Definiciones
DEFINICIONES DE FMLA
Las siguientes definiciones son específicas de los términos de este procedimiento y no modifican ni revisan términos similares utilizados en procedimientos relacionados.
Período de 12 meses: Un período de 12 meses contado a partir de la fecha en que un empleado comienza una licencia FMLA.
Hijo/a: Para los fines de la FMLA utilizada para el cuidado de un familiar con una condición de salud grave que no sea licencia para el cuidado de un militar, se refiere a un hijo biológico, adoptado o de crianza, un hijastro, un pupilo legal o un hijo de una persona que actúa en lugar de los padres (in loco parentis), que sea menor de 18 años o que tenga 18 años o más y sea incapaz de cuidarse a sí mismo debido a una discapacidad mental o física.
Hijo/a: Para los fines de la FMLA utilizada para la licencia familiar militar por una exigencia o para la licencia de cuidador militar para un miembro del servicio cubierto, significa un hijo biológico, adoptado o de crianza, un hijastro, un pupilo legal o un hijo de una persona que actúa en lugar de los padres (in loco parentis) que sea de cualquier edad.
Operación de Contingencia: Una operación militar que (A) sea designada por el Secretario de Defensa como una operación en la que los miembros de las fuerzas armadas están o pueden involucrarse en acciones militares, operaciones u hostilidades contra un enemigo de los Estados Unidos o contra una fuerza militar opuesta; o, (B) resulte en el llamado u orden de, o la retención en, el servicio activo de miembros de los servicios uniformados bajo la sección 688, 12301 (a), 12302, 12304, 12305, o 12406 del Título 10, Capítulo 15 del Título 10> Subtítulo A>Parte 1, o cualquier otra disposición legal durante una guerra o durante una emergencia nacional declarada por el Presidente o el Congreso.
Miembro del Servicio Cubierto: Un miembro actual de las fuerzas armadas, incluyendo la Guardia Nacional o las Reservas, que está recibiendo tratamiento médico, recuperación o terapia, está en estado ambulatorio, o está en la lista de jubilados por discapacidad temporal debido a una lesión o enfermedad grave, o un veterano cubierto que está recibiendo tratamiento médico, recuperación o terapia por una lesión o enfermedad grave que ocurrió en cualquier momento durante el período de cinco años anterior a la primera fecha en que el empleado elegible toma una licencia FMLA para cuidar al veterano cubierto. No está disponible para el cuidado de exmiembros de las fuerzas armadas, la Guardia Nacional o las Reservas, ni para miembros en la lista de discapacidad permanente.
Veterano Cubierto: Un exmiembro de las fuerzas armadas, incluyendo la Guardia Nacional o las Reservas, que fue dado de baja o liberado bajo condiciones que no sean deshonrosas en cualquier momento durante el período de cinco años anterior a la primera fecha en que el empleado elegible toma una licencia FMLA para cuidar al veterano cubierto.
Familiar: Incluye hijos, cónyuge (del mismo o diferente sexo) y padres, pero no yerno, nuera o suegros.
Proveedor de Atención Médica: Médicos de medicina u osteopatía autorizados para practicar la medicina o cirugía por el estado en el que ejercen. Podólogos, dentistas, psicólogos clínicos, optometristas y quiroprácticos (limitados a la manipulación manual de la columna vertebral para corregir una subluxación, según lo demuestre una radiografía), están autorizados a ejercer y a realizar el alcance de su práctica, según la ley estatal. Enfermeros practicantes, enfermeras parteras y trabajadores sociales clínicos autorizados a ejercer y a realizar el alcance de su práctica, según la ley estatal. Practicantes de la Ciencia Cristiana registrados en la Primera Iglesia de Cristo, Científico en Boston, Massachusetts. Cualquier proveedor de atención médica reconocido por el empleador o el representante de beneficios del plan de salud grupal del empleador.
In loco parentis: Personas con responsabilidades diarias de cuidado o apoyo financiero de un hijo. No es necesaria una relación biológica o legal. Consulte la Interpretación del Administrador No. 2010-3 de la División de Salarios y Horas del Departamento de Trabajo de EE. UU. para obtener más información.
Licencia Intermitente: Licencia tomada en períodos de tiempo separados debido a una única enfermedad o lesión, en lugar de un período de tiempo continuo, y puede incluir períodos de licencia desde una hora o más hasta varias semanas.
Pariente Más Cercano: Se refiere al pariente consanguíneo más cercano de un individuo, que no sea cónyuge, padre, hijo o hija, en el siguiente orden de prioridad:
- Parientes consanguíneos a quienes se les ha otorgado la custodia legal del miembro del servicio cubierto;
- Hermanos y hermanas;
- Abuelos;
- Tías y tíos;
- Primos hermanos.
Si el miembro del servicio cubierto designa a otro pariente consanguíneo como su pariente consanguíneo más cercano, esa designación tiene prioridad sobre la lista anterior. Esa persona sería el único pariente más cercano.
Progenitor: Un progenitor biológico o un individuo que actúa o actuó en lugar de los padres de un empleado cuando el empleado era un menor (hijo o hija).
Circunstancia de urgencia justificada: A efectos de la licencia por circunstancias de urgencia justificada, los familiares de los militares amparados que hayan sido llamados al servicio activo podrán solicitar una licencia por una o varias de las siguientes circunstancias de urgencia justificada: (1) para resolver cualquier problema que surja cuando el militar tenga conocimiento de una llamada u orden de servicio siete días naturales o menos antes del despliegue; (2) para asistir a actos militares o a programas de apoyo a la familia patrocinados; (3) para organizar alternativas de Cuidado Infantil o la asistencia escolar, asistir a reuniones Cuidado Infantil escolares, o proporcionar Cuidado Infantil caso de necesidad urgente e inmediata cuando lo requiera la llamada al servicio; (4) para realizar o actualizar gestiones financieras y legales con el fin de hacer frente a la ausencia del miembro del ejército, o para actuar como representante del miembro del ejército a la hora de obtener, tramitar o recurrir prestaciones del servicio militar; (5) asistir a sesiones de asesoramiento (no prestadas por un profesional sanitario ) para uno mismo, el miembro del ejército o un hijo de este; (6) pasar tiempo (hasta 5 días de permiso por cada caso) con un miembro del ejército en permiso de descanso y recuperación; (7) asistir a actividades posteriores al despliegue, y (8) cualquier otro evento que el empleador y el empleado acuerden que se derive de la llamada al servicio del miembro del ejército, que se considere una exigencia, y sobre el que ambos acuerden el momento y la duración del permiso.
Condición de salud grave*: significa una enfermedad, lesión, impedimento o condición física o mental que implica cualquiera de los siguientes:
- Cualquier período de incapacidad o tratamiento relacionado con la atención hospitalaria (es decir, una estancia nocturna) en un hospital, hospicio o centro de atención médica residencial, y cualquier período de incapacidad o tratamiento posterior relacionado con dicha atención hospitalaria; o
- Tratamiento continuo por parte de un proveedor de atención médica que incluye cualquier período de incapacidad (es decir, incapacidad para trabajar, asistir a la escuela o realizar otras actividades diarias regulares) debido a:
- Una condición de salud (incluido el tratamiento o la recuperación) que dura más de tres días naturales
completos consecutivos, y cualquier tratamiento posterior o período de incapacidad relacionado
con la misma condición que también implica:
- Tratamiento dos o más veces dentro de los 30 días posteriores a la primera incapacidad (salvo circunstancias atenuantes) por o bajo la supervisión de un proveedor de atención médica; o
- Al menos un tratamiento por parte de un proveedor de atención médica con un régimen de tratamiento continuo
bajo la supervisión de un proveedor de atención médica.
El requisito en los párrafos (1) y (2) de esta sección para el tratamiento por parte de un proveedor de atención médica significa una visita en persona a un proveedor de atención médica. La primera (o única) visita de tratamiento en persona debe realizarse dentro de los siete días posteriores al primer día de incapacidad.
- Incapacidad debido al embarazo o para la atención prenatal.
- Incapacidad debido a una afección de salud crónica grave que requiere visitas periódicas a un proveedor de atención médica (al menos dos veces al año), continúa durante un período prolongado de tiempo y puede causar episodios de incapacidad ocasionales, en lugar de continuos (por ejemplo, asma, diabetes, epilepsia, etc.).
- Una afección permanente o a largo plazo para la cual el tratamiento puede no ser efectivo (por ejemplo, Alzheimer, un derrame cerebral grave o las etapas terminales de una enfermedad, etc.).
- Cualquier ausencia para recibir múltiples tratamientos para cirugía restauradora o por una afección que probablemente resultaría en un período de incapacidad de más de tres días naturales completos y consecutivos en ausencia de intervención o tratamiento médico, como cáncer (quimioterapia, radiación, etc.), artritis grave (terapia física) o enfermedad renal (diálisis), etc.
- Una condición de salud (incluido el tratamiento o la recuperación) que dura más de tres días naturales
completos consecutivos, y cualquier tratamiento posterior o período de incapacidad relacionado
con la misma condición que también implica:
*En el caso de un miembro actual de las fuerzas armadas, incluido un miembro de la Guardia Nacional o las Reservas, una enfermedad o lesión sufrida por el miembro del servicio cubierto en el cumplimiento del deber mientras estaba en servicio activo en las fuerzas armadas o que existía antes del inicio del servicio activo del miembro y fue agravada por el servicio en el cumplimiento del deber mientras estaba en servicio activo en las fuerzas armadas y que pueda dejar al miembro médicamente incapacitado para desempeñar las funciones de su cargo, grado, rango o clasificación; y
En el caso de un veterano cubierto, una enfermedad o lesión que fue sufrida por el miembro en el cumplimiento del deber mientras estaba en servicio activo en las fuerzas armadas (o que existía antes del inicio del servicio activo del miembro y fue agravada por el servicio en el cumplimiento del deber mientras estaba en servicio activo en las fuerzas armadas) y se manifestó antes o después de que el miembro se convirtiera en veterano y cumple con uno de los cuatro criterios descritos en 29 C.F.R. 825.102.
Cónyuge: Un esposo o esposa (del mismo o diferente sexo), incluido el matrimonio de hecho en los estados donde se reconoce.
Horario de licencia reducido: Un horario de licencia que reduce el número habitual de horas por semana laboral, o de horas por día laboral, de un empleado.