Permiso por motivos personales
540.090 POLÍTICA DE PERMISOS CLASIFICADOS
En la medida en que la presente política se refiera a condiciones o disposiciones contempladas en los convenios colectivos para los empleados representados, prevalecerán las condiciones del convenio colectivo para dichos empleados representados.
La política del Wenatchee Valley College es cumplir con la norma WAC 357-31-100 en lo que respecta a las solicitudes y el uso de permisos por parte del personal administrativo.
Esta política, junto con el procedimiento que la acompaña, tiene por objeto orientar a WVC mediante el establecimiento de los requisitos básicos para solicitar, aprobar y disfrutar de permisos remunerados y no remunerados para el personal clasificado, de conformidad con lo dispuesto en el WAC 357-31-100, y complementar los artículos correspondientes del capítulo 357 del WAC, los RCW y las políticas y procedimientos de la universidad.
Aprobado por el gabinete del rector: 23/10/12
Aprobado por el consejo de administración: 21/11/12
Última revisión: 6/1/26
Persona de contacto para la política: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados
1540.090 Procedimiento de permisos para el personal clasificado
1540.090 PROCEDIMIENTO DE PERMISOS CLASIFICADOS
En la medida en que la presente política se refiera a condiciones o disposiciones contempladas en los convenios colectivos para los empleados representados, prevalecerán las condiciones del convenio colectivo para dichos empleados representados.
Este procedimiento hace referencia al capítulo 357-31 del Código Administrativo de Washington (WAC). Este procedimiento ofrece orientación al personal y a los supervisores sobre cómo gestionar las ausencias de los empleados. Este procedimiento debe utilizarse junto con el WAC, los RCW aplicables y las políticas y procedimientos de la universidad.
La universidad reconoce que los empleados pueden tener motivos para ausentarse del trabajo y, por ello, ofrece diversos tipos de permisos destinados a permitirles conciliar su vida personal con sus responsabilidades laborales.
Este procedimiento abarca los siguientes ámbitos:
A. Aprobación o denegación de permisos
B. Permiso por fallecimiento
C. Permiso por cumplimiento de obligaciones civiles
D. Tiempo compensatorio
E. Permiso por violencia doméstica
F. Permiso por motivos de fe o conciencia
G. Permiso por emergencia familiar
H. Permiso para el cuidado de familiares
I. Permiso médico familiar
J. Permiso compartido para padres de acogida
K. Permiso por crédito de vacaciones
L. Condiciones meteorológicas adversas y suspensión de operaciones
M. Permiso sin sueldo
N. Permiso por servicio legislativo
O. Permiso militar
P. Permiso por motivos familiares relacionados con el servicio militar
Q. Permisos remunerados varios
· Programa de Ayuda al Empleado (EAP), entrevistas y exámenes
· Procedimientos de reproducción asistida
R. Permiso familiar y médico remunerado (PFML)
S. Permiso parental
T. Permiso por vacaciones personales
U. Permiso por incapacidad por embarazo
V. Solicitud o notificación de ausencias
W. Permiso compartido
X. Baja por enfermedad
Y. Baja por incapacidad temporal
Z. Fondo común de permisos compartidos para el servicio uniformado
AA. Permisos de vacaciones
AB. Fondo común de permisos compartidos para veteranos en servicio
A. APROBACIÓN O DENEGACIÓN DE LA BAJA
Cuando un empleado solicite una baja, el supervisor deberá aprobar o denegar la solicitud de ausencia de acuerdo con este procedimiento. El hecho de no obtener la autorización previa de la baja, tal y como se describe en este procedimiento, podrá ser motivo para denegar la solicitud de baja o para considerar la ausencia como no autorizada. Las ausencias no autorizadas deberán tratarse como bajas no autorizadas sin sueldo y podrán constituir motivo de despido o de medidas disciplinarias.
Las solicitudes que entren en conflicto en relación con vacaciones, días libres por motivos personales, horas compensatorias, créditos por días festivos y días libres equivalentes a días festivos se gestionarán de manera justa y equitativa, de conformidad con los procedimientos del departamento.
Es posible que se le pida al empleado que presente un certificado médico en el que se explique el motivo de la ausencia, en caso de que se le descuente de su baja por enfermedad.
B. PERMISO POR FALLECIMIENTO ( WAC 357-31-250)
Se concederán hasta tres días de permiso remunerado por fallecimiento de cualquier familiar o miembro del hogar que requiera la ausencia del empleado del trabajo.
Se consideran familiares la madre, el padre, la madrastra, el padrastro, la hermana, el hermano, la suegra, el suegro, la madre de la pareja de hecho, el padre de la pareja de hecho, el marido, la mujer, la pareja de hecho, los abuelos, los bisabuelos, los nietos, los bisnietos, el hijo, la hija, el hijastro y cualquier menor que se encuentre bajo la custodia de un empleado y resida en su domicilio un empleado.
Se entiende por «miembros del hogar» aquellas personas que residen en la misma vivienda y que tienen obligaciones recíprocas o se prestan apoyo económico mutuamente. Este término incluye, entre otros, a los menores acogidos y a los menores bajo tutela legal. El término no incluye a las personas que comparten la misma vivienda cuando el modo de vida es principalmente el de una residencia o una comuna.
Además del permiso remunerado por fallecimiento, la universidad podrá aprobar la solicitud de un empleado para utilizar permisos remunerados (horas compensatorias acumuladas, días festivos acumulados, baja por enfermedad, vacaciones y/o un día libre por motivos personales) o para tomarse un permiso no remunerado por motivos de duelo.
C. PERMISO POR OBLIGACIONES CIVILES
De conformidad con este procedimiento y con los artículos 357-31-310, 315 y 320 del WAC, la universidad concederá una licencia remunerada cuando un empleado deba presentarse para desempeñar funciones como miembro de un jurado, para declarar como testigo en un juicio o para cumplir con otras obligaciones civiles a las que haya sido citado. El empleado podrá quedarse con cualquier remuneración que reciba por desempeñar funciones como miembro de un jurado o como testigo en un juicio.
El empleado informará a su superior cuando reciba una citación para formar parte de un jurado o una citación judicial por motivos civiles, y cooperará para solicitar un aplazamiento de su servicio como jurado si así lo justifican las necesidades de la empresa.
Se considerará que un empleado cuyo turno de trabajo no sea diurno ha trabajado un turno completo por cada día laborable durante el periodo en que haya desempeñado funciones como jurado o haya sido citado para cumplir obligaciones civiles. Si un empleado con turno diurno queda exento de sus funciones como jurado o de sus obligaciones civiles y le quedan más de dos horas de su turno de trabajo, deberá llamar a su supervisor y es posible que se le exija que regrese al trabajo.
Los empleados deben presentar una solicitud de permiso por ausencia por motivos de servicio civil, de conformidad con este procedimiento, lo antes posible a su superior. La universidad podrá exigir documentación o una acreditación del servicio civil.
D. HORAS COMPENSATORIAS (WAC 357-31-230)
- Requisitos para el tiempo compensatorio
Cuando un empleado con derecho a horas extras trabaja más de 40 horas en una semana laboral, dicho empleado puede solicitar acumular tiempo compensatorio en lugar de recibir el pago de horas extras. El supervisor puede aprobar la solicitud si se ajusta a las necesidades operativas del departamento. - Tiempo compensatorio máximo
Los empleados no pueden acumular más de 160 horas de tiempo compensatorio. - Uso del tiempo compensatorio
Los empleados son responsables de controlar su saldo de tiempo compensatorio y de utilizar dicho tiempo antes de recurrir a las vacaciones, a menos que ello suponga la pérdida de sus vacaciones o que el empleado esté utilizando las vacaciones como permiso por violencia doméstica. Si se solicita una licencia por vacaciones y hay tiempo compensatorio disponible, se utilizará primero el tiempo compensatorio, con las excepciones indicadas anteriormente. El tiempo compensatorio debe utilizarse y programarse de la misma manera que la licencia por vacaciones. Los empleados pueden utilizar el tiempo compensatorio para ausentarse según lo exige la Ley de Permisos por Violencia Doméstica, RCW 49.76, o cuando se solicite como prestación complementaria mientras se recibe una sustitución salarial parcial por un permiso familiar y/o médico remunerado. Véase la Sección R: Permiso familiar y médico remunerado. La universidad puede programar que un empleado utilice su tiempo compensatorio con siete días naturales de antelación. - Liquidación del tiempo compensatorio
Todo el tiempo compensatorio debe utilizarse antes del 30 de junio de cada año. Si el empleado no tiene previsto utilizar su saldo de tiempo compensatorio antes de abril de cada año, el supervisor podrá ponerse en contacto con él para revisar su horario. El saldo de tiempo compensatorio del empleado se liquidará en efectivo cada 30 de junio o cuando el empleado:- Deja el servicio público por cualquier motivo;
- Traslados a un puesto en la facultad con fuentes de financiación diferentes; o
- Traslados a otro organismo estatal.
E. PERMISO POR VIOLENCIA DOMÉSTICA
De conformidad con el artículo 357-31-100(2) del WAC, un empleado que sea víctima, o familiar de una víctima, de violencia doméstica, agresión sexual o acoso, tal y como se definen en el artículo 49.76.020 del RCW, podrá solicitar el uso de un número razonable de días de baja por enfermedad, vacaciones, tiempo compensatorio, crédito por días festivos, días festivos personales o permiso sin sueldo.
A efectos de las disposiciones relativas a la violencia doméstica, la agresión sexual o el acoso contenidas en el WAC 357, el término «miembro de la familia» se define en el WAC 357-01-172 e incluye también a la pareja de hecho, tal y como se define en el RCW 26.60.020, o a la persona con la que el empleado mantenga una relación sentimental, tal y como se define en el RCW 26.50.010.
El empleado deberá notificar con antelación a su superior su intención de tomarse una baja. Cuando no sea posible dar aviso previo debido a una emergencia o a circunstancias imprevistas derivadas de violencia doméstica, agresión sexual o acoso, el empleado o la persona que este designe deberá notificarlo a su superior a más tardar al final del primer día en que el empleado se acoja a dicha baja. La notificación deberá ajustarse a lo establecido en este procedimiento para solicitar una baja o comunicar una ausencia. La universidad podrá exigir que la solicitud de baja en virtud de esta sección vaya acompañada de una verificación de conformidad con el WAC 357-31-730.
F. Permiso por motivos religiosos o de conciencia
Se concederá un permiso sin sueldo de hasta dos días laborables por año natural por motivos de fe o de conciencia, o para participar en una actividad organizada bajo los auspicios de una confesión religiosa, iglesia u organización religiosa, de conformidad con el WAC 357-31-052 y 053. Solo se podrá denegar la licencia sin sueldo si la ausencia del empleado supone una carga excesiva para el empleador, tal y como se define en el WAC 82-56-020, o si la presencia del empleado es necesaria para mantener la seguridad pública.
La universidad permitirá a los empleados utilizar horas compensatorias, días festivos acumulados, días festivos personales o vacaciones en lugar de una baja sin sueldo. Todas las solicitudes para utilizar horas compensatorias, días festivos acumulados, días festivos personales o vacaciones deben indicar que la baja se utiliza en lugar de una baja sin sueldo por motivos de fe o de conciencia. Los días festivos personales de los empleados deben utilizarse en incrementos de jornadas laborales completas.
La fecha de antigüedad, el período de prueba o el período de servicio a prueba de un empleado no se verán afectados por una baja sin sueldo solicitada por motivos de fe o de conciencia.
Los empleados solo tendrán que indicar que la solicitud de permiso se debe a motivos de fe o de conciencia, o a una actividad organizada que se lleve a cabo bajo los auspicios de una confesión religiosa, iglesia u organización religiosa.
Al solicitar una baja en virtud de este artículo, el empleado deberá notificarlo a su superior con al menos 14 días naturales
de antelación. El empleado y el superior podrán acordar
un plazo más breve. No se podrá denegar la baja no remunerada a estos efectos por
no cumplir dicho plazo.
G. PERMISO DE URGENCIA POR CUIDADO FAMILIAR
De conformidad con el WAC 357-31-290, una emergencia familiar es una circunstancia que impide a un empleado presentarse al trabajo o continuar con su jornada laboral programada debido a una situación o suceso grave que se produce de forma inesperada y exige una actuación inmediata relacionada con la responsabilidad del empleado de cuidar a un familiar, como la ausencia inesperada del cuidador habitual, el cierre inesperado del colegio de un hijo, la necesidad inesperada de recoger a un hijo del colegio antes de lo habitual o el cierre inesperado de un centro de asistencia.
A efectos del permiso de emergencia para el cuidado de la familia, el término «familiar» incluye: el cónyuge, la pareja de hecho registrada, cualquier miembro del hogar, así como los hijos menores de edad o a cargo del empleado, de su cónyuge o de su pareja de hecho registrada, los padres o los abuelos, tal y como se establece en el WAC 357-31-285.
No se requiere autorización previa para que un empleado se ausente del trabajo por una emergencia relacionada con el cuidado de un familiar, tal y como se establece en el WAC 357-31-305; sin embargo, el empleado debe notificarlo a su superior al inicio de la ausencia. Se le puede exigir al empleado que presente una justificación de la necesidad de ausentarse y que la situación fuera tal que no fuera posible avisar con antelación.
Una vez que el empleado haya agotado todas sus horas de compensación y sus días festivos acumulados, podrá disfrutar de hasta tres días laborables de vacaciones, baja por enfermedad y/o permiso sin sueldo cada año natural; los supervisores, a su discreción, podrán aprobar más de tres días de cada tipo, de conformidad con el WAC 357-31-300.
H. PERMISO POR CUIDADO FAMILIAR
De conformidad con la Ley de Cuidado Familiar del Estado de Washington ( WAC 296-130 ), los empleados pueden utilizar la baja por enfermedad, las vacaciones y/o la totalidad o parte de un día festivo personal, para cuidar de un hijo del empleado que padezca una afección médica, o de un cónyuge, una pareja de hecho registrada en el estado según se define en los RCW 26.60.020 y 26.60.030, de un padre, suegro o abuelo que padezca una afección grave. El uso de dicha baja debe realizarse de conformidad con el proceso de solicitud y aprobación descrito en este procedimiento.
I. PERMISO MÉDICO POR MOTIVOS FAMILIARES
Véase la política 500.200 de WVC sobre el permiso médico familiar.
J. PERMISO COMPARTIDO PARA PADRES DE ACOGIDA
Véase el procedimiento 1500.385 de la WVC: Fondo común de permisos para padres de acogida.
K. PERMISO POR CRÉDITO DE DÍAS FESTIVOS
El crédito por días festivos es un saldo de permiso que se concede en lugar de la remuneración por días festivos
a los empleados a tiempo parcial sin horario fijo, tal y como se definen en el WAC 357-01-2290(2).
- Requisitos y acumulación de créditos por días festivos
En el caso de un empleado a tiempo parcial sin horario fijo, tal y como se define en WAC 357-01-2290(2), que tenga derecho a la compensación por días festivos, el empleador deberá proporcionar al empleado un tiempo libre remunerado equivalente en forma de crédito por el día festivo. La cuantía del crédito por festivo será proporcional al número de horas remuneradas en el mes con respecto a las requeridas para un empleo a tiempo completo. Los empleados a tiempo parcial contratados durante el mes en que se celebra el festivo no recibirán crédito por los festivos que tengan lugar antes de su fecha de contratación. (WAC 357-31-021) - Uso del crédito de vacaciones
El crédito de vacaciones debe utilizarse antes de que se apruebe el permiso de vacaciones, salvo en aquellos casos en los que este requisito suponga la pérdida del permiso de vacaciones. - Cobro de créditos de vacaciones
Todo el tiempo acumulado por días festivos debe utilizarse antes del 30 de junio de cada año. Si el empleado no tiene previsto utilizar el saldo de tiempo acumulado por días festivos antes de abril de cada año, el supervisor podrá ponerse en contacto con él para revisar su horario. El saldo de tiempo acumulado por días festivos del empleado se liquidará cada 30 de junio o cuando el empleado:- Deja el servicio público por cualquier motivo;
- es contratado por otra empresa; o
- Es nombrado para un puesto en la facultad con una fuente de financiación diferente.
L. MAL TIEMPO Y SUSPENSIÓN DE LAS OPERACIONES
Véanse el WAC 351-31-255 y el procedimiento 1500.600 del WVC: «Suspensión de actividades y cierre de la universidad».
M. PERMISO SIN GOZAR DE SALARIO
- Solicitud y aprobación de permisos sin sueldo
La solicitud de un permiso sin sueldo se presenta siguiendo el procedimiento aplicable al tipo de permiso remunerado correspondiente al que sustituye (por ejemplo, vacaciones, baja por enfermedad, permiso por fallecimiento, etc.). La baja sin sueldo para la que el supervisor haya concedido específicamente su aprobación se considera «baja sin sueldo aprobada». La baja sin sueldo puede considerarse «no aprobada» cuando se concede a un empleado una baja sin sueldo por motivos tales como, entre otros, ausencia no autorizada del trabajo, retrasos, o no presentar la justificación requerida para la ausencia.
Las solicitudes de permiso sin sueldo se aprobarán o denegarán en un plazo de 14 días naturales, siempre que sea posible, a partir de la solicitud. Si se deniega la solicitud de permiso, se proporcionará una justificación por escrito.
Normalmente, se deben agotar los permisos remunerados a los que se tenga derecho antes de que un supervisor apruebe un permiso sin sueldo. - Uso de la licencia sin sueldo
Se podrá conceder una licencia sin sueldo por cualquiera de los motivos por los que se concede una licencia remunerada, siempre que se cumplan las condiciones de la licencia remunerada. La licencia sin sueldo deberá concederse en las condiciones previstas en WAC 357-31-327 y, además, también puede estar indicado para aquellas afecciones en las que WAC 357-31-330, entre otras razones:- Permiso por estudios.
- Permiso para desempeñar funciones públicas en interés general.
- Permiso por motivos militares. Véase la sección O: Permiso por motivos militares.
- Permiso por motivos familiares relacionados con el servicio militar. Véase la sección P: Permiso por motivos familiares relacionados con el servicio militar.
- Permiso parental. Véase la sección S: Permiso parental.
- Emergencias relacionadas con el cuidado de familiares. Véase la sección G: Permiso por emergencia relacionada con el cuidado de familiares.
- Fallecimiento o condolencias. Véase la sección B: Permiso por fallecimiento.
- Ausencia debida a la suspensión de las actividades o a condiciones meteorológicas adversas, según lo dispuesto en el WAC 357-31-255 y en el procedimiento 1500.600 del WVC, «Suspensión de actividades y cierre de la universidad».
- Para adaptarse a los calendarios de trabajo anuales de los empleados que ocupan puestos con un ciclo anual, tal y como se especifica en el WAC 357-19-295.
- Una afección grave de salud que afecte al hijo, al cónyuge, a la pareja de hecho registrada o a uno de los padres de un empleado con derecho a la prestación, tal y como establecen el WAC 357-31-525 y la política 500.200 de WVC sobre el permiso médico familiar.
- Permiso solicitado voluntariamente para mitigar las consecuencias de un despido por parte de la empresa.
- Permiso autorizado previamente por la autoridad competente como parte de un plan destinado a proporcionar adaptaciones razonables a una persona con discapacidad.
- Empleados que perciben una indemnización por pérdida de tiempo.
- Cuando un empleado que es bombero voluntario es llamado a intervenir para responder a un incendio, una catástrofe natural o una emergencia médica.
- Permiso por violencia doméstica. Véase la sección E: Permiso por violencia doméstica.
- Permiso por motivos religiosos o de conciencia. Véase la sección F: Permiso por motivos religiosos o de conciencia.
- Permiso para el cuidado de familiares. Véase la sección H: Permiso para el cuidado de familiares.
- Permiso familiar y médico remunerado, según lo dispuesto en el WAC 357-31-327. Véase la sección R: Permiso familiar y médico remunerado.
- Permiso por servicio legislativo. Véase la sección N: Permiso por servicio legislativo
- Baja por discapacidad durante el embarazo. Véase la sección U: Baja por discapacidad durante el embarazo.
- Limitaciones de la baja sin sueldo (WAC 357-31-335)
Con la excepción de los apartados 2.a. a 2.c. y 2.i. a 2.p. anteriores, la baja sin sueldo se limitará a un máximo de 12 meses en cualquier periodo consecutivo de cinco años. La licencia sin sueldo podrá prorrogarse por 12 meses adicionales previa solicitud firmada del empleado y la aprobación firmada del presidente. - Derechos de los empleados que se reincorporan al trabajo (WAC 357-31-340)
Los empleados que se reincorporen tras una baja autorizada sin sueldo deberán ser contratados en el mismo puesto o en un puesto similar dentro de la misma categoría y en la misma zona geográfica, siempre que dicha reincorporación no entre en conflicto con las normas relativas a los despidos temporales.
N. PERMISO POR SERVICIO LEGISLATIVO
De conformidad con el WAC 357-31-374, los empleados tienen derecho a un permiso temporal por:
- El ejercicio de un cargo electivo sin que ello suponga la pérdida de la condición laboral ni de la antigüedad del empleado por el hecho de haber sido elegido o nombrado para un cargo electivo, de conformidad con el RCW 41.04.120.
- Servicio legislativo sin pérdida de la condición laboral ni de la antigüedad para un empleado que sea
miembro de la Asamblea Legislativa del estado, con el fin de que dicho empleado pueda desempeñar cualquier función especial
como miembro de la Asamblea Legislativa durante las sesiones legislativas ordinarias y extraordinarias,
de conformidad con el capítulo 49.100 RCW.
- La baja puede ser sin sueldo, o bien el empleado puede sustituirla por cualquier combinación de permisos remunerados acumulados, incluyendo bajas por enfermedad, vacaciones, horas compensatorias, días festivos acumulados, días festivos personales o permisos sin sueldo.
- Un empleado que desee solicitar una baja temporal deberá notificarlo al empleador:
- Con al menos 30 días de antelación en el caso de una sesión legislativa ordinaria; o
- Tan pronto como se convoque la sesión extraordinaria.
O. PERMISO MILITAR
Los empleados tendrán derecho a un permiso militar remunerado de una duración máxima de 21 días laborables durante cada año, con inicio el 1 de octubre y finalización el 30 de septiembre siguiente, con el fin de presentarse al servicio militar obligatorio, cuando sean llamados, o de participar en entrenamientos o maniobras, incluidos los de la Guardia Nacional o en situación de servicio activo estatal. (WAC 357-31-360)
El permiso por motivos militares se sumará a las vacaciones y a las bajas por enfermedad a las que tenga derecho el empleado y no supondrá ninguna reducción de las prestaciones, las calificaciones de rendimiento, los privilegios ni el salario.
Durante el permiso por motivos militares, el empleado percibirá su salario base habitual. Los empleados a los que se les exija presentarse durante el horario laboral para someterse a un examen médico destinado a determinar su aptitud física para el servicio militar percibirán su salario íntegro por el tiempo que requiera la realización del examen.
Además de los 21 días laborables de permiso remunerado que se conceden a los empleados por servicio activo o entrenamiento activo, se debe conceder a los empleados un permiso militar sin remuneración por prestar servicio en las fuerzas armadas de los Estados Unidos o del estado, así como la reincorporación al puesto, tal y como se establece en el RCW 73.16. (WAC 357-31-370)
Durante un período de conflicto militar, un empleado que sea cónyuge de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, la Guardia Nacional o las Reservas, y que haya sido notificado de una próxima llamada a filas o orden de servicio activo, o que haya sido desplegado, tiene derecho a un total de quince días de permiso no remunerado por cada despliegue, una vez que el cónyuge militar haya recibido la notificación de una llamada o orden inminente para el servicio activo y antes del despliegue, o cuando el cónyuge militar se encuentre de permiso tras el despliegue. Consulte el RCW 49.77 para obtener más información.
N. PERMISO POR MOTIVOS FAMILIARES PARA MILITARES
De conformidad con el WAC 357-31-373 y la Ley de Permisos para Familias de Militares ( RCW 49.77), se concederá un permiso a aquel empleado cuyo cónyuge o pareja de hecho registrada en el estado —tal y como se define en los artículos 26.60.020 y 26.20.030 del RCW— se encuentre de permiso por despliegue o en el periodo previo al mismo, hasta el momento del despliegue, durante un periodo de conflicto militar. El uso de permisos sin sueldo, tiempo compensatorio, créditos por días festivos, vacaciones, bajas por enfermedad y la totalidad o parte de un día festivo personal se limita a un máximo combinado de 15 días laborables por despliegue. Los empleados deben notificarlo a la universidad con cinco días hábiles de antelación tras recibir la notificación oficial de que el cónyuge o la pareja de hecho registrada en el estado del empleado estará de permiso o de una llamada inminente al servicio activo.
P. PERMISOS REMUNERADOS VARIOS
- De conformidad con WAC 357-31-325, se concederá un permiso remunerado por los siguientes motivos:
- Permitir que un empleado reciba una primera entrevista y evaluación por parte del programa de asistencia al empleado (si la universidad está suscrita a dicho programa). La universidad podrá aprobar un cambio de horario solicitado por el empleado, el uso de permisos remunerados o de permisos no remunerados para asistir a cualquier otra cita con el programa de asistencia al empleado, siempre que tenga lugar durante el turno de trabajo programado del empleado.
- Realizar un examen o participar en una entrevista para un puesto en la universidad o en cualquier otro organismo o institución del estado de Washington durante el horario laboral.
- Cuando se exige a un empleado que se presente durante el horario laboral para someterse a un examen médico con el fin de determinar su aptitud física para el servicio militar.
- De conformidad con WAC 357-31-326, se podrá conceder una licencia remunerada por los siguientes motivos:
- Desempeñar funciones de servicio civil no remuneradas, entre las que se incluyen, entre otras, la lucha contra incendios y las operaciones de búsqueda y rescate. El servicio civil se define como el servicio no remunerado prestado como obligación moral de un ciudadano común para contribuir a la protección de la vida o la propiedad mediante el desempeño de funciones para las que el empleado ha recibido formación.
- Para donar sangre.
- Procedimientos para salvar vidas
Cuando se apruebe, los empleados recibirán una licencia remunerada, que no excederá los cinco días laborables en un periodo de dos años, para participar en procedimientos para salvar vidas. Se entiende por «procedimiento para salvar vidas» un procedimiento supervisado médicamente que implique la realización de pruebas, la toma de muestras o la donación de sangre, plaquetas, órganos, fluidos, tejidos y otros componentes del cuerpo humano con fines de donación, sin compensación, a una persona u organización para tratamientos médicamente necesarios. Los empleados deberán notificarlo con una antelación razonable y presentar una prueba por escrito de una institución médica acreditada, un médico u otro profesional sanitario que acredite que el empleado participó en un procedimiento de donación de órganos o tejidos.
Esta autorización de permiso cumple con la Orden Ejecutiva n.º 02-01.
Los empleados deberán presentar las solicitudes de permiso remunerado de acuerdo con este procedimiento lo antes posible a su supervisor.
El tiempo libre adicional deberá imputarse a los permisos remunerados aplicables o a permisos no remunerados si no se dispone de permisos remunerados aplicables. Las solicitudes de permisos remunerados diversos podrán ser denegadas en función de las necesidades operativas.
R. PERMISO FAMILIAR Y MÉDICO REMUNERADO
Los empleados deberán cumplir con las disposiciones vigentes de la ley sobre permisos familiares y médicos remunerados. Las cotizaciones a la seguridad social a cargo del empleador y del empleado se establecen en la ley (RCW 50A.04). Las bajas familiares y médicas remuneradas son gestionadas por el Departamento de Seguridad Laboral de conformidad con la legislación estatal. Las vacaciones, las bajas por enfermedad, los días festivos personales, los créditos por festivos, las bajas por duelo, la remuneración por festivos y el tiempo compensatorio pueden utilizarse durante el periodo en que el empleado reciba una sustitución parcial del salario como prestación complementaria. Las bajas tomadas con este fin pueden estar sujetas a la verificación de que se ha aprobado al empleado para recibir prestaciones por baja familiar y/o médica remunerada (WAC 357-31-248) y WAC 357-31-070, 130, 200, 230
PERMISO PARENTAL (WAC 351-31-460-500)
Se concederá un permiso parental a un empleado fijo con motivo del nacimiento de un hijo del propio empleado y con el fin de atenderlo, o con motivo de la acogida de un niño por parte del empleado para su adopción o acogida temporal.
- El permiso parental no superará los seis meses de duración y se acumulará con el permiso concedido en virtud de la Ley Federal de Permisos Familiares y Médicos (FMLA) o del Permiso Familiar y Médico Remunerado (PFML), así como con cualquier permiso por incapacidad por embarazo posterior al nacimiento o a la acogida de un hijo.
- Las solicitudes de permiso parental que excedan lo dispuesto en la FMLA podrán denegarse por motivos operativos.
- El permiso parental debe disfrutarse durante el primer año tras el nacimiento del niño o su acogida por parte del empleado con fines de adopción o acogida temporal.
- Solo los empleados fijos o aquellos que hayan trabajado para la Administración Pública durante al menos 12 meses y hayan acumulado un mínimo de 1250 horas en los últimos 12 meses tienen derecho a un permiso parental.
- El empleado deberá presentar una solicitud por escrito de permiso parental a su superior y deberá obtener la autorización antes de disfrutar de dicho permiso. El empleado deberá notificarlo con una antelación mínima de 30 días, salvo que el nacimiento o la acogida del niño requiera que el permiso comience en menos de 30 días, en cuyo caso el empleado deberá notificarlo con la mayor antelación posible.
- El permiso parental puede consistir en una combinación de las vacaciones acumuladas por el empleado, la baja por enfermedad por incapacidad por embarazo u otros supuestos que den derecho a ella, días festivos personales, crédito por días festivos, horas compensatorias o permiso sin sueldo.
- La baja por enfermedad puede utilizarse como permiso parental para establecer un vínculo afectivo con el hijo recién nacido, adoptado o acogido del empleado. Se puede utilizar un máximo de 18 semanas de baja por enfermedad con este fin, y deben disfrutarse durante el primer año tras el nacimiento o la acogida del niño.
T. PERMISO POR MOTIVOS PERSONALES
Los empleados que tengan previsto trabajar, o hayan trabajado de forma ininterrumpida, para el estado de Washington durante al menos cuatro meses tienen derecho a un día libre por motivos personales por año natural, tal y como se especifica en el WAC 357-31-055. Según lo establecido en el WAC 357-31-065, los empleados a tiempo completo perciben ocho horas de salario normal en un día libre por motivos personales. Cualquier diferencia entre el turno programado para ese día y las ocho horas podrá ajustarse mediante el uso de tiempo compensatorio, vacaciones o permiso sin sueldo. Los empleados a tiempo parcial programados , tal y como se definen en el WAC 357-01-2290(1), tienen derecho a un número de horas remuneradas en un día festivo personal que su horario mensual guarde en proporción con un horario a tiempo completo. Los empleados a tiempo parcial sin horario fijo, tal y como se definen en WAC 357-01-2290(2), tienen derecho a un número de horas remuneradas en un día festivo personal proporcional al número de horas en situación de remuneración en el mismo mes en que se solicita el día festivo personal respecto al requerido para un empleo a tiempo completo, excluyendo todas las horas festivas. (WAC 357-31-022)
- Por WAC 357-31-070, la solicitud de un empleado para disfrutar de sus días de vacaciones personales debe ser aprobada siempre que:
- El empleado ha solicitado el permiso por motivos personales siguiendo los procedimientos de solicitud de permisos.
- El empleado ha notificado por escrito al supervisor con al menos 14 días naturales de antelación. El supervisor, a su discreción, puede aceptar un plazo de preaviso más breve.
- El número de empleados que eligen un día concreto para tomarse libre permite a una institución continuar con su labor de manera eficiente y evitar las horas extras.
- Los días festivos personales no podrán trasladarse al siguiente año natural, salvo en los casos en que se haya denegado o cancelado la solicitud de un empleado con derecho a ellos para disfrutar de su día festivo personal. El empleado intentará reprogramar su día festivo personal durante el resto del año natural. Si el empleado no puede reprogramar dicho día, este se trasladará al siguiente año natural. El empleado o su supervisor deben notificarlo por escrito a la oficina de recursos humanos para facilitar el traspaso del día festivo personal. (WAC 357-31-080)
- Se podrá ceder a otro empleado una parte o la totalidad de un día festivo personal para que lo comparta según lo dispuesto en el WAC 357-31-425 (3) y en la política 500.375 del WVC: «Permiso compartido». Cualquier parte restante de un día festivo personal deberá disfrutarse como una sola ausencia, sin exceder el turno de trabajo del día de la ausencia. (WAC 357-31-090)
- En cualquier momento, la solicitud de un empleado para utilizar parte o la totalidad de sus días de vacaciones personales deberá
ser aprobada por los siguientes motivos:
- Para cuidar de un menor o un hijo a cargo que padezca una enfermedad que requiera tratamiento o supervisión.
- Para cuidar de un cónyuge, una pareja de hecho registrada según se define en los artículos 26.60.020 y 26.20.030 del Código Revisado de Washington (RCW), un progenitor, un suegro o un abuelo del empleado que padezca una enfermedad grave o una situación de emergencia médica.
- Para el permiso por violencia doméstica. Véase la sección E: Permiso por violencia doméstica.
- Para el permiso familiar por motivos militares. Véase la sección P: Permiso familiar por motivos militares.
- Permiso para el cuidado de familiares. Véase la sección H: Permiso para el cuidado de familiares.
- Permiso familiar y médico remunerado, según lo dispuesto en el WAC 357-31-327. Véase la sección R: Permiso familiar y médico remunerado.
- Permiso por servicio legislativo. Véase la sección N: Permiso por servicio legislativo
- Baja por discapacidad durante el embarazo. Véase la sección U: Baja por discapacidad durante el embarazo.
- Como prestación complementaria en el marco del permiso familiar y médico remunerado. Véase la sección R: Permiso familiar y médico remunerado.
Las horas restantes de unas vacaciones personales deben tomarse como una sola ausencia, sin superar la duración del turno de trabajo del día de la ausencia. (WAC 357-31-090)
U. PERMISO POR INCAPACIDAD POR EMBARAZO
Se concederá un permiso por incapacidad por embarazo durante el tiempo que la empleada esté enferma
o temporalmente incapacitada debido al embarazo y/o al parto, y se sumará
a cualquier permiso concedido en virtud de las leyes sobre permisos médicos familiares o de permiso del estado de Washington.
La empleada deberá presentar una solicitud por escrito de baja por incapacidad debido al embarazo y/o al parto, así como un certificado médico o una verificación del periodo de incapacidad emitido por su proveedor de atención sanitaria. Dicha baja por embarazo y/o parto podrá consistir en una combinación de baja por enfermedad, vacaciones, días libres por motivos personales, crédito de días festivos, horas compensatorias, baja compartida y baja sin sueldo. La combinación y el uso de la baja remunerada y no remunerada serán a elección de la empleada.
V. SOLICITUD O NOTIFICACIÓN DE AUSENCIAS (WAC 351-31-100)
En todos los casos de ausencia del trabajo, incluidos, entre otros, los descritos en este procedimiento, el empleado deberá presentar la solicitud de permiso siguiendo el procedimiento estándar de WVC para solicitar permisos a su superior inmediato antes de la fecha de inicio del permiso solicitado.
Cuando el empleado no pueda avisar con antelación de su necesidad de ausentarse ni obtener autorización previa, deberá presentar a su superior inmediato una solicitud de permiso lo antes posible.
Salvo que se especifique lo contrario en otras secciones, la norma general es que los empleados deben notificar a su superior inmediato o a la persona designada antes de su turno si no pueden trabajar en el turno que se les ha asignado (excluidas las bajas por emergencias de conformidad con la Ley RCW 49.76 sobre la baja por violencia doméstica) y, a partir de entonces, cada día, salvo que se haya acordado lo contrario previamente.
W. PERMISO COMPARTIDO
Los empleados tienen derecho a la baja compartida de conformidad con las normas WAC 357-31-380 a WAC 357-31-455 y la política 500.375 de WVC, «Baja compartida».
X. BAJA POR ENFERMEDAD
- Acumulación de bajas por enfermedad
- De conformidad con el WAC 357-31-115, los empleados a tiempo completo acumularán ocho horas de baja por enfermedad al mes, mientras que los empleados a tiempo parcial acumularán baja por enfermedad en la misma proporción que su contrato se corresponda con un contrato a tiempo completo. Los empleados no tienen derecho a utilizar la baja por enfermedad antes de haberla acumulado. (WAC 357-31-140)
- La acumulación de bajas por enfermedad para los empleados a tiempo parcial sin horario fijo, tal y como se definen en el WAC 357-01-2290(2), será proporcional al número de horas remuneradas en el mes en relación con las requeridas para un empleo a tiempo completo. La acumulación de bajas por enfermedad no podrá superar las ocho horas al mes. (WAC 357-31-127)
- Los empleados a tiempo completo y a tiempo parcial exentos de horas extras que acumulen más de 80 horas de permiso sin sueldo al mes (prorrateadas en el caso de los empleados a tiempo parcial) no acumulan días de baja por enfermedad mensualmente. (WAC 357-31-120)
- Los empleados a tiempo completo y a tiempo parcial con derecho a horas extras que acumulen más de 80 horas de baja sin sueldo al mes (prorrateadas en el caso de los empleados a tiempo parcial) acumularán un derecho mensual proporcional al número de horas remuneradas en ese mes en relación con las requeridas para un empleo a tiempo completo. La acumulación de bajas por enfermedad no podrá superar las ocho horas al mes. (WAC 357-31-121)
- Solicitud, aprobación, notificación y verificación de bajas por enfermedad (WAC 357-31-135)
- El uso de la baja por enfermedad está sujeto a la aprobación del supervisor. Cuando sea previsible la necesidad de utilizar la baja por enfermedad, como en el caso de citas médicas, el empleado deberá notificar al supervisor dicha necesidad tan pronto como tenga conocimiento de ella. El empleado deberá seguir el procedimiento de solicitud de permisos del centro. Cuando la necesidad de utilizar la baja por enfermedad no sea previsible, el empleado deberá notificar al supervisor la necesidad de utilizar la baja por enfermedad a más tardar al inicio del turno en el que el empleado tenga previsto trabajar, y cada día posterior, salvo que se acuerde lo contrario de mutuo acuerdo. Si un empleado se encuentra en una situación en la que sea necesario un sustituto en caso de ausencia, deberá notificarlo al supervisor al menos dos horas antes de la hora prevista para presentarse al trabajo (excluidas las bajas por emergencias de conformidad con el RCW 49.76 sobre la baja por violencia doméstica).
- En caso de ausencias que superen los tres días, se podrá exigir al empleado que presente un certificado médico que acredite que su baja por enfermedad se debe a un motivo autorizado. Dicho certificado médico o acreditación exigida a los empleados con derecho a horas extras deberá ajustarse a lo dispuesto en el RCW 49.46.210 y el WAC 296-128-660.
- Tal y como se describe en el WAC 357-31-130, la universidad podrá exigir un certificado médico por escrito para cualquier ausencia por baja por enfermedad en el que se explique la naturaleza de la enfermedad o la ausencia, en aquellos casos en que la universidad sospeche de un abuso de las bajas por enfermedad. Cuando se exija un certificado médico, la universidad expondrá los motivos por los que sospecha que se está abusando de las bajas por enfermedad. La universidad no exigirá una verificación médica continua durante más de seis meses como consecuencia de que la universidad sospeche de un abuso. El certificado médico requerido deberá ser entregado por el empleado a la oficina de recursos humanos a más tardar el día en que el empleado se reincorpore al trabajo.
- Es posible que se exija a un empleado que se reincorpora al trabajo tras una baja por enfermedad que presente un certificado escrito de su médico en el que se indique que el empleado está en condiciones de reincorporarse al trabajo y desempeñar las funciones esenciales del puesto, con o sin adaptaciones razonables.
- Uso de las bajas por enfermedad (WAC 357-31-130)
La baja por enfermedad puede utilizarse en los siguientes casos:- Una enfermedad mental o física, una discapacidad, una lesión o un problema de salud del empleado que le haya impedido desempeñar las funciones que le corresponden; para dar respuesta a la necesidad del empleado de recibir un diagnóstico médico, atención o tratamiento de una enfermedad mental o física, una lesión o un problema de salud; o a la necesidad del empleado de recibir atención médica preventiva.
- Por haber estado expuesto el empleado a una enfermedad contagiosa, cuando su presencia en el trabajo pudiera poner en peligro la salud de los demás.
- Cuando el lugar de trabajo del empleado haya sido cerrado por orden de un funcionario público por cualquier motivo relacionado con la salud, o cuando la escuela o el centro de cuidado infantil del hijo del empleado haya sido cerrado por dicho motivo. Por «motivo de salud», tal y como se define en WAC 296-128-600 (8), se entiende un problema grave de salud pública que podría provocar lesiones físicas o la exposición a un agente infeccioso, una toxina biológica o un material peligroso. Los motivos relacionados con la salud no incluyen el cierre por condiciones meteorológicas adversas.
- Para permitir que un empleado preste asistencia a un familiar que padezca una enfermedad mental o física, una lesión o un problema de salud; a un familiar que necesite diagnóstico médico, atención o tratamiento de una enfermedad mental o física, una lesión o un problema de salud; o a un familiar que necesite atención médica preventiva. Todo ello de conformidad con RCW 49.12.270, Ley de Cuidado Familiar, WAC 296-130, Cuidado Familiar, RCW 49.46.210, Baja por Enfermedad Remunerada.
- Como prestación complementaria en el marco del permiso remunerado por motivos familiares y médicos. Véase la sección
R: Permiso remunerado por motivos familiares y médicos (WAC 357-31-130). Entre los miembros de la familia se encuentran:
- Un hijo, ya sea biológico, adoptado o acogido, un hijastro o un menor respecto al cual el empleado ejerza la patria potestad, sea su tutor legal o sea su progenitor de facto, independientemente de su edad o de si depende económicamente de él.
- Un progenitor biológico, adoptivo, de hecho o de acogida, un padrastro o madrastra, o un tutor legal del empleado, de su cónyuge o de su pareja de hecho registrada, o una persona que ejerció la patria potestad cuando el empleado era menor de edad.
- Un cónyuge.
- Una pareja de hecho registrada, según la definición del RCW 26.60.020.
- Un abuelo.
- Un nieto.
- Un hermano.
- «Otra categoría», según lo dispuesto en el RCW 49.46.210.
- En caso de emergencias relacionadas con el cuidado de familiares. Consulte la sección G: Permiso por emergencia relacionada con el cuidado de familiares.
- Para las citas médicas de los familiares en las que se requiera la presencia del empleado, siempre que se haya acordado previamente con el supervisor o la persona designada.
- Para cuidar de familiares de un miembro del núcleo familiar del empleado, lo cual se limita a los hijos, nietos, abuelos o padres del cónyuge o de la pareja de hecho registrada.
- Para el permiso por violencia doméstica. Véase la sección E: Permiso por violencia doméstica.
- Para el permiso familiar por motivos militares. Véase la sección P: Permiso familiar por motivos militares.
- Para el permiso parental. Véase la sección S: Permiso parental.
- En caso de condolencias o fallecimiento. Véase la sección B: Permiso por fallecimiento.
- Permiso para el cuidado de familiares. Véase la sección H: Permiso para el cuidado de familiares.
- Permiso familiar y médico remunerado, según lo dispuesto en el WAC 357-31-327. Véase la sección R: Permiso familiar y médico remunerado.
- Permiso por servicio legislativo. Véase la sección N: Permiso por servicio legislativo
- Baja por discapacidad durante el embarazo. Véase la sección U: Baja por discapacidad durante el embarazo.
- Como prestación complementaria en el marco del permiso familiar y médico remunerado. Véase la sección R: Permiso familiar y médico remunerado.
- Cuando un empleado no pueda acudir al trabajo debido a condiciones meteorológicas adversas, de conformidad con el WAC 357-31-255 y el procedimiento 1500.600 del WVC, «Suspensión de actividades y cierre del centro».
- Para solicitar una donación de permiso compartido de conformidad con el WAC 357-31 y la política 500.375 del WVC: Permiso compartido.
- Baja por enfermedad durante las vacaciones
En caso de que un empleado sufra una lesión o enferme mientras disfruta de sus vacaciones, podrá presentar una solicitud por escrito para utilizar la baja por enfermedad y que se le restituya el tiempo equivalente de vacaciones . El supervisor podrá exigir un certificado médico por escrito. (WAC 357-31-145) - Liquidación anual de la baja por enfermedad y jubilación
Véanse los artículos 357-31-150 y 155 del WAC y el procedimiento 1500.350 del WVC sobre la liquidación de la baja por enfermedad (programas de incentivos a la asistencia y VEBA). - Recuperación de los días de baja por enfermedad tras la reincorporación
A los antiguos empleados estatales que se reincorporen al servicio público en un plazo de cinco años desde su cese se les concederán todos los días de baja por enfermedad no disfrutados que tuvieran en el momento de su cese. (WAC 357-31-160)
Y. BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Se concederá una baja por incapacidad temporal a los empleados fijos que no puedan desempeñar sus funciones laborales debido a una incapacidad (incluidas las relacionadas con el embarazo o el parto). La baja por incapacidad temporal abarca los problemas de salud graves del empleado, tal y como se establece en la normativa sobre permisos familiares por motivos médicos.
La baja por incapacidad temporal se acumulará con la baja concedida en virtud de la baja por motivos médicos y familiares. La baja por incapacidad temporal no podrá superar los 12 meses ni las 2088 horas a tarifa normal. En caso de uso intermitente, cada hora disfrutada se deducirá del saldo de la baja por incapacidad temporal.
El período de incapacidad temporal y de recuperación será el que defina y certifique el profesional sanitario autorizado del empleado. El empleado deberá entregar, en el plazo establecido, una copia de dicha certificación a la oficina de recursos humanos.
W. FONDO COMÚN DE PERMISOS DE LOS SERVICIOS UNIFORMADOS (USSLP)
Los empleados tienen derecho al USSLP de conformidad con el WAC 357-31-640 y la política 500.380 del WVC, «Fondo común de permisos para el servicio uniformado».
AA. PERMISO DE VACACIONES
- Permiso de vacaciones
Un empleado no tiene derecho a disfrutar de su permiso de vacaciones antes de haberlo acumulado. (WAC 357-31-195) - Acumulación de vacaciones
Los empleados acumularán días de vacaciones según el baremo que figura a continuación y en las siguientes condiciones:- De conformidad con el WAC 357-31-165, los empleados a tiempo completo acumulan vacaciones a distintos ritmos en función de la duración del servicio estatal total y/o continuado. Los empleados a tiempo parcial acumulan vacaciones en la misma proporción que su contrato guarda con respecto a un contrato a tiempo completo, de conformidad con el WAC 357-31-170.
- Los empleados a tiempo parcial con horario fijo, tal y como se definen en el WAC 357-01-2290(1), acumulan vacaciones de acuerdo con el WAC 357-31-166, en la misma proporción que su contrato guarda con respecto a un contrato a tiempo completo. El tiempo dedicado a un despido temporal, según lo dispuesto en el WAC 357-46-063, se considera tiempo en situación de remuneración a efectos de este apartado.
- Los empleados a tiempo parcial sin horario fijo, tal y como se definen en el WAC 357-01-2290(2), acumulan vacaciones de forma proporcional al número de horas remuneradas en el mes en relación con las requeridas para un empleo a tiempo completo. (WAC 357-31-127)
- Los empleados a tiempo completo y a tiempo parcial (empleados a tiempo parcial con horario fijo, tal y como se definen en el WAC 357-01-2290(1)), que acumulen más de 80 horas de permiso no remunerado en un mes (prorrateadas en el caso de los empleados a tiempo parcial), no acumulan vacaciones mensualmente. (WAC 351-31-175)
- Permiso sin sueldo por baja militar sin sueldo o por despido temporal
según lo dispuesto en WAC 357-46-063, o los períodos obligatorios programados de permiso sin sueldo para los empleados con contratos anuales cíclicos
no afectan al ritmo al que los empleados acumulan vacaciones. (WAC 357-31-180)
- Solicitudes y aprobación de permisos de vacaciones
- Las solicitudes de vacaciones deben aprobarse con antelación, salvo en los casos indicados en el punto 4 más abajo. Las solicitudes de vacaciones se tramitarán por orden de recepción. En caso de que dos o más empleados soliciten el mismo periodo de vacaciones, el supervisor podrá limitar el número de personas que puedan disfrutar de vacaciones al mismo tiempo, en función de las necesidades de la empresa y los requisitos laborales.
- Al evaluar las solicitudes de vacaciones, el supervisor tendrá en cuenta los deseos del empleado, pero podrá exigir que las vacaciones se disfruten en una fecha que resulte conveniente para la universidad. (WAC 351-31-205)
- Los empleados no podrán solicitar ni se les autorizará a disfrutar de vacaciones programadas si no disponen de días de vacaciones suficientes para cubrir dicha ausencia en el momento en que comience el permiso.
- Las solicitudes de vacaciones se aprobarán o denegarán en un plazo de 10 días naturales a partir de la fecha de la solicitud. Si se deniega la solicitud, se comunicará el motivo por escrito.
- Uso de las vacaciones
Un empleado puede disfrutar de sus vacaciones sin necesidad de autorización previa en las siguientes condiciones, tal y como se especifica en WAC 357-31-200:- Como consecuencia del grave problema de salud del empleado.
- Para cuidar de un cónyuge, pareja de hecho registrada, progenitor, suegro o abuelo del empleado que padezca una enfermedad grave o una situación de emergencia médica.
- Para cuidar de un menor o un hijo a cargo que padezca una enfermedad que requiera tratamiento o supervisión.
- Para el permiso parental. Véase la sección S: Permiso parental.
- Para el permiso por violencia doméstica. Véase la sección E: Permiso por violencia doméstica.
- Para el permiso familiar por motivos militares. Véase la sección P: Permiso familiar por motivos militares.
- Para el permiso por motivos de fe o de conciencia. Véase la sección F: Permiso por motivos de fe o de conciencia.
- Permiso para el cuidado de familiares. Véase la sección H: Permiso para el cuidado de familiares.
- Permiso familiar y médico remunerado, según lo dispuesto en el WAC 357-31-327. Véase la sección R: Permiso familiar y médico remunerado.
- Permiso por servicio legislativo. Véase la sección N: Permiso por servicio legislativo
- Baja por discapacidad durante el embarazo. Véase la sección U: Baja por discapacidad durante el embarazo.
- Como prestación complementaria en el marco del permiso familiar y médico remunerado. Véase la sección R: Permiso familiar y médico remunerado.
- Los empleados pueden donar sus días de vacaciones como «permisos compartidos», de conformidad con el WAC 357-31
y la política 500.375 del WVC: Permisos compartidos.
La concesión de la autorización por los motivos mencionados anteriormente puede estar sujeta a la verificación de que la condición o circunstancia existe.
- Cancelación de las vacaciones
- En caso de que la universidad se vea obligada a cancelar las vacaciones programadas debido a una emergencia o a necesidades operativas excepcionales, los empleados afectados podrán elegir nuevas fechas de vacaciones entre las disponibles. En caso de que el empleado afectado haya incurrido en gastos de vacaciones no reembolsables y pagados de su propio bolsillo, la universidad podrá reembolsarle dichos gastos.
- En aquellos casos en que un empleado no disponga de suficientes días de vacaciones para cubrir la ausencia en el momento en que está previsto que comience, la universidad podrá cancelar las vacaciones aprobadas o autorizar una baja sin sueldo. En caso de que la universidad cancele las vacaciones debido a la insuficiencia de días de vacaciones, no se reembolsarán al empleado afectado los gastos de vacaciones.
- Máximo de días de vacaciones (WAC 351-31-210, 215)
Los empleados pueden acumular un saldo máximo de vacaciones que no supere las 280 horas. Sin embargo, existen dos excepciones que permiten acumular vacaciones por encima del límite máximo:- Si el supervisor deniega la solicitud de vacaciones de un empleado y este se encuentra cerca del límite máximo de vacaciones, la universidad concederá una prórroga por cada mes que el supervisor deba aplazar la solicitud de vacaciones del empleado. Si se deniega la solicitud de vacaciones, lo que da lugar a su aplazamiento, se deberá enviar a Recursos Humanos una declaración del supervisor que cumpla los requisitos mínimos del WAC 351-31-220 para facilitar el proceso de aplazamiento.
- Un empleado también puede acumular días de vacaciones por un total superior a 280 horas, siempre que utilice el saldo excedente antes de la fecha de su aniversario laboral. Cualquier día de vacaciones que supere el límite máximo y que no se haya aplazado antes de su acumulación, tal y como se ha descrito anteriormente, se perderá en la fecha de aniversario laboral del empleado.
- Pago de las vacaciones no disfrutadas (WAC 351-31-225)
Cualquier empleado que renuncie, se jubile, sea despedido temporalmente o sea despedido por la universidad, tendrá derecho al pago de las vacaciones no disfrutadas. Además, los herederos de un empleado fallecido tendrán derecho al pago de las vacaciones no disfrutadas.
AB. FONDO COMÚN DE PERMISOS POR SERVICIO MILITAR DE LOS VETERANOS DEL ESTADO (VISSLP)
Los empleados tienen derecho al VISSLP de conformidad con las normas WAC 357-31-750 a WAC 357-31-830 y la política 500.385 del WVC, «Fondo común de permisos compartidos para veteranos residentes en el estado».
Aprobado por el gabinete del presidente: 10/7/12, 30/12/14, 4/6/19, 21/3/23, 11/6/24
Última revisión: 11/6/24
Persona de contacto para el procedimiento: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados
500.200 Política de permisos por motivos médicos y familiares
500.375 Política de permisos compartidos
500.380 Política de fondo común de permisos compartidos para miembros de las fuerzas armadas
500.385 Política de permisos compartidos para padres de acogida
500.390 Veteranos Banco de Permisos Compartidos por Servicio en el Estado
540.090 Política de Permisos Clasificados
1500.350 Procedimiento de Compra de Permisos por Enfermedad
1500.380 Procedimiento del Banco de Permisos Compartidos para Servicios Uniformados
1500.385 Procedimiento de Permisos Compartidos para Padres de Acogida
1500.390 Procedimiento de permiso compartido por servicio dentro del estado
1500.600 Procedimiento de suspensión de operaciones y cierre de la universidad