Novatadas
400.530 POLÍTICA SOBRE LAS NOVATADAS
Las novatadas están prohibidas en la comunidad del Wenatchee Valley College (WVC). De conformidad con el RCW 28B.10.900, el «novatado» incluye cualquier acto cometido como parte del reclutamiento, iniciación, compromiso, admisión o afiliación de una persona a una organización estudiantil, equipo deportivo o grupo de convivencia, o cualquier pasatiempo o actividad de ocio en relación con dicha organización, equipo deportivo o grupo de convivencia que cause, o pueda causar, peligro físico o daños físicos, o daños psicológicos o emocionales graves, a cualquier estudiante u otra persona que asista a una institución de educación superior pública o privada u otra institución de educación postsecundaria en el estado de Washington, incluyendo causar, ordenar, coaccionar u obligar a una persona a consumir cualquier alimento, líquido, alcohol, droga u otra sustancia que exponga a la persona al riesgo de sufrir dichos daños, independientemente de la voluntad de la persona de participar. El «novatado» no incluye los eventos deportivos habituales ni otras pruebas o competiciones similares. Esta prohibición se aplica a conductas que puedan producirse tanto dentro como fuera del campus. En cumplimiento del RCW 28B.10 (903-907), la universidad implementará procedimientos y programas, incluyendo la oferta a estudiantes y empleados de formación y programas de prevención de novatadas, la implementación de un procedimiento de denuncia obligatorio, la creación de un comité de prevención de novatadas y la publicación de un informe sobre novatadas.
Sustituye a: 2.P.41
Trasladado del manual anterior y aprobado por el consejo de administración: 31/07/01
Revisado yaprobado por el gabinete del rector: 15/04/03, 25/04/23
Aprobado por el consejo de administración: 04/06/03, 17/05/23
Última revisión: 20/05/25
Persona de contacto para la política: Servicios al Estudiante
Políticas y procedimientos relacionados
400.100 Política sobre derechos y responsabilidades de los estudiantes y el Código de Conducta Estudiantil
1400.110 Procedimiento relativo al Código de Conducta Estudiantil
1400.530 Procedimiento sobre novatadas
1400.530 PROCEDIMIENTO CONTRA LAS NOVATADAS
A. OBJETIVO
Se establecen los siguientes procedimientos para cumplir los requisitos de aplicación de la política sobre novatadas 400.530. Además de la definición establecida en la política 400.530, las novatadas se definen además como cualquier actividad que incluya una o varias de las características que se describen a continuación:
- Actividades que ponen en peligro o exponen al ridículo los valores personales.
- Actividades que abusan de la confianza que una organización se esfuerza por crear entre sus miembros y los posibles miembros.
- Maniobras que no guardan ninguna relación significativa con los objetivos de la organización.
- Actividades que humillan a las personas o las someten a situaciones con las que no se sienten cómodas o que les provocan miedo.
- Actividades que sean ilegales o que incumplan las normas de la universidad.
- Actividades que interfieren en las actividades académicas o en las funciones normales de la vida cotidiana.
- Algunos ejemplos de actividades prohibidas son la ingestión forzada de sustancias poco comunes, el consumo forzado de alcohol o drogas, el ejercicio excesivo y la privación del sueño o sensorial.
Las personas y/o los grupos u organizaciones cuyos miembros participen en actividades de novatadas serán objeto de las medidas disciplinarias pertinentes por parte de la universidad.
B. DEFINICIONES
Organización: Una organización está formada por varias personas que están vinculadas entre sí y se han inscrito en la universidad como organización estudiantil (por ejemplo, clubes, clubes deportivos, o fraternidades y hermandades).
Grupo: Un grupo está formado por varias personas vinculadas a la universidad y entre sí, pero que no se han inscrito, o no están obligadas a inscribirse, como organización estudiantil (incluidos, entre otros, equipos deportivos, grupos musicales o teatrales, unidades académicas o administrativas y clubes no inscritos como organizaciones estudiantiles).
Comunidad universitaria: profesorado, personal, estudiantes, voluntarios (por ejemplo, asesores de clubes y otros voluntarios), organizaciones, grupos, antiguos alumnos y consultores que participan en actividades patrocinadas por grupos u organizaciones universitarias, tanto oficiales como no oficiales, que celebran eventos dentro o fuera del campus.
Reconocido oficialmente: grupo u organización que rellena un formulario de inscripción y recibe el reconocimiento del órgano ejecutivo del gobierno estudiantil asociado de la universidad encargado de la acreditación de grupos, clubes u organizaciones, o del departamento universitario con funciones similares.
No reconocido: grupo u organización formado por miembros de la comunidad universitaria que se reúnen para patrocinar una actividad o un evento y que no ha solicitado el reconocimiento del gobierno estudiantil asociado a la universidad ni de ningún departamento universitario con competencias similares.
C. LOS INFRACTORES ESTÁN SUJETOS A SANCIONES RCW 28B.10.901
- Las personas a las que se considere responsables de conspirar para llevar a cabo novatadas o de participar en ellas
estarán sujetas a las sanciones aplicables, entre las que se incluyen:
- Cese del contrato de trabajo;
- Expulsión académica;
- Sanción prevista en el Código Penal del estado, RCW 9A.20.021;
- La pérdida del derecho a recibir ayudas, becas o premios financiados por el Estado durante un período de tiempo que determine la universidad; y/o
- Pérdida del reconocimiento o del control de una organización, asociación o residencia de estudiantes otorgados por la universidad.
- Cualquier organización, asociación o grupo de estudiantes que permita a sabiendas prácticas de novatadas será estrictamente responsable de los daños causados a personas o bienes como consecuencia de dichas prácticas. Si la organización, asociación o grupo de estudiantes es una sociedad, ya sea con o sin ánimo de lucro, los administradores de la sociedad podrán ser considerados responsables a título individual por los daños y perjuicios causados.
D. FORMACIÓN
Todos los empleados, incluidos los estudiantes en prácticas y los voluntarios, deben recibir formación sobre la prevención del acoso —ya sea en formato digital o presencial— sobre los indicios y los peligros del acoso, así como sobre la prohibición de esta práctica por parte de la universidad.
La universidad debe ofrecer a los estudiantes un programa educativo sobre las novatadas que incluya información sobre la sensibilización, la prevención y la intervención en materia de novatadas, así como las políticas de la universidad que prohíben las novatadas. Este programa puede impartirse tanto de forma presencial como por medios electrónicos y debe formar parte de las sesiones de orientación para nuevos estudiantes de la universidad. El programa debe publicarse también en el sitio web público de la universidad para que el público, incluidos los padres, los tutores legales y los voluntarios, puedan consultarlo. RCW 28B.10.904
E. OBLIGACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE LOS EMPLEADOS RCW 28B.10.907
Si, a raíz de observaciones o de información recibida en el curso de su trabajo o servicio voluntario, cualquier empleado —incluidos los estudiantes empleados— o voluntario del Wenatchee Valley College tiene motivos razonables para creer que se ha producido un caso de novatada, dicho empleado o voluntario deberá informar del incidente, o hacer que se presente un informe, ante una autoridad designada. Las autoridades designadas incluyen a cualquier responsable de conducta estudiantil, la oficina del vicedecano de vida en el campus, equidad e inclusión, el vicepresidente de servicios estudiantiles y la oficina de recursos humanos. El empleado o voluntario deberá presentar la denuncia a la primera oportunidad que tenga para hacerlo.
Una persona que sea testigo de un acto de novatada o que tenga motivos razonables para creer que se ha producido o se va a producir un acto de novatada y lo denuncie de buena fe no podrá ser sancionada ni castigada por la infracción de novatada, a menos que haya participado directamente en la planificación, la dirección o la comisión del acto de novatada denunciado.
Por «motivo fundado» se entiende una persona que sea testigo de un acto de novatada o que reciba una denuncia creíble, ya sea por escrito o verbalmente, en la que se alegue la existencia de una novatada o de una actividad de novatada potencial o planificada.
Ninguna disposición del presente procedimiento impedirá que una persona denuncie de forma independiente los casos de novatadas o las actividades sospechosas de novatadas ante las fuerzas del orden.
F. COMITÉ DE PREVENCIÓN DEL NOVATADO
El Comité de Prevención del Novatado de WVC se encargará de promover y abordar la prevención del novatado. De conformidad con el RCW 28B.10.905, el comité contará con un mínimo de seis miembros, incluido un presidente designado por el rector de la institución. El cincuenta por ciento de los puestos del comité deberán corresponder a estudiantes que actualmente cursen estudios en el WVC, debiendo ocuparse al menos un puesto por un estudiante perteneciente a una organización estudiantil, un equipo deportivo o una residencia. El otro cincuenta por ciento de los puestos del comité deberá incluir al menos un miembro del cuerpo docente o del personal y un padre o tutor legal de un estudiante actualmente matriculado en la institución. Se tendrán en cuenta las aportaciones de los estudiantes para la composición del comité. Un estudiante que sea miembro de una organización estudiantil, equipo deportivo o grupo de convivencia que haya estado relacionado con una conclusión de infracción por novatadas en los últimos 12 meses no podrá participar ni ser miembro del comité de prevención de novatadas. El presidente del Comité de Prevención de Novatadas de WVC es el vicepresidente de servicios estudiantiles o la persona que este designe.
G. DENUNCIA DE INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL NOVATADO
La universidad conservará y hará públicos los resultados de las investigaciones sobre infracciones del código de conducta, las políticas contra las novatadas o las leyes estatales o federales relativas a las novatadas o a los delitos relacionados con el alcohol, las drogas, las agresiones sexuales o las agresiones físicas cometidos por cualquier organización estudiantil, equipo deportivo o grupo de convivencia de la WVC, de conformidad con el RCW 28B.10.906.
Aprobado por el gabinete del rector: 25/04/23
Última revisión: 25/04/23
Contacto para consultas sobre la política: Servicios al Estudiante
Políticas y procedimientos relacionados
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