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DEFINICIONES DE LAS BAJAS COMPARTIDAS

Las siguientes definiciones se refieren específicamente a los términos del procedimiento de permisos compartidos y no modifican ni revisan términos similares utilizados en procedimientos relacionados.

Trabajador de emergencia autorizado: Se considera que un empleado es un «trabajador de emergencia autorizado» cuando:

  1. El Gobierno federal o cualquier gobierno estatal haya declarado el estado de emergencia en cualquier lugar de los Estados Unidos; y,
  2. El empleado cuenta con las habilidades necesarias para ayudar a responder a la emergencia o a sus consecuencias, y ofrece sus servicios de forma voluntaria a un organismo gubernamental o a una organización sin ánimo de lucro dedicada a la ayuda humanitaria en la zona afectada; y, 
  3. La agencia gubernamental o la organización sin ánimo de lucro acepta la oferta del empleado de prestar servicios de voluntariado

Niño: un hijo biológico, adoptado, en acogida, hijastro, pupilo legal, o un hijo de una persona que ejerza la patria potestad, un hijo de un tutor legal o un hijo de un progenitor de hecho, independientemente de su edad o situación de dependencia.

Violencia doméstica: a) Daño físico, lesiones corporales, agresión o infligir miedo a un daño físico inminente, lesiones corporales o agresión, entre miembros de la familia o del hogar, tal y como se define en el RCW 26.50.010 (2); (b) agresión sexual, tal y como se define en el RCW 70.125.030 (7), de un miembro de la familia o del hogar por parte de otro miembro de la familia o del hogar; o (c) acoso tal y como se define en el RCW 9A.46.110, de un miembro de la familia o del hogar por parte de otro miembro de la familia o del hogar.  A los efectos de la violencia doméstica, la agresión sexual o el acoso, el término «miembro de la familia» también incluye a la pareja de hecho, tal y como se define en el RCW 26.60.020, o a una persona con la que el empleado mantenga una relación sentimental, tal y como se define en el RCW 26.50.010 (3).

Beneficiario: El empleado que recibe la donación de días de permiso.

Donante: El empleado que cede sus días de permiso.

Empleados: Los empleados del Wenatchee Valley College que tienen derecho a acumular días de baja por enfermedad o vacaciones y de los que la universidad lleva un registro de bajas.

Enfermedad o lesión grave o de carácter extraordinario: Los criterios relativos a una enfermedad o lesión en el marco del permiso compartido difieren de los de la FMLA. Entre los ejemplos de situaciones «graves o de carácter extraordinario» que suelen cumplir los criterios del permiso compartido se incluyen:

  • Cirugía mayor con ingreso hospitalario
  • Cirugía ambulatoria para afecciones graves
  • El cáncer y su tratamiento
  • Hospitalización por una afección física o mental grave
  • La participación en un programa de tratamiento de salud conductual en curso (hospitalario o ambulatorio) que requiera una baja laboral prolongada
  • Reposo en cama debido a complicaciones relacionadas con el embarazo de alto riesgo

Entre las afecciones que no suelen cumplir los criterios se incluyen:

  • Gripe
  • Varicela
  • Esguince de tobillo
  • Cirugía estética electiva

Baja intermitente por enfermedades crónicas de larga duración

La universidad utiliza la información facilitada por usted o por el profesional sanitario de su familia o de algún miembro de su hogar para determinar si la afección médica se ajusta a la definición de «extraordinaria o grave».

Delito de odio: delito contra una persona o contra la propiedad motivado, total o parcialmente, por los prejuicios del autor en relación con la raza, la religión, la discapacidad, la orientación sexual, el origen étnico, el género o la identidad de género.

Miembro del hogar: persona que reside en la misma vivienda y que presta apoyo personal y económico recíproco al empleado. Este término incluye, entre otros, a los hijos acogidos y a los tutelados. El término no incluye a las personas que comparten la misma vivienda cuando el modo de vida es principalmente el de una residencia o una comunidad.

Permiso parental – Progenitor biológico: A efectos del uso compartido del permiso, se entiende por permiso parental el permiso destinado a establecer un vínculo afectivo y cuidar de un recién nacido tras el parto, o a establecer un vínculo afectivo y cuidar de un niño tras su acogida para la adopción o el acogimiento familiar, durante un período de hasta 16 semanas de permiso ininterrumpido a partir del tiempo concedido por incapacidad por embarazo, si procede, y de conformidad con el artículo 41.04.655(3) del Código Revisado de Washington (RCW).

Permiso parental – Padre o madre no biológico: A efectos del uso compartido del permiso, el permiso parental consiste en establecer un vínculo afectivo y cuidar de un recién nacido tras el parto, o establecer un vínculo afectivo y cuidar de un niño tras su acogida para su adopción o acogida temporal, durante un período de hasta 16 semanas de permiso ininterrumpido tras el parto o la acogida, de conformidad con el artículo 41.04.655(3) del Código de Washington (RCW).

Familiar: el cónyuge, la pareja de hecho registrada, los hijos, los hijastros, los nietos, los bisnietos, los abuelos, los bisabuelos o los padres de un empleado.

Servicio en las Fuerzas Armadas: El desempeño de funciones, de forma voluntaria o involuntaria, en un cuerpo uniformado bajo la autoridad competente, e incluye el servicio activo, el servicio activo para entrenamiento, el servicio activo inicial para entrenamiento, el entrenamiento en servicio inactivo, el servicio a tiempo completo en la Guardia Nacional, incluido el servicio activo ordenado por el estado, y un período durante el cual una persona se ausenta de su puesto de trabajo con el fin de someterse a un examen para determinar su aptitud para desempeñar dicho servicio.

Agresión sexual: Véase «Violencia doméstica».

Acoso: Véase «Violencia doméstica».

Servicios uniformados: Las fuerzas armadas, la Guardia Nacional del Ejército y la Guardia Nacional Aérea de cualquier estado, territorio, mancomunidad, posesión o distrito, cuando se encuentren en servicio activo para el entrenamiento, en entrenamiento en servicio inactivo, en servicio a tiempo completo en la Guardia Nacional o en servicio activo estatal; el cuerpo de oficiales del Servicio de Salud Pública, la Guardia Costera y cualquier otra categoría de personas designadas por el presidente de los Estados Unidos en tiempo de guerra o de emergencia nacional.