Propiedad intelectual
500.525 POLÍTICA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Por la presente se reconoce el principio de que, por lo general, existen tres intereses implicados en relación con la titularidad de la propiedad intelectual en lo que respecta al Wenatchee Valley College. Estos tres intereses están representados por el creador de la propiedad intelectual, el centro y el público, cuyos impuestos y donaciones financian el centro.
A. PROPIEDAD INTELECTUAL DERIVADA DE LA DOCENCIA Y/O LA INVESTIGACIÓN
- La titularidad de cualquier material, invención o procedimiento elaborado exclusivamente para la universidad, a petición de esta y a su cargo, utilizando recursos del distrito, se considerará propiedad de la universidad y, en su caso, los derechos de autor o las patentes se registrarán a su nombre. Esta disposición se aplicará a todos los materiales, invenciones o procedimientos que se hayan elaborado como parte de las funciones para las que el empleado recibe una remuneración habitual.
- Copropiedad entre la universidad y el empleado: Si un empleado utiliza recursos del distrito para producir materiales susceptibles de ser protegidos por derechos de autor que no sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones habituales remuneradas, la titularidad de dichos materiales se establecerá en un acuerdo por escrito formalizado antes de la producción. Será responsabilidad del empleado iniciar este acuerdo con su supervisor inmediato. Se da por supuesto que ambas partes cooperarán de manera razonable para alcanzar dicho acuerdo.
B. PROPIEDAD INTELECTUAL DERIVADA DE LA AYUDA DE UN ORGANISMO EXTERNO
Las condiciones relativas a los derechos sobre los materiales o las restricciones a los derechos de autor y las patentes contenidas en subvenciones, contratos u otras ayudas patrocinadas son vinculantes para la universidad y para el empleado
C. PROPIEDAD INTELECTUAL DERIVADA DE INICIATIVAS PERSONALES O PRIVADAS
La universidad no tendrá ningún derecho sobre la propiedad intelectual que sea resultado evidente de esfuerzos personales o privados y que haya sido desarrollada por una persona, sin coste ni gasto alguno para la universidad, ni uso de sus instalaciones, equipos o personal. Dicha propiedad intelectual podrá ser cedida voluntariamente por su creador a la universidad.
D. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Salvo en el caso de obras escritas o producidas por encargo, y sin perjuicio de las restricciones impuestas por organismos patrocinadores o financiadores externos, cualquier estudiante de la universidad que escriba o produzca una obra tendrá derechos exclusivos sobre la misma, incluida la titularidad de los derechos de autor correspondientes.
E. OBRAS REALIZADAS POR ENCARGO
- Salvo en el caso de las obras producidas o escritas por encargo, cualquier material publicable elaborado por un miembro del cuerpo docente o del personal de la universidad será propiedad literaria exclusiva del autor, siempre que se haya elaborado sin utilizar las instalaciones, el equipo o el personal de la universidad. El autor podrá registrar los derechos de autor o ceder la obra al dominio público según su elección, sin perjuicio de cualquier restricción impuesta por organismos patrocinadores o financiadores que no estén bajo el control de la universidad.
- Las obras producidas o escritas «por encargo» se definen como manuscritos, programas informáticos u otros materiales elaborados por personas contratadas por la universidad específicamente para producir dichos manuscritos u obras, o liberadas de otras tareas para producir dichos materiales. La universidad será la única propietaria de cualquier obra realizada «por encargo» y podrá disponer de los materiales resultantes como considere oportuno. Las obras encargadas específicamente por la universidad o solicitadas para su uso, tales como una contribución a una obra colectiva, una traducción, una obra complementaria, una recopilación, un texto didáctico, un examen, un material de respuestas para un examen o un atlas, se considerarán obras por encargo. Las determinaciones dudosas deberán documentarse mediante un acuerdo entre el creador de la propiedad intelectual y el rector de la universidad o la persona designada por este.
- La propiedad intelectual desarrollada por el personal docente o administrativo mediante el uso habitual de las instalaciones, el equipo o el personal de la universidad, como parte de la actividad docente habitual, de actividades relacionadas con la enseñanza o de las funciones propias del puesto, no se considerará realizada «por encargo». Dicha propiedad intelectual es propiedad del empleado que la haya creado. No obstante, Wenatchee Valley College conserva los derechos de uso de dicha creación y de todas sus actualizaciones posteriores.
Revisada (renumerada a partir de 000.400)
Aprobada por el consejo de administración: 13/06/01
Última revisión: 06/01/26
Persona de contacto para la política: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados
500.100 Política sobre normas de conducta de los empleados
500.115 Política sobre conducta ética y conflictos de intereses