Fondo común de permisos de los servicios uniformados
500.380 POLÍTICA SOBRE EL FONDO COMÚN DE PERMISOS DE LOS SERVICIOS UNIFORMADOS
El fondo común de permisos compartidos para los servicios uniformados (USSLP) se creó en virtud del artículo 41.04.685 del Código Revisado de Washington (RCW) con el fin de que los empleados estatales que sean llamados a prestar servicio en los servicios uniformados puedan mantener un nivel de remuneración y prestaciones laborales acorde con la cuantía que habrían percibido de haber permanecido en servicio activo en la administración estatal. El fondo común se creó asimismo para permitir a los empleados estatales donar voluntariamente sus días de permiso para que puedan ser utilizados como permiso compartido por cualquier empleado que reúna los requisitos, haya sido llamado a prestar servicio en los servicios uniformados y cumpla los requisitos del programa de permiso compartido del estado de Washington, establecido en el RCW 41.04.665. Los empleados del Wenatchee Valley College pueden participar en el USSLP de conformidad con el RCW 41.04.685, tal y como se describe en el procedimiento adjunto del WVC.
Aprobado por el gabinete del presidente: 8 de diciembre de 2009
Aprobado por la Junta Directiva: 18 de febrero de 2010
Última revisión: 6 de enero de 2026
Persona de contacto para esta política: Recursos Humanos
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1500.380 PROCEDIMIENTO RELATIVO AL FONDO COMÚN DE PERMISOS DE LOS SERVICIOS UNIFORMADOS
El fondo común de permisos de los servicios uniformados (USSLP) permite a los empleados del estado de Washington que cumplan los requisitos y que acumulen permisos donar parte de los mismos a un fondo común del que sus compañeros de trabajo que cumplan los requisitos u otros empleados estatales puedan beneficiarse si necesitan tomarse un permiso no remunerado o ausentarse del empleo por los motivos que se enumeran a continuación en el apartado «Recibir permisos». Los empleados estatales con derecho a participar que donen días de permiso al fondo están sujetos a las limitaciones definidas más adelante en el apartado «Donación de días de permiso». Además del RCW 41.04.685, que crea y regula este fondo, los artículos WAC 357-31-640 a WAC 357-31-725 establecen directrices sobre el USSLP con respecto a los empleados de la función pública que no sean miembros de una unidad de negociación. Los empleados que sean miembros de una unidad de negociación colectiva deben consultar los convenios colectivos aplicables en lo que respecta a las normas y procedimientos del USSLP.
A. PROGRAMA DE PERMISOS COMPARTIDOS
Además de las donaciones de permisos que los empleados realizan al fondo común de permisos compartidos de los servicios uniformados, o de los permisos recibidos de dicho fondo, los empleados que cumplan los requisitos podrán solicitar donar sus permisos directamente a otro empleado o solicitar recibir horas de permiso compartido a través del programa de permisos compartidos del estado de Washington. Puede encontrar más información en la política de permisos compartidos 500.375 y en el procedimiento 1500.375 de WVC.
B. ADMINISTRACIÓN
El fondo común de permisos de los servicios uniformados es gestionado por el departamento militar en colaboración con la Oficina de Gestión Financiera.
C. PERMISO DE AUSENCIA
Un empleado podrá beneficiarse de un permiso compartido procedente del fondo común de permisos compartidos de los servicios uniformados, siempre que haya permisos disponibles y se cumplan todas las condiciones siguientes:
- El empleado es llamado a filas (de forma voluntaria o involuntaria) en las Fuerzas Armadas.
- El empleado ha agotado o agotará en breve su permiso militar remunerado, su tiempo compensatorio, sus vacaciones, su crédito por días festivos y sus días festivos personales. El empleado podrá conservar una reserva de hasta 40 horas de vacaciones y 40 horas de permiso militar.
- El sueldo militar mensual del empleado es inferior a su sueldo estatal mensual (tal y como se define en el WAC 357-31-650). Independientemente de los sueldos estatal y militar del empleado, se podrán utilizar hasta ocho horas al mes del fondo común con el fin de mantener las prestaciones médicas.
- El empleado ha solicitado acogerse al fondo común de permisos para los servicios uniformados (USSLP) mediante el formulario de solicitud de permiso del USSLP, disponible en la página web Recursos Humanos RR. HH.) o en la oficina de RR. HH.
- El empleado presenta una nómina en la que se acredite el sueldo militar, las órdenes de servicio y la notificación de cualquier cambio en las órdenes de servicio o en el sueldo militar.
Las vacaciones compartidas recibidas del fondo común de vacaciones compartidas de los servicios uniformados no se incluyen en el límite de 522 días especificado en el RCW 41.04.665.
D. DONACIÓN DE DÍAS DE PERMISO
Un empleado que reúna los requisitos para donar días de permiso en el marco del programa de permiso compartido del estado de Washington, RCW 41.04.665, podrá solicitar la autorización para donar días de permiso al fondo común de permisos para el servicio uniformado (USSLP) mediante la presentación de un formulario de donación de días de permiso del USSLP debidamente cumplimentado, disponible en la página web de RR. HH. o en la oficina de RR. HH. Las donaciones de días de permiso al fondo común de días de permiso de los servicios uniformados deben cumplir los siguientes requisitos específicos según el tipo de permiso que se done:
- Días de vacaciones:
Los empleados que donen días de vacaciones no podrán donar un número de horas que haga que su saldo de días de vacaciones sea inferior a 80 horas. - Baja por enfermedad:
Los empleados que donen días de baja por enfermedad no podrán donar una cantidad tal que reduzca su saldo acumulado de días de baja por enfermedad remunerables por debajo de 176 horas (154 horas en el caso del personal docente). - Día festivo personal:
. Los empleados pueden donar la totalidad o una parte de un día festivo personal.
NOTA: Los empleados no podrán donar horas de vacaciones que, de otro modo, se perderían en la próxima fecha de aniversario por haber superado el límite máximo de acumulación de vacaciones. Los empleados no podrán donar vacaciones, bajas por enfermedad ni días festivos personales que, de otro modo, se perderían debido a la cese en la relación laboral.
Las vacaciones donadas al fondo común de vacaciones de los servicios uniformados son retiradas de dicho fondo por los empleados de acuerdo con los procedimientos establecidos por el departamento militar. Para obtener más información sobre estos procedimientos, consulte la página web del departamento militar dedicada al fondo común de vacaciones de los servicios uniformados.
E. USO INDEBIDO DE LA PISCINA
La universidad investigará cualquier presunto abuso del fondo común de permisos compartidos del servicio uniformado y, en caso de que se constate una irregularidad, se podrá exigir al empleado que devuelva la totalidad de los permisos compartidos recibidos de dicho fondo.
F. Recursos Humanos Humanos/RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE Recursos Humanos
Es responsabilidad de los departamentos de recursos humanos y de nóminas:
- Facilite los formularios para donantes y receptores para que los utilicen los empleados.
- Ofrecer orientación y asesoramiento a los empleados, supervisores y directivos que tengan dudas sobre el USSLP.
- Aprobar o denegar las donaciones o las solicitudes de permiso presentadas por el USSLP, garantizando el cumplimiento de los RCW y WAC aplicables, las políticas y procedimientos de la universidad, y los convenios colectivos .
- En caso de que se apruebe, deduzca las vacaciones donadas de los saldos de vacaciones del empleado, convierta las vacaciones del empleado en dólares y remita el pago al USSLP siguiendo los Contabilidad del USSLP.
- Envíe una notificación por escrito de la aprobación para recibir el USSLP al empleado y
a su superior, en la que se incluya:
- La fecha en la que el empleado cumplía los requisitos para recibir el USSLP.
- La cantidad de permiso compartido a la que tiene derecho el empleado cada mes.
- Informar al empleado de su obligación de comunicar al Departamento Militar de Washington cualquier cambio en su sueldo militar, en sus órdenes o en su sueldo mensual estatal, que pudiera afectar al importe del USSLP al que tiene derecho.
- Calcular la cantidad de días de permiso donados necesarios para mantener y sufragar las prestaciones, así como supervisar el uso de dichos días de permiso, con el fin de garantizar el cumplimiento del límite salarial máximo permitido.
- Registre el cobro del pago siguiendo los Contabilidad de USSLP Contabilidad y actualice los saldos de permisos del empleado.
- Una vez finalizado el servicio militar del beneficiario, notifique al departamento militar de Washington que el empleado ha reincorporado a su puesto en la administración estatal y devuelva cualquier permiso no disfrutado al USSLP siguiendo los Contabilidad del USSLP.
- Compruebe las vacaciones a las que tiene derecho el empleado y utilice las vacaciones compartidas donadas a nivel local antes de disfrutar de las vacaciones del USSLP.
Aprobado por el gabinete del presidente: 8 de diciembre de 2009, 21 de marzo de 2023
Última revisión: 31 de enero de 2026
Persona de contacto para el procedimiento: Recursos Humanos
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