Igualdad de oportunidades/Discriminación positiva
500.125 POLÍTICA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y ACCIÓN AFIRMATIVA
A. DECLARACIÓN DE POLÍTICA
El Wenatchee Valley College es una entidad que ofrece igualdad de oportunidades en el empleo y se compromete a aplicar las políticas y procedimientos que promueven la igualdad de oportunidades en el empleo, así como a actuar de conformidad con la legislación estatal y federal. Esta política de igualdad de oportunidades se aplica a todos los aspectos de la política y las prácticas de recursos humanos, y debe formar parte integrante de los mismos, en lo que respecta a la contratación, el desarrollo, la promoción y el trato de los empleados y los solicitantes de empleo en el centro. Los objetivos fundamentales de la igualdad de oportunidades y la acción afirmativa son:
- Cumplir los objetivos en aquellos ámbitos en los que los grupos protegidos están infrarrepresentados.
- Garantizar la igualdad en el Wenatchee Valley College.
- Evita la discriminación, ya sea intencionada o involuntaria.
- Crear una plantilla que sea verdaderamente representativa de todos los segmentos de la zona de influencia de la universidad.
- Mejorar el funcionamiento de los servicios de la universidad.
B. DEFINICIONES
La acción afirmativa es un programa de medidas positivas, llevado a cabo con convicción y esfuerzo, para superar los efectos actuales de prácticas, políticas o barreras del pasado que impiden la igualdad de oportunidades en el empleo, y para lograr la participación plena y equitativa de las mujeres, las personas de raza negra, asiáticas e hispanas, las personas con discapacidad y cualquier otro grupo protegido que se considere que están infrarrepresentados en la población activa o afectados por políticas y prácticas que tienen un impacto adverso.
La igualdad de oportunidades en el empleo consiste en contratar a personas sin tener en cuenta la raza, el credo, el color, la religión, el origen nacional o étnico, la afiliación política, , el estado civil, el sexo, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, la edad, la información genética, el hecho de ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acoso, la participación o falta de participación en actividades sindicales, ser veterano discapacitado o veterano de la era de Vietnam, veterano dado de baja con honores o , tal y como exigen el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Ley contra la Discriminación por Edad de 1975, o la presencia de cualquier discapacidad sensorial, mental o física, real o percibida, o el uso de un perro guía o animal de servicio adiestrado por parte de una persona con discapacidad, o cualquier otro motivo prohibido según el RCW 49.60.030, 040 y otras leyes y reglamentos federales y estatales.
C. RESPONSABILIDAD
La oficina de recursos humanos es responsable de la aplicación del programa de acción afirmativa, lo que incluye garantizar que las actividades de selección de personal lleguen a las fuentes adecuadas de candidatos, así como impartir formación y asesoramiento a los directores y supervisores para asegurar que comprendan y apliquen la política de igualdad de oportunidades y acción afirmativa de la universidad.
D. RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES
La universidad reconoce el derecho de las personas o los grupos a plantear dudas y presentar denuncias por discriminación, y se rige por una política estricta que prohíbe las represalias por hacerlo. Las dudas, las denuncias de presunta discriminación o las inquietudes relacionadas con esta política o su aplicación pueden dirigirse al vicepresidente de cultura organizativa y enriquecimiento, Wenatchi Hall, 1300 Fifth Street, Wenatchee, WA 98801, (509) 682-6445 (voz) o (509) 682-6853 o 711 (TTY).
E. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Cualquier persona que incumpla esta política estará sujeta a medidas disciplinarias que pueden llegar a incluir la expulsión de la universidad o el despido.
Las personas que amenacen o tomen represalias contra alguien que presente una denuncia por discriminación, o que coopere en la investigación de dicha denuncia, cometen una infracción independiente y pueden ser objeto de medidas disciplinarias, independientemente del resultado de la denuncia.
Aprobado por el gabinete del rector: 10/9/10, 5/11/19
Aprobado por el consejo de administración: 12/9/01, 20/10/10, 19/11/20
Última revisión: 6/1/26
Contacto para la política: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados
000.190 Política sobre actividades expresivas 000.300 Política sobre libertad de investigación y expresión
000.320Política sobre discriminación por embarazo
000.330Política sobre discriminación y acoso discriminatorio
000.340Discriminación sexual/Política de Investigación del Título IX
1000.320Procedimiento de Discriminaciónpor Embarazo
1000.330Procedimiento de Discriminación y Acoso Discriminatorio
1000.340Procedimiento de Investigación de Discriminación Sexual/Título IX
1000.345Discriminación Sexual/Título IX: Procedimiento de audiencia disciplinaria para empleados
1400.100 Procedimiento sobre derechos y libertades de los estudiantes