Discriminación y acoso discriminatorio
000.330 POLÍTICA SOBRE DISCRIMINACIÓN Y ACOSO DISCRIMINATORIO
El Wenatchee Valley College se compromete a aplicar una política según la cual todas las personas deben tener igual acceso a los programas, las instalaciones, la admisión y el empleo de la institución. Además, el Wenatchee Valley College tiene como política mantener un entorno académico y laboral libre de discriminación, incluido el acoso. La universidad prohíbe la discriminación y el acoso contra cualquier persona por motivos de raza, credo, color, religión, origen nacional o étnico, afiliación política, condición parental o por tener hijos, estado civil, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, , embarazo, ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acoso, participación o falta de participación en actividades sindicales, veterano discapacitado o veterano de la guerra de Vietnam, veterano dado de baja con honores o condición militar, tal y como exige el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Ley contra la Discriminación por Edad de 1975, o la presencia de cualquier discapacidad real o percibida discapacidad sensorial, mental o física, real o percibida, o el uso de un perro guía o animal de servicio adiestrado por parte de una persona con discapacidad, o cualquier otro motivo prohibido según los artículos 49.60.030 y 49. 60 . 040 del Código Revisado de Washington (RCW) y otras leyes y reglamentos federales, o la participación en el proceso de reclamación.
Todo el personal docente, el personal administrativo y los estudiantes de la universidad deben cumplir con esta política y adoptar las medidas adecuadas para prevenir la discriminación o el acoso. Se anima al personal docente, al personal administrativo o a los estudiantes que consideren que están siendo objeto de discriminación o acoso por alguno de los motivos mencionados anteriormente, o que sean testigos de un posible caso de discriminación o acoso, a que denuncien la conducta indebida. Se adoptarán medidas correctivas inmediatas para poner fin a la discriminación o al acoso, independientemente de cuándo y dónde se produzcan.
La discriminación por razón de sexo se aborda por separado en la política de investigación sobre discriminación por razón de sexo/Título IX n.º 000.340 de la universidad y en el procedimiento de investigación sobre discriminación por razón de sexo/Título IX n.º 1000.340.
A. DEFINICIONES
- Discriminación: cualquier conducta que infrinja la política anteriormente expuesta al denegar privilegios o un trato equitativo a una persona concreta debido a su raza, credo, color, religión, origen nacional o étnico, afiliación política, condición parental o el hecho de tener hijos, estado civil, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, información genética, embarazo, ser víctima de , agresión sexual o acoso, la participación o falta de participación en actividades sindicales, el hecho de ser veterano discapacitado o veterano de la era de Vietnam, veterano dado de baja con honores o condición militar, o la presencia de cualquier discapacidad sensorial, mental o física, real o percibida, o el uso de un perro guía adiestrado o un animal de servicio por parte de una persona con una discapacidad, o cualquier otro motivo prohibido.
- Acoso discriminatorio: forma de discriminación que consiste en una conducta física o verbal que (1) denigra o muestra hostilidad hacia una persona debido a su raza, credo, color, religión, origen nacional o étnico, afiliación política, condición de padre o madre o de familia con hijos, estado civil, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, información genética, embarazo, ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acoso, la participación o falta de participación en actividades sindicales, el hecho de ser veterano discapacitado o veterano de la era de Vietnam, veterano dado de baja con honores o condición militar, o la presencia de cualquier discapacidad sensorial, mental o física, real o percibida, o el uso de un perro guía adiestrado o animal de servicio por parte de una persona con discapacidad, o cualquier otro motivo prohibido; y (2) sea lo suficientemente grave o generalizada como para interferir sustancialmente en el empleo, la educación o el acceso de la persona a los programas, actividades y oportunidades universitarias.
Estas definiciones no tienen por objeto privar a ninguna persona del derecho a la libertad de expresión ni de otros derechos civiles.
Que la conducta alegada constituya acoso prohibido depende del conjunto de las circunstancias concretas, incluyendo la naturaleza, la frecuencia y la duración de la conducta en cuestión, el lugar y el contexto en el que se produce, así como la situación de las personas implicadas.
B. EJEMPLOS DE ACOSO DISCRIMINATORIO
Entre los ejemplos de conductas que pueden constituir acoso discriminatorio se incluyen, entre otros, los siguientes:
- Insultos racistas, «bromas», comentarios ofensivos o despectivos, u otra conducta verbal o física basada en la raza o el color de una persona.
- Insultos de carácter étnico, pintadas en el lugar de trabajo u otras conductas ofensivas dirigidas contra el lugar de origen, la etnia, la cultura o el acento extranjero de una persona.
- Abuso verbal o físico, «bromas» o comentarios ofensivos basados en la edad, el género, la discapacidad o la orientación sexual de una persona.
- Crear, publicar, enviar por correo electrónico o difundir en el lugar de trabajo imágenes, caricaturas u otros materiales degradantes u ofensivos relacionados con la raza, el origen étnico, el género o cualquiera de las demás categorías protegidas mencionadas anteriormente.
Una víctima de acoso puede ser un hombre, una mujer o un tercero que sea testigo de un comportamiento inapropiado. La víctima puede ser del mismo sexo que el acosador. El acosador puede ser un supervisor, un compañero de trabajo, otro empleado de la universidad, un estudiante o una persona ajena a la plantilla que mantenga una relación comercial con la universidad.
C. NOTIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DE DENUNCIAS POR DISCRIMINACIÓN O ACOSO
- Cualquier persona que considere que es víctima de discriminación o acoso debe denunciarlo, según corresponda, ante un orientador, un administrador, un supervisor, un compañero de trabajo de WVC o el director ejecutivo de Recursos Humanos.
- Cualquier empleado, miembro del personal docente o administrador de WVC que reciba información verbalmente de un empleado o estudiante en la que se plantee la posibilidad de que se haya producido un caso de discriminación o acoso, remitirá al empleado o estudiante al director ejecutivo de recursos humanos o a la persona que este designe. El director ejecutivo de recursos humanos o la persona que este designe hablará con el empleado o estudiante y ofrecerá al denunciante la posibilidad de optar por el proceso de resolución de reclamaciones informal o formal.
- Un supervisor que, en el ejercicio de sus funciones, reciba información que describa
casos de discriminación o acoso tal y como se definen en la presente política deberá:
- Denuncie el incidente a la policía si sospecha que se ha cometido un delito; y
- Denuncie los presuntos casos de discriminación o acoso al director ejecutivo de Recursos Humanos.
La Oficina de Recursos Humanos es la principal responsable de resolver las denuncias por discriminación o acoso, de conformidad con la presente política y con el procedimiento de la universidad para la tramitación de denuncias por discriminación y acoso 1000.350.
D. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Cualquier persona que incumpla esta política estará sujeta a medidas disciplinarias que pueden llegar a incluir la expulsión de la universidad o el despido.
Las personas que amenacen o tomen represalias contra alguien que presente una denuncia por discriminación o acoso, o que coopere en la investigación de dicha denuncia, cometen una infracción independiente y pueden ser objeto de medidas disciplinarias, independientemente del resultado de la denuncia.
E. AMNISTÍA
La universidad considera que la denuncia y la resolución de los casos de discriminación o acoso en cualquiera de los dos campus revisten una importancia primordial. La universidad no tolera el consumo de alcohol por parte de menores ni el uso de drogas ilegales. No obstante, la universidad concederá amnistía a los denunciantes, a quienes informen de terceros, a los testigos y a quienes presten asistencia a una posible víctima de discriminación o acoso frente a sanciones punitivas por el consumo ilegal de drogas y/o alcohol cuando se descubran pruebas de dicho consumo en el curso de una investigación de discriminación o acoso o mientras las personas estén prestando asistencia a una posible víctima. Del mismo modo, la universidad podrá, a su discreción, conceder amnistía por otras infracciones menores del código de conducta que se descubran en el curso de una denuncia o investigación por discriminación o acoso.
F. DATOS DE CONTACTO
Se ha designado a las siguientes personas para atender las consultas relativas a las políticas de no discriminación y al cumplimiento del Título IX en los campus de Wenatchee y Omak:
- Para denunciar casos de discriminación o acoso: Coordinador del Título IX, Wenatchi Hall 2322M, (509) 682-6445, title9@wvc.edu.
- Para solicitar adaptaciones para personas con discapacidad: Responsable de Accesibilidad para Estudiantes, Wenatchi Hall 2133, (509) 682-6854, TTY/TTD: (509) 682-6853, sas@wvc.edu.
Sustituye a la norma 2.P.44; trasladada del manual de 1991
Revisada (fusionada con la norma 000.310 «No discriminación» y modificado el título); aprobada por el
: 10/9/10, 15/12/15, 4/6/19, 18/8/20
Aprobada por el consejo de administración: 20/10/10, 20/1/16, 19/6/19, 9/9/20
Última revisión: 18/5/23
Contacto de la política: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados
000.050 Política de audiencias formales
000.190 Política de actividades expresivas
000.300 Política de libertad de investigación y expresión
000.320 Política contra la discriminación por embarazo
000.340 Política de investigación sobre discriminación sexual/Título IX
400.100 Derechos y responsabilidades de los estudiantes/Código de Conducta Estudiantil
500.125 Política de Igualdad de Oportunidades/Acción Afirmativa
1000.320 Procedimiento de Discriminación por Embarazo
1000.330 Procedimiento de Discriminación y Acoso Discriminatorio
1000.340 Procedimiento de Investigación de Discriminación Sexual/Título IX
1000.345 Discriminación Sexual/Título IX: Procedimiento de audiencia disciplinaria para empleados
1400.100 Procedimiento sobre derechos y libertades de los estudiantes
1400.110 Procedimiento del Código de Conducta Estudiantil
1000.330 PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE DISCRIMINACIÓN Y ACOSO DISCRIMINATORIO
A continuación se describe el procedimiento del Wenatchee Valley College (WVC) para resolver los supuestos casos de discriminación y/o acoso discriminatorio, en lo sucesivo denominados «acoso».
Se seguirá este mismo procedimiento tanto si la denuncia la presenta un empleado como un estudiante. La persona de contacto oficial de la universidad para las denuncias por discriminación y/o acoso es:
Director Ejecutivo de Recursos Humanos o la persona que este designe
Wenatchee Valley College
1300 Fifth Street
Wenatchee, WA 98801
(509) 682-6445
lturner@wvc.edu
Es responsabilidad del Wenatchee Valley College proporcionar y mantener un entorno para los estudiantes, empleados y visitantes del centro, libre de discriminación y acoso. La discriminación y el acoso constituyen una infracción de la legislación federal y estatal y no serán tolerados por el Wenatchee Valley College. Cualquier persona que incumpla este procedimiento estará sujeta a medidas disciplinarias que pueden llegar a incluir la expulsión del centro o el despido.
En caso de que se produzcan situaciones de discriminación o acoso, el Wenatchee Valley College adoptará medidas inmediatas y adecuadas para poner fin a dicha discriminación o acoso, y pondrá en marcha un plan de acción para reducir la probabilidad de que vuelvan a producirse. El criterio y el sentido común de los administradores y el profesorado son elementos importantes de cualquier respuesta. No obstante, la universidad es responsable de adoptar todas las medidas razonables para garantizar un entorno de aprendizaje y de trabajo seguro.
La discriminación por razón de sexo se aborda por separado en la política de investigación sobre discriminación por razón de sexo/Título IX n.º 000.340 de la universidad y en el procedimiento de investigación sobre discriminación por razón de sexo/Título IX n.º 1000.340.
A. DEFINICIONES
- Recurso: cuando se dicta una resolución, ya sea de manera informal o formal, el reclamante tiene derecho a recurrir dicha resolución en un plazo de 10 días hábiles. Este recurso se presenta a través de la oficina de recursos humanos. El número de teléfono de la oficina es el 509 682 6440.
- Denunciante: empleado o estudiante que informa, verbalmente o por escrito, a un responsable de la universidad (supervisor, administrador de la universidad, etc.) de que ha sido objeto de discriminación o acoso, o que tiene conocimiento de situaciones o incidentes que puedan estar teniendo un efecto discriminatorio y perjudicial sobre otro miembro de la comunidad universitaria.
- Denuncia: informe oral o documento escrito en el que se aborde específicamente una supuesta situación de discriminación y/o acoso. El Wenatchee Valley College dispone de un formulario oficial de denuncia para documentar supuestas situaciones de discriminación o acoso (disponible al final de este procedimiento).
- Discriminación: cualquier conducta que infrinja la política anteriormente expuesta al negar la igualdad de derechos o trato a una persona concreta debido a su raza, credo, color, religión, origen nacional o étnico, condición parental o por tener hijos, estado civil, sexo, género, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, información genética, embarazo, ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acoso, participación o falta de participación en actividades sindicales, veterano discapacitado o veterano de la era de Vietnam, veterano dado de baja con honores o condición militar, o la presencia de cualquier discapacidad sensorial, mental o física, real o percibida, o el uso de un perro guía adiestrado o un animal de servicio por parte de una persona con discapacidad, o cualquier otro motivo prohibido.
- Acoso discriminatorio: una forma de discriminación que consiste en una conducta física o verbal que (1) denigra
o muestra hostilidad hacia una persona por motivos de raza, credo, color, religión,
origen nacional o étnico, situación parental o por ser familia con hijos, estado civil,
sexo, género, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, información genética,
embarazo, ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acoso, participación
o falta de participación en actividades sindicales, veterano discapacitado o veterano de la era de Vietnam,
veterano dado de baja con honores o condición militar, o la presencia de cualquier discapacidad
sensorial, mental o física, real o percibida, o el uso de un perro guía o de servicio
por parte de una persona con discapacidad, o cualquier otro motivo prohibido; y (2) sea lo suficientemente
grave o generalizada como para interferir sustancialmente en el empleo de la persona,
su educación o su acceso a los programas, actividades y oportunidades universitarias.
Entre los ejemplos de conductas que pueden constituir acoso discriminatorio se incluyen, entre otros, los siguientes:
- Insultos racistas, «bromas», comentarios ofensivos o despectivos, u otras conductas verbales o físicas basadas en la raza o el color de una persona.
- Insultos de carácter étnico, pintadas en el lugar de trabajo u otras conductas ofensivas dirigidas contra el lugar de origen, el origen étnico, la cultura o el acento extranjero de una persona.
- Abuso verbal o físico, «bromas» o comentarios ofensivos basados en la edad, el género, la discapacidad o la orientación sexual de una persona.
- Crear, publicar, enviar por correo electrónico o difundir imágenes, caricaturas u otros materiales degradantes u ofensivos en el lugar de trabajo que hagan referencia a la raza, el origen étnico, el género o cualquiera de las demás categorías protegidas mencionadas anteriormente.
- Resolución formal: proceso formal destinado a resolver una reclamación de forma satisfactoria para el reclamante. Las reclamaciones deberán estar firmadas, fechadas e incluir los nombres, la descripción y la fecha del incidente, así como la reparación solicitada (véase la sección G más adelante). Esta forma de resolución se regirá por la cláusula disciplinaria o los procedimientos de reclamación previstos en los convenios colectivos de la universidad, o por los establecidos en el procedimiento disciplinario para estudiantes.
- Resolución informal: proceso mediante el cual se intenta resolver una reclamación de forma satisfactoria para el reclamante, pero sin recurrir a los procedimientos formales de resolución, en el que participan las partes pertinentes utilizando métodos que pueden incluir el asesoramiento, el apoyo, la mediación o cualquier otra forma de facilitar la resolución de la reclamación (véase la sección F más adelante).
- Discriminación por razón de sexo: acción o acciones por las que se trata injustamente a una persona por motivos de sexo.
- Acoso sexual: Véase la política y el procedimiento de investigación sobre discriminación sexual/Título IX.
10. Demandado: persona contra la que se ha presentado una denuncia por discriminación o acoso con arreglo a este procedimiento.
B. ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA QUEJA?
Cualquier empleado o estudiante de la universidad puede presentar una denuncia. Al empleado o estudiante se le denomina «denunciante». No se puede presentar una denuncia en nombre de otra persona. Solo un empleado o un estudiante puede presentar una denuncia en su propio nombre.
C. CONFIDENCIALIDAD Y DERECHO A LA INTIMIDAD
WVC se esforzará por proteger la privacidad de todas las partes implicadas en la medida de lo posible, sin perjuicio de la obligación legal de investigar, adoptar las medidas correctivas y/o disciplinarias pertinentes, y cumplir con la legislación federal y estatal, así como con las políticas y procedimientos de WVC.
D. RECEPCIÓN DE UNA QUEJA VERBAL
- Cualquier persona que considere que es víctima de discriminación o acoso debe denunciarlo, según corresponda, ante un orientador, un administrador, un supervisor, un compañero de trabajo de WVC o el director ejecutivo de Recursos Humanos.
- Cualquier empleado, miembro del personal docente o administrador de WVC que reciba información verbal de un empleado o estudiante en la que se plantee la sospecha de que pueda haber tenido lugar un caso de discriminación o acoso, remitirá al empleado o estudiante al director ejecutivo de Recursos Humanos o a la persona que este designe. El director ejecutivo de recursos humanos o la persona designada hablará con el empleado o el estudiante y ofrecerá al denunciante la posibilidad de seguir el proceso de resolución de quejas informal (Sección F) o formal (Sección G).
- Un supervisor que, en el ejercicio de sus funciones, reciba información sobre
casos de discriminación o acoso tal y como se definen en este procedimiento deberá:
- Denuncie el incidente a la policía si sospecha que se ha cometido un delito; y
- Denuncie los presuntos casos de discriminación o acoso por motivos de discriminación ante el director ejecutivo de Recursos Humanos.
E. LÍMITES DE LA AUTORIDAD
Ninguna disposición del presente procedimiento impedirá que el presidente de la WVC o la persona que este designe adopte medidas disciplinarias inmediatas de conformidad con las políticas y procedimientos de la WVC, así como con las normas y reglamentos federales, estatales y municipales.
F. VÍAS DE RECLAMACIÓN INFORMALES
Se anima a las partes, aunque no es obligatorio, a reunirse de manera informal con el fin de resolver todas las reclamaciones. El reclamante puede elegir cualquiera de las opciones que se indican a continuación:
- Opción 1. El reclamante puede solicitar, verbalmente o por escrito, reunirse con el director ejecutivo de recursos humanos o con la persona que este designe para tratar de manera informal la reclamación y buscar una solución amistosa.
- Opción 2. El denunciante podrá plantear sus inquietudes, ya sea verbalmente o por escrito, al director ejecutivo de recursos humanos o a la persona que este designe. El director ejecutivo de recursos humanos o la persona designada se reunirá con el denunciante, le formulará preguntas, posiblemente llevará a cabo una investigación más exhaustiva, y le proporcionará una respuesta por escrito en un plazo de siete días hábiles a partir de la primera recepción de la denuncia. A continuación, el reclamante se reunirá con el director ejecutivo de recursos humanos o la persona designada para discutir las conclusiones y dar por zanjado el asunto o, si el reclamante lo desea, pasar la reclamación a un proceso formalizado.
G. PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN FORMAL
El empleado o el estudiante puede optar por resolver la reclamación mediante un procedimiento formal tal y como se describe a continuación:
- Paso 1: Notificación del incidente. Para que WVC pueda llevar a cabo una investigación formal rápida y equitativa,
todas las denuncias deberán presentarse por escrito en la siguiente
oficina de la universidad:
Directora Ejecutiva de Recursos Humanos
Wenatchee Valley College
1300 Fifth Street
Wenatchee, WA 98801
(509) 682-6445
lturner@wvc.edu
Todas las quejas formalizadas deberán estar firmadas y fechadas, e incluirán la siguiente : la fecha y la hora del supuesto incidente o incidentes; el nombre de la persona o grupo contra el que se presenta la queja, si se conoce; una descripción del incidente; y la reparación solicitada. Las quejas deberán presentarse en un plazo de 30 días a partir del suceso, salvo que existan circunstancias extraordinarias que impidan al denunciante informar de la supuesta discriminación o acoso. - Paso 2: Investigación. En un plazo de 21 días hábiles a partir de la recepción de la denuncia, el presidente de la WVC designará a un investigador cualificado que llevará a cabo la investigación y elaborará un informe con las conclusiones de hecho y las conclusiones. Si la denuncia se dirige contra un empleado de la WVC, el presidente de la WVC designará a un investigador cualificado. La WVC hará todo lo posible por llevar a cabo la investigación con la mayor celeridad posible, teniendo en cuenta los hechos y las circunstancias.
- Paso 3: Notificación del resultado de la investigación. Una vez que el presidente de la WVC haya recibido una copia de los resultados de la investigación, el presidente de la WVC o la persona que este designe comunicará al denunciante, por escrito, el resultado de la investigación. A discreción del presidente de la WVC, el denunciado también podrá recibir una copia de dichas conclusiones. Dicha medida se llevará a cabo de conformidad con las normas y reglamentos de la WVC.
H. PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS, INTIMIDACIÓN Y COERCIÓN
WVC garantiza que ningún empleado o estudiante que presente una denuncia, coopere en una investigación o denuncie de cualquier otra forma un caso de discriminación o acoso sufrirá represalias por parte de WVC ni verá afectada de manera negativa su capacidad para desempeñar su trabajo y/o beneficiarse de su programa educativo en WVC.
I. OTRAS VÍAS DE RECLAMACIÓN
Cualquier empleado o estudiante puede presentar una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington llamando al 1.800.233.3247 o a través de Internet en https://www.hum.wa.gov/file-complaint, o ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos llamando al 206.607.1600 o en línea en https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/docs/howto.html.
Aprobada por el gabinete del rector: 18/08/20
Presentada al consejo de administración: 09/09/20
Últimarevisión: 18/05/23
Persona de contacto para la política: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados
000.050Política de audiencias formales
000.190Política de actividades expresivas
000.300Política de libertad de investigación y expresión
000.320 Política contra la discriminación por embarazo
000.330 Política contra la discriminación y el acoso discriminatorio
000.340Acoso sexual/Título IX
400.100Política de derechos y responsabilidades de los estudiantes/Código de conducta estudiantil
500.125Política de igualdad de oportunidades/acción afirmativa
1000.320 Procedimiento de discriminación por embarazo
1000.340 Procedimiento de investigación de discriminación sexual/Título IX
1000.345 Procedimiento de audiencia disciplinaria para empleados por discriminación sexual/Título IX
1400.100Procedimiento sobre derechos y libertades de los estudiantes
1400.110Procedimiento del Código de Conducta Estudiantil
Discriminación y acoso Denuncia
Cualquier persona puede denunciar un caso de discriminación, acoso, conducta indebida o discriminación o acoso por motivos de sexo o género que afecte a una persona en el Wenatchee Valley College. La universidad se esforzará por proteger la privacidad del denunciante en la medida de lo posible. El resto de empleados, incluidos los estudiantes empleados, están obligados a denunciar los casos relacionados con el Título IX .
Presenta aquí una denuncia por discriminación, acoso o acoso sexual en virtud del Título IX.