Igualdad de oportunidades/Acción afirmativa
500.125 POLÍTICA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y ACCIÓN AFIRMATIVA
A. DECLARACIÓN DE POLÍTICA
El Wenatchee Valley College es una entidad que ofrece igualdad de oportunidades en el empleo y está comprometida con las políticas y procedimientos que promueven la igualdad de oportunidades en el empleo, así como con actuar de conformidad con la legislación estatal y federal. Esta política de igualdad de oportunidades se aplica a todos y cada uno de los aspectos de la política y las prácticas de recursos humanos, y debe formar parte integral de los mismos en lo que respecta a la contratación, el desarrollo, la promoción y el trato de los empleados y los solicitantes de empleo en el centro. Los objetivos fundamentales de la igualdad de oportunidades y la acción afirmativa son:
- Cumplir los objetivos en aquellos ámbitos en los que los grupos protegidos están infrarrepresentados.
- Garantizar la igualdad en el Wenatchee Valley College.
- Evite la discriminación, ya sea intencionada o involuntaria.
- Desarrollar una plantilla que sea verdaderamente representativa de todos los segmentos del área de influencia de la universidad.
- Mejorar el funcionamiento de los servicios de la universidad.
B. DEFINICIONES
La acción afirmativa es un programa de medidas positivas, llevado a cabo con convicción y esfuerzo, destinado a superar los efectos actuales de prácticas, políticas o barreras del pasado que obstaculizan la igualdad de oportunidades en el empleo, así como a lograr la participación plena y equitativa de las mujeres, las personas de raza negra, las personas de origen asiático, las personas de origen hispano, las personas con discapacidad y cualquier otro grupo protegido que se considere que están infrarrepresentados en el mercado laboral o que se vean afectados por políticas y prácticas que tengan un impacto adverso.
La igualdad de oportunidades en el empleo consiste en la contratación de personas sin tener en cuenta la raza, el credo, el color, la religión, el origen nacional o étnico, la afiliación política, la o de tener hijos, estado civil, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, información genética, ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acoso, participación o falta de participación en actividades sindicales, ser veterano discapacitado o veterano de la era de Vietnam, veterano dado de baja con honores o , tal y como exigen el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Ley contra la Discriminación por Edad de 1975, o la presencia de cualquier discapacidad sensorial, mental o física, real o percibida, o el uso de un perro guía adiestrado o de un animal de servicio por parte de una persona con discapacidad, o cualquier otro motivo prohibido con arreglo a los artículos 49.60.030 y 040 del Código Revisado de Washington (RCW) y otras leyes y reglamentos federales y estatales.
C. RESPONSABILIDAD
La oficina de recursos humanos es responsable de la aplicación del programa de acción afirmativa, lo que incluye garantizar que las actividades de selección de personal lleguen a las fuentes adecuadas de candidatos, así como impartir formación y asesoramiento a los directores y supervisores para garantizar que comprendan y apliquen la política de igualdad de oportunidades y acción afirmativa de la universidad.
D. RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES
La universidad reconoce el derecho de las personas o los grupos a plantear dudas y presentar denuncias por discriminación, y se rige por una política estricta que prohíbe las represalias por hacerlo. Las dudas, las denuncias de presunta discriminación o las inquietudes relativas a esta política o su aplicación pueden dirigirse al vicepresidente de cultura organizativa y enriquecimiento, Wenatchi Hall, 1300 Fifth Street, Wenatchee, WA 98801, (509) 682-6445 (voz) o (509) 682-6853 o 711 (TTY).
E. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Cualquier persona que incumpla esta política estará sujeta a medidas disciplinarias que podrán llegar a incluir la expulsión de la universidad o el cese en el empleo.
Las personas que amenacen o tomen represalias contra alguien que presente una denuncia por discriminación, o que coopere en la investigación de dicha denuncia, cometen una infracción independiente y pueden ser objeto de una medida disciplinaria, con independencia del resultado de la denuncia.
Aprobado por el gabinete del presidente: 10/9/10, 5/11/19
Aprobado por la Junta Directiva: 12/9/01, 20/10/10, 19/11/20
Última revisión: 6/1/26
Persona de contacto para la política: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados
000.190 Política sobre actividades expresivas
000.300 Política sobre libertad de investigación y expresión
000.320Política sobre discriminación por embarazo
000.330Política sobre discriminación y acoso discriminatorio
000.340Discriminación por razón de sexo/Política de investigación en materia de discriminación sexual y del Título IX
1000.320Procedimiento sobre discriminaciónpor embarazo
1000.330Procedimiento sobre discriminación y acoso discriminatorio
1000.340Procedimiento de investigación sobre discriminación sexual ydel Título IX
1000.345Discriminación sexual/Título IX: Procedimiento de audiencia disciplinaria para empleados
1400.100 Procedimiento sobre los derechos y libertades de los estudiantes