Sanciones legales
LEYES SOBRE DROGAS DEL ESTADO DE WASHINGTON
RCW 46.61.502 y RCW 46.61.504
- Prohíbe conducir vehículos de motor bajo los efectos del alcohol o de cualquier droga. Se describen las sanciones y el curso de formación sobre el alcohol.
RCW 46.61.517 y RCW 46.20.308: Negativa de una persona a someterse a una prueba de alcoholemia o de detección de drogas
- La negativa de una persona a someterse a una prueba de alcoholemia o la concentración de drogas en su sangre o aliento es admisible ante un tribunal.
RCW 66.24.481: Lugar público o club
- Ningún local público podrá tener bebidas alcohólicas ni permitir su consumo a menos que cuente con una licencia estatal para banquetes.
RCW 66.44.100: Abrir o consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos
- Prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos.
RCW 66.44.200: Venta a personas que parecen estar bajo los efectos del alcohol
- Prohíbe la venta de cualquier bebida alcohólica a una persona que parezca estar bajo los efectos del alcohol.
RCW 66.44.270: Suministro de bebidas alcohólicas a menores — Posesión, consumo
- Prohíbe la venta o el suministro de bebidas alcohólicas a menores, así como que cualquier persona permita que un menor consuma bebidas alcohólicas en locales bajo su control.
- Prohíbe a los menores poseer, consumir o adquirir de cualquier otra forma bebidas alcohólicas. (En la universidad, también está prohibido proporcionar o permitir que se sirva alcohol a personas que se encuentren en estado de embriaguez.)
RCW 66.44.290: Compras por parte de menores
- Prohíbe a cualquier persona menor de 21 años comprar o intentar comprar alcohol.
RCW 66.44.310: Falsificación de la edad
- Prohíbe el uso de un documento de identidad falso o falsear la edad.
RCW 66.44.325 y RCW 66.44.328: Identificación falsa
- Prohíbe el uso y la fabricación de documentos de identidad falsos.
RCW 66.44.370: Resistencia a la autoridad
- Prohíbe a cualquier persona resistirse a la detención por parte de un agente de las fuerzas del orden.
RCW 69.41.350: Sanciones por posesión
- Sanciones por la posesión de menos de 200 comprimidos u ocho frascos de 2 cc de esteroides sin una receta válida (delito menor grave) o de más de 200 comprimidos u ocho frascos de 2 cc de esteroides sin una receta válida (delito grave de clase C)
RCW 69.50.401: Actos prohibidos: A - Sanciones
- Prohíbe la fabricación, la distribución o la posesión con intención de fabricar o distribuir una sustancia controlada. Toda persona que incumpla esta disposición en relación con: (i) un estupefaciente de la Lista I o II será culpable de un delito y, en caso de ser condenada, podrá ser condenada a una pena de prisión de hasta 10 años. Si el delito se refiere a menos de dos kilogramos de la droga, se impondrá una multa de hasta 25 000 dólares; o si el delito implicó dos o más kilogramos de la droga, se impondrá una multa de hasta 100 000 dólares por los dos primeros kilogramos y de hasta 50 dólares por cada gramo adicional.
- La pena podrá consistir tanto en prisión como en multa; (ii) cualquier otra sustancia incluida en las Listas I, II o III constituye un delito y podrá ser castigada con una pena de prisión de hasta cinco años, una multa de hasta 10 000 dólares, o ambas. Tampoco podrá nadie estar en posesión de una sustancia controlada a menos que haya sido obtenida mediante una receta válida expedida por un profesional sanitario. Cualquier persona declarada culpable de la posesión de 40 gramos o menos de marihuana será culpable de un delito menor.
RCW 69.50.406: Distribución a menores de 18 años
- Cualquier persona mayor de 18 años que distribuya una sustancia controlada que sea un estupefaciente a una persona menor de 18 años podrá ser sancionada con una multa y/o una pena de prisión de hasta el doble de la prevista en el artículo 69.50.401 (a) (1) (i) del Código Revisado de Washington (RCW)
RCW 69.50.408: Segunda infracción o infracciones posteriores
- Las reincidencias o infracciones posteriores se castigan con el doble de la pena de prisión y/o multa que la prevista en los demás casos.
RCW 69.50.410: Actos prohibidos: D - Sanciones
- Prohíbe la venta con fines lucrativos de cualquier sustancia controlada o sustancia falsificada clasificada en la Lista I, RCW 69.50.204, salvo las hojas y las sumidades floridas de la marihuana
- Toda persona condenada en virtud de este apartado será castigada con una pena de hasta cinco años de prisión por el primer delito, o con una pena obligatoria de cinco años de prisión por un delito posterior, y ningún juez podrá suspender o aplazar esta segunda pena.
- El incumplimiento de este apartado por la venta de heroína se castiga con una pena obligatoria de dos años de prisión, y ningún juez de ningún tribunal podrá suspender ni aplazar dicha pena. Cualquier persona condenada por una segunda venta o por ventas posteriores de heroína recibirá una pena obligatoria de 10 años de prisión, y ningún juez podrá suspender ni aplazar dicha segunda pena.
- Además de las penas previstas, toda persona condenada por infringir este apartado será sancionada con una multa cuyo importe se calculará de tal forma que cubra, como mínimo, la eliminación y la totalidad de los beneficios obtenidos por dicha persona como resultado de la venta de sustancias controladas, hasta un máximo de 500 000 dólares por cada cargo.
RCW 69.50.412: Actos prohibidos: E - Sanciones
- Quien utilice parafernalia relacionada con las drogas para plantar, cultivar, cosechar, fabricar, producir, preparar, analizar, almacenar o introducir en el cuerpo humano una sustancia controlada: será culpable de un delito menor. Quien entregue, posea con intención de entregar, o fabrique con intención de entregar parafernalia relacionada con las drogas a una persona menor de 18 años de edad que sea al menos tres años menor que él, será culpable de un delito menor grave. Cualquier persona mayor de 18 años que infrinja este apartado al entregar parafernalia relacionada con las drogas a una persona menor de 18 años que sea al menos tres años menor que él será culpable de un delito menor grave.
RCW 69.50.412: Actos prohibidos: E — Sanciones (modificado por la Ley n.º 3 de 2013)
- Es ilegal que cualquier persona utilice parafernalia relacionada con las drogas para plantar, propagar, cultivar, criar, cosechar, fabricar, componer, transformar, producir, procesar, preparar, probar, analizar, envasar, reenvasar, almacenar, contener, ocultar, inyectar, ingerir, inhalar o introducir de cualquier otra forma en el cuerpo humano una sustancia controlada que no sea marihuana. Toda persona que infrinja este apartado será culpable de un delito menor.
RCW 69.50.420: Infracciones – Permisos de conducir para menores
- Si un menor de entre 13 y 21 años es condenado por infringir lo dispuesto en este capítulo, el tribunal deberá notificarlo al Departamento de Tráfico en un plazo de 24 horas a partir de la sentencia.
RCW 69.50.430: Multa adicional por determinadas infracciones graves
- Toda persona condenada por posesión, distribución, fabricación o venta de una sustancia controlada será sancionada, en caso de reincidencia, con una multa de 1.000 dólares, además de cualquier otra multa o sanción impuesta. Las personas declaradas culpables de una segunda infracción o de infracciones posteriores serán sancionadas con una multa obligatoria de 2.000 dólares. A menos que el tribunal considere que la persona carece de recursos económicos, esta multa adicional no podrá ser suspendida ni aplazada por el tribunal.
RCW 69.52.030: Sustancias de imitación
- Prohíbe la venta o la presentación engañosa de una sustancia como droga ilícita, y cualquier persona que incumpla esta disposición será declarada culpable, tras ser condenada, de un delito grave de clase C.
Sanciones legales en Washington relacionadas con la fabricación, venta o suministro de una sustancia controlada
Estupefaciente de la Lista I o II (por ejemplo, cocaína, heroína, opio). Cantidad: menos de dos kilogramos.
- Primera infracción: pena de prisión de hasta 10 años, o multa de hasta 25 000 dólares, o ambas.
- Segunda infracción: hasta el doble de la pena de prisión y de la multa.
Estupefaciente de la Lista I o II (por ejemplo, cocaína, heroína, opio). Cantidad: dos o más kilogramos.
- Primera infracción: pena de prisión de hasta 10 años, o multa de hasta 10 000 dólares por los dos primeros kilogramos y de hasta 50 dólares por cada gramo adicional, o ambas (multa y pena de prisión).
- Segunda infracción: hasta el doble de la pena de prisión y de la multa.
Cualquier otra sustancia controlada clasificada en las Listas I, II, III, IV o V. Cantidad: Cualquiera.
- Primera infracción: pena de prisión de hasta cinco años, o multa de hasta 10 000 dólares, o ambas.
- Segunda infracción: hasta el doble de la pena de prisión y de la multa.
Venta con fines lucrativos de cualquier sustancia controlada clasificada en la Lista I. Cantidad: Cualquiera.
- Primera infracción: pena de prisión de hasta cinco años o multa de hasta 500 000 dólares.
- Segunda infracción: pena obligatoria de cinco años.
Venta de heroína. Cantidad: cualquiera.
- Primera infracción: pena de prisión obligatoria de dos años o multa de hasta 500 000 dólares.
- Segunda infracción: pena obligatoria de cinco años.
Uso de parafernalia relacionada con drogas para plantar, cultivar, almacenar, inyectar o introducir de cualquier otra forma en el cuerpo humano una sustancia controlada. Cantidad: cualquiera.
- Primera infracción: Pena de prisión de al menos 24 horas o multa de al menos 250 dólares.
- Segunda infracción: multa de al menos 500 dólares.
Sanciones legales relacionadas con las infracciones de la Ley de Control de Bebidas Alcohólicas de Washington
La venta o el suministro de bebidas alcohólicas a cualquier persona menor de 21 años.
- Primera infracción: multa de hasta 500 dólares, o pena de prisión de hasta dos meses, o ambas.
- Segunda infracción: pena de prisión de hasta seis meses. Tercera infracción o infracciones posteriores, pena de prisión de hasta un año.
Posesión, consumo o adquisición de bebidas alcohólicas por parte de cualquier persona menor de 21 años (Posesión por parte de menores / MIP).
- Primera infracción: multa de hasta 500 dólares, o pena de prisión de hasta dos meses, o ambas.
- Segunda infracción: pena de prisión de hasta seis meses. Tercera infracción o infracciones posteriores, pena de prisión de hasta un año.
La compra o el intento de compra de bebidas alcohólicas por parte de cualquier persona menor de 21 años*.
- Primera infracción: multa de hasta 500 dólares, o pena de prisión de hasta dos meses, o ambas.
- Segunda infracción: pena de prisión de hasta seis meses.
- Tercera infracción o infracciones posteriores: pena de prisión de hasta un año.
*Para personas de entre 18 y 21 años: multa de al menos 250 dólares y un mínimo de 25 horas de servicio comunitario.
LEYES FEDERALES SOBRE DROGAS
Sanciones por posesión y tráfico de sustancias controladas en virtud del Título 21 del Código de los Estados Unidos (USC), Ley de Sustancias Controladas:
Artículo 844 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos
Toda persona que, a sabiendas, posea una sustancia controlada incluida en el apartado 841(b)(1)(A) del presente título, infringiendo lo dispuesto en el artículo 844 del presente título, en una cantidad que, según lo especificado en el reglamento del Fiscal General, constituya una cantidad para uso personal, estará sujeta al pago de una multa civil a los Estados Unidos por un importe que no excederá los 10 000 dólares por cada una de dichas infracciones.
21 U.S.C. 853 (A) (2), 21 U.S.C. 881 (a) (4) y 21 U.S.C. 881 (a) (7)
Decomiso de los bienes utilizados para la posesión de una sustancia controlada, si el delito es punible con más de un año de prisión. Decomiso de vehículos, embarcaciones o aeronaves utilizados para transportar u ocultar una sustancia controlada. Multa civil de hasta 10 000 dólares.
21 U.S.C. 853a y 18 U.S.C. 922(g), así como los procesos judiciales en virtud del artículo 18 U.S.C. 922(g)(8)
Denegación de prestaciones federales, como préstamos para estudios, becas, contratos y licencias, de hasta un año en caso de primera infracción y de hasta cinco años en caso de infracciones posteriores. La revocación de licencias y prestaciones federales, como licencias de piloto, contratos de alquiler de viviendas sociales, etc., es competencia de algunos organismos federales. Inelegibilidad para recibir o adquirir un arma de fuego.