Discriminación y acoso discriminatorio
000.330 POLÍTICA SOBRE DISCRIMINACIÓN Y ACOSO DISCRIMINATORIO
El Wenatchee Valley College se compromete a aplicar la política según la cual todas las personas deben tener igualdad de acceso a los programas, las instalaciones, la admisión y el empleo de la institución. Además, es política del Wenatchee Valley College mantener un entorno académico y laboral libre de discriminación, incluido el acoso. La universidad prohíbe la discriminación y el acoso contra cualquier persona por motivos de raza, credo, color, religión, origen nacional o étnico, afiliación política, situación parental o por ser familia con hijos, estado civil, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, información genética , el embarazo, el hecho de ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acoso, la participación o la falta de participación en actividades sindicales, el hecho de ser veterano discapacitado o veterano de la época de Vietnam, veterano dado de baja con honores o la condición de militar, tal y como exige el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Ley contra la Discriminación por Edad de 1975, o la presencia de cualquier discapacidad real o percibida discapacidad sensorial, mental o física, real o percibida, o el uso de un perro guía o animal de servicio adiestrado por parte de una persona con discapacidad, o cualquier otro motivo prohibido según los artículos 49.60.030 y 040 del Código Revisado de Washington (RCW) y otras leyes y reglamentos federales, o la participación en el proceso de reclamación.
Todo el personal docente, el personal administrativo y los estudiantes de la universidad deben cumplir con esta política y adoptar las medidas adecuadas para prevenir la discriminación o el acoso. Se anima al personal docente, al personal administrativo o a los estudiantes que consideren que están siendo objeto de discriminación o acoso por alguno de los motivos enumerados anteriormente, o que sean testigos de una posible situación de discriminación o acoso, a que denuncien la conducta infractora. Se adoptarán medidas correctivas inmediatas para poner fin a la discriminación o al acoso, independientemente de cuándo y dónde se produzcan.
La discriminación por razón de sexo se aborda por separado en la política de investigación sobre discriminación por razón de sexo/Título IX n.º 000.340 de la universidad y en el procedimiento de investigación sobre discriminación por razón de sexo/Título IX n.º 1000.340.
A. DEFINICIONES
- Discriminación: conducta de cualquier naturaleza que infrinja la política anteriormente establecida al denegar la igualdad de privilegios o trato a una persona concreta debido a su raza, credo, color, religión, origen nacional o étnico, afiliación política, situación parental o el hecho de tener hijos, estado civil, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, información genética, embarazo, ser víctima de , agresión sexual o acoso, la participación o la falta de participación en actividades sindicales , el hecho de ser veterano discapacitado o veterano de la era de Vietnam, veterano dado de baja con honores o condición de militar, o la presencia de cualquier discapacidad sensorial, mental o física, real o percibida , o el uso de un perro guía adiestrado o de un animal de servicio por parte de una persona con discapacidad, o cualquier otro motivo prohibido.
- Acoso discriminatorio: una forma de discriminación que consiste en una conducta física o verbal que (1) denigra o muestra hostilidad hacia una persona debido a su raza, credo, color, religión, origen nacional o étnico, afiliación política, condición de progenitor o de familia con hijos, estado civil, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, información genética, embarazo, el hecho de ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acoso, la participación o la falta de participación en actividades sindicales, el hecho de ser veterano discapacitado o veterano de la era de Vietnam, veterano dado de baja con honores o condición de militar, o la presencia de cualquier discapacidad sensorial, mental o física, real o percibida, o el uso de un perro guía adiestrado o un animal de servicio por parte de una persona con una discapacidad, o cualquier otro motivo prohibido; y (2) sea lo suficientemente grave o generalizada como para interferir de manera sustancial en el empleo, la educación o el acceso de la persona a los programas, actividades y oportunidades universitarias.
Estas definiciones no tienen por objeto privar a ninguna persona del derecho a la libertad de expresión ni de otros derechos civiles.
Que la conducta alegada constituya un acoso prohibido depende del conjunto de las circunstancias concretas, incluidas la naturaleza, la frecuencia y la duración de la conducta en cuestión, el lugar y el contexto en el que se produce, así como la situación de las personas implicadas.
B. EJEMPLOS DE ACOSO DISCRIMINATORIO
Entre los ejemplos de conductas que pueden constituir acoso discriminatorio se incluyen, entre otros, los siguientes:
- Insultos racistas, «bromas», comentarios ofensivos o despectivos, u otras conductas verbales o físicas basadas en la raza o el color de una persona.
- Insultos de carácter étnico, pintadas en el lugar de trabajo u otras conductas ofensivas dirigidas contra el lugar de nacimiento, el origen étnico, la cultura o el acento extranjero de una persona.
- Abuso verbal o físico, «bromas» o comentarios ofensivos basados en la edad, el género, la discapacidad o la orientación sexual de una persona.
- Elaborar, publicar, enviar por correo electrónico o difundir imágenes, viñetas u otros materiales degradantes u ofensivos en el lugar de trabajo que hagan referencia a la raza, el origen étnico, el género o cualquiera de las demás categorías protegidas mencionadas anteriormente.
Una víctima de acoso puede ser un hombre, una mujer o un tercero que sea testigo de un comportamiento inadecuado. La víctima puede ser del mismo sexo que el acosador. El acosador puede ser un supervisor, un compañero de trabajo, otro empleado de la universidad, un estudiante o una persona ajena a la plantilla que mantenga una relación comercial con la universidad.
C. NOTIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DE DENUNCIAS POR DISCRIMINACIÓN O ACOSO
- Cualquier persona que considere que es víctima de discriminación o acoso debe denunciarlo , según corresponda, ante un Consejero de WVC, un administrador, un supervisor, un compañero de trabajo o el director ejecutivo de Recursos Humanos.
- Cualquier empleado, miembro del cuerpo docente o administrador de WVC que reciba información verbal de un empleado o estudiante en la que se plantee la sospecha de que pueda haber tenido lugar un caso de discriminación o acoso, remitirá a dicho empleado o estudiante al director ejecutivo de Recursos Humanos o a la persona que este designe. El director ejecutivo de Recursos Humanos la persona que este designe hablará con el empleado o estudiante y ofrecerá al denunciante la posibilidad de optar por el proceso de resolución de reclamaciones, ya sea informal o formal.
- Un supervisor que, en su calidad de tal, reciba información que describa
casos de discriminación o acoso tal y como se definen en la presente política deberá:
- Denuncie el incidente a la policía si existe la sospecha de que se ha cometido un delito; y
- Denuncie los presuntos casos de discriminación o acoso al director ejecutivo de Recursos Humanos.
Recursos Humanos es la principal responsable de resolver las denuncias por discriminación o acoso, de conformidad con la presente política y con el procedimiento de la universidad para la tramitación de denuncias por discriminación y acoso 1000.350.
D. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Cualquier persona que incumpla esta política estará sujeta a medidas disciplinarias que podrán llegar a incluir la expulsión de la universidad o el cese en el empleo.
Las personas que amenacen o tomen represalias contra alguien que presente una denuncia por discriminación o acoso, o que coopere en la investigación de dicha denuncia, cometen una infracción independiente que puede dar lugar a una medida disciplinaria, con independencia del resultado de la denuncia.
E. AMNISTÍA
La universidad considera que la denuncia y la resolución de los casos de discriminación o acoso en cualquiera de los dos campus una importancia primordial. La universidad no tolera el consumo de alcohol por parte de menores ni el uso de drogas ilegales. No obstante, la universidad concederá amnistía a los denunciantes, a quienes informen de terceros, a los testigos y a quienes presten asistencia a una posible víctima de discriminación o acoso, eximiéndolos de sanciones disciplinarias por el consumo ilegal de drogas y/o alcohol cuando se descubran pruebas de dicho consumo en el transcurso de una investigación por discriminación o acoso, o mientras las personas estén prestando asistencia a una posible víctima. Del mismo modo, la universidad podrá, a su discreción, conceder amnistía por otras infracciones leves del código de conducta que se descubran en el transcurso de una denuncia o investigación por discriminación o acoso.
F. DATOS DE CONTACTO
Se ha designado a las siguientes personas para atender las consultas relativas a las políticas de no discriminación y al cumplimiento del Título IX, tanto en el campus de Wenatchee como en el de Omak:
- Para denunciar un caso de discriminación o acoso: Coordinador del Título IX, Wenatchi Hall 2322M, (509) 682-6445, title9@wvc.edu.
- Para solicitar Adaptaciones por discapacidad: Responsable de Accesibilidad para Estudiantes, Wenatchi Hall 2133, (509) 682-6854, TTY/TTD: (509) 682-6853, sas@wvc.edu.
Sustituye a la norma 2.P.44; extraída del manual de 1991
. Revisada (fusionada con la norma 000.310 «No discriminación» y con el título modificado); aprobada por el
: 10/09/10, 15/12/15, 04/06/19, 18/08/20
Aprobada por la Junta Directiva: 20/10/10, 20/01/16, 19/06/19, 09/09/20
Última revisión: 18/05/23
Persona de contacto para esta política: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados
000.050 Política sobre audiencias formales
000.190 Política sobre actividades expresivas
000.300 Política sobre libertad de investigación y expresión
000.320 Política sobre discriminación por embarazo
000.340 Política de investigación sobre discriminación sexual y el Título IX
400.100 Derechos y responsabilidades de los estudiantes/Política sobre el Código de Conducta del Estudiante
500.125 Política de igualdad de oportunidades y acción afirmativa
1000.320 Procedimiento sobre discriminación por embarazo
1000.330 Procedimiento sobre discriminación y acoso discriminatorio
1000.340 Procedimiento de investigación sobre discriminación sexual y el Título IX
1000.345 Discriminación sexual/Título IX: Procedimiento de audiencia disciplinaria para empleados
1400.100 Procedimiento sobre los derechos y libertades de los estudiantes
1400.110 Procedimiento relativo al Código de Conducta del Estudiante
1000.330 PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE DISCRIMINACIÓN Y ACOSO DISCRIMINATORIO
A continuación se describe el procedimiento del Wenatchee Valley College (WVC) para resolver los presuntos casos de discriminación y/o acoso discriminatorio, en lo sucesivo denominados «acoso».
Se seguirá este mismo procedimiento tanto si la denuncia la presenta un empleado como un estudiante. La persona de contacto oficial de la universidad para las denuncias por discriminación y/o acoso es:
Vicepresidenta de Cultura Organizativa y Compromiso
Wenatchee Valley College
1300 Fifth Street
Wenatchee, WA 98801
(509) 682-6445
lharger@wvc.edu
Es responsabilidad del Wenatchee Valley College proporcionar y mantener un entorno para los estudiantes, empleados y visitantes del centro, libre de discriminación y acoso. La discriminación y el acoso infringen la legislación federal y estatal y no serán tolerados por el Wenatchee Valley College. Cualquier persona que incumpla este procedimiento estará sujeta a medidas disciplinarias que podrán llegar a incluir la expulsión del centro o el despido.
En caso de que se produzcan situaciones de discriminación y/o acoso, el Wenatchee Valley College adoptará medidas inmediatas y adecuadas para poner fin a dicha discriminación o acoso y pondrá en marcha un plan de acción destinado a reducir la probabilidad de que vuelvan a producirse. El criterio y el sentido común de los administradores y el profesorado son elementos importantes de cualquier respuesta. No obstante, la institución es responsable de adoptar todas las medidas razonables para garantizar un entorno de aprendizaje y de trabajo seguro.
La discriminación por razón de sexo se aborda por separado en la política de investigación sobre discriminación por razón de sexo/Título IX n.º 000.340 de la universidad y en el procedimiento de investigación sobre discriminación por razón de sexo/Título IX n.º 1000.340.
A. DEFINICIONES
- Recurso: cuando se dicta una resolución, ya sea de manera informal o formal, el reclamante tiene derecho a recurrir dicha resolución en un plazo de 10 días laborables. Este recurso se presenta a través de la oficina de Recursos Humanos. El número de teléfono de la oficina es el 509.682.6440.
- Denunciante: empleado o estudiante que informa, verbalmente o por escrito, a un responsable de la universidad (supervisor, administrador de la universidad, etc.) de que ha sido objeto de discriminación o acoso, o que tiene conocimiento de situaciones o incidentes que puedan estar teniendo un impacto discriminatorio y perjudicial sobre otro miembro de la comunidad universitaria.
- Denuncia: un informe oral o un documento escrito en el que se aborde específicamente una supuesta discriminación y/o acoso. El Wenatchee Valley College dispone de un formulario oficial de denuncia para documentar supuestos casos de discriminación o acoso (disponible al final de este procedimiento).
- Discriminación: conducta de cualquier naturaleza que infrinja la política anteriormente expuesta al negar la igualdad de privilegios o trato a una persona concreta debido a su raza, credo, color, religión, origen nacional o étnico, condición parental o por ser parte de una familia con hijos, su estado civil, sexo, género, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, información genética, embarazo, el hecho de ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acoso, la participación o falta de participación en actividades sindicales, el hecho de ser veterano discapacitado o veterano de la era de Vietnam, veterano dado de baja con honores o su condición de militar, o la presencia de cualquier discapacidad sensorial, mental o física, real o percibida, o el uso de un perro guía adiestrado o de un animal de servicio por parte de una persona con discapacidad, o cualquier otro motivo prohibido.
- Acoso discriminatorio: una forma de discriminación que consiste en una conducta física o verbal que (1) denigra
o muestra hostilidad hacia una persona por motivos de raza, credo, color, religión,
origen nacional o étnico, situación parental o por ser familia con hijos, estado civil,
sexo, género, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, información genética,
embarazo, ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acoso, participación
o falta de participación en actividades sindicales, por ser veterano discapacitado o veterano de la era de Vietnam,
veterano dado de baja con honores o por su condición militar, o por la presencia de cualquier discapacidad real o percibida
sensorial, mental o física, o por el uso de un perro guía o de servicio
por parte de una persona con discapacidad, o cualquier otro motivo prohibido; y (2) sea lo suficientemente
grave o generalizada como para interferir de manera sustancial en el empleo de la persona,
su educación o su acceso a los programas, actividades y oportunidades universitarias.
Entre los ejemplos de conductas que pueden constituir acoso discriminatorio se incluyen, entre otros, los siguientes:
- Insultos racistas, «bromas», comentarios ofensivos o despectivos, u otras conductas verbales o físicas basadas en la raza o el color de una persona.
- Insultos de carácter étnico, pintadas en el lugar de trabajo u otras conductas ofensivas dirigidas contra el lugar de nacimiento, el origen étnico, la cultura o el acento extranjero de una persona.
- Abuso verbal o físico, «bromas» o comentarios ofensivos basados en la edad, el género, la discapacidad o la orientación sexual de una persona.
- Elaborar, publicar, enviar por correo electrónico o difundir imágenes, viñetas u otros materiales degradantes u ofensivos en el lugar de trabajo que hagan referencia a la raza, el origen étnico, el género o cualquiera de las demás categorías protegidas mencionadas anteriormente.
- Resolución formal: un proceso formal cuyo objetivo es alcanzar una resolución de la reclamación que resulte satisfactoria para el reclamante. Las reclamaciones deberán estar firmadas, fechadas e incluir los nombres, la descripción y la fecha del incidente, así como la reparación solicitada (véase la sección G más adelante). Esta forma de resolución se regirá por la cláusula disciplinaria o los procedimientos de reclamación previstos en los convenios colectivos de la universidad, o por los establecidos en el procedimiento disciplinario para estudiantes.
- Resolución informal: proceso mediante el cual se intenta resolver una reclamación de forma satisfactoria para el reclamante, pero que no recurre a los procedimientos formales de resolución, en el que participan las partes pertinentes utilizando métodos que pueden incluir el asesoramiento, el apoyo, la mediación o cualquier otra forma de facilitar la resolución de la reclamación (véase la sección F más adelante).
- Discriminación por razón de sexo: acción o acciones mediante las cuales se trata a una persona de forma injusta por motivos de sexo.
- Acoso sexual: Véase la política y el procedimiento de investigación sobre discriminación sexual/Título IX.
10. Demandado: persona contra la que se ha presentado una denuncia por discriminación o acoso con arreglo al presente procedimiento.
B. ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA QUEJA?
Cualquier empleado o estudiante de la universidad puede presentar una denuncia. Al empleado o estudiante se le denomina «denunciante». No se puede presentar una denuncia en nombre de otra persona. Solo un empleado o un estudiante puede presentar una denuncia en su propio nombre.
C. CONFIDENCIALIDAD Y DERECHO A LA INTIMIDAD
WVC se esforzará por proteger la privacidad de todas las partes implicadas en la medida de lo posible, sin perjuicio de la obligación legal de investigar, adoptar las medidas correctivas y/o disciplinarias oportunas, y cumplir con la legislación federal y estatal, así como con las políticas y procedimientos de WVC.
D. RECEPCIÓN DE UNA QUEJA VERBAL
- Cualquier persona que considere que es víctima de discriminación o acoso debe denunciarlo , según corresponda, ante un Consejero de WVC, un administrador, un supervisor, un compañero de trabajo o el director ejecutivo de Recursos Humanos.
- Cualquier empleado, miembro del cuerpo docente o administrador de WVC que reciba información verbal de un empleado o estudiante en la que se plantee la sospecha de que pueda haber tenido lugar un caso de discriminación o acoso, remitirá a dicho empleado o estudiante al director ejecutivo de Recursos Humanos o a la persona que este designe. El director ejecutivo de Recursos Humanos la persona designada por él hablará con el empleado o el estudiante y ofrecerá al denunciante la posibilidad de optar por el proceso de resolución de reclamaciones informal (Sección F) o formal (Sección G).
- Un supervisor que, en su calidad de tal, reciba información en la que se describan
casos de discriminación o acoso tal y como se definen en el presente procedimiento deberá:
- Denuncie el incidente a la policía si existe la sospecha de que se ha cometido un delito; y
- Denuncie los presuntos casos de discriminación o acoso por motivos de discriminación ante el director ejecutivo de Recursos Humanos.
E. LÍMITES DE LA AUTORIDAD
Ninguna disposición del presente procedimiento impedirá que el presidente de la WVC o la persona que este designe adopte medidas disciplinarias inmediatas de conformidad con las políticas y procedimientos de la WVC, así como con las normas y reglamentos federales, estatales y municipales.
F. OPCIONES DE RECLAMACIÓN INFORMAL
Se anima a las partes, aunque no se les exige, a reunirse de manera informal con el fin de resolver todas las reclamaciones. El reclamante podrá optar por cualquiera de las opciones que se indican a continuación:
- Opción 1. El reclamante podrá solicitar, verbalmente o por escrito, reunirse con el director ejecutivo de Recursos Humanos con la persona que este designe para tratar de manera informal la reclamación y buscar una solución informal.
- Opción 2. El reclamante podrá plantear sus inquietudes, ya sea verbalmente o por escrito, al director ejecutivo de Recursos Humanos a la persona que este designe. El director ejecutivo de Recursos Humanos o la persona que este designe se reunirá con el reclamante, le formulará preguntas, posiblemente llevará a cabo una investigación más exhaustiva, y le proporcionará una respuesta por escrito en un plazo de siete días laborables a partir de la primera recepción de la reclamación. A continuación, el reclamante se reunirá con el director ejecutivo de Recursos Humanos la persona designada para analizar las conclusiones y dar por zanjado el asunto o, si el reclamante así lo desea, tramitar la reclamación mediante un procedimiento formal.
G. PROCEDIMIENTOS FORMALES DE RECLAMACIÓN
El empleado o el estudiante podrá optar por resolver la reclamación mediante un procedimiento formal tal y como se describe a continuación:
- Paso 1: Notificación del incidente. Para que el WVC pueda llevar a cabo una investigación formal rápida y equitativa,
todas las denuncias deberán presentarse por escrito en la siguiente
oficina de la universidad:
Vicepresidenta de Cultura Organizativa y Compromiso
Wenatchee Valley College
1300 Fifth Street
Wenatchee, WA 98801
(509) 682-6445
lharger@wvc.edu
Todas las quejas formalizadas deberán ir firmadas y fechadas, e incluir la siguiente : la fecha y la hora del supuesto incidente o incidentes; el nombre de la persona o grupo contra el que se presenta la reclamación, si se conoce; una descripción del incidente; y la reparación que se solicita. Las reclamaciones deberán presentarse en un plazo de 30 días a partir del suceso, salvo que existan circunstancias extraordinarias que impidan al reclamante denunciar la supuesta discriminación o acoso. - Paso 2 – Investigación. En un plazo de 21 días hábiles a partir de la recepción de la denuncia, el presidente de la WVC designará a un investigador cualificado que llevará a cabo la investigación y elaborará las conclusiones de hecho y las conclusiones finales. Si la denuncia se dirige contra un empleado de la WVC, el presidente de la WVC designará a un investigador cualificado. La WVC hará todo lo posible por llevar a cabo su investigación con la mayor celeridad posible, teniendo en cuenta los hechos y las circunstancias.
- Paso 3 – Notificación del resultado de la investigación. Una vez que el presidente de la WVC haya recibido una copia de los resultados de la investigación, el presidente de la WVC o la persona que este designe comunicará al denunciante, por escrito, el resultado de la investigación. A discreción del presidente de la WVC, el denunciado también podrá recibir una copia de dichas conclusiones. Dicha medida se llevará a cabo de conformidad con las normas y reglamentos de la WVC.
H. ABISTENCIÓN DE REPRESALIAS, INTIMIDACIÓN Y COERCIÓN
WVC garantiza que ningún empleado o estudiante que presente una denuncia, coopere en una investigación o denuncie de cualquier otra forma un caso de discriminación o acoso sufrirá represalias por parte de WVC ni verá afectada de manera negativa su capacidad para desempeñar su trabajo y/o beneficiarse de su programa educativo en WVC.
I. OTRAS OPCIONES PARA PRESENTAR UNA QUEJA
Un empleado o estudiante siempre puede presentar una reclamación ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Washington, llamando al 1.800.233.3247 o a través de Internet en https://www.hum.wa.gov/file-complaint, o ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos, llamando al 206.607.1600 o en línea en Acerca de.html.
Aprobado por el gabinete del presidente: 18/08/20
Presentado a la Junta Directiva: 09/09/20
Últimarevisión: 18/05/23
Persona de contacto para esta política: Recursos Humanos
Normativas y procedimientos relacionados
000.050Política sobre audiencias formales
000.190Política sobre actividades expresivas
000.300Política sobre libertad de investigación y expresión
000.320 Política sobre discriminación por embarazo
000.330 Política sobre discriminación y acoso discriminatorio
000.340Acoso sexual/Título IX
400.100Política sobre los derechos y responsabilidades de los estudiantes/Código de conducta estudiantil
500.125Política de igualdad de oportunidades y acción afirmativa
1000.320 Procedimiento en materia de discriminación por embarazo
1000.340 Procedimiento de investigación en materia de discriminación sexual/Título IX
1000.345 Procedimiento de audiencia disciplinaria para empleados en casos de discriminación por razón de sexo o en virtud del Título IX
1400.100Procedimiento sobre los derechos y libertades de los estudiantes
1400.110Procedimiento relativo al Código de Conducta Estudiantil
Discriminación y acoso Denuncia
Cualquier persona puede denunciar un caso Acerca de , acoso, conducta indebida o discriminación o acoso Acerca de sexo o género que afecte a una persona en el Wenatchee Valley College. La institución se esforzará por proteger la privacidad del denunciante en la medida de lo posible. El resto de empleados, incluidos los estudiantes empleados, están obligados a denunciar los casos relacionados con el Título IX .
Presente aquí una denuncia por discriminación, acoso o acoso sexual en virtud del Título IX.