Novatadas
400.530 POLÍTICA SOBRE LAS NOVATADAS
Las novatadas están prohibidas en la comunidad del Wenatchee Valley College (WVC). De conformidad lo dispuesto en el RCW 28B.10.900, el término «novatadas» incluye cualquier acto cometido como parte del proceso de selección, iniciación, admisión provisional, admisión o afiliación de una persona a una organización estudiantil, un equipo deportivo o una residencia, o cualquier actividad de ocio o diversión relacionada con dicha organización, equipo deportivo o residencia que cause, o pueda causar, peligro físico o daños físicos, o un daño psicológico o emocional grave, a cualquier estudiante u otra persona que asista a una institución de educación superior pública o privada u otra institución de educación postsecundaria en el estado de Washington, lo que incluye provocar, ordenar, coaccionar u obligar a una persona a consumir cualquier alimento, líquido, alcohol, droga u otra sustancia que la exponga al riesgo de sufrir dicho daño, independientemente de la voluntad de la persona para participar. El término «novatadas» no incluye los eventos deportivos habituales ni otras pruebas o competiciones similares. Esta prohibición se aplica a las conductas que puedan tener lugar tanto dentro como fuera campus. En cumplimiento de la ley RCW 28B.10 (903-907), la universidad pondrá en marcha procedimientos y programas, entre los que se incluyen ofrecer a los estudiantes y empleados formación y programas de prevención de novatadas, la implantación de un procedimiento de denuncia obligatorio, la creación de un comité de prevención de novatadas y la publicación de un informe sobre novatadas.
Sustituye a: 2.P.41
Trasladado del manual anterior y aprobado por la Junta Directiva: 31/07/01
Revisado yaprobado por el gabinete del presidente: 15/04/03, 25/04/23
Aprobado por la Junta Directiva: 04/06/03, 17/05/23
Última revisión: 20/05/25
Persona de contacto para la política: Servicios al Estudiante
Políticas y procedimientos relacionados
400.100 Política sobre los derechos y responsabilidades de los alumnos y el Código de Conducta del alumno
1400.110 Procedimiento relativo al Código de Conducta del alumno
1400.530 Procedimiento relativo a las novatadas
1400.530 PROCEDIMIENTO EN CASO DE NOVATADAS
A. OBJETIVO
Se establecen los siguientes procedimientos para cumplir los requisitos de aplicación de la norma 400.530 sobre novatadas. Además de la definición recogida en la norma 400.530, las novatadas se definen, además, como cualquier actividad que incluya una o varias de las características que se describen a continuación:
- Actividades que exponen los valores personales al riesgo de verse comprometidos o ridiculizados.
- Actividades que abusan de la confianza que una organización se esfuerza por forjar entre sus miembros y los posibles miembros.
- Acciones que no guardan ninguna relación significativa con los objetivos de la organización.
- Actividades que humillan o someten a las personas a situaciones con las que no se sienten cómodas o que les infunden temor.
- Actividades que sean ilegales o que incumplan la normativa de la universidad.
- Actividades que interfieren en las actividades académicas o en las funciones normales de la vida cotidiana.
- Algunos ejemplos de actividades prohibidas son la ingestión forzada de sustancias poco habituales, el consumo forzado de alcohol o drogas, el ejercicio físico excesivo y la privación del sueño o sensorial.
Las personas y/o los grupos u organizaciones cuyos miembros participen en actividades de novatadas serán objeto de las medidas disciplinarias pertinentes por parte de la universidad.
B. DEFINICIONES
Organización: Una organización está formada por varias personas que mantienen vínculos entre sí y que se han inscrito en la universidad como organización estudiantil (como clubes, clubes deportivos, o fraternidades y hermandades).
Grupo: Un grupo está formado por varias personas vinculadas a la universidad y entre sí, pero que no se han inscrito, o no están obligadas a hacerlo, como organización estudiantil (entre las que se incluyen, a título enunciativo, equipos deportivos, agrupaciones musicales o teatrales, unidades académicas o administrativas y clubes no inscritos como organizaciones estudiantiles).
Comunidad universitaria: profesorado, personal, estudiantes, voluntarios (por ejemplo, asesores de clubes y otros voluntarios), organizaciones, grupos, antiguos alumnos y consultores que participan en actividades patrocinadas por grupos u organizaciones universitarias, tanto reconocidas oficialmente como no, que celebren eventos dentro ocampus.
Reconocido oficialmente: Grupo u organización que cumplimenta un formulario de inscripción y recibe el reconocimiento del órgano ejecutivo del gobierno estudiantil asociado a la universidad encargado de otorgar el reconocimiento oficial a grupos, clubes u organizaciones, o del departamento universitario con competencias similares.
Sin reconocer: Un grupo u organización formado por miembros de la comunidad universitaria que se reúnen para patrocinar una actividad o un evento y que no ha solicitado el reconocimiento del gobierno estudiantil asociado de la universidad ni de ningún departamento universitario con competencias similares.
C. LOS INFRACTORES ESTÁN SUJETOS A SANCIONES RCW 28B.10.901
- Las personas a las que se considere responsables de conspirar para llevar a cabo novatadas o de participar en ellas están
sujetas a las sanciones aplicables, entre las que se incluyen:
- Cese de la relación laboral;
- Expulsión académica;
- Sanción prevista en el Código Penal del Estado, RCW 9A.20.021;
- La pérdida del derecho a recibir ayudas, becas o premios financiados con fondos públicos durante un período de tiempo que determine la universidad; y/o
- Pérdida del reconocimiento o del control de una organización, asociación o grupo de residencia de estudiantes otorgado por la universidad.
- Cualquier organización, asociación o grupo de residencia estudiantil que permita a sabiendas la realización de novatadas será responsable objetivo de los daños causados a personas o bienes como consecuencia de dichas novatadas. Si la organización, asociación o grupo de residencia estudiantil es una sociedad, ya sea con ánimo de lucro o sin él, los consejeros de dicha sociedad podrán ser considerados responsables a título individual de los daños y perjuicios.
D. FORMACIÓN
Todos los empleados, incluidos los estudiantes contratados y los voluntarios, deben recibir formación sobre la prevención de las novatadas, ya sea de forma telemática o presencial, sobre los indicios y los peligros de las novatadas, así como sobre la prohibición de las novatadas establecida por la universidad.
La universidad debe ofrecer a los estudiantes un programa educativo sobre las novatadas que incluya información sobre la sensibilización, la prevención y la intervención en materia de novatadas, así como las políticas de la universidad que prohíben las novatadas. Este programa puede impartirse tanto de forma presencial como por medios electrónicos y debe formar parte de las sesiones de orientación para nuevos estudiantes de la universidad. El programa debe publicarse asimismo en el sitio web público de la universidad para que el público en general, incluidos los padres, los tutores legales y los voluntarios, pueda consultarlo. RCW 28B.10.904
E. OBLIGACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE LOS EMPLEADOS RCW 28B.10.907
Si, a raíz de observaciones o de información recibida en el ejercicio de su actividad laboral o de voluntariado, cualquier empleado —incluidos los estudiantes empleados— o voluntario del Wenatchee Valley College tuviera motivos razonables para creer que se ha producido un caso de novatada, dicho empleado o voluntario deberá denunciar el incidente, o bien procurar que se presente una denuncia, ante una autoridad designada. Entre las autoridades designadas se incluyen cualquier responsable de conducta estudiantil, la oficina del vicedecano de campus , equidad e inclusión, el vicepresidente de servicios estudiantiles y la oficina de Recursos Humanos. El empleado o voluntario deberá presentar la denuncia tan pronto como le sea posible.
Una persona que sea testigo de un acto de novatada o que tenga motivos razonables para creer que se ha producido o que se va a producir un acto de novatada y que lo denuncie de buena fe no podrá ser sancionada ni castigada por la infracción relacionada con dicho acto, a menos que dicha persona haya participado directamente en la planificación, la dirección o la comisión del acto de novatada denunciado.
Por «motivo razonable» se entiende el hecho de que una persona sea testigo de un acto de novatada o reciba una denuncia creíble, por escrito o verbalmente, en la que se alegue la existencia de una novatada o de una actividad de novatada potencial o planificada.
Ninguna disposición del presente procedimiento impedirá que una persona denuncie por su cuenta los casos de novatadas o las actividades que se sospeche que constituyan novatadas ante las fuerzas del orden.
F. COMITÉ DE PREVENCIÓN DEL ACOSO A LOS NOVATOS
El Comité de Prevención del Acoso de WVC se encargará de promover y abordar la prevención del acoso. De conformidad con el RCW 28B.10.905, el comité contará con un mínimo de seis miembros, incluido un presidente designado por el rector de la institución. El cincuenta por ciento de los puestos del comité deberán estar ocupados por estudiantes que cursen actualmente sus estudios en el WVC, debiendo ocuparse al menos un puesto por un estudiante perteneciente a una organización estudiantil, un equipo deportivo o una residencia. El otro cincuenta por ciento de los puestos del comité deberá incluir al menos a un miembro del cuerpo docente o del personal y a un padre o tutor legal de un estudiante matriculado actualmente en la institución. Se tendrán en cuenta las aportaciones de los estudiantes a la hora de constituir el comité. Un estudiante que sea miembro de una organización estudiantil, equipo deportivo o grupo residencial al que se haya atribuido una infracción relacionada con las novatadas en los últimos 12 meses no podrá participar ni ser miembro del comité de prevención de novatadas. El presidente del Comité de Prevención de Novatadas de WVC es el vicepresidente de servicios estudiantiles o la persona que este designe.
G. INFORME SOBRE INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAS NOVATADAS
La universidad registrará y dará a conocer públicamente los resultados concretos de las infracciones del código de conducta, las políticas contra las novatadas o las leyes estatales o federales relativas a las novatadas o a los delitos relacionados con el alcohol, las drogas, las agresiones sexuales o las agresiones físicas cometidos por cualquier organización estudiantil, equipo deportivo o grupo residencial de la WVC, de conformidad con el RCW 28B.10.906.
Aprobado por el gabinete del rector: 25/04/23
Última revisión: 25/04/23
Persona de contacto para la política: Servicios al Estudiante
Políticas y procedimientos relacionados
400.100 Política sobre los derechos y responsabilidades de los alumnos y el Código de Conducta del alumno
400.530 Política sobre las novatadas
1400.110 Procedimiento relativo al Código de Conducta del alumno