Permiso clasificado
540.090 POLÍTICA DE PERMISOS CLASIFICADOS
En la medida en que la presente política se refiera a condiciones o disposiciones reguladas por convenios colectivos para los empleados representados, prevalecerán las condiciones del convenio colectivo para dichos empleados representados y clasificados.
La política del Wenatchee Valley College es cumplir con la norma WAC 357-31-100 en lo que respecta a las solicitudes y el uso de permisos por parte del personal administrativo.
Esta política, junto con el procedimiento que la acompaña, tiene por objeto orientar a WVC mediante el establecimiento de los requisitos básicos para solicitar, aprobar y disfrutar de permisos remunerados y no remunerados para el personal clasificado, de conformidad con lo dispuesto en el WAC 357-31-100, y complementar los artículos correspondientes del capítulo 357 del WAC, los RCW y las políticas y procedimientos de la universidad.
Aprobado por el gabinete del rector: 23/10/12
Aprobado por la Junta Directiva: 21/11/12
Última revisión: 6/1/26
Persona de contacto para la política: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados
1540.090 Procedimiento de permisos para el personal clasificado
1540.090 PROCEDIMIENTO DE PERMISOS CLASIFICADOS
En la medida en que la presente política se refiera a condiciones o disposiciones reguladas por convenios colectivos para los empleados representados, prevalecerán las condiciones del convenio colectivo para dichos empleados representados y clasificados.
El presente procedimiento se basa en el capítulo 357-31 del Código Administrativo de Washington (WAC). Este procedimiento ofrece orientación al personal y a los supervisores a la hora de gestionar las ausencias de los empleados del trabajo. Este procedimiento debe utilizarse junto con el WAC, las disposiciones aplicables del RCW y las políticas y procedimientos de la universidad.
La universidad reconoce que los empleados pueden tener motivos para ausentarse del trabajo y, por lo tanto, ofrece diversos tipos de permisos destinados a permitirles conciliar su vida personal con sus responsabilidades laborales.
Este procedimiento abarca los siguientes ámbitos:
A. Concesión o denegación de permisos
B. Permiso por fallecimiento de un familiar
C. Permiso por obligaciones civiles
D. Tiempo compensatorio
E. Intercambio de horas
F. Permiso por violencia doméstica
G. Permiso por motivos de fe o conciencia
H. Permiso de emergencia para el cuidado de familiares
I. Permiso para el cuidado de familiares
J. Permiso médico familiar
K. Permiso compartido para padres de acogida
L. Permiso por crédito de días festivos
M. Condiciones meteorológicas adversas y suspensión de operaciones
N. Permiso sin sueldo
O. Permiso para servicio legislativo
P. Permiso para familias de militares
Q. Permiso por motivos familiares relacionados con el servicio militar
R. Permisos remunerados diversos
· Programa de Ayuda al Empleado (EAP), entrevistas y exámenes
· Procedimientos de reproducción asistida
S. Permiso familiar y médico remunerado (PFML)
T. Permiso parental
U. Permisos por motivos personales
V. Permiso por incapacidad por embarazo
W. Solicitud o notificación de ausencias
X. Permiso compartido
Y. Permiso por enfermedad
Z. Permiso por incapacidad temporal
AA. Fondo común de permisos compartidos para el personal uniformado
AB. Permiso de vacaciones
AC. Permiso para vacunación
AD. Fondo común de permisos compartidos para veteranos en servicio activo
AE. Permiso por desastre por incendios forestales
A. APROBACIÓN O DENEGACIÓN DE LA BAJA
Cuando un empleado solicite una baja, el supervisor deberá aprobar o denegar la solicitud de ausencia de acuerdo con este procedimiento. El hecho de no obtener la autorización previa de la baja, tal y como se describe en este procedimiento, podrá ser motivo para denegar la solicitud de baja o para considerar la ausencia como no autorizada. Las ausencias no autorizadas deberán tratarse como bajas no autorizadas sin sueldo y podrán constituir motivo de despido o de medidas disciplinarias.
Las solicitudes que entren en conflicto en relación con vacaciones, días libres por motivos personales, horas compensatorias, créditos por días festivos y días libres equivalentes a días festivos se gestionarán de manera justa y equitativa, de conformidad con los procedimientos del departamento.
Es posible que se le exija al empleado que presente un certificado por escrito de un profesional sanitario en el que se explique el motivo de la ausencia, en caso de que se impute dicho tiempo a la baja por enfermedad.
B. PERMISO POR FALLECIMIENTO ( WAC 357-31-250)
- Se concederán hasta cinco días de permiso remunerado por fallecimiento en caso de fallecimiento de cualquier familiar, tal y como se define en el apartado 2, o de cualquier miembro del hogar, tal y como se define en el apartado 3, o en caso de pérdida de un embarazo, tal y como se define en el apartado 5, que requiera la ausencia del empleado del trabajo.
- Se entiende por «miembros de la familia» los padres, hermanos, suegros, cónyuge, pareja de hecho registrada, abuelos, nietos e hijos, tal y como se definen en el WAC 357-01-072; además, se incluye a cualquier persona que resida habitualmente en el domicilio del empleado o cuando la relación genere la expectativa de que el empleado cuide de dicha persona, y dicha persona dependa del empleado para recibir cuidados. No se considera «miembro de la familia» a una persona que simplemente resida en el mismo domicilio sin que exista la expectativa de que el empleado se ocupe de ella. WAC 357-01-172
- Se entiende por «miembros del hogar» aquellas personas que residen en la misma vivienda y que tienen obligaciones recíprocas entre sí o que se prestan apoyo económico mutuamente. Este término incluirá, entre otros, a los menores acogidos y a los menores bajo tutela legal. El término no incluye a las personas que comparten la misma vivienda general cuando el modo de vida es, principalmente, el de una residencia o una comuna.
- Además del permiso remunerado por duelo, la universidad podrá aprobar la solicitud de un empleado para utilizar permisos remunerados (horas compensatorias acumuladas, días festivos acumulados, baja por enfermedad, vacaciones y/o un día libre por motivos personales) o para tomarse un permiso no remunerado con el fin de hacer frente a un duelo, incluida la pérdida de un embarazo.
- A efectos de este apartado, se entiende por «pérdida del embarazo» aquel embarazo que cumple los requisitos, es decir, el embarazo de la empleada —incluido el caso de gestación subrogada— o de la empleada que vaya a ser madre, incluso mediante gestación subrogada o adopción, en los casos en que la empleada hubiera sido la madre.
- La universidad se reserva el derecho a verificar los motivos recogidos en el apartado 1 de la sección.
C. PERMISO POR OBLIGACIONES CIVILES
De conformidad con este procedimiento y con los artículos 357-31-310, 315 y 320 del WAC, la universidad Beca / Subsidio licencia remunerada cuando un empleado deba presentarse para desempeñar funciones como miembro de un jurado, para declarar como testigo en un juicio o para cumplir con otras obligaciones civiles a las que haya sido citado. El empleado podrá quedarse con cualquier remuneración que reciba por ejercer como miembro de un jurado o como testigo en un juicio.
El empleado informará a su superior cuando reciba una citación para formar parte de un jurado o una citación judicial por motivos civiles, y cooperará para solicitar un aplazamiento de su servicio como jurado si así lo justifican las necesidades de la empresa.
Se considerará que un empleado cuyo turno de trabajo no sea el diurno ha trabajado un turno completo por cada jornada laboral durante el período en que desempeñe sus funciones como jurado o en que se le haya citado para cumplir con obligaciones civiles. Si un empleado con turno diurno queda exento de sus funciones como jurado o de las obligaciones civiles para las que ha sido citado y le quedan más de dos horas de su turno de trabajo, deberá llamar a su supervisor y es posible que se le exija que regrese al trabajo.
Los empleados deben presentar una solicitud de permiso por ausencia por motivos de servicio civil, de conformidad con este procedimiento, lo antes posible a su superior. La universidad podrá exigir documentación o una acreditación del servicio civil.
D. HORAS COMPENSATORIAS (WAC 357-31-230)
- Requisitos para el tiempo compensatorio
Cuando un empleado con derecho a horas extras trabaja más de 40 horas en una semana laboral, dicho empleado puede solicitar acumular tiempo compensatorio en lugar de recibir el pago de horas extras. El supervisor puede aprobar la solicitud si se ajusta a las necesidades operativas del departamento. - Tiempo compensatorio máximo
Los empleados no podrán acumular más de 160 horas de tiempo compensatorio. - Uso del tiempo compensatorio
Los empleados son responsables de controlar su saldo de tiempo compensatorio y de utilizar dicho tiempo antes de recurrir a las vacaciones, salvo que ello suponga la pérdida de sus vacaciones o que el empleado esté utilizando las vacaciones como permiso por violencia doméstica. Si se solicita un permiso de vacaciones y se dispone de tiempo compensatorio, este se utilizará en primer lugar, con las excepciones indicadas anteriormente. El tiempo compensatorio debe utilizarse y programarse de la misma manera que las vacaciones. Los empleados pueden utilizar el tiempo compensatorio como permiso, tal y como exige la Ley de Permisos por Violencia Doméstica ( RCW 49.76), o cuando se solicite como prestación complementaria mientras se percibe una sustitución salarial parcial por un permiso familiar y/o médico remunerado. Véase la Sección S: Permisos familiares y médicos remunerados. El tiempo compensatorio podrá utilizarse como baja por enfermedad si se cumplen los requisitos para el uso de la baja por enfermedad . La universidad podrá programar que un empleado utilice su tiempo compensatorio con un preaviso de siete días naturales. - Liquidación en efectivo del tiempo compensatorio
Todo el tiempo compensatorio debe utilizarse antes del 30 de junio de cada año. Si el empleado no tiene previsto utilizar su saldo de tiempo compensatorio antes de abril de cada año, el supervisor podrá ponerse en contacto con él para revisar su horario. El saldo de tiempo compensatorio del empleado se liquidará en efectivo cada 30 de junio o cuando el empleado:- Deja el servicio público por cualquier motivo;
- Traslados a un puesto en la universidad con Financiamiento diferentes; o
- Traslados a otro organismo estatal.
E. TIEMPO DE INTERCAMBIO
Durante los picos de carga de trabajo, los plazos inminentes de los proyectos y otras circunstancias urgentes, los empleados exentos de horas extras que cuenten con la autorización previa por escrito de su superior y trabajen más de 45 horas en la semana laboral podrán acumular tiempo de compensación a partir de la hora 45. El tiempo de compensación se acumulará a tarifa normal (1:1) hasta un máximo de 40 horas. El tiempo de compensación no tiene valor monetario y no puede transferirse entre instituciones de educación superior ni otros organismos estatales. El tiempo de compensación debe utilizarse en el mismo ejercicio fiscal en el que se acumuló.
F. PERMISO POR VIOLENCIA DOMÉSTICA
De conformidad con el artículo 357-31-100(2) del WAC, un empleado que sea víctima, o familiar de una víctima, de violencia doméstica, agresión sexual, acoso o delito de odio, tal y como se definen en el artículo 49.76.020 del RCW, podrá solicitar el uso de un número razonable de días de baja por enfermedad, vacaciones, tiempo compensatorio, crédito por días festivos, días festivos personales o permiso sin sueldo.
A efectos de las disposiciones relativas a la violencia doméstica, las agresiones sexuales, el acoso o los delitos de odio contenidas en el WAC 357, el término «miembro de la familia» se define en el WAC 357-01-172 e incluye asimismo a la pareja de hecho, tal y como se define en el RCW 26.60.020, o a la persona con la que el empleado mantenga una relación sentimental, tal y como se define en el RCW 26.50.010.
El empleado deberá notificar con antelación a su superior su intención de tomarse una baja. Cuando no sea posible notificarlo con antelación debido a una emergencia o a una circunstancia imprevista derivada de violencia doméstica, agresión sexual, acoso o delito de odio, el empleado o la persona que este designe deberá notificarlo a su superior a más tardar al final del primer día en que el empleado se acoja a dicha baja. La notificación deberá ajustarse a lo establecido para solicitar una baja o comunicar una ausencia, tal y como se indica en este procedimiento. La universidad podrá exigir que la solicitud de baja en virtud de este apartado vaya acompañada de la documentación acreditativa correspondiente, de conformidad con el WAC 357-31-730.
G. PERMISO POR MOTIVOS RELIGIOSOS O DE CONCIENCIA
- Se concederá un permiso sin sueldo de hasta dos días laborables por año natural por motivos de fe o de conciencia, o para participar en una actividad organizada bajo los auspicios de una confesión religiosa, iglesia u organización religiosa, de conformidad con los artículos 357-31-052 y 053 del WAC. Solo se podrá denegar el permiso no remunerado si la ausencia del empleado supusiera una carga excesiva para el empleador, tal y como se define en el WAC 82-56-020, o si la presencia del empleado es necesaria para garantizar la seguridad pública.
- La universidad permitirá a los empleados utilizar tiempo compensatorio, créditos por días festivos, días festivos personales o días de vacaciones en lugar de una baja sin sueldo. Todas las solicitudes para utilizar tiempo compensatorio, créditos por días festivos, días festivos personales o días de vacaciones deberán indicar que dicha baja se utiliza en sustitución de una baja sin sueldo por motivos de fe o de conciencia. Los días festivos personales de los empleados deberán utilizarse en incrementos de jornadas laborales completas.
- La fecha de antigüedad de un empleado, su período de prueba o su período de servicio a prueba no se verán afectados por una baja sin sueldo que se haya tomado por motivos de fe o de conciencia.
- Los empleados solo deberán indicar que la solicitud de permiso se debe a motivos de fe o de conciencia, o a una actividad organizada que se lleve a cabo bajo los auspicios de una confesión religiosa, iglesia u organización religiosa.
- Al solicitar una baja en virtud de este artículo, el empleado deberá notificarlo con al menos 14 días naturales de antelación a su superior. El empleado y su superior podrán acordar un plazo más breve. No se podrá denegar la baja no remunerada a estos efectos por no cumplir con el plazo establecido.
H. PERMISO DE EMERGENCIA PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES
De conformidad con el WAC 357-31-290, una emergencia familiar es una circunstancia que impide a un empleado presentarse al trabajo o continuar con su jornada laboral programada debido a una situación o suceso grave que se produce de forma inesperada y exige una actuación inmediata relacionada con la responsabilidad del empleado de cuidar a un familiar, como la ausencia inesperada del cuidador habitual, el cierre inesperado del colegio de un hijo, la necesidad inesperada de recoger a un hijo del colegio antes de lo habitual o el cierre inesperado de un centro de asistencia.
A efectos del permiso de emergencia para el cuidado de la familia, el término «familiar» incluye: el cónyuge, la pareja de hecho registrada, cualquier miembro del hogar, así como los hijos menores de edad o a cargo del empleado, de su cónyuge o de su pareja de hecho registrada, los padres o los abuelos, tal y como se establece en el WAC 357-31-285.
No se requiere autorización previa para que un empleado se ausente del trabajo por una emergencia relacionada con el cuidado de un familiar, tal y como se establece en el WAC 357-31-305; sin embargo, el empleado debe notificarlo a su superior al inicio de la ausencia. Se le puede exigir al empleado que presente una justificación de la necesidad de ausentarse y que la situación fuera tal que no fuera posible avisar con antelación.
Una vez que el empleado haya agotado todas sus horas de compensación y sus días festivos acumulados, podrá disfrutar de hasta tres días laborables de vacaciones, baja por enfermedad y/o permiso sin sueldo cada año natural; los supervisores, a su discreción, podrán aprobar más de tres días de cada tipo, de conformidad con el WAC 357-31-300.
I. PERMISO POR CUIDADO FAMILIAR
De conformidad con la Ley de Cuidado Familiar del Estado de Washington ( WAC 296-130 ), los empleados podrán utilizar la baja por enfermedad, las vacaciones y/o la totalidad o parte de un día festivo personal, para cuidar de un hijo suyo que padezca una afección de salud, o de su cónyuge, su según se define en los artículos 26.60.020 y 26.60.030 del Código Revisado de Washington (RCW), de un progenitor, suegro o abuelo que padezca una afección grave. El disfrute de dicha baja deberá ajustarse al proceso de solicitud y aprobación descrito en el presente procedimiento.
J. PERMISO MÉDICO POR MOTIVOS FAMILIARES
Consulte la norma 500.200 de WVC sobre el permiso médico familiar.
K. PERMISO COMPARTIDO PARA PADRES DE ACOGIDA
Véase el procedimiento 1500.385 de la WVC: Fondo común de permisos para padres de acogida.
L. PERMISO POR CRÉDITO DE DÍAS FESTIVOS
El crédito de días festivos es un saldo de permiso que se concede en lugar de la compensación por días festivos
a los empleados a tiempo parcial no fijos y sin horario fijo, tal y como se define en el WAC 357-01-2290(2).
- Requisitos y acumulación de créditos por días festivos
En el caso de un empleado a tiempo parcial, no fijo y sin horario fijo, tal y como se define en el WAC 357-01-2290(2), que tenga derecho a la compensación por días festivos, la empresa deberá proporcionar al empleado un tiempo libre remunerado equivalente en forma de crédito por día festivo correspondiente a dicho día. La cuantía del crédito por días festivos será proporcional al número de horas en situación de remuneración durante el mes, en relación con las requeridas para un empleo a tiempo completo. Los empleados a tiempo parcial no fijos contratados durante el mes en que se celebra el día festivo no recibirán crédito por los días festivos que tengan lugar antes de su fecha de contratación. (WAC 357-31-021) - Uso del crédito de vacaciones
El crédito de vacaciones debe utilizarse antes de que se apruebe el permiso de vacaciones, salvo en aquellos casos en los que este requisito suponga la pérdida del permiso de vacaciones. - Cobro de créditos de vacaciones
Todo el tiempo acumulado por días festivos debe utilizarse antes del 30 de junio de cada año. Si el empleado no tiene previsto utilizar el saldo de tiempo acumulado por días festivos antes de abril de cada año, el supervisor podrá ponerse en contacto con él para revisar su horario. El saldo de tiempo acumulado por días festivos del empleado se liquidará cada 30 de junio o cuando el empleado:- Deja el servicio público por cualquier motivo;
- es contratado por otra empresa; o
- Se le nombra para un puesto en la facultad con una Financiamiento diferente.
M. CONDICIONES METEOROLÓGICAS ADVERSAS Y SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES
Véanse el WAC 351-31-255 y el procedimiento 1500.600 del WVC: «Suspensión de actividades y cierre de la universidad».
N. PERMISO SIN SOLO DE SALARIO
- Solicitud y aprobación de permisos sin sueldo
La solicitud de un permiso sin sueldo se presenta siguiendo el procedimiento aplicable al tipo de permiso remunerado correspondiente al que sustituye (por ejemplo, vacaciones, baja por enfermedad, permiso por fallecimiento, etc.). La baja sin sueldo para la que el supervisor haya concedido específicamente su aprobación se considera «baja sin sueldo aprobada». La baja sin sueldo puede considerarse «no aprobada» cuando se concede a un empleado una baja sin sueldo por motivos tales como, entre otros, ausencia no autorizada del trabajo, retrasos, o no presentar la justificación requerida para la ausencia.
Las solicitudes de permiso sin sueldo se aprobarán o denegarán en un plazo de 14 días naturales, siempre que sea posible, a partir de la solicitud. Si se deniega la solicitud de permiso, se proporcionará una justificación por escrito.
Normalmente, se deben agotar los permisos remunerados a los que se tenga derecho antes de que un supervisor apruebe un permiso sin sueldo. - Uso de la baja sin sueldo
Se podrá conceder una licencia sin sueldo por cualquiera de los motivos por los que se concede una licencia remunerada, siempre que se cumplan las condiciones de la licencia remunerada. La licencia sin sueldo deberá concederse en las condiciones previstas en WAC 357-31-327 y, además, también puede estar indicado para aquellas afecciones en las que WAC 357-31-330, entre otras razones:- Permiso por estudios.
- Permiso para desempeñar funciones públicas en interés general.
- Permiso por motivos militares. Véase la sección Q: Permiso por motivos militares.
- Permiso por motivos familiares relacionados con el servicio militar. Véase la sección P: Permiso por motivos familiares relacionados con el servicio militar.
- Permiso parental. Véase la sección T: Permiso parental.
- Emergencias relacionadas con el cuidado de familiares. Consulte la sección H: Permiso por emergencia relacionada con el cuidado de familiares.
- Fallecimiento o condolencias. Véase la sección B: Permiso por fallecimiento.
- Ausencia debida a la suspensión de las actividades o a condiciones meteorológicas adversas, según lo dispuesto en el WAC 357-31-255 y en el procedimiento 1500.600 del WVC, «Suspensión de actividades y cierre de la universidad».
- Para adaptarse a los calendarios de trabajo anuales de los empleados que ocupan puestos con un ciclo anual, tal y como se especifica en el WAC 357-19-295.
- Una afección grave de salud que afecte al hijo, al cónyuge, a la pareja de hecho registrada o a uno de los padres de un empleado con derecho a la prestación, tal y como establecen el WAC 357-31-525 y la política 500.200 de WVC sobre el permiso médico familiar.
- Permiso solicitado voluntariamente para mitigar las consecuencias de un despido por parte de la empresa.
- Permiso autorizado con antelación por la autoridad competente en el marco de un plan destinado a ofrecer adaptaciones razonables a una persona con discapacidad.
- Los empleados que perciben una indemnización por baja laboral.
- Cuando un empleado que es bombero voluntario es llamado a intervenir para responder a un incendio, una catástrofe natural o una emergencia médica.
- Permiso por violencia doméstica. Véase la sección F: Permiso por violencia doméstica.
- Permiso por motivos de fe o de conciencia. Véase la sección G: Permiso por motivos de fe o de conciencia.
- Permiso para el cuidado de familiares. Véase la sección I: Permiso para el cuidado de familiares.
- Permiso familiar y médico remunerado, tal y como se establece en el WAC 357-31-327. Véase la sección S: Permiso familiar y médico remunerado.
- Permiso por servicio legislativo. Véase la sección M: Permiso por servicio legislativo
- Permiso por incapacidad por embarazo. Véase la sección V: Permiso por incapacidad por embarazo.
- Limitaciones de la baja sin sueldo (WAC 357-31-335)
Con la excepción de los apartados 2.a. a 2.c. y 2.i. a 2.p. anteriores, la baja sin sueldo se limitará a un máximo de 12 meses en cualquier periodo consecutivo de cinco años. La licencia sin sueldo podrá prorrogarse por 12 meses adicionales previa solicitud firmada del empleado y la aprobación firmada del presidente. - Derechos de los empleados que se reincorporan al trabajo (WAC 357-31-340)
Los empleados que se reincorporen tras una baja autorizada sin sueldo deberán ser contratados en el mismo puesto o en un puesto similar dentro de la misma categoría y en la misma zona geográfica, siempre que dicha reincorporación no entre en conflicto con las normas relativas a los despidos temporales.
O. PERMISO POR SERVICIO LEGISLATIVO
De conformidad con el WAC 357-31-374, los empleados tienen derecho a un permiso temporal por:
- El ejercicio de un cargo electivo sin que ello suponga la pérdida de la condición laboral ni de la antigüedad del empleado por el hecho de haber sido elegido o nombrado para un cargo electivo, de conformidad con el RCW 41.04.120.
- Servicio legislativo sin pérdida de la condición laboral ni de la antigüedad para un empleado que sea
miembro de la Asamblea Legislativa del estado, con el fin de que dicho empleado pueda desempeñar cualquier función especial
como miembro de la Asamblea Legislativa durante las sesiones legislativas ordinarias y extraordinarias,
de conformidad con el capítulo 49.100 RCW.
- La baja puede ser sin sueldo, o bien el empleado puede sustituirla por cualquier combinación de permisos remunerados acumulados, incluyendo bajas por enfermedad, vacaciones, horas compensatorias, días festivos acumulados, días festivos personales o permisos sin sueldo.
- Un empleado que desee solicitar una baja temporal deberá notificarlo al empresario:
- Con al menos 30 días de antelación en el caso de una sesión legislativa ordinaria; o
- Tan pronto como se convoque la sesión extraordinaria.
P. PERMISO MILITAR
Los empleados tendrán derecho a un permiso militar remunerado de una duración máxima de 21 días laborables durante cada año, con inicio el 1 de octubre y finalización el 30 de septiembre siguiente, con el fin de presentarse al servicio militar obligatorio, cuando sean llamados, o de participar en entrenamientos o maniobras, incluidos los de la Guardia Nacional o en situación de servicio activo estatal. (WAC 357-31-360)
El permiso por motivos militares se sumará a las vacaciones y a las bajas por enfermedad a las que tenga derecho el empleado y no supondrá ninguna reducción de las prestaciones, las calificaciones de rendimiento, los privilegios ni el salario.
Durante el permiso por motivos militares, el empleado percibirá su salario base habitual. Los empleados a los que se les exija presentarse durante el horario laboral para someterse a un examen médico destinado a determinar su aptitud física para el servicio militar percibirán su salario íntegro por el tiempo que requiera la realización del examen.
Además de los 21 días laborables de permiso remunerado que se conceden a los empleados por servicio activo o entrenamiento activo, se debe conceder a los empleados un permiso militar sin remuneración por prestar servicio en las fuerzas armadas de los Estados Unidos o del estado, así como la reincorporación al puesto, tal y como se establece en el RCW 73.16. (WAC 357-31-370)
Durante un período de conflicto militar, un empleado que sea cónyuge de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, la Guardia Nacional o las Reservas, y que haya sido notificado de una próxima llamada a filas o orden de servicio activo, o que haya sido desplegado, tiene derecho a un total de quince días de permiso no remunerado por cada despliegue, una vez que el cónyuge militar haya recibido la notificación de una llamada o orden inminente para el servicio activo y antes del despliegue, o cuando el cónyuge militar se encuentre de permiso tras el despliegue. Consulte el RCW 49.77 para obtener más información.
P. PERMISO POR FAMILIA DE MILITARES
De conformidad con el WAC 357-31-373 y la Ley de Permisos para Familias de Militares ( RCW 49.77), se concederá un permiso a aquel empleado cuyo cónyuge o pareja de hecho registrada en el estado —tal y como se define en los artículos 26.60.020 y 26.20.030 del RCW— se encuentre de permiso por despliegue o en el periodo previo al mismo, hasta el momento del despliegue, durante un periodo de conflicto militar. El uso de permisos sin sueldo, tiempo compensatorio, créditos por días festivos, vacaciones, bajas por enfermedad y la totalidad o parte de un día festivo personal se limita a un máximo combinado de 15 días laborables por despliegue. Los empleados deben notificarlo a la universidad con cinco días hábiles de antelación tras recibir la notificación oficial de que el cónyuge o la pareja de hecho registrada en el estado del empleado estará de permiso o de una llamada inminente al servicio activo.
S. PERMISOS REMUNERADOS VARIOS
- De conformidad con WAC 357-31-325, se concederá un permiso remunerado por los siguientes motivos:
- Permitir que un empleado reciba una primera entrevista y evaluación por parte del programa de asistencia al empleado (si la universidad está suscrita a dicho programa). La universidad podrá aprobar un cambio de horario solicitado por el empleado, el uso de permisos remunerados o de permisos no remunerados para asistir a cualquier otra cita con el programa de asistencia al empleado, siempre que tenga lugar durante el turno de trabajo programado del empleado.
- Realizar un examen o participar en una entrevista para un puesto en la universidad o en cualquier otro organismo o institución del estado de Washington durante el horario laboral.
- Cuando se exige a un empleado que acuda, durante su horario laboral, a un reconocimiento médico para determinar su aptitud física para el servicio militar.
- De conformidad con WAC 357-31-326, se podrá conceder una licencia remunerada por los siguientes motivos:
- Desempeñar funciones de servicio civil no remuneradas, entre las que se incluyen, entre otras, la extinción de incendios y las operaciones de búsqueda y rescate. El servicio civil se define como el servicio no remunerado prestado como obligación moral de un ciudadano común para contribuir a la protección de la vida o los bienes mediante el desempeño de funciones para las que el empleado ha recibido formación.
- Para donar sangre.
- Procedimientos que salvan vidas
Una vez aprobada la solicitud, los empleados recibirán una baja remunerada, que no podrá exceder los cinco días laborables en un periodo de dos años, para participar en procedimientos que salvan vidas. Se entiende por «procedimiento que salva vidas» aquel procedimiento supervisado por personal médico que implique la realización de pruebas, la obtención de muestras o la donación de sangre, plaquetas, órganos, fluidos, tejidos y otros componentes del cuerpo humano con fines de donación, sin contraprestación, a una persona u organización para tratamientos médicamente necesarios. Los empleados deberán notificarlo con una antelación razonable y presentar un justificante por escrito de una institución médica acreditada, un médico u otro profesional sanitario que acredite que el empleado ha participado en un procedimiento de donación de vida.
Esta autorización de permiso cumple con la Orden Ejecutiva n.º 02-01.
Los empleados deberán presentar las solicitudes de permiso remunerado de acuerdo con este procedimiento lo antes posible a su superior.
El tiempo adicional de ausencia deberá imputarse a los permisos remunerados aplicables o a un permiso no remunerado si no se dispone de ningún permiso remunerado aplicable. Las solicitudes de permisos remunerados diversos podrán denegarse en función de las necesidades operativas.
S. PERMISO FAMILIAR Y MÉDICO REMUNERADO
Los empleados deberán cumplir con las disposiciones vigentes de la ley sobre permisos familiares y médicos remunerados. Las cotizaciones a la seguridad social a cargo del empleador y del empleado se establecen en la ley (RCW 50A.04). Las bajas familiares y médicas remuneradas son gestionadas por el Departamento de Seguridad Laboral de conformidad con la legislación estatal. Las vacaciones, las bajas por enfermedad, los días festivos personales, los créditos por festivos, las bajas por duelo, la remuneración por festivos y el tiempo compensatorio pueden utilizarse durante el periodo en que el empleado reciba una sustitución parcial del salario como prestación complementaria. Las bajas tomadas con este fin pueden estar sujetas a la verificación de que se ha aprobado al empleado para recibir prestaciones por baja familiar y/o médica remunerada (WAC 357-31-248) y WAC 357-31-070, 130, 200, 230
T. PERMISO PARENTAL (WAC 351-31-460-500)
Se concederá un permiso parental a un empleado fijo con motivo del nacimiento de un hijo del propio empleado y con el fin de ocuparse de su cuidado, o con motivo de la acogida de un menor por parte del empleado con vistas a su adopción o acogida temporal.
- El permiso parental no superará los seis meses de duración y se acumulará con el permiso concedido en virtud de la Ley Federal de Permisos Familiares y Médicos (FMLA) o del Permiso Familiar y Médico Remunerado (PFML), así como con cualquier permiso por incapacidad por embarazo posterior al nacimiento o a la acogida de un hijo.
- Las solicitudes de permiso parental que excedan lo previsto en la FMLA podrán denegarse en función de las necesidades operativas.
- El permiso parental debe disfrutarse durante el primer año tras el nacimiento del niño o tras la acogida del niño por parte del empleado con fines de adopción o acogida temporal.
- Solo los empleados fijos o aquellos que hayan trabajado para la Administración pública durante al menos 12 meses y un mínimo de 1 250 horas en los últimos 12 meses tienen derecho a un permiso parental.
- El empleado deberá presentar una solicitud por escrito de permiso parental a su superior y deberá obtener la autorización antes de disfrutar de dicho permiso. El empleado deberá notificarlo con una antelación mínima de 30 días, salvo que el nacimiento o la acogida del niño requiera que el permiso comience en un plazo inferior a 30 días, en cuyo caso el empleado deberá notificarlo con la antelación que sea posible.
- El permiso parental puede consistir en una combinación de las vacaciones acumuladas por el empleado, la baja por enfermedad por incapacidad por embarazo u otros supuestos que den derecho a ella, días festivos personales, crédito por días festivos, horas compensatorias o permiso sin sueldo.
- La baja por enfermedad podrá utilizarse a efectos de permiso parental para establecer un vínculo afectivo con el hijo recién nacido, adoptado o acogido del empleado. Se podrá utilizar un máximo de 18 semanas de baja por enfermedad con este fin, y deberán disfrutarse durante el primer año tras el nacimiento o la acogida del niño.
U. PERMISOS POR MOTIVOS PERSONALES
Los empleados que tengan previsto trabajar, o hayan trabajado de forma ininterrumpida, para el estado de Washington durante al menos cuatro meses tienen derecho a un día libre por motivos personales por año natural, tal y como se especifica en el WAC 357-31-055. Según lo establecido en el WAC 357-31-065, los empleados a tiempo completo perciben ocho horas de salario normal en un día libre por motivos personales. Cualquier diferencia entre el turno programado para ese día y las ocho horas podrá ajustarse mediante el uso de tiempo compensatorio, vacaciones o permiso sin sueldo. Los empleados a tiempo parcial programados , tal y como se definen en el WAC 357-01-2290(1), tienen derecho a un número de horas remuneradas en un día festivo personal que su horario mensual guarde en proporción con un horario a tiempo completo. Los empleados a tiempo parcial sin horario fijo, tal y como se definen en WAC 357-01-2290(2), tienen derecho a un número de horas remuneradas en un día festivo personal proporcional al número de horas en situación de remuneración en el mismo mes en que se solicita el día festivo personal respecto al requerido para un empleo a tiempo completo, excluyendo todas las horas festivas. (WAC 357-31-022)
- Por WAC 357-31-070, la solicitud de un empleado para disfrutar de sus días de vacaciones personales debe ser aprobada siempre que:
- El empleado ha solicitado el permiso por motivos personales siguiendo los procedimientos de solicitud de permisos.
- El empleado ha notificado por escrito al supervisor con al menos 14 días naturales de antelación. El supervisor, a su discreción, podrá autorizar un plazo de preaviso más breve.
- El número de empleados que eligen un día concreto para tomarse libre permite a una institución continuar con su labor de manera eficiente y evitar las horas extras.
- Los días libres personales no podrán trasladarse al siguiente año natural, salvo en los casos en que se haya denegado o cancelado la solicitud de un empleado con derecho a ellos para disfrutar de su día libre personal. El empleado intentará reprogramar su día libre personal durante el resto del año natural. Si el empleado no puede reprogramar dicho día, este se trasladará al siguiente año natural. El empleado o su supervisor deberá notificarlo por escrito a la oficina de Recursos Humanos , a fin de facilitar el traslado del día libre personal. (WAC 357-31-080)
- Se podrá ceder a otro empleado una parte o la totalidad de un día festivo personal para que lo comparta según lo dispuesto en el WAC 357-31-425 (3) y en la política 500.375 del WVC: «Permiso compartido». Cualquier parte restante de un día festivo personal deberá disfrutarse como una sola ausencia, sin exceder el turno de trabajo del día de la ausencia. (WAC 357-31-090)
- En cualquier momento, la solicitud de un empleado para utilizar parte o la totalidad de sus días de vacaciones personales deberá
ser aprobada por los siguientes motivos:
- Para cuidar de un menor o de un hijo a su cargo que padezca una afección médica que requiera tratamiento o supervisión.
- Para cuidar de su cónyuge, de su pareja de hecho registrada según se define en los artículos 26.60.020 y 26.20.030 del Código de Leyes de Washington (RCW), de un progenitor, de un suegro o de un abuelo del empleado que padezca una enfermedad grave o una situación de emergencia médica.
- En cuanto a la baja por violencia doméstica, consulte la sección F: Baja por violencia doméstica.
- En cuanto al permiso familiar por motivos militares, consulte la sección Q: Permiso familiar por motivos militares.
- Permiso para el cuidado de familiares. Véase la sección I: Permiso para el cuidado de familiares.
- Permiso familiar y médico remunerado, tal y como se establece en el WAC 357-31-327. Véase la sección S: Permiso familiar y médico remunerado.
- Permiso por servicio legislativo. Véase la sección O: Permiso por servicio legislativo
- Permiso por incapacidad por embarazo. Véase la sección V: Permiso por incapacidad por embarazo.
- Como prestación complementaria en el marco del permiso familiar y médico remunerado. Véase la sección S: Permiso familiar y médico remunerado.
Las horas restantes de unas vacaciones personales deben tomarse como una sola ausencia, sin superar la duración del turno de trabajo del día de la ausencia. (WAC 357-31-090)
V. PERMISO POR INCAPACIDAD POR EMBARAZO
Se concederá un permiso por incapacidad por embarazo durante el periodo en que la empleada se encuentre enferma
o temporalmente incapacitada debido al embarazo y/o al parto, y dicho permiso se sumará
a cualquier otro permiso concedido en virtud de la legislación sobre permisos médicos familiares o de la legislación del estado de Washington en materia de permisos.
La empleada deberá presentar una solicitud por escrito de baja por incapacidad debida al embarazo y/o al parto, así como un certificado médico o una verificación del periodo de incapacidad emitida por su profesional sanitario. Dicha baja por embarazo y/o parto podrá constituir una combinación de baja por enfermedad, vacaciones, días libres por motivos personales, crédito de días festivos, tiempo compensatorio, intercambio de horas, baja compartida y baja sin sueldo. La combinación y el uso de las bajas remuneradas y no remuneradas quedarán a elección de la empleada.
W. SOLICITUD O NOTIFICACIÓN DE AUSENCIAS (WAC 351-31-100)
En todos los casos de ausencia del trabajo, incluidos, entre otros, los descritos en este procedimiento, el empleado deberá presentar la solicitud de permiso siguiendo el procedimiento estándar de WVC para solicitar permisos a su superior inmediato antes de la fecha de inicio del permiso solicitado.
Cuando el empleado no pueda avisar con antelación de su necesidad de ausentarse ni obtener autorización previa, deberá presentar a su superior inmediato una solicitud de permiso lo antes posible.
Salvo que se especifique lo contrario en otras secciones, la norma general es que los empleados deben notificar a su superior inmediato o a la persona designada antes de su turno si no pueden trabajar en el turno que se les ha asignado (excluidas las bajas por emergencias de conformidad con la Ley RCW 49.76 sobre la baja por violencia doméstica) y, a partir de entonces, cada día, salvo que se haya acordado lo contrario previamente.
X. PERMISO COMPARTIDO
Los empleados tienen derecho a la baja compartida de conformidad con las normas WAC 357-31-380 a WAC 357-31-455 y la política 500.375 de WVC, «Baja compartida».
Y. BAJA POR ENFERMEDAD
- Acumulación de días de baja por enfermedad
- De conformidad con el WAC 357-31-115, los empleados a tiempo completo acumularán ocho horas de baja por enfermedad al mes, mientras que los empleados a tiempo parcial acumularán baja por enfermedad en la misma proporción que su contrato se corresponda con un contrato a tiempo completo. Los empleados no tienen derecho a utilizar la baja por enfermedad antes de haberla acumulado. (WAC 357-31-140)
- La acumulación de bajas por enfermedad para los empleados a tiempo parcial sin horario fijo, tal y como se definen en el WAC 357-01-2290(2), será proporcional al número de horas remuneradas en el mes en relación con las requeridas para un empleo a tiempo completo. La acumulación de bajas por enfermedad no podrá superar las ocho horas al mes. (WAC 357-31-127)
- Los empleados a tiempo completo y a tiempo parcial exentos de horas extras que acumulen más de 80 horas de permiso sin sueldo al mes (prorrateadas en el caso de los empleados a tiempo parcial) no acumulan días de baja por enfermedad mensualmente. (WAC 357-31-120)
- Los empleados a tiempo completo y a tiempo parcial con derecho a horas extras que acumulen más de 80 horas de baja sin sueldo al mes (prorrateadas en el caso de los empleados a tiempo parcial) acumularán un derecho mensual proporcional al número de horas remuneradas en ese mes en relación con las requeridas para un empleo a tiempo completo. La acumulación de bajas por enfermedad no podrá superar las ocho horas al mes. (WAC 357-31-121)
- Solicitud, aprobación, notificación y verificación de bajas por enfermedad (WAC 357-31-135)
- El uso de la baja por enfermedad está sujeto a la aprobación del supervisor. Cuando sea previsible la necesidad de utilizar la baja por enfermedad, como en el caso de citas médicas, el empleado deberá notificar al supervisor dicha necesidad tan pronto como tenga conocimiento de ella. El empleado deberá seguir el procedimiento de solicitud de permisos del centro. Cuando la necesidad de utilizar la baja por enfermedad no sea previsible, el empleado deberá notificar al supervisor la necesidad de utilizar la baja por enfermedad a más tardar al inicio del turno en el que el empleado tenga previsto trabajar, y cada día posterior, salvo que se acuerde lo contrario de mutuo acuerdo. Si un empleado se encuentra en una situación en la que sea necesario un sustituto en caso de ausencia, deberá notificarlo al supervisor al menos dos horas antes de la hora prevista para presentarse al trabajo (excluidas las bajas por emergencias de conformidad con el RCW 49.76 sobre la baja por violencia doméstica).
- En el caso de ausencias que superen los tres días, se podrá exigir al empleado que presente una justificación o un certificado que acredite que su baja por enfermedad se debe a un motivo autorizado. Dicha justificación o certificado que se exija a los empleados con derecho a horas extras deberá ajustarse a lo dispuesto en el RCW 49.46.210 y el WAC 296-128-660.
- Tal y como se describe en el WAC 357-31-130, la universidad podrá exigir una verificación o certificación por escrito de cualquier baja por enfermedad en la que se explique la naturaleza de la enfermedad o la ausencia, en aquellos casos en que la universidad sospeche de un abuso de las bajas por enfermedad. Cuando se exija dicha verificación o certificación, la universidad expondrá los motivos por los que sospecha que se está abusando de las bajas por enfermedad. La universidad no exigirá una verificación médica continua durante un período superior a seis meses como consecuencia de que la universidad sospeche de un abuso. La verificación o certificación requerida deberá ser entregada por el empleado a la oficina de Recursos Humanos a más tardar el día en que el empleado se reincorpore al trabajo.
- A un empleado que se reincorpore al trabajo tras cualquier baja por enfermedad se le podrá exigir que presente un certificado por escrito de su profesional sanitario en el que se indique que el empleado está en condiciones de reincorporarse al trabajo y desempeñar las funciones esenciales del puesto, con o sin adaptaciones razonables.
- Uso de las bajas por enfermedad (WAC 357-31-130)
Los empleados deben poder acogerse a la baja por enfermedad en los siguientes casos:
- Una enfermedad mental o física, una discapacidad, una lesión o un problema de salud del empleado que le haya impedido desempeñar las funciones que se le exigen; para dar respuesta a la necesidad del empleado de recibir un diagnóstico médico, atención o tratamiento de una enfermedad mental o física, una lesión o un problema de salud; o a la necesidad del empleado de recibir atención médica preventiva.
- Debido a la exposición del empleado a una enfermedad contagiosa, cuando la presencia de dicho empleado en el trabajo pudiera poner en peligro la salud de los demás.
- Cuando un empleado de alto riesgo solicite una adaptación para protegerse del riesgo de exposición a una enfermedad infecciosa o contagiosa y el empresario determine que no existe ninguna otra adaptación razonable aparte del uso de la baja.
- Para permitir que un empleado preste cuidados a un menor que haya estado expuesto a una enfermedad contagiosa y deba someterse a cuarentena; o cuando un miembro del hogar o de la familia necesite cuidados adicionales —no contemplados en el apartado (f) de este artículo— y haya estado expuesto a una enfermedad contagiosa y deba someterse a cuarentena.
- Cuando el lugar de trabajo del empleado haya sido cerrado por orden de un funcionario público por cualquier motivo relacionado con la salud, tal y como se define en el WAC 296-128-600, o cuando el centro educativo o el centro de cuidado infantil del hijo del empleado haya sido cerrado por dicho motivo relacionado con la salud o tras la declaración de una situación de emergencia por parte de un gobierno o organismo local o estatal, o por parte del Gobierno federal. Las razones relacionadas con la salud no incluyen el cierre debido a condiciones meteorológicas adversas.
- Permitir que un empleado preste asistencia a un familiar que padezca una enfermedad mental o física,
una lesión o un problema de salud; a un familiar que necesite un diagnóstico médico,
atención o tratamiento de una enfermedad mental o física, una lesión o un problema de salud; o
a un familiar que necesite atención médica preventiva. Todo ello de conformidad con
RCW 49.12.270, Ley de Cuidado Familiar, WAC 296-130, Atención familiar, RCW 49.46.210, Permiso remunerado por enfermedad. Salvo que se especifique lo contrario en otro apartado, se consideran familiares:
- Se entiende por «hijo» a cualquier menor, ya sea biológico, adoptado o en acogida, hijastro, menor bajo tutela legal o un menor respecto al cual el empleado ejerza la patria potestad, sea su tutor legal o sea su progenitor de facto, independientemente de su edad o de su situación de dependencia. A los efectos de lo dispuesto en el WAC 357-31-130, el término «hijo» incluye también al cónyuge o a la pareja de hecho registrada del menor.
- Un progenitor biológico, adoptivo, de hecho o de acogida, un padrastro o madrastra, o un tutor legal de un empleado o del cónyuge o pareja de hecho registrada de este, o una persona que haya desempeñado la función de loco parentis respecto al empleado cuando este era menor de edad. Se considerará que una persona que asumió las responsabilidades cotidianas de cuidar y mantener económicamente al empleado cuando este era menor de edad ha desempeñado funciones parentales respecto a él.
- Cualquier persona que resida habitualmente en el domicilio del empleado o en un lugar en el que la relación genere la expectativa de que el empleado se ocupe de dicha persona, y que dicha persona dependa del empleado para recibir cuidados. El concepto de «familiar» no incluye a aquellas personas que simplemente residan en el mismo domicilio sin que exista la expectativa de que el empleado se ocupe de dicha persona.
- Un cónyuge.
- Una pareja de hecho registrada, tal y como se define en el artículo 26.60.020 del RCW.
- Por «abuelo» se entiende el progenitor de uno de los padres del empleado.
- Por «nieto» se entiende el hijo del hijo del empleado.
- Un hermano.
- «Otra categoría», tal y como se establece en el RCW 49.46.210.
- Para que el empleado pueda prepararse para, o participar en, cualquier procedimiento judicial o administrativo en materia de inmigración que le afecte a él o a un miembro de su familia.
- Cuando un empleado se vea obligado a ausentarse del trabajo para atender a miembros de su
núcleo familiar, a familiares suyos o a familiares de su cónyuge o pareja de hecho
registrada que padezcan una enfermedad o lesión, sin incluir las situaciones contempladas
en el apartado (f) de este artículo.
- La universidad debe aprobar hasta cinco días de baja por enfermedad acumulada en cada caso. La universidad puede aprobar más de cinco días.
- A efectos de este apartado, el término «familiares» se limita al cónyuge, la pareja de hecho registrada, los hijos, los nietos, los abuelos o los padres.
- Para emergencias relacionadas con el cuidado de familiares. Consulte la sección H: Permiso por emergencia relacionada con el cuidado de familiares.
- Para las citas médicas de los familiares en las que se requiera la presencia del empleado, siempre que se haya acordado previamente con el superior o la persona designada.
- Para cuidar de familiares de un miembro del núcleo familiar del empleado, lo cual se limita a los hijos, nietos, abuelos o padres del cónyuge o de la pareja de hecho registrada.
- En cuanto a la baja por violencia doméstica, consulte la sección F: Baja por violencia doméstica.
- En cuanto al permiso familiar por motivos militares, consulte la sección Q: Permiso familiar por motivos militares.
- En cuanto al permiso parental, consulte la sección T: Permiso parental.
- En caso de condolencias o fallecimiento. Véase la sección B: Permiso por fallecimiento.
- Permiso para el cuidado de familiares. Véase la sección I: Permiso para el cuidado de familiares.
- Permiso familiar y médico remunerado, tal y como se establece en el WAC 357-31-327. Véase la sección S: Permiso familiar y médico remunerado.
- Permiso por servicio legislativo. Véase la sección M: Permiso por servicio legislativo
- Permiso por incapacidad por embarazo. Véase la sección V: Permiso por incapacidad por embarazo.
- Como prestación complementaria en el marco del permiso familiar y médico remunerado. Véase la sección S: Permiso familiar y médico remunerado.
- Cuando un empleado no pueda acudir al trabajo debido a condiciones meteorológicas adversas, de conformidad con el WAC 357-31-255 y el procedimiento 1500.600 del WVC, «Suspensión de actividades y cierre del centro».
- Para solicitar una donación de permiso compartido de conformidad con el WAC 357-31 y la política 500.375 del WVC: Permiso compartido.
- Baja por enfermedad durante las vacaciones
En caso de que un empleado sufra una lesión o enferme mientras disfruta de sus vacaciones, podrá presentar una solicitud por escrito para utilizar la baja por enfermedad y que se le restituya el tiempo equivalente de vacaciones . El supervisor podrá exigir un certificado médico por escrito. (WAC 357-31-145) - Liquidación anual de la baja por enfermedad y jubilación
Véanse los artículos 357-31-150 y 155 del WAC y el procedimiento 1500.350 del WVC sobre la liquidación de la baja por enfermedad (programas de incentivos a la asistencia y VEBA). - Recuperación de los días de baja por enfermedad tras la reincorporación
A los antiguos empleados estatales que se reincorporen al servicio público en un plazo de cinco años desde su cese se les concederán todos los días de baja por enfermedad no disfrutados que tuvieran en el momento de su cese. (WAC 357-31-160)
Z. BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Se concederá una baja por incapacidad temporal a un empleado fijo que se vea impedido de desempeñar sus funciones laborales debido a una incapacidad (incluidas las relacionadas con el embarazo o el parto). La baja por incapacidad temporal abarca una afección grave del empleado, tal y como se establece en el marco de la baja médica familiar.
La baja por incapacidad temporal se acumulará con la baja concedida en virtud de la baja por motivos médicos y familiares. La baja por incapacidad temporal no podrá superar los 12 meses ni las 2088 horas a tarifa normal. En caso de uso intermitente, cada hora disfrutada se deducirá del saldo de la baja por incapacidad temporal.
El período de incapacidad temporal y de recuperación se definirá y certificará según lo establecido por el profesional sanitario colegiado del empleado. El empleado deberá entregar, en el plazo establecido, una copia de dicha certificación a la Recursos Humanos .
AA. FONDO COMÚN DE PERMISOS DE LOS SERVICIOS UNIFORMADOS (USSLP)
Los empleados tienen derecho al USSLP de conformidad con el WAC 357-31-640 y la política 500.380 del WVC, «Fondo común de permisos para el servicio uniformado».
AB. PERMISO DE VACACIONES
- Permiso de vacaciones
Un empleado no tiene derecho a disfrutar de su permiso de vacaciones antes de haberlo acumulado. (WAC 357-31-195) - Acumulación de vacaciones
Los empleados acumularán días de vacaciones según el baremo que figura a continuación y en las siguientes condiciones:- De conformidad con el WAC 357-31-166, los empleados a tiempo completo acumulan días de vacaciones a distintos ritmos en función de la duración del servicio estatal total y/o continuado. Los empleados a tiempo parcial acumulan días de vacaciones en la misma proporción que su contrato guarda con respecto a un contrato a tiempo completo, de conformidad con el WAC 357-31-170.
- Los empleados a tiempo parcial con horario fijo, tal y como se definen en el WAC 357-01-2290(1), acumulan vacaciones de acuerdo con el WAC 357-31-166, en la misma proporción que su contrato guarda con respecto a un contrato a tiempo completo. El tiempo dedicado a un despido temporal, según lo dispuesto en el WAC 357-46-063, se considera tiempo en situación de remuneración a efectos de este apartado.
- Los empleados a tiempo parcial sin horario fijo, tal y como se definen en el WAC 357-01-2290(2), acumulan vacaciones de forma proporcional al número de horas remuneradas en el mes en relación con las requeridas para un empleo a tiempo completo. (WAC 357-31-127)
- Los empleados a tiempo completo y a tiempo parcial (empleados a tiempo parcial con horario fijo, tal y como se definen en el WAC 357-01-2290(1)), que acumulen más de 80 horas de permiso no remunerado en un mes (prorrateadas en el caso de los empleados a tiempo parcial), no acumulan vacaciones mensualmente. (WAC 351-31-175)
- Las bajas sin sueldo por permiso militar sin sueldo, por despido temporal según lo dispuesto en el WAC 357-46-063, o por períodos obligatorios programados de baja sin sueldo para los empleados que ocupan puestos con año cíclico no afectan al ritmo al que los empleados acumulan días de vacaciones. (WAC 357-31-180)
- Cada año de contrato, o su equivalente, de empleo del personal académico y profesional exento en una institución de educación superior se contabiliza como un año de servicio computable.
- El empleo de estudiantes y el empleo temporal por horas no se tienen en cuenta a efectos del cálculo de la tasa de acumulación de vacaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 357-04-040 a 357-04-055 del WAC.
- Se tiene en cuenta el tiempo de empleo en el poder legislativo y/o en el poder judicial, salvo el tiempo dedicado como cargo electo o en el marco de un nombramiento judicial.
- Se tiene en cuenta el tiempo de servicio en puestos exentos en la administración pública, salvo lo especificado
en WAC 357-04-055 que queda excluido.
Años de servicio Acumulación mensual (por hora)
1.º, 2.º, 3.º y 4.º año de la actual relación laboral continua en la administración pública 11.33 5.º y 6.º año de empleo público total 11.33 7.º, 8.º y 9.º año de empleo público total 12.00 10.º, 11.º, 12.º, 13.º y 14.º año de antigüedad total en la función pública 13.33 15.º, 16.º, 17.º, 18.º y 19.º año de servicio público total 14.67 20.º, 21.º, 22.º, 23.º y 24.º año de servicio público total 16.00 El 25.º año y los años siguientes de servicio total en la administración pública 16.67
- Solicitudes y aprobación de permisos de vacaciones
- Las solicitudes de vacaciones deben aprobarse con antelación, salvo en los casos indicados en el punto 4 más adelante. Las solicitudes de vacaciones se tramitarán por orden de recepción. En caso de que dos o más empleados soliciten el mismo periodo de vacaciones, el supervisor podrá limitar el número de personas que puedan disfrutar de vacaciones al mismo tiempo, en función de las necesidades de la empresa y los requisitos laborales.
- Al evaluar las solicitudes de vacaciones, el supervisor tendrá en cuenta los deseos del empleado, pero podrá exigir que las vacaciones se disfruten en una fecha que resulte conveniente para la universidad. (WAC 351-31-205)
- Los empleados no podrán solicitar ni se les autorizará a disfrutar de unas vacaciones programadas si no disponen de días de vacaciones suficientes para cubrir dicha ausencia en el momento en que comience el periodo de vacaciones.
- Las solicitudes de vacaciones se aprobarán o denegarán en un plazo de 10 días naturales a partir de la fecha de la solicitud. Si se deniega la solicitud de vacaciones, se indicará el motivo por escrito.
- Utilización de las vacaciones
Un empleado puede disfrutar de sus vacaciones sin necesidad de autorización previa en las siguientes condiciones, tal y como se especifica en WAC 357-31-200:- Como consecuencia del grave problema de salud del empleado.
- Para cuidar de su cónyuge, pareja de hecho registrada, progenitor, suegro o suegra, o abuelo o abuela del empleado que padezca una enfermedad grave o una situación de emergencia médica.
- Para cuidar de un menor o de un hijo a su cargo que padezca una afección médica que requiera tratamiento o supervisión.
- Para el permiso parental. Véase la sección S: Permiso parental.
- En cuanto a la baja por violencia doméstica, consulte la sección E: Baja por violencia doméstica.
- Para el permiso familiar por motivos militares. Véase la sección P: Permiso familiar por motivos militares.
- Para el permiso por motivos de fe o de conciencia. Véase la sección F: Permiso por motivos de fe o de conciencia.
- Permiso para el cuidado de familiares. Véase la sección H: Permiso para el cuidado de familiares.
- Permiso familiar y médico remunerado, según lo dispuesto en el WAC 357-31-327. Véase la sección R: Permiso familiar y médico remunerado.
- Permiso por servicio legislativo. Véase la sección N: Permiso por servicio legislativo
- Baja por discapacidad durante el embarazo. Véase la sección U: Baja por discapacidad durante el embarazo.
- Como prestación complementaria en el marco del permiso familiar y médico remunerado. Véase la sección R: Permiso familiar y médico remunerado.
- Los empleados pueden donar sus días de vacaciones como «permisos compartidos», de conformidad con el WAC 357-31
y la política 500.375 del WVC: Permisos compartidos.
La concesión de la autorización por los motivos mencionados anteriormente puede estar sujeta a la verificación de que la condición o circunstancia existe.
- Cancelación de las vacaciones
- En caso de que la universidad se vea obligada a cancelar las vacaciones programadas debido a una emergencia o a necesidades operativas excepcionales, los empleados afectados podrán elegir nuevas fechas de vacaciones entre las disponibles. En caso de que el empleado afectado haya incurrido en gastos de vacaciones no reembolsables y pagados de su propio bolsillo, la universidad podrá reembolsárselos.
- En aquellos casos en los que un empleado no disponga de días de vacaciones suficientes para cubrir la ausencia en el momento en que esté previsto que comience, la universidad podrá cancelar las vacaciones aprobadas o autorizar una baja sin sueldo. En caso de que la universidad cancele las vacaciones debido a la insuficiencia de días de vacaciones, no se reembolsarán al empleado afectado los gastos de vacaciones en que haya incurrido.
- Máximo de días de vacaciones (WAC 351-31-210, 215)
Los empleados pueden acumular un saldo máximo de vacaciones que no supere las 280 horas. No obstante, existen dos excepciones que permiten acumular vacaciones por encima de dicho límite:- Si el supervisor deniega la solicitud de vacaciones de un empleado y este se encuentra cerca del límite máximo de vacaciones, la universidad Beca / Subsidio prórroga por cada mes que el supervisor deba aplazar la solicitud de vacaciones del empleado. Si se deniega la solicitud de vacaciones, lo que da lugar a su aplazamiento, deberá enviarse a Recursos Humanos una declaración del supervisor que cumpla los requisitos mínimos del WAC 351-31-220 Recursos Humanos facilitar el proceso de aplazamiento.
- Un empleado también podrá acumular días de vacaciones por un total superior a 280 horas, siempre que utilice el saldo excedente antes de su fecha de aniversario. Cualquier permiso que supere el límite máximo y que no se haya aplazado antes de su acumulación, tal y como se ha descrito anteriormente, se perderá en la fecha de aniversario del empleado.
- Pago de las vacaciones no disfrutadas (WAC 351-31-225)
Cualquier empleado que dimita, se jubile, sea despedido temporalmente o sea despedido por la universidad, tendrá derecho al pago de las vacaciones no disfrutadas. Además, los herederos de un empleado fallecido tendrán derecho al pago de las vacaciones no disfrutadas.
AB. PERMISO POR VACUNACIÓN
Se permitirá a un empleado disfrutar de un período razonable de permiso remunerado para que pueda desplazarse y recibir la(s) vacuna(s) recomendada(s) por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) durante un estado de emergencia declarado a causa de una pandemia, siempre que la vacuna no se ofrezca en el lugar de trabajo. La universidad podrá autorizar un permiso de más de un día en circunstancias extraordinarias, como para facilitar el desplazamiento cuando las vacunas recomendadas por los CDC no estén disponibles a nivel local. La universidad podrá exigir que la solicitud de permiso vaya acompañada de la documentación pertinente, que podrá incluir un justificante de la vacunación.
ANUNCIO. FONDO COMÚN DE PERMISOS COMPARTIDOS PARA VETERANOS RESIDENTES EN EL ESTADO (VISSLP)
Los empleados tienen derecho al VISSLP de conformidad con las normas WAC 357-31-750 a WAC 357-31-830 y la política 500.385 del WVC, «Fondo común de permisos compartidos para veteranos residentes en el estado».
AE. PERMISO POR DESASTRE DE INCENDIOS FORESTALES
En caso de que el gobernador declare la existencia de un estado de emergencia en cualquier zona del estado de Washington, los organismos podrán Beca / Subsidio ar hasta 24 horas de permiso remunerado por cada incidente a los empleados que se vean afectados de forma extraordinaria o grave, como por ejemplo el desplazamiento de sus hogares, ya sea de forma temporal o permanente, debido a una evacuación o a daños o pérdidas importantes.
Los organismos podrán exigir la acreditación de las repercusiones extraordinarias o graves relacionadas con el disfrute de permisos remunerados y podrán tener en cuenta las necesidades de las operaciones de emergencia y/o las necesidades de sustitución de programas y personal a la hora de aprobar y programar los permisos previstos en este apartado, con el fin de garantizar la prestación continuada de los servicios esenciales al público. Las bajas previstas en este apartado deberán disfrutarse en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la declaración. Si se aprueban horas de baja remunerada, el empleado no estará obligado a disfrutarlas de forma consecutiva, y no será necesario que la baja se disfrute en incrementos de días completos.
Aprobado por el gabinete del presidente: 10/7/12, 30/12/14, 4/6/19, 21/3/23, 11/6/24,
31/3/26
Última revisión: 31/3/26
Persona de contacto para el procedimiento: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados
500.200 Política de permisos por motivos médicos y familiares
500.375 Política de permisos compartidos
500.380 Política de fondo común de permisos compartidos para miembros de las fuerzas armadas
500.385 Política de permisos compartidos para padres de acogida
500.390 Veteranos Banco de Permisos Compartidos por Servicio en el Estado
540.090 Política de Permisos Clasificados
1500.350 Procedimiento de Compra de Permisos por Enfermedad
1500.380 Procedimiento del Banco de Permisos Compartidos para Servicios Uniformados
1500.385 Procedimiento de Permisos Compartidos para Padres de Acogida
1500.390 Procedimiento de permiso compartido por servicio dentro del estado
1500.600 Procedimiento de suspensión de operaciones y cierre de la universidad