Empleo de parientes (anti-nepotismo)
500.275 POLÍTICA SOBRE LA CONTRATACIÓN DE FAMILIARES (Contra el nepotismo)
A. OBJETIVO
El objetivo de esta política es prevenir conflictos de intereses en las relaciones jerárquicas y en las decisiones laborales que afecten a familiares, miembros del hogar, parejas sentimentales o parejas de hecho registradas por el Estado, en lo sucesivo denominados «familiares o miembros del hogar».
B. DEFINICIONES
A efectos de esta política, se consideran miembros de la familia o del hogar el cónyuge, los hermanos, los padres, los hijos, los abuelos, los nietos, las sobrinas, los sobrinos, los parientes políticos, la pareja de hecho y las personas que mantengan una relación de convivencia, así como los miembros de sus familias tal y como se enumeran en esta sección. Los miembros de la familia o del hogar también incluirán a los padrastros, hijastros, hermanastros, abuelos políticos y nietos políticos. Esta política también se aplica a las parejas íntimas, definidas como aquellas personas con las que el empleado mantiene actualmente una relación romántica y/o sexual.
C. POLÍTICA
Los familiares o miembros del hogar podrán ser nombrados para ocupar puestos cuando se haya determinado que son los candidatos más cualificados, y cuando el Recursos Humanos o la persona designada por él haya determinado que la relación laboral no dará lugar a un conflicto de intereses ni a la apariencia de favoritismo. No obstante, no se podrá contratar a una persona para un puesto que dé lugar a una relación en la que un empleado participe en la contratación, selección, nombramiento, cese, ascenso, descenso de categoría, aprobación de aumentos o reducciones salariales, supervisión o evaluación del miembro de la familia o del hogar del empleado (tal y como se define anteriormente). Por lo demás, las relaciones familiares no se utilizarán como base para conceder o denegar derechos, privilegios o prestaciones laborales.
Ningún empleado de la universidad que mantenga o parezca mantener una relación estrecha por parentesco, adopción o matrimonio, o que forme parte del mismo núcleo familiar, podrá ser nombrado para puestos en los que pueda ejercer influencia alguna o influir de cualquier modo en la situación laboral del otro. En general, las personas con este tipo de relación no podrán ser contratadas en el mismo programa, departamento o división de la universidad.
La universidad no contratará ni establecerá relaciones laborales con ningún familiar o miembro del hogar del rector, salvo en circunstancias extraordinarias que se consideren necesarias y previa autorización expresa del presidente de la Junta Directiva.
D. SOLICITUD DE EXCEPCIÓN
El nombramiento de más de un miembro de una misma familia o unidad familiar en el mismo programa, departamento o división de la universidad requiere una justificación especial por parte del responsable competente en lo que respecta a las necesidades de personal y a las cualificaciones específicas de la persona. Dichos nombramientos deben ser revisados previamente por el Recursos Humanos o la Recursos Humanos que este designe.
E. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
En caso de que se produzca una situación en la que un empleado del Wenatchee Valley College mantenga una relación laboral con un familiar o miembro de su hogar, y en la que dicho empleado participe en la contratación, selección, nombramiento, cese, ascenso, descenso de categoría, aprobación de aumentos o reducciones salariales, supervisión o evaluación de dicho familiar o miembro de su hogar, dicha situación deberá subsanarse de inmediato. Se informará al empleado de las alternativas disponibles, que pueden incluir el traslado voluntario (si es factible) a otros departamentos del campus, o medidas para asignar funciones laborales que minimicen los problemas de supervisión, seguridad o moral. Se dará a dicho empleado la oportunidad de elegir entre las alternativas. Si no hay ninguna alternativa disponible, o si el empleado no está de acuerdo con ninguna de ellas, la universidad tomará las medidas oportunas para remediar la situación. Dichas medidas pueden incluir un traslado involuntario o la rescisión del contrato de trabajo.
Aprobada inicialmente por la Junta Directiva: 12/09/01
Revisada y aprobada por el gabinete del presidente: 27/09/11
Aprobada por la Junta Directiva: 17/01/07, 16/11/11
Última revisión: 06/01/26
Persona de contacto para la política: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados
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