Cortesía y respeto en el lugar de trabajo
500.090 POLÍTICA DE CIVILIDAD Y RESPETO EN EL LUGAR DE TRABAJO
La política del Wenatchee Valley College consiste en promover unas condiciones laborales que sean humanas, justas, dignas, civilizadas, respetuosas y no discriminatorias. El centro no tolerará ninguna conducta desordenada, abusiva o indecente en el lugar de trabajo que cree, fomente o permita un ambiente de trabajo ofensivo, intimidatorio o inapropiado, o que ponga en peligro la seguridad, la salud o el bienestar de otra persona.
La universidad valora la profesionalidad de sus empleados y estudiantes en el cumplimiento de la misión de la institución. La profesionalidad implica demostrar excelencia, integridad, respeto, compasión y responsabilidad en todas nuestras interacciones laborales y responsabilidades.
Se espera que todos los empleados, voluntarios y demás personas que representen a la universidad se comporten de manera profesional, promoviendo un entorno de trabajo seguro, saludable y productivo. Se espera que los empleados cumplan con sus responsabilidades laborales, respeten los principios del lugar de trabajo en lo que respecta a la conducta personal y demuestren un alto grado de integridad personal, ética y profesionalidad en todo momento mientras estén en el trabajo. Se espera que los empleados sean corteses, respetuosos y serviciales con los estudiantes, proveedores, clientes, visitantes y demás empleados en todas sus tareas laborales. Los empleados deben apoyar la misión y los valores de Wenatchee Valley College y desempeñar las funciones y responsabilidades que se les asignen de una manera que sea digna de la confianza pública.
El procedimiento adjunto describe las definiciones y el proceso de resolución de conflictos.
Aprobada por el gabinete del rector: 31/3/15, 28/7/15, 13/1/26
Aprobada por el consejo de administración: 15/4/15, 23/9/15, 18/2/26
Última revisión: 18/2/26
Persona de contacto para la política: Recursos Humanos
Políticas y procedimientos relacionados
000.300 Política de libertad de investigación y expresión
000.300 Política de libertad de investigación y expresión
000.320 Política sobre discriminación por embarazo
000.330 Política sobre discriminación y acoso discriminatorio
000.340 Discriminación sexual/Investigación del Título IX
500.100 Normas de conducta ética de los empleados
500.115 Política de conducta ética y conflicto de intereses
500.125 Política de igualdad de oportunidades y acción afirmativa
500.450 Política sobre violencia en el lugar de trabajo
1000.320 Procedimiento sobre discriminación por embarazo
1000.330 Procedimiento sobre discriminación y acoso discriminatorio
1000.340 Procedimiento de investigación de discriminación sexual/Título IX
1000.345 Discriminación sexual/Título IX: Procedimiento de audiencia disciplinaria para empleados
1400.100 Procedimiento sobre derechos y libertades de los estudiantes
1500.090 Procedimiento sobre civismo y respeto en el lugar de trabajo
1500.115 Procedimiento sobre conducta ética y conflicto de intereses
1500.090 PROCEDIMIENTO SOBRE EL TRATO CIVILIZADO Y EL RESPETO EN EL LUGAR DE TRABAJO
A. DEFINICIONES
- La responsabilidad se refiere a asumir la responsabilidad de los propios actos y actividades.
- Por «discriminación y acoso» se entiende la discriminación o el acoso por motivos de raza, credo, color, religión, origen nacional o étnico, ciudadanía o situación migratoria, condición parental o familias con hijos, estado civil, sexo (género), orientación sexual, identidad de género o expresión de género, edad, información genética, condición de veterano con baja honorable o condición militar, o la presencia de cualquier discapacidad sensorial, mental o física, o el uso de un perro guía o animal de servicio adiestrado por parte de una persona con discapacidad, o cualquier otro motivo prohibido según los artículos 49.60.030 y 49.60.040 del Código Revisado de Washington (RCW) y otras leyes y reglamentos federales, o la participación en el proceso de denuncia.
- Comportamiento irrespetuoso, vengativo o perturbador incluye, entre otros, comportamientos que una persona razonable consideraría vergonzosos,
ofensivos o humillantes, tales como:
- Gritar, vociferar o utilizar un lenguaje soez, irrespetuoso u ofensivo.
- Sarcasmo con una clara intención de humillar.
- Comportamientos o comentarios arrogantes o condescendientes.
- Insubordinación.
- Acciones de represalia (por ejemplo, sabotaje)
- El uso del correo electrónico, comportamientos o comentarios que ofendan, menosprecien o humillen públicamente a los miembros de la comunidad universitaria.
- Comentarios degradantes o despectivos.
- Agresión física u otro tipo de contacto físico no deseado o inapropiado.
- Amenazas o comportamientos intimidatorios similares, tal y como los perciba razonablemente el destinatario.
- Obstrucción de los objetivos operativos establecidos, más allá de lo que se consideraría una disidencia respetuosa.
- Las prácticas empresariales éticasimplican el uso racional de los recursos y la aplicación de prácticas que cumplan y sean adecuadas con arreglo a las leyes y normativas que regulan los conflictos de intereses, la investigación patrocinada, las subvenciones y las responsabilidades fiduciarias.
- La excelencia supone un compromiso con la mejora continua de la calidad y la eficacia de la enseñanza. La búsqueda de la excelencia debe ir acompañada de integridad, empatía, compasión y respeto por la diversidad de valores y opiniones de los demás.
- Un entorno laboral hostil es aquel creado por un superior o un compañero de trabajo cuyas acciones, comunicaciones o comportamientos hacen imposible el desempeño de su trabajo. Por lo general, el acoso debe ser intencionado, grave, recurrente y generalizado, y debe interferir en la capacidad del empleado para desempeñar su trabajo, ya sea como víctima o como testigo. Además, para que sea ilegal en virtud de alguna de las leyes a ojos de los tribunales, un entorno laboral hostil suele deberse a acoso discriminatorio en el lugar de trabajo por motivos de raza, color, religión, origen nacional, discapacidad, características genéticas, edad o sexo; o bien debe deberse a represalias que infrinjan una ley contra la discriminación .
- La profesionalidad en la educación incluye, entre otras cosas, el compromiso con los más altos estándares académicos, la innovación en los métodos de enseñanza, el respeto por la relación entre alumnos y profesores y el liderazgo a través del ejemplo del aprendizaje permanente.
- La profesionalidad en la realización de investigaciones incluye, entre otros aspectos, el compromiso con la integridad intelectual, el bienestar de los sujetos humanos y los animales de laboratorio, la recopilación, evaluación y comunicación diligentes e imparciales de la información científica, el cumplimiento de la normativa de investigación de la universidad y el trato colegiado y justo hacia el personal investigador de todos los niveles.
- Por «comportamiento poco profesional» se entiende aquel que: infringe las leyes o normas relativas a la discriminación y el acoso; infringe las normas deontológicas, incluida la profesionalidad en las prácticas educativas, de investigación o empresariales; o bien es irrespetuoso, vengativo o perturbador.
B. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
En el caso de los empleados sujetos a convenios colectivos, se espera que los directivos y supervisores de la universidad apliquen esta política de manera coherente con los principios de causa justificada, así como con cualquier otro requisito aplicable de los convenios colectivos.
La cortesía y el respeto en el lugar de trabajo exigen que los problemas se aborden mediante un proceso que sea justo, con un deseo genuino de resolver el conflicto y sin demoras indebidas. La mejor solución se alcanza cuando las partes llegan a un acuerdo de forma privada entre ellas. Al intentar resolver conflictos, tenga en cuenta las diferentes perspectivas y estilos de comunicación que puedan tener los demás. No obstante, si se necesita ayuda, cualquiera de las partes puede plantear el asunto a su supervisor, a Recursos Humanos o a la persona de mayor rango si el asunto afecta al supervisor.
El departamento de recursos humanos puede ofrecer a las personas asesoramiento y estrategias para intentar resolver estos problemas de la forma más informal posible, ya sea entre los propios empleados o con sus superiores.
Responsabilidad de los supervisores: Se espera que los supervisores demuestren liderazgo al dar ejemplo y promover la profesionalidad, la cortesía y el respeto. Esto incluye establecer expectativas claras y gestionar el rendimiento de las personas a su cargo de acuerdo con estas normas, mediante una comunicación regular y evaluaciones de rendimiento oportunas. También implica respetar la diversidad de opiniones y no tomar represalias contra los subordinados por expresar opiniones respetuosas, aunque sean discrepantes. Por último, se espera que los supervisores aborden las preocupaciones y deficiencias en materia de profesionalidad, cortesía y respeto mediante el asesoramiento, medidas disciplinarias u otras acciones que sean apropiadas, de conformidad con las políticas y procedimientos de la universidad.
Si el comportamiento inadecuado de un empleado persiste, los empleados de la universidad deben presentar una queja de manera formal (por escrito) o informal ante el responsable correspondiente de la unidad operativa a la que pertenece el empleado. Las quejas sobre compañeros de trabajo deben presentarse ante el supervisor inmediato del empleado. Las quejas sobre jefes o supervisores deben presentarse ante el vicepresidente de la unidad operativa a la que pertenece el empleado.
Se enviarán copias de todas las quejas por escrito y de las respuestas correspondientes al vicepresidente de cultura organizativa y desarrollo. Las quejas darán lugar, por lo general, a una investigación o indagación.
Aprobado por el gabinete del presidente: 13/01/26
Última revisión: 13/01/26
Persona de contacto para el procedimiento: Recursos Humanos
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1000.330 Procedimiento sobre discriminación y acoso discriminatorio
1000.340 Procedimiento de investigación sobre discriminación sexual y el Título IX
1000.345 Discriminación sexual/Título IX: Procedimiento de audiencia disciplinaria para empleados
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