responsabilidad de prevenir la discriminación por motivos de sexo y garantizar la igualdad de acceso a los programas y actividades educativas del centro. Tal y como exige el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, esta política prohíbe la discriminación contra cualquier estudiante, empleado, solicitante de empleo o cualquier persona que participe o intente participar en los programas o actividades educativas de la universidad (en conjunto, los miembros de la comunidad universitaria) por motivos de embarazo actual, potencial o pasado, o condiciones relacionadas.[1]
La discriminación y el acoso discriminatorio se tratan por separado en la política 000.330 y el procedimiento 1000.330 de la universidad sobre discriminación y acoso discriminatorio.
A. DEFINICIONES
- Embarazo o afecciones relacionadas significa:
- Embarazo, parto, interrupción del embarazo o lactancia;
- Afecciones médicas relacionadas con el embarazo, el parto, la interrupción del embarazo o la lactancia; o
- Recuperación tras el embarazo, el parto, la interrupción del embarazo, la lactancia o afecciones médicas relacionadas.
- Por «programa» y «programa o actividad » se entiende el conjunto de las actividades de la universidad.
- Por «estudiante» se entiende una persona que ha sido admitida en la universidad.
- Por «modificaciones razonables» se entiende los cambios en las políticas, prácticas o procedimientos de la universidad que sean necesarios para prevenir la discriminación por motivos de sexo y garantizar la igualdad de acceso al programa educativo o a las actividades de la universidad a las alumnas que se encuentren en estado de gestación o padezcan afecciones relacionadas. Las modificaciones razonables se basan en las necesidades individuales de la alumna y se determinan en consulta con ella. Una modificación que la universidad pueda demostrar que alteraría fundamentalmente la naturaleza de su programa educativo o actividad no es una modificación razonable. Las modificaciones razonables pueden incluir, entre otras cosas:
-
- Pausas durante la clase para extraerse leche materna, amamantar o atender necesidades de salud relacionadas con el embarazo o afecciones derivadas del mismo, como comer, beber o ir al baño;
- Ausencias ocasionales para acudir a citas médicas;
- Acceso a la educación en línea o a distancia;
- Cambios en el horario o en la secuencia de asignaturas;
- Ampliación de los plazos para entregar los trabajos y cambio de fecha de las pruebas y los exámenes;
- Permitir que un alumno se siente o se quede de pie, o que lleve o tenga agua a mano;
- Asesoramiento;
- Cambios en el espacio físico o en el material (por ejemplo, disponer de un escritorio más grande o de un reposapiés);
- Acceso por ascensor;
- Baja voluntaria, o
- Otros cambios en las políticas, prácticas o procedimientos.
B. ESTUDIANTES
- Obligación de informar a los alumnos
La universidad tiene la responsabilidad de prevenir y actuar de forma rápida y eficaz ante la discriminación por motivos de género, incluida la discriminación por embarazo o afecciones relacionadas. Cuando una estudiante informe a cualquier empleado de la universidad, incluidos los empleados con obligación de confidencialidad, de su embarazo o de afecciones relacionadas, dicho empleado deberá:- Facilitar sin demora al estudiante, verbalmente o por escrito, los datos de contacto del coordinador del Título IX, y
- Informe a ese estudiante de que el coordinador del Título IX puede coordinar medidas específicas para prevenir la discriminación por motivos de sexo y garantizar el acceso en igualdad de condiciones del estudiante al programa educativo o a la actividad de la universidad.
Si el empleado tiene motivos razonables para creer que el coordinador del Título IX ya ha sido informado del embarazo de una estudiante o de una afección relacionada, queda exento de su obligación de informar en este caso. A menos que se disponga de información sobre una conducta que pueda constituir razonablemente una discriminación por motivos de sexo, los empleados no deben informar directamente al coordinador del Título IX del embarazo de una estudiante o de afecciones relacionadas. Ningún empleado de la universidad deberá acercarse a una estudiante sin que esta lo haya solicitado para preguntarle sobre su embarazo o cualquier condición relacionada ni hacer suposiciones sobre las necesidades o el estado médico de la estudiante.
Ninguna disposición del presente procedimiento ni del Título IX obliga a una estudiante a solicitar adaptaciones razonables por su embarazo o por afecciones relacionadas tras recibir la información del coordinador del Título IX, ni la obliga a aceptar las adaptaciones razonables que se le ofrezcan.
2. Obligación de actuar del coordinador del Título IX
Cuando una estudiante informe a la coordinadora del Título IX de su embarazo o de cualquier situación relacionada, la coordinadora del Título IX le proporcionará información sobre las políticas y procedimientos del Título IX de la universidad, incluida la información sobre cómo solicitar y obtener adaptaciones razonables.
3. Modificaciones razonables
A petición del estudiante, el coordinador del Título IX colaborará con él para identificar
modificaciones razonables de cualquier política, práctica o procedimiento que sean necesarias para prevenir
la discriminación por motivos de sexo y garantizar la igualdad de acceso a los programas educativos
o actividades de la universidad, en función de las necesidades individuales del estudiante. Una modificación que altere de manera fundamental
la naturaleza de un programa educativo o una actividad no se considera una modificación razonable.
Será responsabilidad de la universidad demostrar si una modificación concreta
supondría una alteración fundamental, y consultar con el estudiante para identificar modificaciones alternativas
razonables.
Durante este proceso, el coordinador del Título IX no preguntará sobre las circunstancias específicas relacionadas con el embarazo de una estudiante ni sobre otras condiciones relacionadas, y velará por la privacidad de la estudiante en todo momento, salvo que sea razonablemente necesario para garantizar que las adaptaciones razonables se apliquen de forma rápida y eficaz.
Nada de lo dispuesto en este procedimiento impide que una estudiante participe en cualquier parte de un programa educativo o actividad debido a un embarazo o a afecciones relacionadas, incluidos los deportes y otras actividades extracurriculares. La universidad no incurre en discriminación prohibida cuando permite que una estudiante, debido a un embarazo o a afecciones relacionadas, participe voluntariamente en una parte independiente de su programa educativo o actividad; por ejemplo, al permitir a una estudiante embarazada que se encuentra en reposo absoluto acceder a un curso presencial a través de Internet, siempre que la universidad garantice que dicha parte separada sea comparable a la que se ofrece a las estudiantes que no están embarazadas ni padecen afecciones relacionadas.
Una estudiante puede solicitar voluntariamente una baja temporal del programa educativo o de las actividades de la universidad durante, como mínimo, el periodo de tiempo que considere médicamente necesario el profesional sanitario colegiado que la atienda. Las estudiantes que decidan tomarse una baja voluntaria por embarazo o una afección relacionada recuperarán la misma situación extracurricular al regresar de la baja, a menos que la reincorporación exacta no sea administrativamente posible o viable dadas las circunstancias.
4. Recurso contra las adaptaciones razonables
Un estudiante tiene derecho a recurrir cualquier modificación razonable ante un evaluador imparcial[2] de conformidad con el siguiente procedimiento:
Si un estudiante no está satisfecho con sus adaptaciones razonables o se produce un cambio en sus circunstancias que justifique la revisión de dichas adaptaciones, el estudiante podrá presentar una solicitud de revisión de sus adaptaciones razonables al coordinador del Título IX. El coordinador del Título IX responderá a dicha solicitud en un plazo de 20 días naturales. Si el estudiante no está de acuerdo con la decisión del coordinador del Título IX, podrá presentar una apelación por escrito al vicerrector de enseñanza o a la persona designada en un plazo de 10 días naturales a partir de la recepción de la decisión del coordinador del Título IX. La revisión de la apelación será realizada por un empleado imparcial con autoridad para modificar o revocar la decisión del coordinador del Título IX de proporcionar, denegar, modificar o rescindir las modificaciones razonables aplicables al estudiante que solicita la revisión. Las modificaciones razonables impugnadas serán revisadas para determinar si cumplen los objetivos de prevenir la discriminación sexual y garantizar la igualdad de acceso a los programas y actividades educativas de la universidad.
5. Documentación justificativa
-
- En determinados casos, la universidad podrá solicitar a una estudiante que solicite adaptaciones razonables
que presente documentación acreditativa que corrobore su embarazo o su estado de salud relacionado con el embarazo.
La universidad no exigirá documentación acreditativa que corrobore el embarazo de una estudiante
o su estado de salud relacionado con el embarazo si:
- Es evidente que un alumno necesita una adaptación concreta;
- Si el estudiante ha presentado previamente la documentación justificativa necesaria;
- Cuando la adaptación razonable por embarazo o afecciones relacionadas que se plantea consiste en permitir a una alumna llevar agua consigo o tenerla a mano para beber, utilizar un pupitre más grande, sentarse o permanecer de pie, o hacer pausas para comer, beber o ir al baño;
- Cuando la estudiante tenga necesidades relacionadas con la lactancia; o
- Cuando la adaptación concreta se pone a disposición de los estudiantes por motivos distintos al embarazo o afecciones relacionadas, sin que sea necesario presentar documentación justificativa.
- Además, la universidad no exigirá un certificado de un profesional sanitario
ni de ninguna otra persona para determinar si una estudiante embarazada o con afecciones relacionadas
está físicamente en condiciones de participar en una clase, un programa o una actividad extraescolar,
a menos que:
- El nivel certificado de capacidad física o de salud es necesario para participar en la clase, el programa o la actividad extraescolar;
- La universidad exige dicha certificación a todos los estudiantes que participen en la clase, el programa o la actividad extraescolar; y
- La información obtenida no se utiliza como fundamento para llevar a cabo ninguna discriminación prohibida por este procedimiento.
- En determinados casos, la universidad podrá solicitar a una estudiante que solicite adaptaciones razonables
que presente documentación acreditativa que corrobore su embarazo o su estado de salud relacionado con el embarazo.
La universidad no exigirá documentación acreditativa que corrobore el embarazo de una estudiante
o su estado de salud relacionado con el embarazo si:
C. EMPLEADOS
- En virtud del Título IX, la universidad trata el embarazo de todas las empleadas o las afecciones relacionadas al igual que cualquier otra afección médica temporal a todos los efectos laborales, incluyendo el inicio, la duración y las prórrogas de la baja, el pago de la prestación por incapacidad, la acumulación de antigüedad y cualquier otra prestación derivada del servicio, así como la reincorporación, y en el marco de cualquier prestación complementaria ofrecida a las empleadas en virtud de su relación laboral. Las empleadas que estén embarazadas o que padezcan afecciones relacionadas tienen derecho a tomar una baja, incluida la baja voluntaria no remunerada, tal y como se describe en el procedimiento de bajas para el personal clasificado 1540.090, el procedimiento de bajas para el personal exento 1570.400 y los respectivos convenios colectivos del personal clasificado y del profesorado.
- En virtud de la Ley de Equidad para las Trabajadoras Embarazadas (PWFA) y la Ley de Protección Materna Urgente
para Madres Lactantes (PUMP Act), la universidad ofrece adaptaciones razonables en el lugar de trabajo
a las empleadas afectadas por el embarazo, el parto o afecciones médicas relacionadas. La
universidad proporcionará siempre las siguientes adaptaciones razonables a las empleadas que se encuentren
en estado de embarazo o padezcan afecciones relacionadas, según sea necesario, sin solicitar un certificado escrito
de un profesional sanitario:
- Ofrecer descansos para ir al baño más frecuentes, más largos o flexibles;
- Modificación de la norma de no comer ni beber;
- Proporcionar un asiento o permitir que el empleado se siente con más frecuencia;
- Evitar levantar más de 7,7 kg; y
- Conceder a la empleada un tiempo de descanso razonable para extraerse leche materna durante los dos años posteriores al nacimiento del niño, cada vez que la empleada lo necesite, y proporcionar un lugar limpio y privado, que no sea un baño, que la empleada pueda utilizar para extraerse leche materna.
- La universidad puede ofrecer otras adaptaciones razonables, algunas de las cuales pueden requerir
un certificado por escrito de un profesional sanitario, entre las que se incluyen, entre otras:
- Reestructuración del puesto de trabajo, lo que incluye modificar el horario laboral, reasignar funciones, cambiar de puesto de trabajo o proporcionar el equipo necesario;
- Asignar temporalmente a un puesto menos extenuante o peligroso;
- Flexibilidad en la programación de las visitas prenatales; y
- Proporcionar cualquier otra adaptación que el empleado pueda necesitar.
- En virtud de la Ley PUMP, la universidad no está obligada a remunerar a las empleadas que disfruten de un tiempo de descanso razonable para extraerse leche materna por el tiempo de trabajo dedicado a tal fin. Sin embargo, dado que el tiempo que lleva extraerse leche materna varía mucho de una persona a otra, se anima a las empleadas a que se pongan en contacto con el departamento de Recursos Humanos y/o con la coordinadora del Título IX para asegurarse de que disponen de la flexibilidad necesaria para extraerse leche materna cuando lo necesiten.
- Los empleados matriculados en un programa o actividad educativa de la universidad tienen derecho a recibir las adaptaciones razonables que se describen en la sección dedicada a los estudiantes de este procedimiento, con el fin de que el empleado pueda continuar adecuadamente su trayectoria educativa como estudiante.
- La universidad no tomará represalias contra las empleadas afectadas por un embarazo o por afecciones relacionadas que soliciten alguno de estos cambios, ni les negará oportunidades de empleo si reúnen los requisitos necesarios, ni les obligará a tomarse una baja si existe una alternativa disponible. Además, las empleadas embarazadas con una discapacidad relacionada con el embarazo pueden tener derechos adicionales a los aquí enumerados.
D. ESPACIO DE LACTANCIA
La universidad ha habilitado espacios para la lactancia en el campus que no son aseos, los cuales pueden ser utilizados por cualquier persona del campus para extraerse leche o amamantar según sea necesario, independientemente de su identidad de género o expresión de género. Todos los espacios habilitados para la lactancia se mantendrán limpios, serán privados y accesibles, y estarán disponibles para su uso siempre que el edificio en el que se encuentren esté abierto al público. Consulte la política 500.375 sobre pausas para la lactancia/lactancia materna y nuestra página web de recursos sobre lactancia para obtener más información.
Aunque hay salas de lactancia disponibles, la universidad reconoce que, en el estado de Washington, se permite dar el pecho en cualquier lugar público. Dar el pecho no se considera «exhibicionismo», y nadie puede impedir que otra persona dé el pecho, ni exigirle que se cubra, se retire o abandone un lugar público por el hecho de estar dando el pecho. La decisión de dónde extraerse leche o amamantar queda a discreción de la persona, siempre que sea conforme a la legislación del estado de Washington.
E. NOTIFICACIÓN DE INFRACCIONES DE LA POLÍTICA
Si un miembro de la comunidad universitaria notifica a la universidad el incumplimiento de la obligación de aplicar una modificación razonable o de poner a disposición un espacio para la lactancia, la universidad adoptará de forma inmediata y eficaz medidas adicionales para cumplir con su obligación en virtud del Título IX de garantizar que su programa o actividad educativa esté libre de discriminación por motivos de sexo, incluyendo el embarazo o las afecciones relacionadas. Si un miembro de la comunidad universitaria presenta una queja relativa al incumplimiento de la obligación de implementar una modificación razonable por embarazo o una condición relacionada, o de poner a disposición un espacio para la lactancia, esto constituirá una denuncia de discriminación por razón de sexo, y se iniciará el procedimiento de investigación descrito en el procedimiento 1000.330 «Investigación de discriminación por razón de sexo/Título IX». Para denunciar infracciones de este procedimiento, póngase en contacto con el coordinador del Título IX de la universidad o con la persona designada por este:
Nombre: Joe Eubanks
Cargo: Directora ejecutiva de Clima, Cultura, Diversidad e Inclusión, y coordinadora del Título IX/Igualdad de Oportunidades en el Empleo
Oficina: Centro para la Excelencia y la Inclusión, Mish ee Twie, sala 1321B
Datos de contacto: 509 682 6716 jeubanks@wvc.edu
Correo electrónico: title9@wvc.edu
Sitio web: /students/support/diversity/title-ix-sexual-harassment.html.
Aprobado por el gabinete del presidente: 30/7/24
Última revisión: 30/7/24
Contacto para consultas sobre la política: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados y otros recursos
000.300 Política de libertad de investigación y expresión
000.320 Política sobre discriminación por embarazo
000.330 Política sobre discriminación y acoso discriminatorio
400.100 Derechos y responsabilidades de los estudiantes/Política del Código de Conducta Estudiantil
500.125 Política de Igualdad de Oportunidades/Acción Afirmativa
1000.330 Procedimiento de Discriminación y Acoso Discriminatorio
1000.340 Procedimiento de Investigación de Discriminación Sexual/Título IX
1000.345 Discriminación Sexual/Título IX: Procedimiento de audiencia disciplinaria para empleados
1400.100 Procedimiento sobre derechos y libertades de los estudiantes
1400.110 Procedimiento del Código de Conducta Estudiantil
[1] El Título IX también prohíbe la discriminación por motivos de situación parental, familiar o matrimonial actual, potencial o
pasada, pero esta política se refiere específicamente al embarazo
y a las condiciones relacionadas con él. La universidad no podrá realizar ninguna consulta previa a la admisión sobre
el estado civil de una solicitante de admisión, incluyendo si la solicitante
es «señorita» o «señora».
[2] El revisor imparcial puede ser el mismo funcionario que el revisor imparcial responsable
de las medidas de apoyo para las denuncias de discriminación por razón de sexo.
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